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lunes, 29 de agosto de 2005
viernes, 26 de agosto de 2005
Expropiaci贸n de inmueble - Transacci贸n con Cora
diecisiete de agosto del a帽o dos mil cinco.
Vistos: En estos autos rol N潞3270-04, juicio ordinario de reivindicaci贸n los demandantes, do帽a Nora Hansen Anwandter y don Gerardo Ernesto Martens Hansen, dedujeron recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desech贸 un recurso de nulidad formal entablado contra el fallo de primer grado, del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad, y lo confirm贸 en lo apelado. La sentencia de primera instancia desech贸 la demanda de fs.1, y acogi贸 la demanda reconvencional deducida por el Fisco de Chile en el segundo otros铆 de la presentaci贸n de fs.59, declarando que a 茅ste le ampara la instituci贸n de prescripci贸n adquisitiva respecto del predio denominado Hijuela A del Fundo Porvenir, inscrito a fs.1, con el N潞1 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia, del a帽o 1975, decidiendo que actualmente es due帽o de dicho predio. A fs.352 se declar贸 inadmisible el recurso de casaci贸n de forma y se trajeron los autos en relaci贸n para conocer del recurso de casaci贸n en el fondo.
Considerando:
1潞) Que el recurso denuncia que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, adolece de numerosos errores de derecho, por infracci贸n, en primer t茅rmino, de los art铆culos 1545, 1546, 1560, 2446, 2460 y 2461 del C贸digo Civil; 16 de la Ley N潞16.640 y 176 del C贸digo de Procedimiento Civil, al no darles la debida aplicaci贸n en cuanto al valor y efectos del contrato de transacci贸n celebrado entre la CORA (Corporaci贸n de Reforma Agraria) y do帽a Nora Hansen Anwandter y sus distintas estipulaciones, en virtud del cual se puso t茅rmino al juicio sobre reclamo contra la expropiaci贸n de la "Hijuela A del Fundo Porvenir", y al valor y efectos del derecho a reserva reconocido por la CORA a los expropiados. En segundo lugar, se帽ala que infringi贸 los art铆culos 889, 893, 895, 904, 905, 906, 907, 910, 913 y 915 del C贸digo Civil, al no darles debida aplicaci贸n al rechazar la acci贸n reivindicatoria de dicho predio. En tercer lugar, acusa la transgresi贸n de los art铆culos 700, 702, 704, 706, 708, 724 y 731 del C贸digo Civil, al atribuir valor posesorio a la inscripci贸n del aludido inmueble, de fojas 1 N潞1 del Registro de Propiedad de 1975, del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia. En cuarto lugar, expresa que se infringieron los art铆culos 2492, 2498, 2500, 2505, 2506, 2510 y 2511, en relaci贸n con los art铆culos 702, 704, 706, 708 y 717, todos del C贸digo Civil, al atribuir a la expropiaci贸n de la citada hijuela, la calidad de t铆tulo, al considerar a la CORA y a sus sucesores como poseedores, y al a帽adir dicha supuesta posesi贸n a la del Fisco de Chile para acoger su demanda reconvencional en cuanto a la adquisici贸n del dominio por prescripci贸n. Finalmente, en quinto lugar, manifiesta que fue infringido el art铆culo 3潞 del Decreto Ley N潞1.283 de 1975, modificado por el Decreto Ley N潞1.364 de 1976, al aplicarlo a una situaci贸n no prevista en ellos, e inaplicable al caso de autos;
2潞) Que, en seguida, los recurrentes aluden a lo que denominan Errores de derecho en cuanto al valor e influencia del avenimiento o transacci贸n que puso t茅rmino al juicio sobre reclamaci贸n de la expropiaci贸n de la Hijuela A del Fundo Porvenir, remiti茅ndose al primer grupo de disposiciones denunciadas como infringidas, y se帽alando nuevamente que fueron vulneradas al no d谩rseles la debida aplicaci贸n respecto del valor, influencia, alcances y ef ectos de la transacci贸n o avenimiento celebrado entre la CORA y do帽a Nora Hansen Anwandter, en virtud del cual se puso t茅rmino al reclamo contra la expropiaci贸n. Al explicar la forma en que se produjo la violaci贸n de la aludida normativa, expresan que la Hijuela fue expropiada mediante Acuerdo N潞555 del Consejo de la Corporaci贸n de la Reforma Agraria, adoptado en su Sesi贸n 11extraordinaria celebrada el 8 de marzo de 1972. El 14 de julio del mismo a帽o do帽a Nora Hansen Anwandter dedujo reclamaci贸n contra dicho acuerdo, ante el Tribunal Agrario Provincial de Valdivia el que, por sentencia de 24 de enero de 1974, la acogi贸 y dej贸 sin efecto la expropiaci贸n. Encontr谩ndose los autos pendientes en segunda instancia por apelaci贸n, la CORA y do帽a Nora Hansen Anwandter celebraron una transacci贸n o avenimiento que puso t茅rmino al juicio de reclamaci贸n;
3潞) Que continuando con su exposici贸n el recurso agrega que no hay controversia entre las partes y, por consiguiente, son hechos no controvertidos los siguientes: 1.-las condiciones en que se expropi贸 el predio, que constan en el acuerdo N潞555, copia del cual rola a fojas 41 del cuaderno principal, y en el acuerdo N潞3107 de 14 de junio de 1972, que aprob贸 la tasaci贸n de las mejoras no comprendidas en el aval煤o vigente, copia del cual rola de fojas 42 a fojas 50 del mismo cuaderno; 2.-el contenido y alcance del fallo de primera instancia del Tribunal Agrario Provincial de Valdivia que acogi贸 el reclamo deducido en contra la expropiaci贸n y la dej贸 sin efecto, copia del cual rola de fojas 204 a fojas 209 del cuaderno de documentos; 3.-los t茅rminos del Acuerdo N潞3279 del Consejo de la CORA, de 25 de junio de 1974, que estableci贸 las bases de una transacci贸n con los expropiados y confiri贸 poder a su Vice-Presidente para suscribirla, copia del cual rola de fojas 288 a fojas 290 del cuaderno principal; y 4.-la transacci贸n acordada entre CORA y do帽a Nora Hansen Anwandter que puso t茅rmino al juicio de reclamaci贸n, presentada a los autos sobre reclamaci贸n el 4 de noviembre de 1974, pero firmada por do帽a Nora Hansen Anwandter el 15 de julio del mismo a帽o, copia de la cual rola a fojas 225 y 226 del cuaderno de documentos;
4潞) Que, seguidamente, los recurrentes sostienen que la interpretaci贸n arm贸nica de estos hechos y la influencia que en ellos ha tenido la transacci贸n o avenimiento, conducen a la conclusi贸n jur铆dica de que en virtud de ella el t铆tulo de la CORA sobre la Hijuela referida dej贸 de ser la expropiaci贸n y pas贸 a ser la transacci贸n, y que la posesi贸n que sobre el inmueble hab铆a adquirido la CORA en virtud de la expropiaci贸n, ces贸 y qued贸 sin efecto como consecuencia de dicho contrato. La transacci贸n, expresan, fue acordada en base a diversas declaraciones y prestaciones rec铆procas, que detallan, sin que sea de inter茅s reproducirlas en esta sentencia;
