Antofagasta, a doce de enero de dos mil veintid贸s. VISTOS: La comparecencia de Carla Morenilla Cerpa, abogada, domiciliada en calle Coquimbo N° 960, dpto. 904, Antofagasta, actuando a favor de Miguel Andr茅s Vargas Su谩rez, c茅dula de identidad N°23.546.137-4, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2474, local 1; Pamela Germania Mart铆nez Soto, c茅dula de identidad N°12.420.026-1, comerciante, domiciliada en calle Arturo Prat Chac贸n N°565, local 48; Johana Andrea Alfaro Baquero, c茅dula de identidad N°23.784.948-5, comerciante, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N°2441; Juan Carlos Chirino Cort茅s, c茅dula de identidad N°11.819.036-k, comerciante, domiciliado en calle Maip煤 N°776, local 21-22; Eduardo Marcelo Lorca Vargas, c茅dula de identidad N°8.941.956-5, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2347; Juan Pablo Armesto Guajardo, c茅dula de identidad N°14.107.571-3, orfebre, domiciliado en calle Jos茅 Santos Ossa N° 2551; Hilda Mar铆a Lusitania Novoa Vivero, c茅dula de identidad N°3.637.798-4, comerciante, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N°2517; Elmer Jes煤s Rospigliosi Colmenares, c茅dula de identidad N°25.839.335-k, comerciante, domiciliado en calle Sucre N°884; Jaime Alfredo Rojas Ibaceta, c茅dula de identidad N°9.644.227- 0, comerciante, domiciliado en calle Condell N°2445; Marco Antonio G贸mez Ortega, c茅dula de identidad N°14.470.116-k, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2408; Leidy Johanna Orozco, c茅dula de identidad N°23.781.581-5, comerciante, domiciliada en calle General Manuel Baquedano N°794; Jhoan Sebasti谩n Jim茅nez Orozco, c茅dula de identidad
N°24.626.021-4, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2474; Hugo Iv谩n Suazo Raimil, c茅dula de identidad N°12.504.510-3, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2526; Rosa Edita Moraleda Pinto, c茅dula de identidad N°5.774.177-5, comerciante, domiciliada en calle Maip煤 N°631, local 42-43; Rita Alejandra Santa Ana Bustos, c茅dula de identidad N°8.049.250-2, comerciante, domiciliada en calle Maip煤 N°631, local 48-49; Mar铆a Oriana Pizarro Maureira, c茅dula de identidad N°10.364.798-3, estilista, domiciliada en calle Arturo Prat Chac贸n N°565, local 03; Vania Su-Jen Sandoval Burgos, c茅dula de identidad N°14.537.816-8, comerciante, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N°2512; Valeria del Pilar Morenilla Cerpa, c茅dula de identidad N°11.819.723-2, comerciante, domiciliada en calle Arturo Prat Chac贸n N°565, local 70; Luis Alberto Mamani Vilca, c茅dula de identidad N°10.356.042-k, comerciante, domiciliando en calle Arturo Prat Chac贸n N°565, local 34; Dalila Isabel Rojas Rojas, c茅dula de identidad N°11.512.988-0, comerciante, domiciliada en calle Arturo Prat Chac贸n N°565, local 03; Jos茅 Alexander T茅llez Fino, c茅dula de identidad N°25.252.754-0, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2406; Cristian Alejandro Villagra Flores, c茅dula de identidad N°13.714.112-4, domiciliado en calle Arturo Prat Chac贸n N°565, local 52; Carlos Nicol谩s Seguel Olivares, c茅dula de identidad N°9.307.696-6, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2548; todos de la ciudad de Antofagasta, quien recurre de protecci贸n en contra de la Iltre. Municipalidad de Antofagasta, persona jur铆dica de Derecho P煤blico, RUT. N° 69.020.300-6, representada legalmente por su alcalde, Jonathan Rodrigo Vel谩squez Ram铆rez, ignora profesi贸n u oficio, c茅dula de identidad N° 12.837.996-7, ambos con domicilio en Av. S茅ptimo de L铆nea N° 3505, Antofagasta; y en contra de la Prefectura de Carabineros de Antofagasta, RUT. N° 60.505.104-9, representada legalmente por el Coronel Gianni Barnato G贸mez, c茅dula de identidad N° 11.825.915-7, ambos con domicilio en calle Jos茅 de San Mart铆n N° 2450, de esta ciudad, solicitando que las recurridas tomen las medidas de resguardo y fiscalizaci贸n, tendientes a organizar y limitar las actividades de comercio ambulante o, en subsidio, adopten medidas de coordinaci贸n con otras autoridades p煤blicas a fin de velar por el correcto ejercicio de las actividades de comercio en las zonas que indica. Todo, con expresa condena en costas. