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lunes, 31 de mayo de 2021

Se confirm贸 sentencia que desestim贸 recurso de protecci贸n deducido por el Obispado de Ancud que solicit贸 un nuevo t铆tulo de dominio de la propiedad que ocupa desde 1928

Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintiuno. 


VISTO: Comparece don Reynaldo Plaza Montero, abogado, en representaci贸n del Obispado de Ancud, tambi茅n denominado “Di贸cesis San Carlos de Ancud”, quien deduce recurso de protecci贸n en contra del Jefe de la Oficina Provincial de Chilo茅, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi贸n de los Lagos y del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi贸n de Los Lagos por amenaza las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N° 2, 3 inciso 5°, 6, 21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica . Se recurre del acto administrativo contenido en el Ordinario E-12.318, de fecha 15 de Febrero de 2021, notificado con esa misma fecha, dictado en el Expediente SIAC-COW-0440254, y emanado del Jefe de la Oficina Provincial de Chilo茅, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi贸n de Los Lagos, se帽or Fernando Enrique Ruiz Portilla, el que resolvi贸 que esta parte “no puede acogerse a los beneficios contemplados en la Ley 19.776 del a帽o

s谩bado, 29 de mayo de 2021

Se confirma fallo que rechaz贸 demanda de jactancia de constructora contra municipalidad

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


1 潞.- Que en estos autos sumarios sobre jactancia, tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Constructora Guayac谩n Limitada S.A. con Ilustre Municipalidad de Talca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones esa ciudad, de fecha ocho de agosto de dos mi diecinueve, que confirm贸 el fallo de primera instancia, dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, que rechaz贸 la demanda.

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n presentado en contra de la administraci贸n de la comunidad del edificio que impuso restricciones de ingreso de visitas.

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 50: t茅ngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE :


PRIMERO: Que comparece don Diego Fernando Bruna Guerrero, chileno, soltero, abogado, deduciendo acci贸n de protecci贸n constitucional en contra de Comunidad Edificio Sacramentinos III, representada legalmente, por do帽a Mar铆a Soledad Troncoso Santana, por cuanto estima que la decisi贸n de la recurrida de limitar las visitas a los departamentos del condominio constituye un actuar ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad, consagrado en el art铆culo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Explica que, el d铆a 12 de diciembre de 2020, en horas de la noche, encontr贸 dentro de uno de los ascensores de la comunidad un comunicado, en el que se se帽alaba a los residentes que las visitas, mientras se encuentren en fase 2, estaban prohibidas los fines de semana, y no podr谩n ingresar a los departamentos, y s贸lo en casos de urgencia se har谩 una excepci贸n y podr谩n ser recibidos en el hall central. Indica que de la lectura de dicha misiva se desprende claramente la arbitrariedad e ilegalidad de la misma, por cuanto estima que se vulnera su derecho de propiedad, el que recae de forma exclusiva en su departamento n煤mero 311 del edificio, sin que la recurrida pueda bajo ning煤n precepto negar la entrada a una persona que concurre al interior de una de las viviendas en calidad de visita. Agrega que

viernes, 28 de mayo de 2021

Se acogi贸 recurso de queja por omitir pronunciamiento acerca del incremento del 150% de las indemnizaciones determinadas por tribunal de primera instanica

Santiago, veintis茅is de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Julio 脕lvarez Pinto, abogado, quien, en representaci贸n de la ejecutada en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el ministro se帽or Jorge Pizarro Astudillo, la ministra se帽ora Ivonne Avenda帽o G贸mez, y la abogada integrante se帽ora Mar铆a Herna Oyarz煤n Miranda, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de 4 de enero de 2021, por medio de la cual, en lo que interesa, omitieron pronunciamiento respecto de aquella que con fecha 9 de junio de 2020 increment贸 en un 150% el monto insoluto ofrecido al ejecutante en la carta de aviso de t茅rmino de la relaci贸n laboral. 

Se acogi贸 recurso de protecci贸n interpuesto por una modelo por publicaciones en Instagram en su contra

C.A. de Concepci贸n Concepci贸n, diecis茅is de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece do帽a Lisandra Silva Rodr铆guez, modelo, con domicilio en la comuna de Vitacura, calle San Dami谩n N° 081, y deduce recurso de protecci贸n de contra de don Francisco Javier Halzinki Osorio, y solicita se acoja la acci贸n y se disponga: 1. La eliminaci贸n de todo tipo de registro de sus plataformas digitales en las cuales haga referencia a su persona; 2. Rectificar la informaci贸n entregada con las correspondientes disculpas p煤blicas hacia la recurrente, a trav茅s de la cuenta Instagram @expertoenreality, y realizar la misma actuaci贸n a trav茅s de un medio de prensa nacional; 3.- Se oficie a la red social Instagram a fin que proceda a la desactivaci贸n perpetua de la cuenta @expertoenreality, posterior a sus disculpas; con costas. Funda su acci贸n en que a trav茅s de la red social Instagram, comenta a sus seguidores sus proyectos laborales y que como persona conocida se ha visto involucrada en distintas pol茅micas, las que nunca afectaron de manera importante su vida personal ni su estabilidad laboral, ya que todas ellas ten铆an como origen situaciones acontecidas dentro del reality Doble Tentaci贸n del a帽o 2017 o con

