Santiago, cuatro de enero de dos mil veintid贸s. VISTO: En este procedimiento concursal de liquidaci 贸n voluntaria seguido ante el Juzgado de Letras de Buin, bajo el rol N ° 870-2020, caratulado “Banco del Estado de Chile con Elizabeth Alejandra Vargas Acu 帽a ”, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte, el tribunal de primer grado acogi贸 el incidente de exclusi贸n del cr茅dito con garant 铆a Estatal cuyo titular es el Banco del Estado de Chile, declarando que a 茅ste no le afectar 谩 la resoluci贸n de liquidaci贸n dictada en autos. Apelada esta decisi贸n, fue revocada por la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, dictaminando, en su lugar, que el referido cr 茅dito no se excluye del procedimiento de liquidaci贸n voluntaria. Contra este 煤ltimo pronunciamiento la parte perdidosa dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.
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martes, 25 de enero de 2022
Se declara interrumpida la prescripci贸n de acci贸n de cobro previsional.
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT P-54.569-2013, RUC 1330379056-4, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulados “Instituto de Previsi贸n Social con Carlos Abell Soffia Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada”, por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, fueron acogidas las excepciones de inexistencia de la prestaci贸n de los servicios y prescripci贸n. Se alz贸 la demandante y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por decisi贸n de dos de marzo de dos mil veinte, la confirm贸. En contra de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, en el que solicita su invalidaci贸n y se dicte la de reemplazo que indica. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando:
Se ordena a due帽os de terreno paralizar las faenas de construcci贸n que realizan en la franja de servidumbre de l铆nea de transmisi贸n Lagos-Llollehue.
C.A. de Valdivia, veintitr茅s de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS: Comparece don Daniel Alejandro Zincker Kramm, abogado, en representaci贸n convencional de Sistema de Transmisi贸n del Sur S.A., empresa de servicio p煤blico de distribuci贸n de energ 铆a el茅ctrica, ambos domiciliados en Yungay N° 630, Valdivia, quien deduce acci 贸n constitucional de protecci贸n en contra de don Francisco Jara Reyes, domiciliado en sector Demaihue, Hijuela N° 3, Paillaco, en atenci 贸n a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, de efectuar construcciones bajo la l铆nea de alta tensi贸n, atenta contra las garant 铆as constitucionales consagradas en los art铆culos 19 N潞 3 inciso 5 ° y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que su representada es una empresa de servicio p煤blico de distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica que opera, entre otros lugares, en la Regi贸n de Los R铆os y, en particular, sus estructuras y tendido el茅ctrico atraviesan la propiedad que el recurrido ocupa o es due帽o. Agrega que la l铆nea de transmisi贸n denominada Los LagosLlollelhue transporta energ铆a el茅ctrica desde los puntos de generaci 贸n hasta los centros de consumo masivo, manejando un nivel de tensi 贸n mayor a las l铆neas de distribuci贸n y, por ello, requiere mantenci贸n. Indica que la l铆nea el茅ctrica ya individualizada atraviesa, entre otros, el inmueble de propiedad del recurrido, que se encuentra una
Se determina que funcionaria a contrata debe ser reincorporada a sus funciones en tanto no sea despedida por calificaci贸n deficiente o sumario.
Santiago, seis de enero de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acci贸n constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que, en estos autos sobre recurso de protecci贸n deducidos por haberse dictado la resoluci贸n que dispuso no renovar la contrata despu茅s de su vencimiento, decisi贸n que considera ilegal y arbitraria y que, seg煤n expone, vulneran las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide dejarlo sin efecto ordenando la reincorporaci贸n al servicio, adem谩s del pago de sus remuneraciones entre la fecha de la separaci贸n y su efectivo reintegro, con costas.
Factura que es reclamada en tiempo y forma carece de fuerza ejecutiva.