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso se funda en que a partir del 29 de abril de 2021, cuando se puso fin a la cuarentena en la comuna y se produjo la reapertura de la actividad comercial en el centro de la ciudad, se observ贸 un incremento exponencial de actividades de comercio ambulante, en forma completamente irregular y descontrolada, principalmente en la zona comprendida “en las calles Arturo Prat Chac贸n, tambi茅n denominado Paseo Prat, desde calle Washington, por el poniente, y hasta calle Manuel Antonio Matta, por el oriente, ambas aceras, y calle Manuel Antonio Matta, desde Arturo Prat Chac贸n, por el norte, y calle Uribe, por el sur, ambas aceras, como dem谩s calles colindantes”. Frente a esta situaci贸n, que afecta directamente a los recurrentes, pero no s贸lo a ellos, las recurridas no han cumplido las obligaciones que les imponen las ordenanzas municipales, la Ley y la propia Constituci贸n, sin dar una soluci贸n a la problem谩tica que se vive todos los d铆as en el sector, existiendo una falta de regulaci贸n, intervenci贸n, fiscalizaci贸n y control del comercio irregular e informal. Estas omisiones de ambas recurridas conllevan afectar el leg铆timo ejercicio de la actividad econ贸mica de los recurrentes, quienes enfrentan problemas en la apertura de sus locales, inseguridad, agresiones, dificultades del tr谩nsito y problemas de acceso a sus comercios, vulnerando las garant铆as dispuestas en los numerales 2 y 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n. Se帽ala que lo anterior implica una omisi贸n ilegal y arbitraria de las recurridas, desarrollando las normas jur铆dicas y jurisprudencia que avala su posici贸n. Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protecci贸n y se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las omisiones de los recurridos; que las recurridas tomen las medidas de resguardo y fiscalizaci贸n, tendientes a organizar y limitar las actividades del comercio ambulante; en subsidio de lo anterior, que los recurridos conjuntamente con la Intendencia Regional, Gobernaci贸n Regional, Carabineros de Chile, Polic铆a de Investigaciones, Seremi de Salud, Defensa Nacional y Servicio de Impuestos Internos, se coordinen a fin de velar, dentro de un t茅rmino prudencial contados desde la presente sentencia, para que quienes ejerzan el comercio en calle Manuel Antonio Matta y Arturo Prat Chac贸n, como dem谩s calles colindantes, sean aquellas personas que cuenten con el permiso correspondiente para ello. Todo lo anterior, con expresa condena en costas
SEGUNDO: Que informa la Prefectura de Carabineros de Antofagasta, indicando que ante el aumento del comercio ambulante en el sector c茅ntrico de la ciudad, esa instituci贸n reforz贸 sus servicios, aumentando la presencia policial, dando cuenta del despliegue de personal y veh铆culos en la zona. Se帽ala las actividades de control y catastro que han efectuado, as铆 como la remisi贸n de antecedentes ante los Juzgados de Polic铆a Local y PDI secci贸n extranjer铆a, en cumplimiento de su labor de fiscalizaci贸n y control. Agrega que, adem谩s, han cumplido con la funci贸n de retiro de especies abandonadas en la v铆a p煤blica, en conjunto con personal municipal, con la finalidad de mantener el libre tr谩nsito y garantizar el orden p煤blico. De la misma forma, detallan los diversos operativos en la zona, cumpliendo su rol fiscalizador, asociados a controles vehiculares, controles de identidad y detenciones por 贸rdenes judiciales. Por otra parte, dan cuenta de las labores de coordinaci贸n de la instituci贸n con la autoridad municipal. Se帽ala, a continuaci贸n, que la acci贸n de protecci贸n no es la v铆a adecuada para resolver el asunto controvertido, dado que se requiere un t茅rmino probatorio para dilucidar los hechos alegados, no existiendo un derecho indubitado. Concluye argumentado que Carabineros de Chile ha cumplido cabalmente con sus obligaciones legales en la materia, sin que haya de su parte una omisi贸n ilegal o arbitraria. Por todo lo anterior, pide el rechazo del recurso.
