CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la parte recurrente solicita a la Corte unificar la jurisprudencia sobre la siguiente materia de derecho: si el no pago o retardo de las cotizaciones previsionales y de las remuneraciones de un mes constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo .
SEGUNDO: Que la sentencia recurrida estim贸 que no era grave el retardo en el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, en circunstancias que la relaci贸n laboral se hab铆a extendido por un largo per铆odo de tiempo —16 a帽os en un caso y 7 a帽os en el otro—; que el atraso en el pago de las remuneraciones afectaba a solo una mensualidad y el de las cotizaciones previsionales a tres mensualidades, y que dicho atraso se extendi贸 por un tiempo reducido.
TERCERO: Que la recurrente alega que la interpretaci贸n sostenida por la sentencia impugnada difiere de la que puede encontrarse en los fallos de esta Corte, de fechas 27 de noviembre de 2014, rol No. 3.668–2014 y 20 de abril de 2010, rol No. 1.184–2010, como asimismo en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 8 de mayo de 2015 rol No. 1.993–2014.
Las citadas sentencias de esta Corte establecieron que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales constitu铆a un incumplimiento grave del contrato cuando el empleador era contumaz en tal conducta. En efecto, en el fallo de unificaci贸n dictado en la causa rol No. 3.668–2014, la Corte sostuvo que el retardo en el pago de las cotizaciones previsionales “reviste la gravedad suficiente cuando el empleador es contumaz en su conducta”, lo que qued贸 determinado por el juez de instancia (considerando decimoquinto). Id茅ntica consideraci贸n se encuentra en el considerando duod茅cimo de la sentencia de casaci贸n dictada en la causa rol No. 1.184–2010.
En el caso que motiva el presente recurso se ha establecido que el atraso en el pago de dichas cotizaciones afect贸 a tres meses consecutivos. La sentencia de casaci贸n dictada en la causa rol No. 3.668–2014 afirma que el juez del grado determin贸 que el empleador hab铆a sido contumaz en el no pago puntual de las cotizaciones previsionales, sin especificar las circunstancias de hecho que justificaron tal conclusi贸n. En consecuencia, no resulta posible establecer si dichas circunstancias son an谩logas a las del presente caso y, en consecuencia, no resulta acreditado que las interpretaciones sostenidas en estos fallos sean contradictorias.
Por el contrario, las circunstancias de hecho que llevaron a calificar de grave el no pago de cotizaciones previsionales en la causa rol No. 1.184–2010 s铆 fueron consignadas en la sentencia de casaci贸n. Las cotizaciones no pagadas correspond铆an a diez mensualidades, no todas ellas consecutivas y la m谩s antigua correspondiente a trece meses antes del despido indirecto. En la presente causa se trata, seg煤n se ha se帽alado, de tres mensualidades. La gravedad de la conducta del empleador es claramente diversa en ambos casos, de manera que no es posible asimilarlos a efectos de establecer que entre los fallos que se compara ha existido contradicci贸n. A diferencia de dichas resoluciones, la de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada en la causa 1.993–2014 sostuvo que el atraso en el pago de cotizaciones previsionales correspondientes a tres mensualidades, en el marco de una relaci贸n laboral que se extendi贸 por 10 a帽os, constitu铆a un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Esta interpretaci贸n contradice la que sostiene la sentencia que se impugna, de manera que se configura el supuesto para que esta Corte unifique la jurisprudencia en torno a la materia.
Por otra parte, las citadas sentencias de esta Corte establecieron que, a diferencia de lo se帽alado en relaci贸n con el pago de las cotizaciones previsionales, el atraso en el pago de las remuneraciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sin exigir una calificaci贸n adicional. Esta interpretaci贸n difiere de la defendida por la sentencia impugnada, de manera que la Corte deber谩 tambi茅n unificar la jurisprudencia en relaci贸n con este punto.
CUARTO: Que, en lo que respecta al pago de las cotizaciones previsionales, su falta de declaraci贸n o pago, o el retardo reiterado en enterarlas ante las respectivas instituciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. En su mayor parte, dichas cotizaciones son parte de la remuneraci贸n del trabajador, que el empleador est谩 obligado a retener por mandato legal. Por otra parte, el retardo en el pago puede tener consecuencias negativas para el trabajador, tanto en el acceso a prestaciones previsionales como en la rentabilidad de la capitalizaci贸n de su fondo para pensiones.