5潞) Que luego proceden a calificar la transacci贸n como un contrato, seg煤n lo dispone el art铆culo 2446 del C贸digo Civil y, por lo tanto, es una ley para los contratantes, seg煤n el art铆culo 1545 del mismo C贸digo, y que en este caso produce el efecto de cosa juzgada en 煤ltima instancia entre los contratantes, de acuerdo con los art铆culos 2460 y 2461 del mismo cuerpo legal; cuya acci贸n corresponde a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho ...para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecuci贸n del fallo" seg煤n lo establece el art铆culo 176 del C贸digo de Procedimiento Civil. Refiri茅ndose al art铆culo 1546 del C贸digo Civil, se帽alan que las partes deben ejecutar el contrato de buena fe, quedando obligadas no s贸lo a lo que en 茅l se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci贸n, o que por la ley o la costumbre pertenezcan a ella; que en virtud de la transacci贸n la CORA reconoci贸 a los expropiados el derecho a reserva establecido en el art铆culo 16 de la Ley N潞16.640, vigente a la fecha en que ocurrieron estos hechos, derecho que qued贸 radicado en la totalidad del predio, y que se incorpor贸 a su patrimonio. Por consiguiente, a帽aden, la intenci贸n de las partes en cuanto al reconocimiento del derecho a reserva y a la posterior cesi贸n o transferencia del predio o del derecho a reserva, que en este caso recaen sobre lo mismo, es clara y debe estarse a ella por mandato del art铆culo 1560;
6潞) Que los recurrentes plantean que, de acuerdo a los antecedentes, la cuesti贸n debatida se limita a determinar si la expropiaci贸n surti贸 todos sus efectos, caso en el cual la CORA habr铆a adquirido el dominio del predio a t铆tulo y modo de expropiaci贸n, por lo que el reconocimie nto del derecho a reserva sobre la totalidad del predio no pas贸 de ser una declaraci贸n intrascendente; o bien, como ocurri贸 efectivamente en la especie y la entidad expropiante devolvi贸 la totalidad del predio a los expropiados a t铆tulo de reserva, en cuyo caso 茅stos habr铆an recobrado el dominio y la posesi贸n de la Hijuela A del Fundo Porvenir. Afirman que se infringieron los art铆culos 1545, 1546, 2446, 2460 y 2461 del C贸digo Civil, porque no fueron aplicados al no considerar la transacci贸n o avenimiento, ni los efectos que este contrato produjo respecto de la expropiaci贸n, especialmente en cuanto al reconocimiento por parte de CORA del derecho a reserva de los expropiados en la totalidad del predio;
7潞) Que el recurso estima que lo anterior es evidente si se considera que en la transacci贸n las partes adoptaron diversos acuerdos, unos que modificaron completamente la expropiaci贸n, como la eliminaci贸n de la constancia de mala explotaci贸n del predio, el reconocimiento del derecho a reserva y su radicaci贸n en la totalidad del inmueble; y otros, que condujeron a la cesi贸n o transferencia del predio a la CORA, como la modificaci贸n del valor del inmueble, y la fijaci贸n de una forma de pago apartada de la Ley N潞16.640. El tribunal, dice, no asign贸 valor a la transacci贸n, vulnerando su naturaleza jur铆dica de contrato, su efecto de constituir una ley para las partes y su consecuencia de producir cosa juzgada en 煤ltima instancia, propia de toda transacci贸n;
8潞) Que los recurrentes afirman que, adem谩s, se infringi贸 el art铆culo 1560 del C贸digo Civil desde que el fallo prescindi贸 de la intenci贸n de las partes, claramente consignada en la transacci贸n, en cuanto al reconocimiento de CORA del derecho a reserva y a su radicaci贸n en la totalidad del predio, lo que significa que la CORA dej贸 de poseerlos a t铆tulo de expropiaci贸n, y que los expropiados recuperaran el dominio y la posesi贸n del inmueble, amparada por su inscripci贸n de dominio anterior. Argumentan que en materia de expropiaci贸n y derecho a reserva, el t铆tulo y el modo de adquirir es la Ley, y las inscripciones que se hayan practicado s贸lo tienen por objeto conservar la historia de la propiedad ra铆z. Creen evidente que la intenci贸n de las partes fue que los expropiados recu peraran el dominio del predio en su totalidad, y que al no considerarlo as铆, la sentencia incurri贸 en la infracci贸n de ese precepto;
9潞) Que el recurso sostiene que la propia CORA entendi贸 que su t铆tulo sobre el predio ya no era la expropiaci贸n, dado su reconocimiento del derecho a reserva, lo que explica la negociaci贸n que condujo a la cesi贸n o transferencia del inmueble a la CORA, a fijar su valor y su forma de pago al margen de las normas de la Ley de Reforma Agraria, llegando a un valor total 364 veces superior al fijado en el acuerdo expropiatorio, a acordar un pago de contado m谩s de 1150 veces superior al que le habr铆a correspondido, y a acordar el pago del saldo a 5 a帽os, en vez de 20 a帽os que era el plazo m铆nimo de pago de los Bonos CORA;
10潞) Que el recurso explica que, por regla general, la transacci贸n sobre juicios pendientes no requiere aprobaci贸n judicial para su validez, y que este caso no corresponde a ninguna excepci贸n legal. Es as铆 como, se帽alan, el reconocimiento del derecho a reserva sobre la totalidad del predio valid贸 el t铆tulo anterior de los expropiados, de fojas 563 N潞680 del Registro de Propiedad de 1972, del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia, sin que se haya requerido en derecho una nueva inscripci贸n. Agrega que el dominio, si bien puede adquirirse a m谩s de un t铆tulo, s贸lo puede serlo por un modo, de tal manera que, si la expropiaci贸n dej贸 de ser el t铆tulo y el modo de adquirir de la CORA respecto del predio, se debe concluir que el t铆tulo de 茅sta fue la transacci贸n y que el modo de adquirir debi贸 ser la tradici贸n mediante la inscripci贸n del t铆tulo, lo que no ocurri贸 en este caso;
11潞) Que, luego, los recurrentes se帽alan que se infringi贸 el art铆culo 16 de la Ley N潞16.640, vigente a la fecha de ocurrir los hechos, e incorporado a la transacci贸n por disposici贸n del art铆culo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, al desconocer el fallo el derecho a reserva reconocido a los expropiados, y sus efectos en cuanto a privar a la CORA del t铆tulo y del modo de adquirir el dominio, y en cuanto a la recuperaci贸n del dominio y la posesi贸n del inmueble por los expropiados;
12潞) Que el art铆culo 176 del C贸digo de Procedimiento Civil se infringi贸, seg煤n los recurrentes, al no reconoce rse el derecho de los demandantes a exigir lo acordado en la transacci贸n, con efectos de cosa juzgada. Se expresa que, al confirmar la sentencia de primera instancia, la de segunda hizo suyos sus errores de derecho al no aplicar debidamente las normas sobre efecto de los contratos; las normas particulares sobre el contrato de transacci贸n, y las reglas sobre interpretaci贸n de contratos, y al no reconocer el derecho a reserva de los expropiados sobre el inmueble, sus alcances y efectos;
13潞) Que, por consiguiente, expresan, estos errores de derecho influyeron en lo dispositivo del fallo, ya que si se hubiera reconocido debidamente el valor y los efectos a la transacci贸n y, particularmente, los que ata帽en al derecho a reserva radicado en la totalidad del predio, se habr铆a concluido que la CORA dej贸 de poseer el inmueble a t铆tulo de expropiaci贸n; que la inscripci贸n de la misma en el Registro de Propiedad del Conservador respectivo perdi贸 todo valor y sustento jur铆dico, ya que el t铆tulo que la amparaba fue modificado por el reconocimiento del derecho a reserva sobre la totalidad del predio, el que pas贸 a dominio de los expropiados. Y si no hubo posesi贸n por parte de la CORA y sus sucesores, nada puede a帽adirse a la posesi贸n del Fisco para que 茅ste gane el dominio por prescripci贸n adquisitiva extraordinaria. De ello se sigue que, sin la expropiaci贸n, el t铆tulo de la CORA para adquirir el dominio del inmueble fue la transacci贸n, que no se inscribi贸, por lo que la CORA no puede invocar ni la tradici贸n ni tampoco la posesi贸n inscrita del predio. As铆, dicen, la CORA no fue jur铆dicamente poseedora inscrita en t茅rminos de que el Fisco pueda a帽adir esa posesi贸n a la suya, y como la posesi贸n de 茅ste fue irregular, ya que adquiri贸 por donaci贸n de quien no era due帽o, no pudo adquirir el dominio por prescripci贸n adquisitiva ordinaria, y tampoco por prescripci贸n adquisitiva extraordinaria, pues no alcanz贸 a cumplir los 10 a帽os de posesi贸n exigidos por la Ley al momento en que se le notific贸 la acci贸n reivindicatoria, por lo que su reconvenci贸n debi贸 ser rechazada;
