Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil ocho. Vistos: A fojas 35, con fecha 12 de septiembre de 2008 compareci贸 el abogado don Carlos Alberto D铆az Mart铆nez en representaci贸n de Energy Partner Chile Generadora de Energ铆a El茅ctrica Ltda., en adelante EPC e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resoluci贸n Exenta N潞 077, de fecha 8 de agosto de 2008, dictada por la Direcci贸n Regional de Puerto Montt de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, que resuelve sancionarla con una multa de 450 UTM, en su calidad de propietaria de la central Diesel Dega帽, ante su responsabilidad en las infracciones detalladas en los cargos formulados mediante ORD N潞 328-DRX de fecha 13 de junio de 2008. Se帽ala que interpone el presente reclamo conforme lo establece el art铆culo 19 de la ley 18.410 haciendo una enumeraci贸n de cada uno de los cargos que figuran en la mencionada resoluci贸n. En cuanto al cargo de incumplir la obligaci贸n de declarar las instalaciones de almacenamiento de combustible: Expresa que en la fiscalizaci贸n de octubre de 2007 no gener贸 ninguna observaci贸n oficial. La primera comunicaci贸n de faltas o carencias en las instalaciones de la Planta las realiz贸 la SEC al momento de aplicar los cargos mediante ORD 328 con fecha 13 de junio de 2008, o sea ocho meses despu茅s de realizada la inspecci贸n a las instalaciones observadas. Por lo tanto al momento de la visita del personal de la SEC a la Planta, esto es, octubre de 2007, los estanques de almacenamiento de combustibles adicionales, as铆 como las instalaciones de la estaci贸n de bombeo, no estaban terminadas y por tanto, no se encontraban en uso y por esta raz贸n que no se encontraban declaradas a esa fecha. En cuanto al cargo de falta de cuidado en la operaci贸n de las instalaciones de su propiedad, en relaci贸n a la ocurrencia de derrames en las zonas de descarga: Indica que las se帽ales de derrame, por lo dem谩s menores, se refer铆an a excedentes de petr贸leo que ocasionalmente quedaban en las mangueras de descarga de camiones y al momento de retirarlas pudieron producir alguna vez derrames hacia la zona de descarga de combustible. Aduce que originalmente la planta fue concebida para generar 500 horas al a帽o y como respaldo al sistema el茅ctrico, nuevas condiciones energ茅ticas del pa铆s hicieron que el uso y operaci贸n de esta planta aumentara considerablemente, lo que hizo modificar instalaciones e infraestructura de la central generadora, lo que increment贸 el flujo de camiones para abastecer de combustible a la Planta lo que se transforma en las modificaciones presentadas a la SEC. En cuanto al cargo formulado de no velar por la correcta operaci贸n, inspecci贸n y mantenimiento del almacenamiento de combustibles: En lo a este cargo se refiere, vuelve a recalcar el hecho de no haber recibido comunicaci贸n de las observaciones de las visitas efectuadas en octubre de 2007 y abril de 2008, entendiendo como suficiente la explicaci贸n t茅cnica de la protecci贸n de ca帽er铆as que incorpora. En cuanto al cargo de mantener deficiencias t茅cnicas en instalaciones de combustibles en operaci贸n. Afirma que ha realizado todas las medidas tendientes a corregir alguna eventual falta a este respecto, en forma oportuna e inmediata, como lo ha sido la pavimentaci贸n y sello de todas las zonas de la planta, que est茅n en relaci贸n con la manipulaci贸n de combustibles o c谩maras de decantaci贸n de los mismos o la incorporaci贸n de una planta de tratamiento de aguas, etc. En cuanto al cargo de incumplir sus obligaciones relacionadas con el requisito de mantener la asesor铆a de un Experto en prevenci贸n de Riesgos y un RIS en la instalaci贸n: Se帽ala que estas obligaciones se vienen cumpliendo desde el inicio de funcionamiento de la Planta. En cuanto al cargo de mantener defectos cr铆ticos en las instalaciones el茅ctricas en la Central: Reitera que tales observaciones no fueron