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mi茅rcoles, 17 de mayo de 2023

Corte Suprema ordena a medios actualizar noticias sobre condenado por trata de personas.

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitr茅s. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene adem谩s y en su lugar presente: 

Primero: Que en estos autos comparece ----- quien deduce acci贸n de cautela de garant铆as constitucionales en contra de Google Chile Limitada, sosteniendo que la recurrida incurri贸 en un acto ilegal y arbitrario al negar la eliminaci贸n de una noticia indexada, vinculada a la imputaci贸n de un delito de trata de personas, que origin贸 una condena en su contra, pero que no fue suprimida a pesar que la pena fue cumplida y eliminada del Registro de Condenas. 

Segundo: Que en el caso que se analiza, el objetivo final del actor es la eliminaci贸n de la informaci贸n para efectos que 茅sta no contin煤e apareciendo en los motores de b煤squeda, como GoogleTercero: Que, asentado lo anterior, es importante destacar que no fue controvertido que tanto en la fuente de la informaci贸n –Empresa El Mercurio Sociedad An贸nima Period铆stica y Megamedia S.A- como en el buscador de noticias, se da cuenta de hechos que ocurrieron, como es la investigaci贸n llevada por el Ministerio P煤blico por hechos que fueron calificados como constitutivos de delito, origin谩ndose la causa ---------------- seguida  ante el Cuarto Juzgado de Garant铆a de Santiago. En dicha causa se dict贸 sentencia condenatoria en el a帽o 2013, asent谩ndose que el recurrente realiz贸 actos constitutivos del delito contemplado en el art铆culo 411 quater del C贸digo Penal. M谩s tarde, la pena se tuvo por cumplida y fue eliminada del Registro de Condenas. 

Cuarto: Que, como es sabido, el denominado derecho al olvido que invoca el recurrente no est谩 establecido en nuestra legislaci贸n, por lo que la decisi贸n de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca en autos, debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que se pueden ver afectados, el de la libertad de informaci贸n y el derecho a la honra o en su caso, como sostienen algunos autores, el derecho a la vida privada. (Corral Talciani, Hern谩n. “El derecho al olvido en internet: antecedentes y bases para su configuraci贸n jur铆dica”. Revista Jur铆dica Digital UANDES 1(2017), 43-66. Versi贸n online: http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7. 

Quinto: Que el art铆culo 30 de la denominada Ley de Prensa, precept煤a que se consideran como hechos de inter茅s p煤blico de una persona los consistentes en la comisi贸n de delitos o participaci贸n culpable en los mismos, raz贸n por la cual la informaci贸n que el recurrente solicita eliminar relativa a su participaci贸n en el delito ya referido dice relaci贸n con un hecho de inter茅s p煤blico. 

Sexto: Que entre otros autores, Humberto Nogueira ha dicho que “la relevancia p煤blica de la informaci贸n es la 煤nica causa de legitimaci贸n para afectar el derecho a la privacidad” y tal informaci贸n “es aquella que se refiere a asuntos de relevancia p煤blica, a hechos o acontecimientos que afectan a las instituciones y funciones p煤blicas como asimismo, hechos o acontecimientos que afectan al conjunto de los ciudadanos, adem谩s de las conductas constitutivas de delito, las restricciones autorizadas por ley o por los tribunales de justicia competentes”. (Subrayado incorporado). (Nogueira Alcal谩, Humberto. “Pautas para superar las tensiones entre los derechos a la libertad de opini贸n e informaci贸n y los derechos a la honra y la vida privada”. Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile, v.17, 2004, pp. 155-156). 

S茅ptimo: Que en situaciones asimilables a la de autos se ha expresado por la doctrina que “la informaci贸n criminal o de sanciones administrativas impuestas en contra de una persona forma parte de registros p煤blicos y goza de inter茅s period铆stico, y aun con el transcurso del tiempo tiene la aptitud de adquirir un inter茅s hist贸rico respecto del comportamiento de una persona, o de controlar la actividad de quienes impusieron la sanci贸n”. (Z谩rate Rojas, Sebasti谩n: “La problem谩tica entre el derecho al olvido y la libertad de prensa”, en Derecom,  N潞 13 (mar-may) 2013, disponible en Dialnet. p.8). No hay una posici贸n uniforme en la materia, pero s铆 puede concluirse que el denominado derecho al olvido en los casos en que 茅ste es aplicado entra en conflicto con el derecho a la informaci贸n; el tiempo es el criterio para resolver el conflicto. As铆, el derecho al olvido debe dar prioridad a las exigencias del derecho a la informaci贸n cuando los hechos que se revelan presentan un inter茅s espec铆fico para su divulgaci贸n. El inter茅s est谩 vinculado, por tanto, al inter茅s period铆stico de los hechos. Esto sucede cuando una decisi贸n judicial pronunciada por un tribunal forma parte de las noticias judiciales. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, tal informaci贸n no es una cuesti贸n de actualidad o noticiable, por lo que el derecho al olvido anula el derecho a la informaci贸n. 