14潞) Que, a continuaci贸n, el recurso se refiere a los errores de derecho en la aplicaci贸n de las normas sobre la acci贸n reivindicatoria, se帽alando que, a este respecto, se vulneraron los art铆culos 889, 893 , 895, 904, 905, 906, 907, 910, 913 y 915 del C贸digo Civil, a los que no se dio la debida aplicaci贸n al rechazarse dicha acci贸n. En primer lugar, dice, se infringieron los art铆culos 889, 893 y 895 al rechazarse la referida acci贸n deducida contra el actual poseedor inscrito del predio, que es el Fisco de Chile, desconociendo la calidad de propietarios de los demandantes sobre la Hijuela de que se trata, proveniente del reconocimiento de la CORA del derecho a reserva, sobre su totalidad del cual los demandantes no est谩n en posesi贸n;
15潞) Que el recurso califica de notable la infracci贸n, si se considera el motivo sexto del fallo de primer grado, confirmado por el de segunda, en el que se se帽ala que para acoger la acci贸n reivindicatoria ser铆a necesaria la "... vigencia de la inscripci贸n aludida lo cual no resulta efectivo porque ella fue cancelada por posterior inscripci贸n de 02 de enero de 1975...", estimando as铆 que la reivindicaci贸n de bienes ra铆ces s贸lo procede cuando la intenta un poseedor inscrito, lo cual contrar铆a la letra y el esp铆ritu de las disposiciones legales citadas;
16潞) Que a continuaci贸n se refiere a la infracci贸n a los art铆culos 904, 905, 906, 907, 910, 913 y 915 del C贸digo Civil, sobre las prestaciones mutuas que se deben las partes luego de acogida la reivindicaci贸n, especialmente las que se refieren al poseedor de mala fe, al no darles aplicaci贸n debiendo hacerlo, como consecuencia de la acci贸n reivindicatoria que debi贸 acoger. Estos errores de derecho, agregan, influyeron en lo dispositivo del fallo, ya que seg煤n argumenta textualmente- esta parte ha invocado su condici贸n de propietaria plena del inmueble, del que no est谩 en posesi贸n, y ha dirigido su acci贸n contra el actual poseedor inscrito que es el Fisco de Chile para que sea condenado a restituirla mediante la cancelaci贸n de su inscripci贸n, dando ello lugar a las prestaciones mutuas, todo lo cual debi贸 S.S. ILTMA. acoger dando de esa forma plena, cabal y correcta aplicaci贸n a estos preceptos legales;
17潞) Que, seguidamente, el recurso alude a los Errores de derecho en materia posesoria que se帽al贸 como infringidos, a saber: los art铆culos 700, 702, 704, 706, 708, 724 y 731 del C贸digo Civil, y que lo fueron al atribuir valor posesorio a la inscrip ci贸n del predio ya aludido en el Registro de Propiedad pertinente. Expresa que la sentencia se basa en la calidad de poseedora del inmueble de la CORA y de sus sucesores, desde el 2 de enero de 1975, fecha de la inscripci贸n de la expropiaci贸n; e infringe los preceptos referidos, al resolverlo de esa forma, acogiendo la demanda reconvencional del Fisco de que se declare que ha adquirido el dominio del inmueble por prescripci贸n adquisitiva extraordinaria;
18潞) Que al decidirlo de ese modo, sostiene, se ha olvidado que en materia de expropiaci贸n la inscripci贸n es una forma de mantener la historia de la propiedad ra铆z, ya que tanto el t铆tulo como el modo de adquirir los inmuebles expropiados est谩n constituidos por la propia Ley que autoriza a expropiar. Es por ello que la inscripci贸n en el Registro de Propiedad no constituy贸 a la CORA en poseedora del inmueble, ya que la posesi贸n la hab铆a adquirido al acordar la expropiaci贸n, y luego la perdi贸 con motivo de la transacci贸n y del derecho a reserva que reconoci贸 a los expropiados. En segundo lugar, se帽ala, que tambi茅n se olvida que, a la fecha de la inscripci贸n, la CORA y do帽a Nora Hansen Anwandter hab铆an celebrado la transacci贸n o avenimiento, en cuya virtud la CORA hab铆a reconocido a los expropiados el derecho a reserva y lo hab铆a radicado en la totalidad del predio. Como consecuencia de la transacci贸n y reconocimiento, la CORA perdi贸 el dominio y la posesi贸n del predio, atributos que los expropiados recuperaron, si茅ndoles aplicable el art铆culo 731 del C贸digo Civil;
19潞) Que los recurrentes advierten que a la fecha de la transacci贸n presentada a los autos sobre reclamo que dice 4 de noviembre de 1974, aunque fue firmado por do帽a Nora Hansen Anwandter el 15 de julio de ese mismo a帽o- todav铆a no se inscrib铆a la expropiaci贸n, por lo que el t铆tulo del inmueble a nombre de los herederos de don Gerardo Martens Hoffmann se manten铆a vigente. Razonan en el sentido de que el reconocimiento del derecho a reserva no constituye un nuevo t铆tulo para los expropiados ni hay para 茅stos un nuevo modo de adquirir el dominio del bien. Su propiedad y la posesi贸n inscrita se encuentran amparados por la inscripci贸n de dominio anterior, ya que ello significa la conservaci贸n del mismo t铆tulo que ten铆an anteriormente los propietari os. As铆, dicen, no tiene sustento la inscripci贸n de la expropiaci贸n efectuada el 2 de enero de 1975 a fojas 1 N潞1 en el Registro de Propiedad de 1975, ya que la expropiaci贸n hab铆a dado paso al reconocimiento del derecho a reserva de los expropiados. Esa inscripci贸n es y ha sido siempre de papel, sin causa ni sustento jur铆dico, por completo ineficaz, en t茅rminos tales que no hizo perder ni el dominio ni la posesi贸n del inmueble a sus leg铆timos propietarios;
20潞) Que seguidamente manifiestan que la 煤nica posesi贸n inscrita del inmueble que ha podido justificar el Fisco de Chile es la que naci贸 con la inscripci贸n de la donaci贸n de que fue objeto de parte del Servicio Agr铆cola y Ganadero, de fojas 283 N潞477 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia, practicada el d铆a 27 de febrero de 1990, a contar de la cual el Fisco de Chile no logr贸 poseer los diez a帽os que exige el art铆culo 2510 del C贸digo Civil. Dicha posesi贸n inscrita, obtenida a partir de un t铆tulo injusto y de mala fe, es una posesi贸n irregular. De lo razonado infieren que las aludidas infracciones influyeron en lo dispositivo del fallo, ya que una correcta aplicaci贸n de los citados art铆culos 700, 702, 704, 706 y 708 del C贸digo Civil habr铆a conducido a declarar que con motivo de la transacci贸n y del derecho a reserva que reconoci贸 a los expropiados, la CORA perdi贸 el dominio y la posesi贸n jur铆dica del inmueble, dominio y posesi贸n que los expropiados simult谩neamente recuperaron; que la inscripci贸n de la expropiaci贸n practicada con posterioridad a la transacci贸n no surti贸 efectos; que la cancelaci贸n de la inscripci贸n de dominio anterior que se practic贸 en virtud de ella, tampoco fue eficaz en derecho, y que la inscripci贸n de la expropiaci贸n no constituy贸 a la CORA en poseedora del inmueble. Por lo que, en vez de rechazar la demanda y acoger la reconvenci贸n reconociendo al Fisco de Chile como propietario del predio en virtud de la inscripci贸n adquisitiva, debi贸 acoger aqu茅lla y rechazar esta 煤ltima. De igual modo, de haber aplicado en su correcto alcance y sentido los art铆culos 724 y 731 del mismo C贸digo, se habr铆a acogido la demanda y, trat谩ndose de inmuebles, se debi贸 concluir que la inscripci贸n de la expropiaci贸n, practicada meses despu茅s de la t ransacci贸n, hu茅rfana de todo t铆tulo, causa o sustento, no transform贸 a la CORA en poseedora del predio;