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena tramitar posesi贸n efectiva solicitada por hermana de causante que falleci贸 sin haber tenido hijos y sin testar

Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece do帽a Marcia Valeria Henr铆quez Gonz谩lez, abogada, en representaci贸n de do帽a Ana Luisa Pinto Arancibia, quien deduce recurso de protecci贸n en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de la Regi贸n Metropolitana de Santiago. Solicita se acoja el recurso y restablezca el imperio del derecho, e deje sin efecto la decisi贸n que rechaza la solicitud de posesi贸n efectiva, ordenando a la recurrida concederla en su calidad de heredera. Funda sus peticiones en que es hermana de do帽a Narcisa del Carmen Pinto Arancibia, fallecida el a帽o 2019, quien muri贸 sin hijos y con la madre de ambas, do帽a Jenara Arancibia Espina, fallecida en 1990. De esa forma, sostiene que la actora es la 煤nica heredera intestada de do帽a Narcisa, sin embargo, mediante Resoluci贸n Exenta N° 511187 de 16 de noviembre de 2020, se rechaz贸 la petici贸n de solicitud efectiva, por cuanto la madre de ambas no las reconoci贸 como hija natural a trav茅s de escritura p煤blica, sin embargo, siempre vivieron como tales

jueves, 27 de mayo de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n contra el due帽o de un predio por construir un cerco que bloquea la servidumbre de tr谩nsito de su vecino

Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que por la presente acci贸n constitucional, el actor denuncia que el recurrido instal贸 un cerco con alambres de p煤as en el deslinde oriente del lote 11 de su propiedad, la que se ubica en la Hijuela N° 3 del Fundo Talermito, de la comuna de Florida, Provincia de Concepci贸n, Regi贸n del B铆o-B铆o; impidi茅ndole el acceso al camino p煤blico existente en el lugar, desde hace ya medio siglo y, bloqueando la servidumbre de tr谩nsito que tambi茅n pasa por ese sector, la cual emana de las subdivisiones que realiz贸 a su predio; raz贸n por la cual califica dicho acto de arbitrario e ilegal y atentatorio de su derecho de propiedad contemplado en el art铆culo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. 

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena cesar cobro extrajudicial de deuda contra铆da por medio de tarjeta de cr茅dito de multitienda

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 20 y 22: T茅ngase presente. Al folio 23: A lo principal y primer otros铆, t茅ngase presente; al segundo otros铆, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 


PRIMERO: Que comparece LUIS AGUILAR GONZ脕LEZ, quien interpone acci贸n de protecci贸n constitucional en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, y del ESTUDIO JUR脥DICO GNA ABOGADOS, aduciendo que de forma ilegal y arbitraria, lo han contactado casi en forma constante, por distintos medios de comunicaci贸n, insistiendo en que regularice el pago de una deuda que mantiene con PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, no obstante existir un proceso judicial en curso con relaci贸n a la mencionada deuda, situaci贸n que ha vulnerado las garant铆as constitucionales que le reconocen los numerales 1° y 4° del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, en s铆ntesis, acoger a tr谩mite el presente recurso y previo informe de los recurridos, ordenar el cese inmediato de dichas acciones de cobro extrajudicial., con costas: 

Se revoca fallo y resuelve que acci贸n de protecci贸n contra el Director Nacional de Salud de FONASA fue interpuesta en forma oportuna

Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno Al escrito folio N° 48841-2021: a lo principal: t茅ngase presente; al otros铆: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos s茅ptimo a d茅cimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que el recurrente ha interpuesto la presente acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra del Director Nacional del Fondo Nacional de Salud en raz贸n de la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta 4A/N°4 de 3 de enero de 2019 por el cual se le aplic贸 la medida disciplinaria de destituci贸n, respecto del cual se dedujo recurso de reposici贸n administrativa, que fue rechazado mediante el Resoluci贸n Afecta 4A/N°42 de 27 de febrero de 2019, respecto de la cual asimismo dedujo reclamo ante Contralor铆a General de la Rep煤blica en virtud de lo previsto en el art铆culo 160 del DFL 29, Estatuto Administrativo, desestimado mediante Oficio N°5967. 

Se desestim贸 impugnaci贸n deducida contra sentencia que orden贸 la devoluci贸n de las sumas descontadas por concepto de aporte del empleador al seguro de cesant铆a.