TERCERO: Que informa la Iltre. Municipalidad de Antofagasta, se帽alando que los sucesos narrados en el recurso de protecci贸n son acontecimientos de reciente data, de origen multifactorial y en el cual su parte ha cumplido con todas las obligaciones legales. Detalla luego las acciones que ha tomado a trav茅s de los diversos departamentos municipales, como la Direcci贸n de Desarrollo Comunitario, la Direcci贸n de Seguridad Ciudadana, la Direcci贸n de Seguridad P煤blica y la Direcci贸n de Inspecci贸n, referidos al otorgamiento acotado de permisos, la fiscalizaci贸n permanente en el sector, las multas cursadas, las labores de retiro de especies de la v铆a p煤blica, las labores de coordinaci贸n, etc. Por todo lo anterior, concluye que el actuar de la Municipalidad no ha sido en caso alguno omisivo y, por ende, no ha habido de su parte incumplimiento de las ordenanzas municipales ni de la legislaci贸n invocada, habi茅ndose adoptado por su parte todas las medidas que da el ordenamiento jur铆dico para estos efectos. Se帽ala, adem谩s, que dado el escenario actual, m谩s all谩 de las acciones concretas tomadas por la autoridad municipal, no existen otras medidas jur铆dicas que pudieran ser ordenadas por el Tribunal. Finaliza argumentando que no habiendo una omisi贸n ilegal o arbitraria, el recurso de protecci贸n no puede prosperar, por lo que debe ser rechazado, con costas.
CUARTO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
QUINTO: Que el recurso de protecci贸n, como acci贸n cautelar de urgencia, carece de las garant铆as procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, raz贸n por la que s贸lo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisi贸n es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentaci贸n suficiente, de sustentaci贸n l贸gica, es decir, cuando no existe raz贸n que lo fundamente y quien act煤a lo hace por mero capricho. El acto u omisi贸n ser谩 ilegal cuando no re煤ne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.
SEXTO: Que de la presentaci贸n efectuada se desprende que el objeto de la acci贸n deducida es que se ordene a la Iltre. Municipalidad de Antofagasta y a Carabineros de la Prefectura Antofagasta que tomen medidas de resguardo y fiscalizaci贸n, para organizar y limitar las actividades de comercio ambulante; o, en subsidio, que se ordene a las recurridas coordinar con otras autoridades que las personas que ejerzan el comercio en la zona en cuesti贸n cuenten con los permisos correspondientes.
S脡PTIMO: Que conforme al m茅rito de los antecedentes, en especial lo informado por las recurridas, se puede observar, en principio, que ellas han desarrollado acciones para intentar dar cumplimiento a sus obligaciones en materia del ejercicio del comercio ambulante, conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 1/2004, en sus art铆culos 1° y 15; la Ordenanza Municipal N° 3/2017; la Ordenanza Municipal N° 3/2018; la Ley 18.695, en su art铆culo 5° letra c); la Ley 18.961, en su art铆culo 1° inciso 1°, etc茅tera. Dichas acciones, que se reflejan en sus informes y en los documentos anexados al proceso, reflejan su voluntad e intenci贸n de cumplir con sus deberes en materia de la regulaci贸n del comercio informal, en especial en el sector c茅ntrico de la ciudad, en la zona referida por los recurrentes. No obstante ello, claramente sus acciones, esfuerzos e intenciones no han dado los frutos esperados, cuesti贸n que es evidente no s贸lo por lo que alegan los recurrentes en su libelo o las elocuentes evidencias que han aportado, sino que por los mismos dichos de las recurridas, quienes reconocen un serio problema con el comercio ambulante en el sector, el cual, independiente de sus acciones, est谩 lejos de haber sido solucionado (es m谩s, del contenido de los informes se infiere cierta resignaci贸n frente a un problema que – impl铆citamente- parecen aceptar que ha venido a instalarse).
OCTAVO: Que, as铆 las cosas, la falta de una soluci贸n real ha significado que los comerciantes establecidos en el sector c茅ntrico de la ciudad, en especial en la zona detallada en el recurso, han debido soportar las consecuencias de la ineficacia en el actuar municipal y de Carabineros, lo que ha favorecido la instalaci贸n de comerciantes sin permiso en las afueras de sus locales, incluso con la instalaci贸n de toldos y algunos conatos de agresi贸n, limitando la libre circulaci贸n de las personas, con la consiguiente afectaci贸n, tanto a su derecho a ejercer libremente una actividad econ贸mica, como tambi茅n a su integridad f铆sica y ps铆quica, igualdad ante la ley y su propiedad, por cuanto se ha sufrido un trato violento, se han generado focos de insalubridad, acumulaci贸n de basura, adem谩s de dificultarse el tr谩nsito en las referidas arterias y problemas en la atenci贸n de clientes, circunstancias que ciertamente tienen una influencia negativa en su volumen de ventas.