21潞) Que, luego, el recurso aborda lo que denomina Errores de derecho en materia de prescripci贸n, y se帽alando como transgredidos los art铆culos 2492, 2498, 2500, 2505, 2506, 2510 y 2511, en relaci贸n con los art铆culos 702, 704, 706, 708, 717, 724 y 731, todos del C贸digo Civil, al atribuir a la expropiaci贸n del predio la calidad de t铆tulo, y a la CORA y a sus sucesores la calidad de poseedores, y al a帽adir dicha supuesta posesi贸n a la del Fisco de Chile para los efectos de acoger su demanda reconvencional. Aduce que en el cap铆tulo anterior se indic贸 el modo como se infringieron los se帽alados art铆culos 702, 704, 706, 708, 724 y 731 y la forma como dicha infracci贸n influy贸 en lo dispositivo del fallo. Estima que la infracci贸n de estos preceptos es especialmente relevante, dado que la sentencia consider贸 a la CORA y a sus sucesores, la Oficina de Normalizaci贸n Agraria y el Servicio Agr铆cola y Ganadero, como poseedores del inmueble al amparo de la inscripci贸n de la expropiaci贸n, en el Registro ya indicado. A este respecto, dice, nos remitimos a todo lo se帽alado precedentemente en este recurso, en virtud de lo cual es menester concluir que la aplicaci贸n de estos preceptos legales conduce a la conclusi贸n contraria; 22潞) Que a lo anterior, agrega que tambi茅n se infringi贸 el art铆culo 717 del C贸digo Civil, ya que el fallo t谩citamente a帽adi贸 la posesi贸n que estima iniciada con la inscripci贸n del a帽o 1975 a la posesi贸n del Fisco de Chile iniciada el 27 de febrero de 1990 con la inscripci贸n de la donaci贸n que a 茅ste, le hizo el Servicio Agr铆cola y Ganadero, y que rola a fojas 283 N潞477 en el Registro de Propiedad de 1990, con lo que da por cumplido con creces el plazo de 10 a帽os exigido por el art铆culo 2510 del referido C贸digo para adquirir el dominio por prescripci贸n adquisitiva extraordinaria. Reitera que la inscripci贸n de fojas 1 N潞1 de 1975 no concede, no confiere, ni acredita posesi贸n inscrita alguna de car谩cter jur铆dico, por las razones se帽aladas, por lo que no podr铆a a帽adirse una posesi贸n que no existe, y en ello radica el error de derecho, aunque la sentencia de primera instancia, que la Corte hizo suya, ni siquiera cita la disposici贸n legal que considera infringida;
23潞) Que luego agrega que, de los errores de derecho precedentemente indicados, se siguen los que ata帽en a los art铆culos 2492, 2498, 2500, 2505, 2506, 2510 y 2511 del C贸digo Civil, que se vulneraron al no d谩rseles correcta aplicaci贸n para rechazar la demanda reconvencional y negar lugar a declarar que el Fisco de Chile haya adquirido por prescripci贸n extraordinaria el predio de que se trata. Dichos preceptos se infringieron conjuntamente con el art铆culo 717 del mismo C贸digo, desde que en la sentencia se estim贸 que el Fisco cumple los requisitos de posesi贸n y de acumulaci贸n de posesiones para ganar el dominio por prescripci贸n adquisitiva extraordinaria. De igual modo se vulneraron los art铆culos 2510 y 2511 del citado C贸digo al considerar que en este caso se cumple el per铆odo de tiempo de diez a帽os para adquirir el dominio por prescripci贸n extraordinaria, en circunstancias que los diez a帽os se habr铆an debido cumplir el 27 de febrero del a帽o 2000, o sea despu茅s que la demanda de autos se notificara al Servicio Agr铆cola y Ganadero el 28 de enero, y al Fisco el 30 de ese mismo mes, ambas fechas del a帽o 2000, cuando a煤n faltaban 27 d铆as para que se cumpliera el citado plazo;
24潞) Que al explicar c贸mo estos errores de derecho influyeron en lo dispositivo del fallo, se expresa que, de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales citadas se habr铆a estimado que la CORA y sus sucesores no eran poseedores del predio, que la posesi贸n del mismo para el Fisco se inici贸 con la inscripci贸n de la donaci贸n que le hizo el S.A.G., y que desde la fecha de la inscripci贸n de la donaci贸n, hasta aquella de notificaci贸n de la demanda, no transcurri贸 el lapso de 10 a帽os que se exige para adquirir por prescripci贸n extraordinaria, 煤nica posible para el Fisco de Chile dada su condici贸n de poseedor irregular; 25潞) Que, a continuaci贸n, el recurso se refiere a lo que llama Errores de derecho en cuanto a la aplicaci贸n de los Decretos Leyes N潞1.283 y N潞1.364 del avenimiento a don Gerardo Martens Hansen, precisando que las disposiciones legales infringidas son el art铆culo 3潞 del primer texto legal, modificado por el segundo, al aplicarlo a una situaci贸n no prevista en ellos, e inaplicable al caso. Se帽ala que el reconocimiento del derecho a reserva sobre la totalidad del predio, que form贸 parte de la transacci贸n o avenimiento, trajo como consecuencia que los propietarios expropiados recobraran el dominio y la posesi贸n jur铆dica del inmueble, esto es, siguieran siendo propietarios; y puso t茅rmino al dominio y a la posesi贸n de la CORA sobre el predio, puesto que en virtud de ella la expropiaci贸n dej贸 de producir sus efectos. La sentencia de primera instancia, que la de segunda hizo suya, no da raz贸n ni fundamenta el empleo que hace de esta disposici贸n legal, d谩ndola sin m谩s como aplicable al caso de autos;
26潞) Que de los antecedentes rese帽ados y de los dem谩s que contiene el recurso, se infiere, seg煤n se expresa, que no resulta aplicable a estos autos la caducidad de acciones a que se refieren las disposiciones legales citadas, conclusi贸n que los recurrentes fundamentan en las siguientes consideraciones: a) Los demandantes son propietarios del predio a que se refiere la acci贸n reivindicatoria, y mediante ella s贸lo han instado por recuperar la vigencia de la inscripci贸n de su dominio, ilegalmente cancelada por la inscripci贸n de la expropiaci贸n; b) La acci贸n deducida como principal no queda comprendida dentro de los supuestos de dichas disposiciones legales; c) en cualquier caso, y especialmente respecto de las acciones subsidiarias, si ellas llegaren a ser consideradas por la Corte Suprema, la acci贸n de reclamo contra la expropiaci贸n se dedujo oportunamente, incluso mucho antes de la dictaci贸n de las disposiciones legales referidas, por lo que no puede hablarse de caducidad. Este error de derecho influye en lo dispositivo del fallo, dado que la equivocada aplicaci贸n del art铆culo 3潞 del D.L. N潞1.283 condujo a rechazar la demanda en circunstancias que, al no ser procedente aplicarlo, se debi贸 acoger;