Talca, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Curic贸, por sentencia de uno de marzo del a帽o en curso, dictada en la causa Rit M-167-2020, acogi贸 la demanda de despido improcedente, fij贸 el monto de la remuneraci贸n para los fines indemnizatorios, orden贸 el pago del recargo del 30% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, una diferencia respecto de esta, otra diferencia por aviso previo, la devoluci贸n de lo descontado por AFC, m谩s reajuste e intereses, sin costas. 2°) Que la demandada interpuso recurso de nulidad en contra del fallo, s贸lo en lo concerniente a la devoluci贸n del aporte efectuado al fondo de cesant铆a y solicit贸 que se invalide y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda en ese aspecto. El recurso de basa en la causal contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n de los art铆culos 13 y 52 de la Ley 19.728. Sostiene que el despido se produjo por necesidades de la empresa e independientemente de la calificaci贸n que se haga de ese motivo, no corresponde que se ordene la devoluci贸n impugnada, dado que la ley no distingue sobre el particular. 3°) Que la cuesti贸n debatida ha sido conocida y resuelta en forma reiterada en sede de Unificaci贸n de Jurisprudencia, en la que se han ventilado las dos opciones de autos, esto es, la sustentada por el juez a quo y la hecha valer por el recurrente. 4°) Que el sentenciador orden贸 la devoluci贸n del aporte realizado por el empleador al fondo de cesant铆a, considerando: “Que en cuanto a la devoluci贸n de lo descontado por concepto de seguro de cesant铆a,

Se desestim贸 recurso de protecci贸n deducido contra Banco Estado por negar la apertura de una cuenta Rut

San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 37048: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Patricio Finch Encina y deduce acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra del Banco del Estado de Chile por el acto consistente en el rechazo de la solicitud de apertura de una cuenta vista o cuenta Rut, como tambi茅n de otorgar los servicios y prestaciones asociadas. Sostiene que con fecha 2 de mayo de 2019 solicit贸 la liquidaci贸n voluntaria de sus bienes, procedimiento seguido ante el 2潞 Juzgado de Letras de Buin bajo el rol C-788-2019, en el cual la recurrida formaba parte de los acreedores. Afirma que con fecha 25 de septiembre de 2019 concurri贸 a las oficinas de la recurrida para solicitar la apertura de una cuenta vista, solicitud que fue rechazada en virtud de la existencia de un procedimiento concursal de liquidaci贸n. Indica que cumple con todos los requisitos exigidos por la recurrida para la apertura de una cuenta vista, pese a lo cual el banco lo excluye, neg谩ndole la habilitaci贸n de una cuenta Rut. Alega que dicho acto es arbitrario toda

Se revoca sentencia y declara admisible recurso de protecci贸n deducido por particular cuyo suministro de agua potable fue cortado

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinar谩 en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Si su presentaci贸n es extempor谩nea o no se se帽alan hechos que puedan constituir vulneraci贸n a garant铆as de las mencionadas en la referida disposici贸n constitucional, lo declarar谩 inadmisible desde luego por resoluci贸n fundada, la que s贸lo ser谩 susceptible del recurso de reposici贸n ante el mismo tribunal, el que deber谩 interponerse dentro de tercero d铆a. En car谩cter de subsidiario de la reposici贸n, proceder谩 la apelaci贸n para ante la Corte Suprema, recurso que ser谩 resuelto en cuenta”.  

lunes, 24 de mayo de 2021

Se revoca sentencia y desestima recurso de protecci贸n incoado por la Municipalidad de Pe帽aflor contra la CGR.

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar adem谩s presente. 


Primero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes consagrados en la Carta Magna, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

Se revoca sentencia y acoge recurso de protecci贸n deducido por una afiliada en contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus considerandos cuarto segundo p谩rrafo a partir del punto y coma, y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que, do帽a Nora Silva Galleguillos, asistente social, deduce recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., invocando como vulnerada la del art铆culo 19 N陋 1 de la Carta Fundamental. Se帽ala que el a帽o 2018, luego de haberse desempe帽ado durante a帽os como asistente social para el Poder Judicial, se acoge a jubilaci贸n, contratando para ello los servicios de una asesora previsional, quien se帽al贸 que la renta vitalicia era la modalidad de pensi贸n m谩s conveniente. Para lo anterior se dirigi贸 a las oficinas de la recurrida de vi帽a del Mar, donde se le se帽al贸 que podr铆a optar a una renta vitalicia con per铆odo diferido, entre 12 a 36 meses, recomend谩ndole dependientes de la recurrida, la renta vitalicia con per铆odo diferido de 12 meses, luego de lo cual decidi贸 contratar con la aseguradora una renta vitalicia con esa modalidad. En el acto de suscripci贸n del referido instrumento, se le reiter贸 lo dispuesto en 茅l, en el sentido que mediando el mutuo acuerdo de las  partes podr铆a prolongar el per铆odo diferido hasta por un t茅rmino de 24 meses. Agrega que a mediados del a帽o 2019, se dirigi贸 al domicilio de la recurrida, con el prop贸sito de obtener la

Se revierte sentencia del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) y reabre caso entre malls y locatarios

Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Suprema N潞138.221- 2020, se trajeron los autos en relaci贸n para conocer de la reclamaci贸n presentada por la Asociaci贸n Gremial del Retail Comercial A.G. (en adelante “la Asociaci贸n”), en contra de la resoluci贸n de 26 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Se acogi贸 unificaci贸n de jurisprudencia relativa al pago de la semana corrida.

Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rit T-233-2019, Ruc 1940023460-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, caratulados “Mu帽oz con Medina y Asociados Ltda”, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte, se desestim贸 la demanda interpuesta en todas sus partes, incluyendo aquella por la cual se reclam贸 el cobro de prestaciones relativas al denominado derecho de la semana corrida. Contra dicha decisi贸n se dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, con fecha veintitr茅s de septiembre de dos mil diecinueve, lo rechaz贸. En relaci贸n a esta 煤ltima decisi贸n, la parte demandante interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se le acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n presentado por un afiliado en contra de isapre y le orden贸 a la entidad de salud recalcular la cuenta cobrada por la instalaci贸n de un stent (malla extensora), dispositivo catalogado err贸neamente como pr贸tesis

Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepci贸n de sus considerandos quinto a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que el recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario el incumplimiento, por parte de Isapre Cruz Blanca S.A., del contrato de salud suscrito por ambos, al considerar err贸neamente como “pr贸tesis” un stent desviador de flujo sangu铆neo, con el objeto de aplicar un tope de cobertura respecto de la intervenci贸n a que fue sometido.

Se acogi贸 recurso de protecci贸n interpuesto por un constructor civil contra la USACH. CS confirm贸.

Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 


PRIMERO: Que don Claudio Ram铆rez Torrealba ha deducido Recurso de Protecci贸n en contra de la Universidad de Santiago, por el acto de no renovarle su contrata, vulnerando las garant铆as de los art铆culos 19 N°2 y N°16 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Indica que presta servicios para la recurrida desde el primero de noviembre de 2009, inicialmente a honorarios, y desde enero de 2010 en adelante en calidad jur铆dica a contrata, cuya 煤ltima pr贸rroga fue hasta el 31 de diciembre de 2020, desempe帽谩ndose a la fecha en el cargo de Constructor Civil, en la Unidad de Construcciones de la Universidad de Santiago de Chile, asimilado al grado 8 de la EUS. Se帽ala que durante todo el per铆odo de prestaci贸n de servicios ha tenido un desempe帽o destacado, siendo calificado todos los a帽os en lista 1, de distinci贸n, correspondiendo su 煤ltimo proceso calificatorio al del 1° de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019, donde obtuvo un puntaje total de 81.25 de 100 puntos, y obteniendo bonos de excelencia los a帽os 2018 y 2019, lo que se refleja, adem谩s, en el hecho que se han prorrogado sus

domingo, 23 de mayo de 2021

Se confirma fallo que impide a propietarios de departamentos subarrendar por medio de plataformas online

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos duod茅cimo a d茅cimo cuarto y d茅cimo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol N° 14.374-2021 comparece do帽a Valentina Andrea Romero Soto, en representaci贸n de Jos茅 Manuel Velasco Jouanne, administrador del Edificio ubicado en calle San Martin N°140, denominado "Futuro Green" de Concepci贸n, interponiendo recurso de protecci贸n, entre otros y en lo que interesa, en contra de Claudia Graciela Condeza Neuber y de An铆bal Pedro Maceratesi Mazzuca, por vulneraci贸n del N°1 y del N°24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica. Reclama que los departamentos propiedad de los recurridos son explotados comercialmente mediante plataformas digitales como Apart Hotel, Airbnb, Booking, Home&Office, Trivago y otras figuras similares, situaci贸n que generar铆a que exista un continuo entrar y salir de turistas, lo que pone en riesgo a los copropietarios del edificio, a la vez que indica que los lugares comunes del edificio, tales como estacionamientos, gimnasio, lavander铆a, sala de eventos, entre otros, son publicitados como servicios,

Se revoc贸 sentencia y orden贸 a FONASA dar cobertura de prestaciones m茅dicas en virtud de la Ley de Urgencia en Salud

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto a s茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol N潞 125.594-2020, comparece do帽a Andrea del Carmen Downey y deduce recurso de protecci贸n en contra de la Superintendencia de Salud, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales, don Manuel Eduardo Rivera Sep煤lveda, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar por improcedente el recurso de revisi贸n presentado por su parte en contra de la sentencia ejecutoriada de fecha 18 de junio de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, que acogi贸 la apelaci贸n deducida por el Fondo Nacional de Salud, en contra de la sentencia arbitral de 31 de enero de 2019, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud que acogi贸 la demanda interpuesta por su parte, en contra del Fondo Nacional de Salud, condenando a la demandada a financiar las

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n presentado por estudiante y dio plazo de 30 d铆as a universidad para concluir el proceso de titulaci贸n que condicion贸 al pago de deuda que se encuentra en cobranza judicial

Arica, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Jean Paul Valdovino Godoy, empleado, domiciliado en calle Alfredo Wolman N° 0154, Arica, y deduce recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra de la Universidad Arturo Prat, sede Arica, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, las garant铆as fundamentales consagradas en los numerales 2° y 24° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Refiere que egres贸 de la carrera t茅cnica de Prevenci贸n de Riesgo en la Universidad Arturo Prat, sede Arica, en el a帽o 2017. Posteriormente realiz贸 la pr谩ctica profesional que aprob贸 con resultado satisfactorio, concluidos dichos tr谩mites, se帽ala que present贸 la documentaci贸n en la casa de estudio recurrida y permaneci贸 a la espera de ser llamado para ceremonia de titulaci贸n, lo que no ocurri贸. Al efectuar la consulta respectiva, indica que le informaron por medio de correo electr贸nico de veintid贸s de abril del presente a帽o, que mantiene una deuda en cobranza judicial correspondiente a un pagar茅 de renegociaci贸n y otro por arancel de carrera, ambos del a帽o dos mil diecis茅is, por el monto de $2.521.459, deuda que fue informada por el departamento u oficina de titulaci贸n, motivo por el que no se le entregar谩 el t铆tulo y certificado de t铆tulo. Sostiene que por las normas impuestas por la Universidad, se le considera como un alumno con deuda y no como un alumno

jueves, 13 de mayo de 2021

Se declara inaplicable norma que le permite al juez de polic铆a local fijar discrecionalmente el monto de la multa a infractor de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

CONSIDERANDO: CUESTI脫N DE CONSTITUCIONALIDAD 


PRIMERO: Que, conforme a lo rese帽ado en la parte expositiva de esta sentencia, en la especie se cuestiona una norma punitiva por incumplir el principio constitucional de proporcionalidad. Esto es, por carecer la ley de par谩metros que permitan ponderar, en su justa medida, el rigor de la sanci贸n con la entidad de la infracci贸n; omisi贸n que se ha prestado -en la pr谩ctica- para darle a dicha norma legal una aplicaci贸n meramente discrecional, al momento de imponerse por el juez la cuant铆a de una multa. En efecto, acogiendo la denuncia del 7 de noviembre de 2019 de la Direcci贸n de Obras Municipales de Colina, en que se imputa a la requirente una infracci贸n a la legislaci贸n urban铆stica, por sentencia de 20 de marzo de 2020 el Juez de Polic铆a Local competente transcribe los art铆culos 116 y 20, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, normativa que regula la infracci贸n y la sanci贸n en el caso de autos (considerando 4°); 

Se acoge impugnaci贸n y declara procedente la nulidad del despido por diferencias de remuneraci贸n originadas por semana corrida

Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 48022: a lo principal, t茅ngase presente; al otros铆, a sus antecedentes. Vistos: En estos autos Rit O-7237-2017, Ruc 1740006905-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “P茅rez con Transportes”, por sentencia de veintitr茅s de julio de dos mil dieciocho, se acogi贸 parcialmente la demanda de nulidad del despido, cobro de remuneraciones y de prestaciones, desestim谩ndose, en lo pertinente, el cap铆tulo concerniente a la semana corrida. La parte demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que fue en parte acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, y por medio de la de reemplazo, concedi贸 el beneficio antes aludido, pero no la nulidad del despido, como consecuencia de la parte de las cotizaciones no enteradas, que debieron descontarse de dicha parte variable de la remuneraci贸n. Respecto de dicha decisi贸n la parte demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que corresponda en derecho. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

Se revoca fallo y acoge recurso de protecci贸n contra Municipalidad de La Cisterna, la que deber谩 hacerse cargo de perros abandonados en el frontis del domicilio de la recurrente

Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno Al escrito folio N° 48811: a lo principal: t茅ngase presente; al otros铆: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando quinto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 

Se revoca fallo y acoge recurso de protecci贸n contra Jefe de Zona de Carabineros de la Regi贸n de Los Lagos por no resguardar a denunciante de acoso laboral y decretar su traslado

Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su considerando octavo, que se elimina. Y teniendo adem谩s presente: 


Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acci贸n de cautela de derechos constitucionales, en contra de Carabineros de Chile, impugnando una serie de actos que se califican de ilegales y arbitrarios, consistentes en conductas reiteradas de acoso laboral ejercidas por el superior jer谩rquico de la unidad donde presta funciones, as铆 como la falta de adopci贸n de medidas tendientes a resguardar su integridad y privacidad, como consecuencia de la divulgaci贸n no s贸lo de datos sensibles, sino tambi茅n de la denuncia realizada a prop贸sito de tales hechos, lo cual, en definitiva, deriv贸 en el traslado dispuesto desde la Secci贸n A茅rea Puerto Montt de la X陋 Zona Los Lagos a la Sexta Comisar铆a Alerce dependiente de la Prefectura de Llanquihue N潞 25, a pesar de tener la calidad de denunciante en la investigaci贸n en curso, vulnerando las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Se declara inaplicable norma de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que faculta al juez de polic铆a local a fijar discrecionalmente el monto de la multa con el que se puede sancionar al infractor

VISTOS: Que, con fecha 23 de agosto de 2020, Sociedad de Inversiones San Sebasti谩n Limitada, representada convencionalmente por Ernesto N煤帽ez Parra, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 20 del D.F.L N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones y art铆culo 38 de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Polic铆a Local, en el proceso Rol N° 3926-2019, seguido ante el Juzgado de Polic铆a Local de Independencia, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelaci贸n, bajo el Rol N° 247-2020 (Polic铆a Local); Preceptos legales cuya aplicaci贸n se impugna: El texto de los preceptos impugnados dispone: D.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones “Art铆culo 20. Toda infracci贸n a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificaci贸n territorial que se apliquen en las respectivas comunas, ser谩 sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el art铆culo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podr谩 disponer la tasaci贸n de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no ser谩 inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es

Se acoge Recurso de Protecci贸n, puesto que el rechazo de las licencias m茅dicas deviene en arbitrario

Rancagua, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 8 de enero de 2021, se interpuso recurso de protecci贸n en favor de LAURA ANTONIO CORREA FUENTES , RUN 17.886.860-8, empleada, con domicilio en Carlos Condell, casa 555, comuna de San Francisco de Mostazal; en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, “Suseso”), representada por su Director Regional y por su Intendente, todos con domicilio en Calle Germ谩n Riesco N° 292, local D, comuna de Rancagua. En su libelo, expuso que el objeto del recurso interpuesto es la Resoluci贸n Exenta N潞 R-01-F-129247-2020 dictada y notificada el 11 de diciembre de 2020 por la recurrida, la cual confirm贸 el rechazo de las licencias m茅dicas n煤meros 43062274-k, 336804378-8 y 33736869-5, por supuestamente no haber acreditado su calidad de trabajadora dependiente. Relat贸 que con fecha 01 de octubre de a帽o 2018 celebr贸 un contrato de trabajo con don Carlos Humberto Romero Gonz谩lez, en donde se oblig贸 a prestar servicios como asistente del hogar. Indic贸 que, tras quedar embarazada, se le han extendido cuatro licencias m茅dicas. Sin embargo, todas ellas han sido rechazadas, aduciendo que no prob贸 su calidad de trabajadora dependiente. A 帽adi 贸 que reclam贸 ante la Suseso, por esta rechaz贸 su reclamo mediante la resoluci贸n impugnada en el caso de marras. Afirm贸 que la resoluci贸n dictada

martes, 11 de mayo de 2021

Se confirma resoluci贸n del CPLT que rechaz贸 amparo de acceso a informaci贸n en contra del Servicio de Impuestos Internos

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. 


VISTO: Comparece en estos autos CRISTIAN CONTRERAS MART脥NEZ, ingeniero, domiciliado en Avenida Italia N°1986; e interpone reclamaci贸n de ilegalidad, en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, representado por su director general Jorge Jaraquemada Roblero, ambos con domicilio en Morand茅 N°360 piso 7, comuna de Santiago; reclamando en contra de resoluci贸n de fecha 2 de julio de 2020, dictada en causa Rol N°C7693-19, que rechaza el amparo interpuesto por su parte en contra del Servicio de Impuestos Internos, para que en su calidad de suscriptor y/o avalista en operaciones realizadas con el Banco BCI de Puerto Montt, entregara informaci贸n referente a acreditar el pago de impuesto de timbres y estampillas, que se supone realizaban y era descontado de las cuentas corriente asociadas. Refiere que con fecha 12 de septiembre de 2019, habr铆a realizado una solicitud de acceso a informaci贸n p煤blica, solicitado comprobante de pago de Impuestos y Estampillas seg煤n

Se autoriza imputar el aporte del empleador al seguro de cesant铆a, aunque el despido se declare improcedente

Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-125-2020, RUC 2040251520-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chill谩n, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veinte, se acogi贸 la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Carlos Arzola Montero en contra de la empresa Ecobio S.A., condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30 por ciento contemplado en el art铆culo 168 letra a) del C贸digo del Trabajo, otras prestaciones que indica y, en lo que interesa, a la restituci贸n de la suma descontadas por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesant铆a del actor, ascendente a $3.881.901. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con los art铆culos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de Chill谩n, por decisi贸n de veintitr茅s de octubre de dos mil veinte, lo rechaz贸. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acoge unificaci贸n de jurisprudencia y declara la legitimidad pasiva de los organismos fiscales