Santiago, seis de enero de dos mil veintid贸s. VISTO: En estos autos Rol C-13954-2017 seguidos ante el Vig 茅simo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Full Factoring SpA con Ferrovial Agroman Chile S.A.”, sobre demanda ejecutiva de cobro de factura, el juez suplente de dicho tribunal acogi贸 la excepci贸n del art 铆culo 464 N°7 del C贸digo de Procedimiento Civil, con costas, poniendo as 铆 t 茅rmino a la ejecuci贸n. Elevada en apelaci贸n por la parte ejecutante, la Corte de Apelaciones de Santiago revoc贸 con costas la sentencia apelada. Respecto de esta 煤ltima decisi贸n, la parte ejecutada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
Para que la copia de la factura quede apta para su cesi贸n no se exige que haya transcurrido el plazo de ocho d铆as corridos siguientes a su recepci贸n.
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintid贸s.
VISTO: En estos autos Rol C-2932-2019 del Primer Juzgado Civil de Chill 谩n, caratulados “Eurocapital S.A. con Hospital Cl铆nico Herminda Marti ”, sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, mediante sentencia dictada el siete de mayo de dos mil veinte, fueron acogidas parcialmente las excepciones de los numeros 14 y 9 del articulo 464 del Codigo de Enjuiciamiento Civil respecto de la factura N潞268, orden谩ndose seguir adelante con la prosecucion de la ejecucion hasta el completo pago de lo adeudado de la factura N潞 261. La ejecutada apeló el fallo y en pronunciamiento de veintid贸s de
s谩bado, 22 de enero de 2022
Due帽o y arrendatarios de predio rural deber谩n adoptar medidas preventivas para evitar nuevos incendios en el lugar, ordena la Corte Suprema.
Santiago, siete de enero de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
Primero: Que los se帽ores Fanor Jaime Vel谩squez Cabrera y Lautaro Reynaldo Vel谩squez Cabrera, as铆 como la Sociedad Agr铆cola y Comercial Rokafran Limitada, dedujeron recurso de protecci贸n en contra del Banco Santander Chile S.A., Vivero Hijuelas S.A. y Comercializadora VH S.A., calificando como ilegal y arbitraria la generaci贸n de riesgo de incendio en un predio rural, hecho que privar铆a, perturbar铆a y/o amenazar铆a el leg铆timo ejercicio del derecho de los actores a la vida y a la integridad f铆sica ps铆quica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, y a la propiedad, de la forma como describen en su libelo. Explican los recurrentes que la Sociedad Agr铆cola y Comercial Rokafran Limitada es due帽a del Lote “7A" del predio “El Carmen” de la comuna de Hijuelas, ubicado en el kil贸metro 102 de la Ruta 5 Norte, inmueble donde reside don Fanor Vel谩squez, y que, en parte, se da en arrendamiento a don Lautaro Vel谩squez. Refieren que, a su turno, el Banco Santander es due帽o del resto del Lote “A” y del Lote “B” del predio “El Carmen” -aleda帽o al Lote “7A”- bien ra铆z que es arrendado por la sociedad
Se anula de oficio sentencia que acogi贸 demanda de reparaci贸n por da帽o ambiental interpuesta por el CDE en contra de Minera Maricunga.
Santiago, siete de enero de dos mil veintid贸s. Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado y del arbitrio de nulidad sustancial deducido por Sociedad Contractual Minera Compa帽铆a Minera Maricunga en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Ambiental que acogi贸, sin costas, la demanda de reparaci贸n por da帽o ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, en representaci贸n del Estado-Fisco de Chile, en contra de la Compa帽铆a Minera Maricunga.
Mandatario debe rendir cuenta de la gesti贸n de cobro del precio de la cesi贸n de derechos encomendada.
Santiago, diez de enero de dos mil veintid贸s. VISTOS : En este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol C-1490-2017, caratulado “Hugot R 铆os Jorge con Soto Loyola Jorge”, por sentencia de fecha trece de agosto de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado rechaz贸 la demanda declarativa de la obligaci贸n de rendir cuenta, sin costas. Apelada esta decisi贸n, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Iquique mediante sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Contra este 煤ltimo pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.