27潞) Que en el an谩lisis del recurso de nulidad de fondo, es previo precisar que en autos do帽a Nora Hansen Anwandter y don Gerardo Martens Hansen dedujeron demanda civil de reivindicaci贸n, contra el Fisco de Chile y el Servicio Agr铆cola y Ganadero, este 煤ltimo como continuador y sucesor legal de la Oficina de Normalizaci贸n Agraria, y 茅sta como continuadora de la Corporaci贸n de la Reforma Agraria. Se ha pretendido que se cancele la inscripci贸n de la Hijuela A del Fundo Porvenir, actualmente a nombre del Fisco de Chile, a fs.283 N潞477 del Registro de Propiedad de 1990 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia, y de la que eventualmente se practique con motivo de su traslado al Conservador de Bienes Ra铆ces de Los Lagos; y como consecuencia de dicha acci贸n, se pidi贸 se cancele la inscripci贸n a nombre del Fisco de Chile, de fs.1 N潞1 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia, del a帽o 1975, a cuyo margen consta la condici贸n del Servicio Agr铆cola y Ganadero, de continuador legal de la Corporaci贸n de la Reforma Agraria; que se haga la declaraci贸n jurisdiccional de que el Fisco de Chile ha sido poseedor de mala fe; que se haga declaraci贸n jurisdiccional de vigencia de la inscripci贸n especial de herencia que se refiere al predio expropiado, que figura a nombre de In茅s Martens Hansen y de Gerardo Ernesto Martens Hansen, sin perjuicio de los derechos de do帽a Nora Hansen, en calidad de c贸nyuge sobreviviente, que rola a fs.563 N潞80 en el Registro de Propiedad de 1972 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia, y que se ordene al Fisco de Chile la restituci贸n material de la Hijuela A del Fundo Porvenir a los demandantes. En subsidio, se pidi贸 acoger la acci贸n de nulidad de derecho p煤blico por la inexistencia de la causal de expropiaci贸n y reivindicatoria, con las declaraciones precisadas en el libelo de demanda; en subsidio, que se declare la nulidad de derecho p煤blico de la expropiaci贸n del predio de que se trata, por inexistencia de indemnizaci贸n por la expropiaci贸n; y como consecuencia se hagan las cancelaciones y declaraciones antes citadas. En subsidio, se pidi贸 tambi茅n acoger la acci贸n de nulidad de derecho p煤blico denominada reversi贸n de dominio o de retrocesi贸n por no haberse destinado al objeto previsto, y adem谩s la acci贸n reivindicatoria en contra del Fisco de Chile como consecuencia de la acci贸n de nulidad. Tambi茅n, para el caso de acogerse alguna de las acciones, declarar que las partes deben proceder rec铆procamente a las prestaciones mutuas que correspondan, conforme a los art铆culos 904 y siguientes del C贸digo Civil. Y en subsidio de todo lo anterior, el compareciente don Gerardo Martens Hansen solicita tener por interpuestas las mismas acciones principal y subsidiarias y formuladas las mismas peticiones en la forma en que se expusieron, pero se acojan limitadas a sus derechos y a los de In茅s Martens Hansen, de los cuales es cesionaria;
28潞) Que la sentencia de primer grado, confirmada sin modificaciones por la de segundo, estableci贸 como hechos no controvertidos los siguientes: El dominio pret茅rito de Gerardo Martens Hoffmann sobre el predio ya aludido; que a su fallecimiento, la posesi贸n efectiva de la herencia fue concedida a In茅s y Gerardo Martens Hansen, sin perjuicio de los derechos de Nora Hansen A. como c贸nyuge sobreviviente, practic谩ndose la inscripci贸n especial de herencia a fs.563, con el N潞680 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia del a帽o 1972, del Predio Hijuela A del Fundo Porvenir, a nombre de herederos y c贸nyuge sobreviviente. Tambi茅n se determin贸 que, por Acuerdo del Consejo de la Corporaci贸n de la Reforma Agraria de 8 de marzo de 1972, fue expropiado el predio denominado Hijuela A del Fundo Porvenir, Acuerdo publicado el d铆a 15 de junio de 1972, inscribi茅ndose a nombre de CORA a fs.1, N潞1 el d铆a 2 de enero de 1975, en el Registro de Propiedad de ese a帽o del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia;
29潞) Que el fallo de primer grado igualmente estableci贸 que el d铆a 14 de julio de 1972, la comunidad propietaria del bien dedujo reclamaci贸n de la expropiaci贸n, resolvi茅ndose la improcedencia del acuerdo expropiatorio, por lo que los efectos de 茅ste se declararon nulos, mand谩ndose restituir el bien, todo ello por sentencia de 24 de enero de 1974; que en etapa de apelaci贸n, el 4 de noviembre de 1974 do帽a Nora Hansen concurri贸 a avenimiento con la expropiante, sobre la base de haber reconocido CORA el derecho a reserva, pero disponiendo pagar indemnizaci贸n, sin entregar la reserva reconocida, por lo que Nora Hansen se desisti贸 de la reclamaci贸n, renunciando a toda acci贸n, derecho o petici贸n contra la Corporaci贸n. Se dice que el avenimiento fue aprobado por el respectivo Tribunal; que a fs.129 del expediente, aparejado a los autos, Gerardo Martens Hansen e In茅s Martens Hansen expresaron su voluntad de hacerse partes, el d铆a 22 de mayo de 1989, en raz贸n de haber alcanzado mayoridad, y a fs.134 el tribunal de segunda instancia rechaz贸 la pretensi贸n de Nora Hansen para que se dejara sin efecto el avenimiento, declara ndo adem谩s el tribunal que la comparecencia de Gerardo e In茅s Martens Hansen como mayores de edad a la cuesti贸n, no ten铆a m茅rito para alterar la situaci贸n jur铆dica;
30潞) Que el fallo de primera instancia, en su motivo quinto, se帽ala que la inscripci贸n del bien, posterior a la inscripci贸n de herencia de la Hijuela A del Fundo el Porvenir, aparece hecha, seg煤n se lee de copia autorizada agregada a fs.295 del cuaderno de documentos, a nombre de la Corporaci贸n de la Reforma Agraria, a fs.1 con el N潞1 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia del a帽o 1975, correspondiendo el t铆tulo a acto expropiatorio efectuado en virtud de la Ley. Agrega dicho fallo que, por lo dispuesto en el D.F.L. N潞278 de 1979, del Ministerio de Agricultura, el dominio del bien pas贸 al Servicio Agr铆cola y Ganadero, de lo cual se dej贸 anotaci贸n marginal, seg煤n se evidencia del documento mencionado. Finalmente, expresa, el mismo predio fue transferido al fisco, inscribi茅ndose el t铆tulo a fs.283 con el N潞477 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia, del a帽o 1990, hecho que tiene por acreditado con la certificaci贸n agregada a fs.384 del cuaderno de documentos. En atenci贸n a la secuencia de inscripciones antes aludidas, el fallo concluye que el bien ha permanecido inscrito en forma ininterrumpida sucesivamente a nombre de la Corporaci贸n de la Reforma Agraria, del Servicio Agr铆cola y Ganadero y del Fisco de Chile, desde el 02 de enero de 1975;