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT T-80-2018, RUC 1840122409-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Angulo Feest Nelly con Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, Servicio de Gobierno Interior”, por sentencia de veintis茅is de febrero de dos mil diecinueve, se acogi贸 la excepci贸n de falta de legitimidad pasiva, y se omiti贸 pronunciamiento acerca de las dem谩s cuestiones planteadas. La demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resoluci贸n de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, lo rechaz贸. Respecto de esta 煤ltima decisi贸n la demandante interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

Se desestim贸 recurso de protecci贸n interpuesto en favor de una ni帽a a quien se le prohibi贸 el ingreso a un establecimiento educacional luego de que se acreditar谩 el pago de mensualidades

Foja: 0 Cero C.A. de Valpara铆so Valpara铆so, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.  Visto: A folio 1, comparece Consuelo Leyton Terrazas, deduciendo acci贸n de protecci贸n en favor de su hija Amparo Sof铆a D铆az Leyton , en contra de la Corporaci贸n Educacional Francesa de Valpara铆so, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir la entrada de su hija a clases, el d铆a 1 de marzo reci茅n pasado,

Se orden贸 reestablecer el suministro de energ铆a el茅ctrica en bodega de una concesionaria

Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio N° 1, comparece la abogada Blanca Gallegos Jaramillo, a favor de SERVICIOS A脡REOS ANDES AUSTRAL SPA, domiciliada en esta ciudad, e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A., por estimar que aquella ha incurrido en una actuaci贸n que califica como ilegal o arbitraria, consistente en que esta 煤ltima, le cort贸 el suministro el茅ctrico de una bodega que utiliza en el Aeropuerto, instalando candados en el medidor de energ铆a. Explica que, el 01 de mayo de 2016 celebr贸 un contrato de subconcesi贸n de una bodega de 33,54 metros cuadrados, ubicada en el terminal de carga del Aeropuerto El Tepual. Agrega que la concesionaria con la cual celebr贸 dicha subconcesi贸n ya termin贸 su periodo, y hoy ocupa ese lugar la recurrida, con la cual si bien han tenido tratativas para celebrar un nuevo contrato, ello a煤n no ha acontecido, pues entiende que le est谩n imponiendo un contrato de adhesi贸n con cuyas cl谩usulas no est谩 de acuerdo. Dice que el d铆a s谩bado 21 de febrero del presente a帽o, al concurrir a la bodega, se percatan que la Concesionaria, por v铆as de hecho, cort贸 el suministro de energ铆a el茅ctrica de la misma, instalando candados en el medidor, lo que a

Se revoc贸 sentencia y desestim贸 impugnaci贸n deducida por directora obligada a restituir indemnizaci贸n percibida al t茅rmino de la relaci贸n laboral

Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero a und茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que do帽a Ver贸nica Elizabeth Mera Monasterio ha deducido recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Talca y la Contralor铆a Regional del Maule, por la dictaci贸n – la primera – del Oficio Ordinario N°575 de fecha 12 de marzo de 2020, por medio del cual se le comunica que debe reintegrar la indemnizaci贸n percibida por t茅rmino de la relaci贸n laboral conforme al art铆culo 34 B del D.F.L. N°1/95 del Ministerio de Educaci贸n, por la suma de $23.674.024, obligaci贸n de reintegro que le asiste conforme a lo dispuesto en el Oficio N° 531 de fecha 27 de enero de 2020 – el segundo acto recurrido – emanado del 贸rgano contralor. Expone que se desempe帽aba como directora de la Escuela In茅s Sylvester de Artoz贸n de Talca desde el 5 de noviembre del a帽o 2012 y que mediante Decreto Alcaldicio N°7.335 de fecha 14 de noviembre de 2017 se puso t茅rmino a su relaci贸n laboral a contar del 5 de noviembre del mismo a帽o, orden谩ndose el pago de $23.674.024. Expresa la recurrente que, con

viernes, 7 de mayo de 2021

Se invalid贸 la sentencia que rechaz贸 el pago de una indemnizaci贸n por concepto de da帽o emergente provocado por contrato fraudulento de compraventa de departamento ubicado en la comuna de Providencia, cuyo autor fue condenado por estafa en sede penal

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Visto: En autos Rol N° 8.258-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Sonnia Luc铆a Valenzuela Seguel en contra de don Ricardo Alfredo Mu帽oz Ortega, s贸lo en cuanto lo conden贸 al pago de la suma de $ 15.000.000 por concepto de da帽o moral, m谩s reajustes e intereses; la que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de la misma comuna, con fecha veintid贸s de abril de dos mil diecinueve. En contra de la 煤ltima sentencia la demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, denunciando la infracci贸n de lo dispuesto en las normas que menciona, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, se dicte una de reemplazo que haga lugar a la demanda en relaci贸n con el da帽o emergente, y se eleve la suma concedida por concepto de da帽o moral a $ 150.000.000. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que, atendido lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, indic谩ndoles los posibles vicios sobre los cuales deber谩n formular sus alegatos; lo que no se hizo, por haberse advertido su concurrencia durante el estado de acuerdo. 