Y TENIENDO EN CONSIDERACI脫N:
PRIMERO: Que el recurrente de casaci贸n denuncia infringidos los art铆culos 1545, 1560 y 2155 del C贸digo Civil, apuntando que los sentenciadores incurrir铆an en un error de derecho al interpretar el contrato de mandato, y, sobre la base de esa errada apreciaci 贸n, arribar a la decisi 贸n de rechazar la demanda de rendici贸n de cuenta. El libelo comienza exponiendo sobre los hechos del proceso, destacando que por instrumento de fecha 4 de noviembre de 2013 su parte confiri 贸 mandato al demandado, para que actuando en su representaci贸n compareciera a la escritura de cesi贸n de derechos sociales y modificaci贸n del estatuto de Sociedad Mec谩nica y Electromec谩nica Naval Tresam Norte Limitada. En cumplimiento de lo anterior, a帽ade, por escritura p煤blica de 29 de noviembre de 2013 su parte cedi贸 铆ntegramente su participaci贸n a los dem 谩s socios. El punto radica, seg煤n afirma, en que el mandatario es uno de los socios adquirentes, y dentro de la gesti贸n encomendada estaba tambi 茅n comprendido el cobro del precio de la cesi贸n.
Se desestima petici贸n de inscripci贸n de medida prejudicial de prohibici贸n de celebrar actos y contratos
Santiago, diez de enero de dos mil veintid贸s. Visto: En estos autos Rol V-39-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Limache, por sentencia de dos de julio de dos mil diecinueve, se rechaz贸 el reclamo formulado por Mario Miguel Becerra Ormaz谩bal Servicios Hoteleros y Tur铆sticos E.I.R.L. en contra del Conservador de Bienes Ra铆ces de la misma ciudad. Se alz贸 la solicitante, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por resoluci贸n de quince de noviembre de dos mil diecinueve, la confirm贸. En contra de este 煤ltimo fallo la misma parte dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 13, 15, 16, 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces, y 8 de la Ley N° 20.659. Luego de hacer referencia a lo que denomina “antecedentes de contexto” y “hechos referidos directamente al recurso de casaci贸n” afirma que la sentencia impugnada incurri贸 en “error de interpretaci贸n, que consiste en que, existiendo una ley vigente, el juez la aplica en un sentido o alcance diverso al propuesto por el legislador, sin respetar los criterios de interpretaci贸n contemplados en los art铆culos 19 al 24 del C贸digo Civil”. Indica que el tribunal sostuvo que no se prob贸 que el t铆tulo presentado en primer t茅rmino para ser inscrito, esto es, el estatuto actualizado de la sociedad Inmobiliaria Limache SpA., se encontraba en alguna de las hip贸tesis contempladas en el art铆culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces
Se ordena que instituto profesional reconozca la calidad de alumno regular a pesar de tener una deuda morosa.
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto a und茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que comparece don Francisco S谩nchez Avil茅s en representaci贸n de don Francisco Ignacio Vergara Pe帽aloza e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Corporaci贸n Instituto Profesional Santo Tomas. Explica que es estudiante de tercer a帽o de la carrera de Construcci贸n Civil del Instituto Profesional Santo Tomas, a帽adiendo que seg煤n su plan de estudios y malla curricular, concierne incorporarse al segundo semestre de 2021, correspondiente al tercer a帽o de carrera, y tomar los ramos respectivos correspondientes a dicho semestre acad茅mico; sin embargo la instituci贸n educacional recurrida le ha negado dicha posibilidad, por existir mora en el pago de los aranceles respectivos, que ascienden a un monto total de $1.334.188.-, y que corresponde a una deuda de arrastre del primer semestre del a帽o 2021. Relata que el Instituto manifest贸 v铆a correo electr贸nico que para realizar toma de ramos, debe regularizar el total de su situaci贸n financiera al mes de julio, o bien pagar hasta el mes de agosto y su colegiatura de junio y julio se traspasan al mes de enero y febrero 2022. Le
Se acoge demanda de cese de goce gratuito de cosa en com煤n y se ordena el pago de un canon de renta anual.
Santiago, diez de enero de dos mil veintid贸s. VISTO: En este procedimiento sumario tramitado ante el D茅cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-34866-17, caratulado “Vergara con Jopia”, por sentencia de veintid贸s de agosto de dos mil dieciocho se desestim贸 la demanda de cese de goce gratuito de la cosa com煤n. Apelada esta decisi贸n, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de fecha treinta de julio del a帽o dos mil veinte. Contra este 煤ltimo pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.