31潞) Que en el motivo sexto, el aludido fallo se refiere a la acci贸n reivindicatoria entablada, indicando que "El acogimiento de esta pretensi贸n supone vigencia de la inscripci贸n aludida, -se refiere a la especial de herencia-lo cual no resulta efectivo porque ella fue cancelada por posterior inscripci贸n de 02 de enero de 1975. En otro evento, requerir铆a declaraci贸n previa de nulidad de la inscripci贸n que la cancel贸, lo que tampoco en este nivel de argumentaci贸n resulta dable. En cuanto a la nulidad de derecho p煤blico de la expropiaci贸n por inexistencia de la causal de expropiaci贸n, la sentencia impugnada advierte en su razonamiento s茅ptimo que si bien es cierto el Tribunal Agrario declar贸 la improcedencia de la expropiaci贸n y la nulidad de sus efectos , es tambi茅n cierto que por sobre tal declaraci贸n se produjo desistimiento de la acci贸n de reclamaci贸n, que fue oponible a la concurrente Nora Hansen, aunque discutiblemente a Gerardo e In茅s Martens dada su mayoridad, atendida la falta de mandato y car谩cter de acto dispositivo de Nora Hansen. Expresa tambi茅n, que el t铆tulo real en un aspecto, y aparente en otro resulta validado por la inactividad de los se帽alados Martens Hansen y el transcurso del tiempo...(y) no fue obst谩culo para la inscripci贸n del t铆tulo expropiatorio y tampoco 茅ste fue impugnado en tiempo. Respecto de la pretensi贸n de nulidad de derecho p煤blico de la expropiaci贸n por inexistencia de la indemnizaci贸n el fallo consigna que si bien el pago o indemnizaci贸n es un derecho que siempre asisti贸 al expropiado, la expropiaci贸n no ha quedado sujeta a tal pago, sino que por ella o de ella ha nacido un derecho a cobrarla; y, sin perjuicio de que haya o no estado a disposici贸n de los interesados, la expropiaci贸n gener贸 el derecho, sujeto a las consecuencias del transcurso del tiempo. En todo caso, la sentencia previene que aparece de fs.51, que en su oportunidad el Fisco consign贸 en Tesorer铆a Comunal de Valdivia, a disposici贸n del juez, el monto obligado a pagar, con motivo del acto expropiatorio. En cuanto a la nulidad de derecho p煤blico, que se pidi贸 en forma subsidiaria, y que se denomin贸 de retrocesi贸n, fundada en que el predio no fue destinado a los fines previsto en la Ley de Reforma Agraria, el fallo consigna que esta acci贸n no se encuentra prevista en nuestra legislaci贸n, y a煤n si se considerara susceptible de ejercicio y acogimiento, se opone a ello la instituci贸n de la prescripci贸n alegada por la demandada. Luego, en el motivo und茅cimo, se hace cargo de ciertas argumentaciones de la demandante y, en el considerando duod茅cimo precisa que por otra parte, concurre en la especie la normativa prevista en los DL 1.283 y 1.364 que dispusieron extinci贸n de las acciones, entre las cuales cabe conceptuar las ejercidas en este juicio;
32潞) Que es en este escenario que ha de analizarse el recurso de nulidad de fondo entablado, y al efecto, el primer error de derecho que se denuncia, se lo relaciona con el valor e influencia del avenimiento o transacci贸n que puso t茅rmino al juicio sobre reclamaci贸n de la expropiaci贸n de la Hijuela A del Fundo Porvenir, mencionando como vulneradas una profusi贸n de disposiciones legales que se fundan en no hab茅rseles dado la debida aplicaci贸n respecto del valor, influencia, alcances y efectos de la transacci贸n o avenimiento celebrado entre la CORA y do帽a Nora Hansen Anwandter y en virtud del cual se puso t茅rmino al reclamo contra la expropiaci贸n. Sostenemos dice el recurso- que la interpretaci贸n arm贸nica de estos hechos y, particularmente, la influencia que en ellos ha tenido la transacci贸n o avenimiento, conducen necesariamente a la conclusi贸n jur铆dica de que en virtud de ella el t铆tulo de la CORA sobre la Hijuela A del Fundo Porvenir dej贸 de ser la expropiaci贸n y pas贸 a ser la transacci贸n, y que la posesi贸n que sobre dicho inmueble hab铆a adquirido la CORA en virtud de la expropiaci贸n ces贸 y qued贸 sin efecto como consecuencia de la referida transacci贸n o avenimiento;
33潞) Que la transacci贸n, que se encuentra tratada expresamente en el C贸digo Civil, Libro IV, T铆tulo XL denominado precisamente De la transaci贸n, es definida por el art铆culo 2446 en los siguientes t茅rminos: La transacci贸n es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. El efecto del contrato de transacci贸n celebrado entre la demandante en el juicio de reclamaci贸n, do帽a Nora Hansen Anwandter y la Corporaci贸n de la Reforma Agraria, por la expropiaci贸n de la Hijuela A del Fundo Porvenir, fue precisamente el se帽alado en la disposici贸n legal citada, esto es, puso t茅rmino al juicio, seg煤n expresamente lo afirman los propios recurrentes. Por lo tanto, el acto expropiatorio, qued贸 plenamente vigente al no haber sido afectado en su esencia por dicha convenci贸n;
34潞) Que, por consiguiente, cesado que fue el juicio de reclamo contra el proceso de expropiaci贸n, por efecto de la transacci贸n, no resultan atendibles las afirmaciones de los recurrentes en orden a que es este contrato el que pas贸 a ser el t铆tulo de la CORA sobre la Hijuela A del Fundo Porvenir, dejando de serlo la expropiaci贸n misma, y que la posesi贸n que sobre dicho inmueble hab铆a adquirido la CORA en virtud de la expropiaci贸n ces贸 y qued贸 sin efecto como consecuencia de la referida transacci贸n o avenimiento. En efecto, tal como los recurrentes indican en su recurso, la ley que autoriza la expropiaci贸n que lo fue la N潞16.640 del a帽o 1967- constituye tanto el t铆tulo como el modo de adquirir el bien expropiado, lo que en la especie sucedi贸 en plenitud; pero es err贸neo lo que all铆 se postula en cuanto a que como consecuencia de la transacci贸n, la CORA perdi贸 el dominio y la posesi贸n del predio intentando hacer extensivos los efectos de este contrato al proceso expropiatorio, en circunstancias que en 茅l no se contiene cl谩usula alguna que revierta la expropiaci贸n, la que , por el contrario, qued贸 consolidada por la renuncia por parte de la reclamante de la acci贸n de reclamaci贸n (escrito de avenimiento y renuncia de acciones y derechos, corriente a fojas 227 del cuaderno de documentos);
35潞) Que, en consecuencia, la CORA no perdi贸 la calidad de propietaria del inmueble expropiado, m谩s a煤n, el fallo de primer grado consign贸 como hecho de la causa en su motivo quinto, que la inscripci贸n del bien, posterior a la inscripci贸n de herencia de la Hijuela A del Fundo el Porvenir, aparece hecha seg煤n se lee de copia autorizada agregada a fs.295 del cuaderno de documentos, a nombre de la Corporaci贸n de la Reforma Agraria, a fs.1 con el N潞1 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia del a帽o 1975, correspondiendo el t铆tulo a acto expropiatorio efectuado en virtud de la Ley;
