Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitr茅s.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de
sus fundamentos cuarto a s茅ptimo, que se eliminan.
Y se tiene adem谩s y en su lugar presente:
Primero: Que en estos autos comparece ----- quien
deduce acci贸n de cautela de garant铆as constitucionales en
contra de Google Chile Limitada, sosteniendo que la
recurrida incurri贸 en un acto ilegal y arbitrario al
negar la eliminaci贸n de una noticia indexada, vinculada a
la imputaci贸n de un delito de trata de personas, que
origin贸 una condena en su contra, pero que no fue
suprimida a pesar que la pena fue cumplida y eliminada del
Registro de Condenas.
Segundo: Que en el caso que se analiza, el objetivo
final del actor es la eliminaci贸n de la informaci贸n para
efectos que 茅sta no contin煤e apareciendo en los motores
de b煤squeda, como GoogleTercero: Que, asentado lo anterior, es importante
destacar que no fue controvertido que tanto en la fuente
de la informaci贸n –Empresa El Mercurio Sociedad An贸nima
Period铆stica y Megamedia S.A- como en el buscador de
noticias, se da cuenta de hechos que ocurrieron, como es
la investigaci贸n llevada por el Ministerio P煤blico por
hechos que fueron calificados como constitutivos de
delito, origin谩ndose la causa ---------------- seguida ante el Cuarto Juzgado de Garant铆a de Santiago. En dicha
causa se dict贸 sentencia condenatoria en el a帽o 2013,
asent谩ndose que el recurrente realiz贸 actos constitutivos
del delito contemplado en el art铆culo 411 quater del
C贸digo Penal. M谩s tarde, la pena se tuvo por cumplida y
fue eliminada del Registro de Condenas.
Cuarto: Que, como es sabido, el denominado derecho al
olvido que invoca el recurrente no est谩 establecido en
nuestra legislaci贸n, por lo que la decisi贸n de otorgar la
cautela jurisdiccional que se invoca en autos, debe ser
analizada bajo el prisma de los derechos que se pueden
ver afectados, el de la libertad de informaci贸n y el
derecho a la honra o en su caso, como sostienen algunos
autores, el derecho a la vida privada. (Corral Talciani,
Hern谩n. “El derecho al olvido en internet: antecedentes y
bases para su configuraci贸n jur铆dica”. Revista Jur铆dica
Digital UANDES 1(2017), 43-66. Versi贸n online:
http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7.
Quinto: Que el art铆culo 30 de la denominada Ley de
Prensa, precept煤a que se consideran como hechos de
inter茅s p煤blico de una persona los consistentes en la
comisi贸n de delitos o participaci贸n culpable en los
mismos, raz贸n por la cual la informaci贸n que el
recurrente solicita eliminar relativa a su participaci贸n
en el delito ya referido dice relaci贸n con un hecho de
inter茅s p煤blico.
Sexto: Que entre otros autores, Humberto Nogueira ha
dicho que “la relevancia p煤blica de la informaci贸n es la
煤nica causa de legitimaci贸n para afectar el derecho a la
privacidad” y tal informaci贸n “es aquella que se refiere
a asuntos de relevancia p煤blica, a hechos o
acontecimientos que afectan a las instituciones y
funciones p煤blicas como asimismo, hechos o
acontecimientos que afectan al conjunto de los
ciudadanos, adem谩s de las conductas constitutivas de
delito, las restricciones autorizadas por ley o por los
tribunales de justicia competentes”. (Subrayado
incorporado). (Nogueira Alcal谩, Humberto. “Pautas para
superar las tensiones entre los derechos a la libertad de
opini贸n e informaci贸n y los derechos a la honra y la vida
privada”. Revista de Derecho de la Universidad Austral de
Chile, v.17, 2004, pp. 155-156).
S茅ptimo: Que en situaciones asimilables a la de
autos se ha expresado por la doctrina que “la informaci贸n
criminal o de sanciones administrativas impuestas en
contra de una persona forma parte de registros p煤blicos y
goza de inter茅s period铆stico, y aun con el transcurso del
tiempo tiene la aptitud de adquirir un inter茅s hist贸rico
respecto del comportamiento de una persona, o de
controlar la actividad de quienes impusieron la sanci贸n”.
(Z谩rate Rojas, Sebasti谩n: “La problem谩tica entre el
derecho al olvido y la libertad de prensa”, en Derecom, N潞 13 (mar-may) 2013, disponible en Dialnet. p.8).
