Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
jueves, 21 de junio de 2007
Falta de servicio o funcionamiento deficiente del Estado de Chile
Santiago, siete de diciembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento s茅ptimo, que se elimina.
Y se tiene, en su lugar, y, adem谩s, presente:
1潞) Que, seg煤n fluye de los antecedentes, las 75 personas aludidas en el libelo de fojas 23 han demandado al Estado de Chile, atribuy茅ndole falta de servicio o funcionamiento deficiente ante la situaci贸n de insolvencia que afectara a ?Habitacoop Ltda?, respecto de la cual aseguran haber tenido la calidad de cooperados, reclamando el pago de indemnizaciones por los perjuicios que dicen haber experimentado, en virtud de los hechos y en la forma que exponen en el se帽alado escrito;
2潞) Que de esos mismos antecedentes es dable inferir que el litisconsorcio postulado por esa multiplicidad de actores, se ha sustentado en el art铆culo 18 del C贸digo de Procedimiento Civil. A ese efecto, se aduce simult谩neamente - como si se tratara de una sola cosa- que se ejerce una misma acci贸n y, luego, que se ejercen ?acciones?, pero que emanar铆an de un mismo hecho (escrito de fojas 55);
3潞) Que, al margen de la falta de precisi贸n apuntada, lo cierto es que el examen del libelo aludido conduce a concluir que los actores no han deducido una sola acci贸n sino que han ejercido tantas acciones diferentes, como son las que corresponden a las diversas y variadas situaciones jur铆dicas y de hecho en que cada uno de ellos se encuentra. Esto 煤ltimo queda en evidencia si se atiende a la circunstancia que la eventual decisi贸n del asunto no puede sino transitar por el necesario examen de cada caso en particular, dilucidando a ese efecto los fundamentos de las respectivas peticiones, en relaci贸n a las condic iones espec铆ficas de las 75 personas que han planteado su pretensi贸n. Ello se traduce en el imperativo de determinar su condici贸n de cooperados, 茅poca de incorporaci贸n, gastos o desembolsos presuntamente efectuados, detrimento moral que se dice experimentado, forma de producci贸n de los da帽os que se aseguran causados, etc茅tera. Cabe poner de relieve, a ese respecto, que no puede sostenerse que la com煤n pertenencia a la Cooperativa, que se invoca por los demandantes, sea raz贸n bastante para asumir que se est谩 en presencia de una acci贸n id茅ntica;
4潞) Que tampoco parece aceptable entender que esas diversas acciones emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, como lo exige el citado art铆culo 18 del C贸digo de Procedimiento Civil. Es oportuno recordar que el fundamento final del litis consorcio activo es posible encontrarlo en motivaciones de econom铆a procesal. Empero, ello no puede dar lugar a substanciaciones que superen los m谩rgenes de racionalidad y acontece que, seg煤n se ha destacado, en esas diversas acciones se observan aspectos relevantes de diferenciaci贸n, tales como montos, per铆odos y prestaciones, que hacen ineludible la producci贸n de pruebas diversas, en un grado tal que no parece razonable pretender que un solo proceso sea id贸neo para contenerlas adecuadamente. Como quiera que sea, a煤n de aceptarse como efectiva la pertenencia com煤n a la Cooperativa, lo cierto es que, si se consideran las particularidades e individualidades a que se ha hecho referencia, la supuesta condici贸n jur铆dica de garante que se atribuye al Estado no puede estimarse, de suyo, constitutiva del hecho que, de modo directo e inmediato, genere las acciones ejercidas;
Por estas razones y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en el art铆culo 303 N潞 6 del C贸digo de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 58 de este cuaderno de compulsas, s贸lo en cuanto rechaza la excepci贸n dilatoria de correcci贸n de procedimiento opuesta a fojas 45 por el Fisco de Chile y, en su lugar, se decide que se la acoge, sin costas. Consecuentemente, los demandantes de fojas 23 deber谩n ejercer sus diversas acciones, en forma separada.
Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or Mera, quien fue del parecer de confirmar, en todas sus partes, la sentencia apelada, en virt ud de sus propios fundamentos.
Redact贸 el Ministro se帽or Astudillo.
Devu茅lvase.
N潞 1809-2005.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz e integrada por el Ministro se帽or Omar Astudillo Contreras y por el abogado integrante se帽or Benito Mauriz Aymerich.
----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario