Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
jueves, 21 de junio de 2007
Tesorer铆a no puede informar deudas de impuestos no firmes y ejecutoriadas
Temuco, ocho de febrero de dos mil siete.
Vistos:
Jorge Rafael Rojas Figueroa, constructor civil, con domicilio en calle Quidel n煤mero 596 de Temuco, interpone recurso de protecci贸n en contra de la Tesorer铆a Regional de la Novena Regi贸n, representada para estos efectos por el Tesorero Director Regional don Arturo Herrera Sanzana, ambos con domicilio en calle Claro Solar n煤mero 885 de Temuco.
La solicitud relata los siguientes hechos en base a los cuales pide protecci贸n. Dice que ante este Tribunal se discute por la v铆a de apelaci贸n una resoluci贸n del Juez Tributario, reca铆da en la causa 10.031-2004, en la cual causa se acogi贸 s贸lo parcialmente un reclamo tributario presentado por su empresa en relaci贸n con un conjunto de giros emitidos por Tesorer铆a. Estos giros resultaron de lo que el Servicio de Impuestos Internos calific贸 como infracciones tributarias. El asunto trata de una cuesti贸n de interpretaci贸n de una franquicia tributaria a la cual se acogi贸 la empresa constructora del recurrente. El Servicio de Impuestos Internos niega mi derecho a acogerme a dicho privilegio.
Contin煤a el recurso sosteniendo que mientras no se encuentre ejecutoriado lo resuelto por el juez tributario, el contribuyente no es deudor del Fisco.
Sin embargo, prosigue la solicitud, el Servicio de Tesorer铆a Regional ha remitido datos e informado de esta circunstancia a distintos organismos p煤blicos y privados. Como si se tratara de una deuda afinada y judicialmente firme y ejecutoriada. Una de estas comunicaciones fue enviada al sitio WEB denominado "Chileproveedores", p谩gina en la cual los proveedores del Fisco deben inscribirse para tener acceso a las propuestas a que el Estado llama. De la misma manera, para postular a cualquiera propuesta del estado, no debe el contratista registrar deudas provisionales, comerciales y mucho menos tributarias. Dice el recurrente que ha ra铆z de la comunicaci贸n enviada por Tesorer铆a se le suspendi贸 de la p谩gina ?Chilecompras? y por lo tanto no tiene acceso a postular a ninguna licitaci贸n p煤blica.
En cuanto al derecho el recurrente estima que Tesorer铆a tiene muchas herramientas para cobrar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo cual estima que la informaci贸n entregada y motivo de este recurso, no es sino una medida de presi贸n para exigir el cumplimiento de una deuda tributaria que est谩 en actual discusi贸n.
La petici贸n estima que le ha privado y perturbado de leg铆timos derechos establecidos en los numerandos 4 y 22 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de Rep煤blica, esto es, el derecho a la honra y el derecho a no ser discriminado por el Estado y sus agentes en materias econ贸micas.
A fojas 23 de estros antecedentes se lee el informe que Pedro Mancilla Alveal, Director Regional Tesorero subrogante de la Novena Regi贸n emite a ra铆z de la protecci贸n ya rese帽ada. Sostiene que el recurso ha de ser rechazado porque Tesorer铆a no ha infringido disposici贸n legal alguna. En efecto, el Fisco tiene la calidad de acreedor del contribuyente Rojas Figueroa y dicha obligaci贸n no se encuentra ampara por el secreto o reserva tributaria por constar su vencimiento en forma fehaciente. Adem谩s, dice, no se requiere consentimiento del deudor para proceder a la informaci贸n correspondiente. Sobre lo reci茅n dicho el informe cita los art铆culos 35 del C贸digo Tributario el art铆culo0 20 de la Ley No. 19.628, modificado por la Ley No. 19.812. Agrega que esta reci茅n citada disposici贸n autoriza a un organismo p煤blico para, sin conocimiento o autorizaci贸n del obligado al pago de un deuda fiscal, informar respecto de las materias de su competencia.
El informe cita dictamen de la Contralor铆a General de la Rep煤blica sobre esta materia, as铆 como sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y una Resoluci贸n Exenta del Servicio de Tesorer铆as, dictada a ra铆z de la Ley 18.575, seg煤n la cual se le da el car谩cter de reserva a la situaci贸n de deudores morosos del Fisco, pero hasta la notificaci贸n de la demanda. Cumplida la notificaci贸n, dice el informe, la cobranza tiene la calidad de p煤blica.
Tanto recurrente como recurrida han acompa帽ado documentos que dan cuenta de existir apelaci贸n respecto de lo resuelto por el juez tributario, as铆 como el texto de dicha sentencia de primer grado, por el primero, y la circunstancia de existir demanda ejecutiva notificada, por parte de la segunda.