No hay una posici贸n uniforme en la materia, pero s铆
puede concluirse que el denominado derecho al olvido en
los casos en que 茅ste es aplicado entra en conflicto con
el derecho a la informaci贸n; el tiempo es el criterio
para resolver el conflicto. As铆, el derecho al olvido
debe dar prioridad a las exigencias del derecho a la
informaci贸n cuando los hechos que se revelan presentan un
inter茅s espec铆fico para su divulgaci贸n. El inter茅s est谩
vinculado, por tanto, al inter茅s period铆stico de los
hechos. Esto sucede cuando una decisi贸n judicial
pronunciada por un tribunal forma parte de las noticias
judiciales. Sin embargo, con el transcurso del tiempo,
tal informaci贸n no es una cuesti贸n de actualidad o
noticiable, por lo que el derecho al olvido anula el
derecho a la informaci贸n.
Octavo: Que, tambi茅n se ha sostenido para los
supuestos de colisi贸n entre el derecho al olvido y el
mantenimiento de noticias pasadas en las hemerotecas
digitales la siguiente soluci贸n: a) No procede el borrado
de la noticia que en su d铆a fue publicado l铆citamente. b)
El medio de comunicaci贸n tiene un deber de actualizaci贸n
o contextualizaci贸n de las noticias que, por el paso del
tiempo, devienen incorrectas o incompletas, lesionando
los derechos de los afectados. c) Reducir el grado de
accesibilidad de la noticia impidiendo su indexaci贸n no procede en el caso de que el afectado sea un personaje
p煤blico, pero la invisibilidad de la informaci贸n para los
motores de b煤squeda puede ser un remedio adecuado si el
afectado es una persona vinculada, en su d铆a, a un suceso
de trascendencia p煤blica sobre el que se inform贸”.
(MieresMieres, Luis Javier: “El derecho al olvido
digital”, documento de trabajo 186/2014 del Laboratorio
de Alternativas, Espa帽a. P谩g. 36, disponible en
http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/labor
atorio_documentos_archivos/e0d97e985163d78a27d6d7c2336676
7a.pdf
Noveno: Que la informaci贸n publicada, que vincula al
actor con la comisi贸n de un delito de trata de personas,
ciertamente es una informaci贸n que est谩 dentro del 谩mbito
protegido por el derecho fundamental de la libertad de
informaci贸n. En efecto, se trataba de una noticia
relevante en torno a la comisi贸n de un hecho delictual
que lesiona gravemente la dignidad y libertad de las
personas y, al mismo tiempo, afecta seriamente su
integridad. As铆, hay un inter茅s p煤blico comprometido en
el conocimiento de aquella informaci贸n, no s贸lo en su
origen, sino que tambi茅n, en su conclusi贸n.
En efecto, a pesar que en la especie no procede la
eliminaci贸n de la noticia que en su oportunidad fue
publicada l铆citamente, lo cierto es que constituye un
deber de la empresa period铆stica actualizar la noticia, a fin que, de esa manera, quienes accedan a ella puedan
conocer la situaci贸n actual del actor.
D茅cimo: Que, resulta relevante destacar que en este
sentido, cabe concluir que existe una actuaci贸n
arbitraria de las empresas singularizadas en el motivo
tercero de este fallo, puesto que, de acuerdo a lo
informado a instancias de esta judicatura, mantienen una
publicaci贸n en que la informaci贸n es parcial, que seg煤n
expone la recurrente, le perjudica y, en cambio, han
omitido parte relevante de 茅sta, como es la situaci贸n
procesal actual del actor, vulner谩ndose as铆 el derecho a
la honra que garantiza el numeral 4 del art铆culo 19 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Asimismo, la
publicaci贸n parcial, transgrede su obligaci贸n de ejercer
leg铆timamente su funci贸n social asignada a las empresas
period铆sticas y, por tanto, ese proceder puede ser
calificado, a lo menos de arbitrario, por carecer de
justificaci贸n esta renuencia de omisi贸n, con lo cual
afecta la garant铆a constitucional de igualdad de trato
que debe a todas las personas, prevista en el art铆culo 19
N°2 de la Carta Fundamental.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo
dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica
de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de
enero de dos mil veintid贸s y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido en favor de --
-----, s贸lo en cuanto se ordena a Empresa El Mercurio
Sociedad An贸nima Period铆stica y Megamedia S.A, la
actualizaci贸n de la noticia impugnada en autos, en los
t茅rminos referidos en el fundamento noveno.
Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or
Mu帽oz Pardo quien estuvo por confirmar la sentencia en
alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or 脕guila y de
la disidencia, su autor.
Rol N° 3.616-2022.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra.
Adelita Ravanales A., Sr. Juan Mu帽oz P. (s) y por los
Abogados Integrantes Sr. Pedro 脕guila Y. y Sra. Mar铆a
Ang茅lica Benavides C.
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Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.