NOVENO: Que, a la luz de lo dicho, conviene tener particularmente presente lo dispuesto en el art铆culo 5° inciso 2° de la Ley N°18.575, que consagra el deber de coordinaci贸n al interior de la Administraci贸n del Estado, el cual aparece ausente de las acciones que han desarrollado las recurridas, en especial en lo que dice relaci贸n con otros organismos del Estado que deben intervenir en este caso, dado que la legislaci贸n les entrega competencias y deberes que ellos no pueden soslayar, siendo indispensable su concierto si se espera obtener una soluci贸n real, eficiente y permanente al problema.
D脡CIMO: Que, por estas razones, concluyendo esta Corte que efectivamente las recurridas han desarrollado acciones insuficientes y descoordinadas para dar soluci贸n a los problemas que la proliferaci贸n del comercio ambulante ha tra铆do a los recurrentes, en especial en sus Derechos Fundamentales de igualdad ante la Ley y libre ejercicio de su actividad econ贸mica, regulados en los numerales 2 y 21 del art铆culo 19 de la Ley Fundamental, sin perjuicio de otras garant铆as como la integridad f铆sica y s铆quica y la propiedad, normadas en los numerales 1 y 24 del mismo art铆culo, este Tribunal dispondr谩 que las recurridas, conjuntamente con la Intendencia Regional, Gobernaci贸n Regional, Polic铆a de Investigaciones, Seremi de Salud y Servicio de Impuestos Internos, deber谩n coordinarse a fin de velar, dentro del t茅rmino de 60 d铆as contados desde la presente resoluci贸n, para que quienes ejerzan el comercio ambulante en calle Manuel Antonio Matta y Arturo Prat, como dem谩s calles colindantes, sean aquellas personas que cuenten con el permiso correspondiente para ello. Por estas consideraciones y de acuerdo, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Carla Morenilla Cerpa, abogada, en representaci贸n de Miguel Andr茅s Vargas Su谩rez, Pamela Germania Mart铆nez Soto, Johana Andrea Alfaro Baquero, Juan Carlos Chirino Cort茅s, Eduardo Marcelo Lorca Vargas, Juan Pablo Armesto Guajardo, Hilda Mar铆a Lusitania Novoa Vivero, Elmer Jes煤s Rospigliosi Colmenares, Jaime Alfredo Rojas Ibaceta, Marco Antonio G贸mez Ortega, Leidy Johanna Orozco, Jhoan Sebasti谩n Jim茅nez Orozco, Hugo Iv谩n Suazo Raimil, Rosa Edita Moraleda Pinto, Rita Alejandra Santa Ana Bustos, Mar铆a Oriana Pizarro Maureira, Vania Su-Jen Sandoval Burgos, Valeria del Pilar Morenilla Cerpa, Luis Alberto Mamani Vilca, Dalila Isabel Rojas Rojas, Jos茅 Alexander T茅llez Fino, Cristian Alejandro Villagra Flores, Carlos Nicolas Seguel Olivares, deducido en contra de la Iltre. Municipalidad de Antofagasta y en contra de la Prefectura de Carabineros de Antofagasta, s贸lo en cuanto se dispone que las instituciones mencionadas en el considerando d茅cimo de la presente sentencia deber谩n coordinarse a fin de velar, fiscalizar y hacer cumplir la normas jur铆dicas, dentro del plazo de 60 d铆as desde la dictaci贸n de la presente resoluci贸n, para que quienes ejerzan el comercio ambulante en calle Manuel Antonio Matta y Arturo Prat, como dem谩s calles colindantes, sean aquellas personas que re煤nen los requisitos que la Ley, Ordenanzas Municipales y Decretos exijan, en especial cuenten con el permiso correspondiente para ello. Reg铆strese y comun铆quese. ROL 11.835 – 2021 (PROTECCION) Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por Ministro Presidente Eric Dario Sepulveda C., Ministra Virginia Elena Soublette M. y Abogado Integrante Gabriel Alfonso Sanchez R. Antofagasta, doce de enero de dos mil veintid贸s. En Antofagasta, a doce de enero de dos mil veintid贸s, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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