36潞) Que siempre, en el an谩lisis del primer grupo de infracciones denunciadas, conviene resumir los hechos acaecidos en relaci贸n con las normas impugnadas, dejando constancia de lo siguiente: la Corporaci贸n de la Reforma Agraria llev贸 a cabo el proceso de expropiaci贸n del predio a que se refiere el presente procedimiento, transform谩ndose as铆 en propietaria del mismo por el s贸lo m茅rito de la ley, como t铆tulo y modo de adquirir, inscribiendo su dominio en el Registro del Conservador de Bienes Ra铆ces respectivo. Se inici贸 un juicio de reclamaci贸n, al que se puso t茅rmino mediante una transacci贸n, convenci贸n 茅sta que s 贸lo pudo tener el alcance jur铆dico de poner fin al pleito, pero no el de extinguir o anular el proceso expropiatorio previo, porque 茅ste se llev贸 a cabo, se comunic贸 y concluy贸 legalmente, no pudiendo ser alcanzado, como se pretende, por los efectos de aquel contrato, en el que s贸lo variaron algunas de las condiciones consecuenciales a la expropiaci贸n, lo que presupone la subsistencia del acto que le dio lugar, al reconocer que en la transacci贸n, como el propio recurso lo admite, Do帽a Nora Hansen Anwandter acept贸 la expropiaci贸n y renunci贸 a una serie de acciones y derechos, y La CORA cambi贸 las condiciones econ贸micas de la expropiaci贸n como consecuencia de la eliminaci贸n de la constancia de la mala explotaci贸n del predio; La CORA reconoci贸 el derecho a reserva de la parte expropiada y lo radic贸 en la totalidad del predio (100%); y La CORA determin贸 no entregar los terrenos objeto del derecho a reserva (todo el predio);
37潞) Que, por lo dicho, no se ha producido el primero de los errores de derecho denunciados, ni la infracci贸n de los diversos preceptos de los C贸digos Civil, de Procedimiento Civil, y del art铆culo 16 de la Ley N潞16.640 que se habr铆an concretado al no d谩rseles la debida aplicaci贸n respecto del valor, influencia, alcances y efectos de la transacci贸n o avenimiento celebrado... y en virtud del cual se puso t茅rmino al reclamo contra la expropiaci贸n, como se postula, ya que dicho contrato fue cabalmente entendido en cuanto a su naturaleza jur铆dica, y en cuanto a su alcance, que no es otro que el indicado previamente y por el propio recurso, de poner t茅rmino al proceso de reclamo contra la expropiaci贸n, que, qued贸 as铆 consolidada; no siendo, por lo tanto, efectivo que dicho contrato haya producido el efecto de que la CORA dejara de poseer el inmueble a t铆tulo de expropiaci贸n, perdido valor la inscripci贸n practicada en su favor, se haya modificado el t铆tulo por el reconocimiento del derecho a reserva radicado en la totalidad del predio, el que habr铆a pasado a manos de los expropiados. Afirmaciones todas que carecen de fundamento, porque la CORA nunca perdi贸 el dominio que ostentaba sobre el predio expropiado, al versar la transacci贸n sobre las condiciones para poner t茅rmino al j uicio de reclamo, entre las cuales reconoci贸 el derecho de reserva de la reclamante aceptando esta 煤ltima no se le hiciera entrega del predio a cambio del pago de la indemnizaci贸n acordada; de modo tal que la transacci贸n no pudo producir todos aquellos efectos que se le atribuyen, menos, el de recuperar los expropiados el dominio del inmueble, si se considera que el proceso expropiatorio qued贸 afinado en virtud de dicho contrato y, por ende, radicada en la CORA la propiedad del predio expropiado;
38潞) Que el siguiente error de derecho denunciado se relaciona, seg煤n indica el recurso, con la aplicaci贸n de las normas sobre la acci贸n reivindicatoria, que se habr铆a producido al rechazarse la deducida en contra del actual poseedor inscrito del predio, que es el Fisco de Chile, lo que habr铆a ocurrido al desconocerse respecto de los recurrentes, la calidad de propietarios plenos de la Hijuela A del Fundo Porvenir. Como consecuencia de lo anterior, se estiman vulneradas las normas sobre las prestaciones mutuas que se deben las partes luego de acogida la reivindicaci贸n. El art铆culo 889 define este instituto jur铆dico, en los siguientes t茅rminos: La reivindicaci贸n o acci贸n de dominio es la que tiene el due帽o de una cosa singular, de que no est谩 en posesi贸n, para que el poseedor de ella sea condenada a restitu铆rsela;
39潞) Que basta el simple enunciado de la definici贸n legal, para entender que, en el presente caso, los demandantes no eran titulares de esta acci贸n, porque no se cumpl铆a a su respecto el requisito b谩sico de ser propietarios de la cosa que se pretende reivindicar; en la especie, la Hijuela tantas veces individualizada. As铆 dejaron sentado los jueces del fondo en el motivo segundo del fallo de primera instancia, confirmado por el de segundo grado, al tener por establecido que Por acuerdo de Consejo de la Corporaci贸n de Reforma Agraria, de 08 de marzo de 1972, fue expropiado el predio denominado Hijuela A del Fundo Porvenir, Acuerdo publicado el d铆a 15 de junio de 1972, inscribi茅ndose a nombre de CORA a fs.1, N潞1 el d铆a 02 de enero de 1975, en el Registro de Propiedad de ese a帽o del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valdivia. La circunstancia alegada en el recurso, en cuanto a que, a la fecha de la transacci贸n a煤n no se inscrib铆a la expropiaci贸n a nombre de la CORA, por lo que se manten铆a vigente la de los herederos de don Gerardo Martens, no desvirt煤a lo sostenido en el fallo, en atenci贸n a que como tambi茅n se ha reconocido por los recurrentes, el acto expropiatorio por efecto de la ley, constituye t铆tulo y modo de adquirir, y la anotaci贸n en el registro respectivo tiene como objetivo, en este caso, conservar la historia de la propiedad ra铆z. Por lo tanto, producida la expropiaci贸n, y pasando a ser la CORA propietaria del predio aludido, ces贸 todo dominio de los titulares anteriores, como se indic贸 en el mismo motivo;
40潞) Que en consecuencia, la acci贸n reivindicatoria se ejerci贸 por quienes no eran titulares del dominio del predio a revindicar, raz贸n por la cual ella no pudo ni deb铆a prosperar, y tampoco, como l贸gica consecuencia, la pretensi贸n jur铆dica de las prestaciones mutuas, de todo lo cual se deduce que no se ha incurrido por la sentencia en el segundo error de derecho, ni en la infracci贸n de las numerosas disposiciones legales invocadas en relaci贸n con este punto. Cabe agregar, como ya se dijo, que el reconocimiento al derecho de reserva, que se hizo en el avenimiento, no signific贸 que se dejara sin efecto la expropiaci贸n, sino que determin贸 el pago de la indemnizaci贸n correspondiente, por la decisi贸n aceptada por la reclamante, de no hacerle entrega de la reserva reconocida. Por lo tanto, no hubo inscripci贸n de la transacci贸n, ya que 茅sta no se inscribi贸 como tal porque no proced铆a, manteniendo plena vigencia la inscripci贸n por expropiaci贸n del terreno, sin perjuicio de lo antes dicho sobre el modo de adquirir en estos casos;
41潞) Que el recurso, en tercer lugar, alude a Errores de derecho en materia posesoria. Se insiste en que, en materia de expropiaciones, la inscripci贸n es una mera forma de mantener la historia de la propiedad ra铆z, pues el modo de adquirir es la ley que autoriz贸 la expropiaci贸n. Es as铆 como dice que la inscripci贸n no constituy贸 a la CORA en poseedora del inmueble, porque la posesi贸n jur铆dica la hab铆a adquirido al acordar la expropiaci贸n, posesi贸n que luego perdi贸 con motivo de la transacci贸n y del derecho a reserva que reconoci贸 a los expropiados. Como se ve, se ha errado en est e planteamiento, porque como se ha se帽alado, la CORA nunca perdi贸 la calidad de propietaria, ni de poseedora; y los demandantes nunca estuvieron en posici贸n jur铆dica de recobrar, por la transacci贸n, tales atributos, puesto que, tanto del tenor de dicho contrato, como de lo que el propio recurso informa sobre el particular, no se contempl贸 en dicha convenci贸n la devoluci贸n del predio a sus primitivos due帽os;