Y TENIENDO EN CONSIDERACI脫N:
PRIMERO: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el art铆culo 688 inciso primero del C贸digo Civil, argumentando que el error de derecho se producir铆a al no dar plena aplicaci贸n a la posesi贸n legal de la herencia, la cual se entiende concedida por el solo ministerio de la ley a los herederos, tanto de las sucesiones principales (Vergara y Quijano) como de las secundarias (herederos de los hijos del matrimonio primitivo), omiti茅ndose tambi茅n el derecho de representaci 贸n en materia sucesoria contemplado en art铆culo 1190 del mismo cuerpo legal Agrega que el art铆culo 688 ya citado exige las inscripciones de la posesi贸n efectiva para el solo efecto de disponer de bienes ra铆ces hereditarios y no para otros efectos, como la administraci贸n de tales bienes. Asevera que tambi茅n se extralimitan los jueces al interpretar el art铆culo 655 C贸digo de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad de poner cese al goce gratuito de la cosa com煤n, pues en dicha norma no se exige el decreto de posesi贸n efectiva y por ende basta la posesi 贸n legal de la herencia, que tanto su parte como la demandada ostentan.
mi茅rcoles, 19 de enero de 2022
El plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo es de ocho d铆as si el ejecutado es notificado y requerido de pago fuera de la comuna se asiento del tribunal.
Santiago, once de enero de dos mil veintid贸s. VISTOS :
En estos autos Rol N° 19956-2019 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo sobre cobro de pagar 茅, caratulados " Banco de Chile con Hinzpeter Gonz谩lez Jos茅", por resoluci贸n de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se desestim贸 por extempor谩nea la excepci贸n opuesta a la ejecuci贸n. Apelado ese fallo por el ejecutado, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de seis de octubre de dos mil veinte, lo confirm贸. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte formul 贸 recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.
Demanda de cese de goce gratuito de cosa en com煤n es acogida y se ordena el pago de un canon de renta anual.
Santiago, diez de enero de dos mil veintid贸s.
VISTO: En este procedimiento sumario tramitado ante el D茅cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-34866-17, caratulado “Vergara con Jopia”, por sentencia de veintid贸s de agosto de dos mil dieciocho se desestim贸 la demanda de cese de goce gratuito de la cosa com煤n. Apelada esta decisi贸n, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de fecha treinta de julio del a帽o dos mil veinte. Contra este 煤ltimo pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.
Se ordena al Registro Civil a otorgar posesi贸n efectiva a solicitante que se le neg贸, debido a que el reconocimiento de su padre, no se realiz贸 de conformidad con los requisitos que la normativa vigente exig铆a.
Santiago, once de enero de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto a d茅cimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
Primero: Que se ha interpuesto recurso de protecci贸n en contra de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n a otorgar la posesi贸n efectiva de do帽a Mar铆a Raquel Morales a don Ricardo Juvenal Morales Troncoso, como sobrino materno y heredero intestado de la causante, quien era hermana de Juvenal Morales, su padre ya fallecido. Explica que el Servicio recurrido rechaz贸 la solicitud de posesi贸n efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de do帽a MARIA RAQUEL MORALES RUN N° 5.274.420-2, por las siguientes causales): 1. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante 2. Vista partida de nacimiento de la causante Mar铆a Raquel Morales, y de sus hermanos Carmen Rosa Morales Morales y de Juvenal Morales Morales, se ha podido constatar que no verifica reconocimiento de hijos naturales por parte de su madre, Agustina Morales Medina, el cual de acuerdo a la normativa vigente al momento de su respectiva inscripci贸n de nacimiento, se deb铆a realizar por escritura p煤blica o por testamento subinscrito al margen de su partida de nacimiento, lo anterior seg煤n lo se帽alado en el art铆culo 271 N潞 1 del C贸digo Civil, vigente a la 茅poca de la inscripci贸n de su nacimiento y el art铆culo 2潞 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes. Lo anterior implica que el solicitante, no tenga derechos hereditarios respecto de la causante”.
El abandono del procedimiento es procedente porque la resoluci贸n invocada como gesti贸n 煤til recay贸 en una solicitud accesoria al juicio principal.
Santiago, trece de enero de dos mil veintid贸s. VISTO:
En estos autos, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-600-18, sobre nulidad absoluta y relativa de contrato y demanda subsidiaria de resoluci贸n de contrato, m谩s reivindicatoria, caratulados “TORRES / MART脥NEZ”, por sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veinte, se acogi贸 la incidencia de abandono de procedimiento, intentada por la parte demandada el 6 de enero de ese a帽o. El demandante dedujo recurso de apelaci 贸n en contra de aquel fallo el que, siendo conocido por la Corte de Apelaciones de Temuco, por resoluci贸n de mayor铆a de fecha quince de junio de dos mil veinte, confirm贸 el dictamen del inferior. En contra de esta 煤ltima resoluci贸n la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relaci贸n.
Autoridad judicial ordena adoptar las medidas necesarias para erradicar el comercio ambulante del centro de la ciudad.
Antofagasta, a doce de enero de dos mil veintid贸s. VISTOS: La comparecencia de Carla Morenilla Cerpa, abogada, domiciliada en calle Coquimbo N° 960, dpto. 904, Antofagasta, actuando a favor de Miguel Andr茅s Vargas Su谩rez, c茅dula de identidad N°23.546.137-4, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2474, local 1; Pamela Germania Mart铆nez Soto, c茅dula de identidad N°12.420.026-1, comerciante, domiciliada en calle Arturo Prat Chac贸n N°565, local 48; Johana Andrea Alfaro Baquero, c茅dula de identidad N°23.784.948-5, comerciante, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N°2441; Juan Carlos Chirino Cort茅s, c茅dula de identidad N°11.819.036-k, comerciante, domiciliado en calle Maip煤 N°776, local 21-22; Eduardo Marcelo Lorca Vargas, c茅dula de identidad N°8.941.956-5, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2347; Juan Pablo Armesto Guajardo, c茅dula de identidad N°14.107.571-3, orfebre, domiciliado en calle Jos茅 Santos Ossa N° 2551; Hilda Mar铆a Lusitania Novoa Vivero, c茅dula de identidad N°3.637.798-4, comerciante, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N°2517; Elmer Jes煤s Rospigliosi Colmenares, c茅dula de identidad N°25.839.335-k, comerciante, domiciliado en calle Sucre N°884; Jaime Alfredo Rojas Ibaceta, c茅dula de identidad N°9.644.227- 0, comerciante, domiciliado en calle Condell N°2445; Marco Antonio G贸mez Ortega, c茅dula de identidad N°14.470.116-k, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2408; Leidy Johanna Orozco, c茅dula de identidad N°23.781.581-5, comerciante, domiciliada en calle General Manuel Baquedano N°794; Jhoan Sebasti谩n Jim茅nez Orozco, c茅dula de identidad
Instituto Profesional Santo Tom谩s deber谩 reconocer calidad de alumno regular del actor y permitirle inscribir las asignaturas, a pesar de mantener una deuda morosa.
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto a und茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que comparece don Francisco S谩nchez Avil茅s en representaci贸n de don Francisco Ignacio Vergara Pe帽aloza e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Corporaci贸n Instituto Profesional Santo Tomas. Explica que es estudiante de tercer a帽o de la carrera de Construcci贸n Civil del Instituto Profesional Santo Tomas, a帽adiendo que seg煤n su plan de estudios y malla curricular, concierne incorporarse al segundo semestre de 2021, correspondiente al tercer a帽o de carrera, y tomar los ramos respectivos correspondientes a dicho semestre acad茅mico; sin embargo la instituci贸n educacional recurrida le ha negado dicha posibilidad, por existir mora en el pago de los aranceles respectivos, que ascienden a un monto total de $1.334.188.-, y que corresponde a una deuda de arrastre del primer semestre del a帽o 2021. Relata que el Instituto manifest贸 v铆a correo electr贸nico que para realizar toma de ramos, debe regularizar el total de su situaci贸n financiera al mes de julio, o bien pagar hasta el mes de agosto y su colegiatura de junio y julio se traspasan al mes de enero y febrero 2022. Le se帽alan que el monto a pagar asciende a $1.334.188.-, y cuyo pago es la 煤nica alternativa para poder realizar su incorporaci贸n acad茅mica como alumno regular del segundo semestre 2021 y tomar los
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