Octavo: Que, tambi茅n se ha sostenido para los supuestos de colisi贸n entre el derecho al olvido y el mantenimiento de noticias pasadas en las hemerotecas digitales la siguiente soluci贸n: a) No procede el borrado de la noticia que en su d铆a fue publicado l铆citamente. b) El medio de comunicaci贸n tiene un deber de actualizaci贸n o contextualizaci贸n de las noticias que, por el paso del tiempo, devienen incorrectas o incompletas, lesionando los derechos de los afectados. c) Reducir el grado de accesibilidad de la noticia impidiendo su indexaci贸n no  procede en el caso de que el afectado sea un personaje p煤blico, pero la invisibilidad de la informaci贸n para los motores de b煤squeda puede ser un remedio adecuado si el afectado es una persona vinculada, en su d铆a, a un suceso de trascendencia p煤blica sobre el que se inform贸”. (MieresMieres, Luis Javier: “El derecho al olvido digital”, documento de trabajo 186/2014 del Laboratorio de Alternativas, Espa帽a. P谩g. 36, disponible en http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/labor atorio_documentos_archivos/e0d97e985163d78a27d6d7c2336676 7a.pdf 

Noveno: Que la informaci贸n publicada, que vincula al actor con la comisi贸n de un delito de trata de personas, ciertamente es una informaci贸n que est谩 dentro del 谩mbito protegido por el derecho fundamental de la libertad de informaci贸n. En efecto, se trataba de una noticia relevante en torno a la comisi贸n de un hecho delictual que lesiona gravemente la dignidad y libertad de las personas y, al mismo tiempo, afecta seriamente su integridad. As铆, hay un inter茅s p煤blico comprometido en el conocimiento de aquella informaci贸n, no s贸lo en su origen, sino que tambi茅n, en su conclusi贸n. En efecto, a pesar que en la especie no procede la eliminaci贸n de la noticia que en su oportunidad fue publicada l铆citamente, lo cierto es que constituye un deber de la empresa period铆stica actualizar la noticia, a fin que, de esa manera, quienes accedan a ella puedan conocer la situaci贸n actual del actor. 

D茅cimo: Que, resulta relevante destacar que en este sentido, cabe concluir que existe una actuaci贸n arbitraria de las empresas singularizadas en el motivo tercero de este fallo, puesto que, de acuerdo a lo informado a instancias de esta judicatura, mantienen una publicaci贸n en que la informaci贸n es parcial, que seg煤n expone la recurrente, le perjudica y, en cambio, han omitido parte relevante de 茅sta, como es la situaci贸n procesal actual del actor, vulner谩ndose as铆 el derecho a la honra que garantiza el numeral 4 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Asimismo, la publicaci贸n parcial, transgrede su obligaci贸n de ejercer leg铆timamente su funci贸n social asignada a las empresas period铆sticas y, por tanto, ese proceder puede ser calificado, a lo menos de arbitrario, por carecer de justificaci贸n esta renuencia de omisi贸n, con lo cual afecta la garant铆a constitucional de igualdad de trato que debe a todas las personas, prevista en el art铆culo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil veintid贸s y, en su lugar, se declara que  se acoge el recurso de protecci贸n deducido en favor de -- -----, s贸lo en cuanto se ordena a Empresa El Mercurio Sociedad An贸nima Period铆stica y Megamedia S.A, la actualizaci贸n de la noticia impugnada en autos, en los t茅rminos referidos en el fundamento noveno. Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or Mu帽oz Pardo quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or 脕guila y de la disidencia, su autor. 

Rol N° 3.616-2022. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Juan Mu帽oz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro 脕guila Y. y Sra. Mar铆a Ang茅lica Benavides C.

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.