42潞) Que, en efecto, como ha quedado expresado, la CORA inscribi贸 la expropiaci贸n, pero antes hab铆a adquirido el dominio en virtud de la ley, derecho que no perdi贸 como consecuencia de la aludida convenci贸n, porque ella no tuvo ese alcance, como aparece de sus propios t茅rminos, y adem谩s, la inscripci贸n del Fisco nunca se cancel贸, ni el avenimiento se inscribi贸 como t铆tulo a favor de los recurrentes, ya que tampoco tuvo ese car谩cter. En consecuencia, la conclusi贸n que cabe es exactamente la contraria de la que postula la casaci贸n: la CORA se transform贸 en propietaria del inmueble, hubo una inscripci贸n v谩lida, nunca anulada, por lo que esta entidad adquiri贸 el dominio del inmueble, y la consecuencia que se aprecia a este respecto es que la transacci贸n o avenimiento invocado dej贸 a firme la titularidad e inscripci贸n a favor del ente se帽alado, desde que se puso t茅rmino, bajo determinadas condiciones, al juicio de reclamo, naciendo para los afectados, en caso de incumplimiento, s贸lo un derecho personal para exigir el cumplimiento de tal contrato;
43潞) Que en la siguiente secci贸n del recurso que se analiza, Errores en materia de prescripci贸n, se invoca un c煤mulo de disposiciones legales como transgredidas, errores que se habr铆an producido al atribuir a la expropiaci贸n de la Hijuela de que se trata, la calidad de t铆tulo, a la CORA y a sus sucesores la calidad de poseedores, y al a帽adir esta supuesta posesi贸n a la del Fisco de Chile para los efectos de acoger la demanda reconvencional en cuanto a la adquisici贸n del dominio por prescripci贸n;
44潞) Que los planteamientos de esta parte del recurso, como es natural, se pueden resolver sobre la base de lo anteriormente expresado. Estrictamente, era innecesario que la sentencia impugnada declarare que el Fisco adquiri贸 por prescripci贸n adquisitiva, porque lo cierto es que la adquisici贸n de l predio de que se trata, as铆 como el t茅rmino del derecho de propiedad de los demandantes, ocurri贸 en virtud del proceso expropiatorio, para radicarse en una entidad fiscal, pasando posteriormente a otra, que lo transfiri贸 finalmente al Fisco de Chile, produci茅ndose la inscripci贸n en el Registro del Conservador de Bienes Ra铆ces correspondiente. Por lo tanto, siendo el Fisco propietario, en los t茅rminos previamente explicados, resultaba del todo innecesario declarar adem谩s la prescripci贸n adquisitiva en su favor, por cuanto la transacci贸n dej贸 a firme el procedimiento expropiatorio, y el dominio qued贸 radicado en la CORA, pasando en virtud de la ley al Servicio Agr铆cola y Ganadero, siendo transferido finalmente por 茅ste al Fisco de Chile, de todo lo que se dej贸 constancia en el motivo quinto del fallo de primer grado, confirmado en segunda instancia, por lo que es un hecho de la causa. El Fisco inscribi贸 el t铆tulo el a帽o 1990 hecho acreditado con la certificaci贸n agregada a fs.384 del cuaderno de documentos;
45潞) Que no parece necesario agregar otro antecedente al cap铆tulo que se analiza, pues queda en claro que no ha habido errores de derecho en lo tocante a la prescripci贸n, como no lo sea el ya indicado, de atribuir la calidad de due帽o al Fisco de Chile, en virtud de la prescripci贸n adquisitiva, en circunstancias que adquiri贸 el dominio de un leg铆timo propietario, el Servicio Agr铆cola y Ganadero. En todo caso, el acogimiento que el fallo de primer grado, confirmado por el de segundo, formul贸 a favor del Fisco, declarando la prescripci贸n en su favor respecto del inmueble en cuesti贸n, no obstante constituir un error, de acuerdo a lo ya razonado, no perjudica a los recurrentes, por lo que carece de trascendencia, para los efectos del recurso;
46潞) Que, a continuaci贸n, se reclama de los errores de derecho en cuanto a la aplicaci贸n del art铆culo 3潞 del Decreto Ley N潞1.283 del a帽o 1975, modificado por el D.L. N潞1.364 del a帽o 1976, que declara extinguidas las acciones que no hayan sido ejercidas en materia de expropiaci贸n, una situaci贸n no prevista en dicha norma. En este cap铆tulo el recurso se basa en el supuesto de que los recurrentes, por la transacci贸n o avenimiento recobraron el dominio y posesi贸n del inmueble expropiado, lo que no sucedi贸, co mo ya ha quedado despejado en las consideraciones anteriores. En efecto, el reconocimiento del derecho a reserva sobre la totalidad del predio que form贸 parte de la transacci贸n o avenimiento no trajo como consecuencia que los expropiados recobraran el dominio y la posesi贸n jur铆dica del inmueble, o que siguieran siendo propietarios, toda vez que dicho avenimiento se produjo en la etapa de la apelaci贸n deducida por la CORA respecto de la sentencia que dej贸 sin efecto la expropiaci贸n, de modo que dicho acto tuvo como efecto poner t茅rmino al procedimiento de reclamaci贸n, por desistimiento de quien la formulara, lo que determin贸 que la expropiaci贸n quedara consolidada. Por lo dem谩s, la cita que, de dichos cuerpos legales se hace en el considerando duod茅cimo del fallo, lo es a mayor abundamiento, sin que, por lo tanto, tenga influencia en lo decisorio de la sentencia;
47潞) Que no puede dejar de mencionarse que el fallo de primer grado dej贸 expresa constancia, en torno al cumplimiento del pago del monto que se acord贸 para la expropiaci贸n, que el Fisco consign贸 en Tesorer铆a Comunal de Valdivia, a disposici贸n del juez, el monto obligado a pagar, con motivo del acto expropiatorio. Como resulta obvio, el no retiro de los fondos es de responsabilidad de los propios afectados, y no puede alterar la validez del proceso expropiatorio, que como qued贸 latamente expresado, se concret贸 completamente, produjo sus efectos jur铆dicos y nunca qued贸 sin efecto, de manera que los demandantes no son ni han sido, luego del mismo, propietarios, no habiendo recobrado, como lo pretenden, el derecho de propiedad de un predio que, para ellos, ces贸 irremediablemente merced a tal proceso;
48潞) Que, en m茅rito de lo que se ha expuesto y concluido, la deducci贸n l贸gica es que no se han producido los errores de derecho e infracci贸n de los numerosos preceptos invocados, de tal manera que el recurso de nulidad de fondo no puede prosperar y debe ser rechazado. En conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 764, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se desestima el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de la presentaci贸n de fs.330, contra la sentencia de veintitr茅s de junio del a帽o dos mil cuatro, escrita a fs.327.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.
Redacci贸n a cargo de la Ministra Srta. Morales. Rol N潞3270-2004. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez y Srta. Mar铆a Antonia Morales; Fiscal Judicial Subrogante Sr. Carlos Meneses; y los Abogados Integrantes Sres. Jos茅 Fern谩ndez y Juan Infante. No firma el Sr. Fern谩ndez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar ausente. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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