Considerando:
1潞.- Que los documentos que la parte recurrida ha acompa帽ado seg煤n consta a fojas 17, 18, 19 y 20, acreditan que la Tesorer铆a Regional ha procedido al cobro de los impuestos que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado y de los cuales resulta deudor el contribuyente Jorge Rafael Rojas Figueroa, esto es, quien solicita protecci贸n. El instrumento agregado a fojas 22 da cuenta del requerimiento, o notificaci贸n, practicado al demandado.
Sin embargo, no obstante lo dicho, el recurrente ha acreditado que se encuentra controvertida la determinaci贸n que el Servicio de Impuestos Internos practic贸 respecto a esos mismos tributos que la repartici贸n recurrida cobra y que son el objeto de la informaci贸n que motiva la protecci贸n que el contribuyente suplica.
2潞.- Que, tal como se ha anunciado en el fundamento anterior, resulta ser verdad que Tesorer铆a cobra un impuesto, pero tambi茅n ha de encontrarse raz贸n al contribuyente cuando sostiene que, por encontrarse en discusi贸n la existencia misma del tributo, toda medida que salga de los marcos estrictamente legales ha de considerarse ileg铆tima o arbitraria.
3潞.- Que esta alegaci贸n reci茅n resumida permite recordar que aun cuando no se encuentre ejecutoriada la sentencia que fija un impuesto, 茅ste puede ser cobrado por el Servicio de Tesorer铆a, salvo los casos de excepci贸n que habilitan a los tribunales superiores que conocen de la apelaci贸n o casaci贸n para suspender su cobro. En el caso a que se refiere este recurso no se ha ordenado la suspensi贸n del cobro, ni podr铆a decretarse dicha suspensi贸n dada la naturaleza del impuesto cobrado, pero debe tenerse presente que el recurrente no reclama contra el cobro mismo, sino contra el proceder de la recurrida que, a m谩s del cobro, ha enviado una informaci贸n que, publicada como fue, le causa perjuicio.
En otras palabras, de lo razonado en este n煤mero se desprende que la facultad de cobrar un impuesto cuya determinaci贸n no est谩 firme, es distinta a poder publicar la existencia de la obligaci贸n tributaria cuya existencia misma est谩 puesta en entredicho.
4潞.- Que, aceptado lo anterior, carece de importancia para estos efectos la cita que la recurrida formula de dict谩menes y sentencias de los tribunales, porque todos ellos dicen relaci贸n con obligaciones cuya existencia no ha sido puesta en duda ante los tribunales que ejercen jurisdicci贸n. Es por eso que, aun cuando no haya sido su intenci贸n, el proceder de la Tesorer铆a recurrida m谩s se asemeja a un medio de presi贸n que al cumplimiento de una obligaci贸n legal.
5潞.- Que, sobre esto 煤ltimo, cabe tambi茅n razonar que, de aceptarse el predicamento y proceder del ente recaudador, toda apelaci贸n en contra de un fallo que determine e imponga un tributo se har铆a ilusorio, puesto que, dependiendo el trabajo del contribuyente de la publicaci贸n de marras, sufrir铆a el costo adicional de quedar privado de ingresos mientras se decide su recurso.
6潞.- Que de los hechos expuestos y acreditados, as铆 como de las ponderaciones que se ha formulado, resulta que el recurrente ha sido privado del derecho constitucional que consagra el n煤mero 22 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, esto es, la no discriminaci贸n arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia econ贸mica. Tal discriminaci贸n resulta de la imposibilidad en que el constructor civil se halla para competir con otros de su misma actividad en las propuestas p煤blicas, y resulta arbitraria porque la publicaci贸n que causa injuria no est谩 ordenada por ley alguna, cuando mucho permitida, pero en cualquier caso, cuando se trate de una obligaci贸n cuya existencia no est茅 sometida a decisi贸n judicial.
Todo ello conduce a dar lugar a la protecci贸n solicitada.
Y teniendo adem谩s presente lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Pr otecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se resuelve:
SE ACOGE el recurso de protecci贸n que a fojas 12 interpone Jorge Rafael Rojas Figueroa en contra de la Tesorer铆a Regional de la Novena Regi贸n, representada por su Tesorero Director Regional Arturo Herrera Sanzana, y, de consiguiente, se dispone que el Servicio recurrido deber谩 dejar sin efecto la informaci贸n sobre los tributos que se cobran al recurrente y cuya existencia se discute en los tribunales, tomando todas las medidas que permitan la vigencia de la inscripci贸n del constructor civil recurrente en ChileProveedores.
Las costas ser谩n pagadas por el Servicio recurrido.
Reg铆strese, notif铆quese, y en su oportunidad arch铆vese.
Redacci贸n del abogado integrante se帽or Fernando Mellado Diez.
Pronunciado por la Primera Sala de la I Corte
Presidente Ministro Sr. Julio C茅sar Grand贸n Castro, Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagrist谩 y por el Abogado Integrante Sr. Fernando Mellado Diez. No firma Ministro Sr. Grand贸n, no obstante , haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
En Temuco, a ocho d铆as de febrero de dos mil siete, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.
----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario