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martes, 9 de agosto de 2005

Cobro de cotizaciones previsionales - Honorarios - 04/08/05 - Rol N潞 1341-05

Santiago, cuatro de agosto de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada a fojas 154. En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: Segundo: Que el demandante dedujo recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de veinte de diciembre del a帽o dos mil cuatro, escrita a fojas 149, fundado en la causal contemplada en el art铆culo 768 N潞5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n al art铆culo 170 N潞4 del mismo cuerpo legal, esto es, que la sentencia carecer铆a de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, sosteniendo que el pago de las cotizaciones previsionales decretadas por el fallo de primera instancia confirmado por el de segunda, aparece desprovisto de tales par谩metros. Tercero: Que, al respecto, debe se帽alarse que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo e ntabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito que no se ha cumplido en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado, en caso de existir, se habr铆an producido en la sentencia de primera instancia, de modo que debi贸 recurrirse en el sentido indicado, contra dicho fallo, desde que el que se impugna por esta v铆a, se limit贸 a confirmarlo. Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso en examen en esta etapa de tramitaci贸n. En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo: Quinto: Que el recurrente denuncia como quebrantados los art铆culos 2295 y 2297 del C贸digo Civil, por su falta de aplicaci贸n. Al efecto, expresa que los sentenciadores del grado incurrieron en error de derecho al condenar a su representada al pago de cotizaciones previsionales por todo el tiempo de duraci贸n de la relaci贸n laboral, sin considerar que en ese mismo per铆odo sumas equivalentes fueron devueltas en su oportunidad al demandante con ocasi贸n de la declaraci贸n y pago de impuestos, de modo que se produce entonces respecto del actor un enriquecimiento il铆cito. Una correcta aplicaci贸n de las referidas normas legales debi贸 llevar a los sentenciadores al rechazo del cobro de las cotizaciones previsionales Sexto: Que, al tenor de la apelaci贸n, el fallo de segunda instancia confirm贸 con declaraci贸n, la sentencia de primer grado en contra de la cual el recurrente se alz贸 por la v铆a del recurso de casaci贸n en el fondo, por estimar que el fallo de primera instancia le era agraviante al establecer la existencia de la relaci贸n laboral,en circunstancias que entre las partes exist铆a un contrato de prestaci贸n de servicios y que se pag贸 al actor por tales servicios un honorario determinado, resultando, entonces, improcedente el pago de cotizaciones previsionales por dicho per铆odo. S茅ptimo: Que de lo anteriormente expuesto resulta que el recurrente de casaci贸n efect煤a al fallo atacado reproches que no formul贸 en la oportunidad procesal pertinente, raz贸n por la cual su alegaci贸n relativa al pago de lo no debido y el enriquecimiento sin causa, es extempor谩nea y atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata, raz贸n suficiente para declarar inadmisible el recu rso de casaci贸n intentado en estos autos, por adolecer de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Octavo: Que, a mayor abundamiento, la revisi贸n del libelo que contiene los referidos recursos, revela que ellos fueron interpuestos en forma conjunta, en lo principal del escrito respectivo, y conteniendo adem谩s un mismo petitorio en conjunto para ambos recursos, motivo, por el cual el recurso de casaci贸n en el fondo debe ser desestimado en esta sede, por adolecer de defectos de formalizaci贸n. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en el art铆culo 769 y 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el de fondo, deducidos por el demandado a fojas 154, contra la sentencia de veinte de diciembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 149. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 1341-2005 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 04 de agosto de 2.005. Autoriza el Secretario Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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