Se confirma fallo que declar贸 resuelto contrato de arrendamiento por desahucio del arrendador condenando a la demandada a restituir el inmueble

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En autos caratulados “Paola de Lourdes Pavez Contreras con Nancy Humilde Mellado S谩ez”, Rol C-9416-2018 seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitr茅s de julio de dos mil dieciocho, se dio lugar a la acci贸n subsidiaria declar谩ndose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por desahucio del arrendador, conden谩ndose a la demandada a restituir el inmueble a m谩s tardar el d铆a 01 de diciembre del a帽o 2018, quedando obligada hasta la 茅poca de la restituci贸n a pagar las rentas y consumos domiciliarios correspondientes. Se alz贸 la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, confirm贸 la sentencia apelada. En contra de dicha sentencia la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, que pasa a analizarse. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando:
 

martes, 4 de mayo de 2021

Se ordena a Asociaci贸n para la Paz y Reconciliaci贸n en La Araucan铆a eliminar publicaci贸n ofensiva en Facebook por afectar la honra y menoscabar a miembros del pueblo mapuche

C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio ANTIVIL, N°1-2020 HERNALDO comparece MARTINEZ SAMUEL SANDOVAL SANDOVAL, LONKO HECTOR ALEXI MELLADO QUILAMAN, y LONKO ANICETO CURRIM脕N, todos domiciliados en la Comunidad ind铆gena CACIQUE ANTONIO PICHULMAN de en la comuna de Padre las Casas, interponen recurso de protecci贸n en FRANCISCO ANTONIO ALANIS PORCELLA, representante de contra de don Vocero y la Asociaci贸n para la Paz y la Reconciliaci贸n de la Araucan铆a, y en contra do帽a PATRICIA VICTORIA VALLETTE GUDENSCHWAGER. Fundan su acci贸n en que la Asociaci贸n para la Paz y la reconciliaci贸n en la Araucan铆a, conocida como APRA, es una Asociaci贸n de Agricultores de Victoria-Malleco, la que se caracteriza por llevar a la pr谩ctica una divulgaci贸n discursiva de odio y racismo en contra de sus hermanas y hermanos mapuche siendo su representante legal don Francisco Antonio Alanis Porcella. Agregan que la recurrida es identificada como una de las principales precursoras de la paramilitarizaci贸n en la regi贸n, ya sea por parte de la fuerza p煤blica y tambi茅n como m茅todo de “defensa” por parte de los agricultores. En efecto, de acuerdo con antecedentes publicados por CIPER2, el a 帽o 2015, la Direcci贸n de Inteligencia de la polic铆a uniformada elabor贸 un informe en 2015 que analiz贸 los grupos de agricultores que se estaban comunidades mapuche. El documento identific贸 a 35 personas. La preocupaci贸n de Carabineros

Se ordena a isapre cubrir gastos de ni帽a fallecida por descompensaci贸n de enfermedad catastr贸fica

C.A. de Concepci贸n Concepci贸n, a veintisiete de abril del a帽o dos mil veintiuno. VISTO:


En estos antecedentes Rol Corte 689-2021 comparece deduciendo recurso de protecci贸n el abogado Remberto Vald茅s Hueche, domiciliado en calle Freire 970, en Concepci贸n, y lo hace por Jorge David Hidalgo Medina, RUN 9.442.670-7, ingeniero inform谩tico, domiciliado para estos efectos en calle Las Violetas n 潞 1855, comuna de San Pedro de la Paz. Lo dirige en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., del giro de su denominaci贸n, representada por Luis Atabales Matus, ambos con domicilio en Chacabuco n°1094, en Concepci贸n. El acto de la recurrida que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la negativa de la Isapre de entregar cobertura CAEC a determinadas prestaciones de salud, que ascienden a un monto de $1.682.692, por carecer 茅stas de codificaci贸n en arancel Fonasa e Isapre. Explica que el recurrente y Claudia Alarc贸n, son padres de familia y sufrieron durante a帽os el padecimiento de severas patolog铆as de una de sus hijas, Francisca Hidalgo Alarc贸n, fallecida el 8 de noviembre de 2020. Francisca viv铆a postrada y dependiente de terceros las veinticuatro horas del d铆a. Sufri贸 toda su vida una Par谩lisis Extrapiramidal GMFCS nivel V, entre otras complicaciones m茅dicas que implican un cuidado extremo. Vivi贸 toda su vida hospitalizada con riesgo de vida constante, tanto en Cl铆nica como en hogar mediante la denominada hospitalizaci贸n domiciliaria.