Cuando el atraso ha sido puntual y ha estado rodeado de circunstancias que, a juicio del juez, resultan justificantes, puede no revestir el car谩cter de un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato. Ello depender谩 de las circunstancias concretas del caso, las que deber谩n ser ponderadas por el juez.
QUINTO: Que, en lo que concierne al atraso en el pago de aquella parte de las remuneraciones pagadera directamente al trabajador, la situaci贸n es distinta. El pago de la remuneraci贸n es la principal obligaci贸n que asume el empleador en virtud del contrato de trabajo y la causa de las obligaciones del trabajador. Este necesita contar oportunamente con esos dineros. El atraso le puede acarrear grav铆simos da帽os econ贸micos a consecuencia del consiguiente incumplimiento de obligaciones financieras y, si se extiende en el tiempo, le puede entorpecer seriamente la mantenci贸n de sus condiciones de vida y aun su subsistencia y la de su familia. El atraso en el pago de una sola mensualidad puede traer consecuencias nefastas para el trabajador.
El contrato de trabajo no transfiere al trabajador los riesgos del infortunio del empleador. Aquel no tiene la obligaci贸n contractual de tolerar el atraso en el pago de sus remuneraciones, aun cuando este no se deba a negligencia o dolo. El hecho de que la relaci贸n laboral se haya extendido por largo tiempo no altera lo se帽alado. El empleador puede tener la expectativa de que en tal caso los trabajadores comprendan que el incumplimiento se debe a circunstancias que escapan a su control y que le den tiempo para pagar las remuneraciones. Es posible que algunos trabajadores as铆 lo hagan. Pero el contrato de trabajo no los obliga a ello.
De lo razonado se sigue que el atraso en el pago de las remuneraciones constituye siempre un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Solo puede escapar a esta conclusi贸n aquel atraso no superior a un par de d铆as atribuible a circunstancias completamente extraordinarias e imprevisibles, las que deben ser ponderadas en concreto por el juez.
SEXTO: Que la sentencia impugnada, en cuanto estim贸 que el retraso en el pago de las cotizaciones previsionales no constitu铆a una infracci贸n grave de las obligaciones del contrato de trabajo , en la medida en que no ha habido contumacia de parte del empleador, se ajusta a la doctrina establecida en el motivo cuarto.
Por el contrario, en cuanto sostuvo que el atraso de m谩s de un mes en el pago de la remuneraci贸n de una mensualidad no constitu铆a un incumplimiento grave de dichas obligaciones, el fallo impugnado discrepa de la doctrina establecida en el motivo precedente y, en consecuencia, se har谩 lugar al recurso.
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE ACOGE el recurso interpuesto por la parte demandante, SE UNIFICA LA JURISPRUDENCIA en el sentido consignado en los motivos cuarto y quinto supra y se anula la sentencia de nueve de abril dos mil diecis茅is dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, solo en la parte en que anul贸 de oficio la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago con fecha nueve de abril de dos mil diecis茅is, la que mantiene su plena vigencia.
Se PREVIENE que los ministros se帽or BLANCO y se帽ora CHEVESICH no comparten el primer ac谩pite del motivo sexto, porque en su concepto, la sentencia impugnada no se ajusta a la doctrina que surge de la acompa帽ada de contraste dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos n煤mero de rol 1993-2014, m谩s a煤n si no se tuvo por establecida la existencia de circunstancias que pudieran ser calificadas de justificantes del atraso invocado por las demandantes para poner t茅rmino a la relaci贸n laboral.
Redacci贸n a cargo del abogado integrante se帽or Rodrigo P. Correa G.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 47.661-2016
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Ricardo Blanco H., se帽ora Gloria Ana Chevesich R., Fiscal Subrogante se帽or Jorge S谩ez M., y los Abogados Integrantes se帽ora Leonor Etcheberry C., y se帽or Rodrigo Correa G. No firma la Abogada Integrante se帽ora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil diecisiete.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintid贸s de marzo de dos mil diecisiete, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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