claras, exactas y comunicadas oportuna ni oficialmente, entendiendo que son suficientes las explicaciones verbales dadas en su momento o indicadas en los descargos. En lo re ferido a conexi贸n a tierra de escaller铆as, estas se encuentran efectivamente conectadas y todas las instalaciones declaradas. En cuanto al cargo de mantener construcciones bajo l铆nea y franja de seguridad de l铆neas el茅ctricas a茅reas de alta tensi贸n: Refiere que se explic贸 a la SEC la calidad de provisoria de la construcci贸n de madera que exist铆a y que su uso no era otro que el de hacer una bodega de materiales de construcci贸n, no combustibles, de hecho una vez concluido su uso netamente temporal y transitorio, fueron retiradas. En cuanto al cronograma de las obras pendientes Afirma que la mayor parte de estas observaciones estaban superadas, por lo que no se estimaba necesario entregar este cronograma por cuanto la totalidad de las obras finalizaron en el mes de julio de 2008. Las condiciones clim谩ticas no permit铆an su t茅rmino, como fue comunicado el 01 de julio de 2008. En cuanto a la protecci贸n anticorrosiva de las ca帽er铆as de combustibles: Expresa que si bien inform贸 que hab铆a ejecutado parcialmente argumentando razones clim谩ticas, motivos por los cuales no pod铆a terminar, a la fecha est谩 absolutamente superada. Argumenta que su conducta ha sido siempre la de dar cumplimiento a la reglamentaci贸n y leyes vigentes, procediendo de buena fe. Hace presente que la central Dega帽, no se encuentra generando desde el 24 de mayo de 2008, por entenderse superada la emergencia energ茅tica, no obstante su aporte a la continuidad del servicio en momentos cr铆ticos, llegando a sostener el consumo de la Isla de Chilo茅 de modo directo. Agrega que el apresuramiento de sus acciones se genera 煤nica y exclusivamente por la respuesta oportuna que ameritaba el sistema Interconectado central, durante todo el per铆odo de emergencia energ茅tica. Insiste en que ha dado cumplimento de todas las observaciones hechas en su oportunidad. Por lo anterior interpone el presente reclamo a objeto que se ponderen todos estos argumentos, rebajando la sanci贸n impuesta. Solicita, que considerando principalmente el per铆odo de crisis energ茅tica en que se ha visto envuelto nuestro pa铆s y a que finalmente resultan ser infracciones leves, se aplique como sanci贸n la amonestaci贸n por escrito que establece el art铆culo 16 N潞 1 de la Ley 18.410. A fojas 1 y a fs. 43 y siguientes acompa帽a do cumentos.A fojas 1 y a fs. 43 y siguientes acompa帽a do cumentos. A fojas 75 evac煤a informe don Manuel Cartagena Segura, de la Direcci贸n Regional SEC Regi贸n de Los Lagos, manifestando que el reclamo carece de todo fundamento. Se帽ala que los incumplimientos fueron constatados inicialmente el 17 de octubre de 2007, oportunidad en que se recorri贸 las instalaciones de la reclamante con el propio Gerente de Proyectos, quien tom贸 nota de las infracciones y tras verificar el 15 de mayo de 2008 que gran parte de estas irregularidades se manten铆an decidi贸 iniciar un procedimiento sancionatorio formul谩ndosele cargos por las infracciones imputadas, sin que la empresa reclamante presentara descargos suficientes que explicaran o redujeren su responsabilidad ante estos incumplimientos. Indica que el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de electricidad y combustibles, es una obligaci贸n de la reclamante anterior a cualquier fiscalizaci贸n, por lo tanto resulta relevante que la sola constataci贸n del alto numero de deficiencias registradas en octubre de 2007, habilitaba a la SEC a iniciar de inmediato un proceso sancionatorio, el cual no requiere de notificaci贸n previa de estas deficiencias. Expresa que el procedimiento sancionatorio, no fue iniciado en la primera fiscalizaci贸n porque la reclamante comprometi贸 la soluci贸n de las observaciones realizadas, sin embargo, transcurridos siete meses desde esa fiscalizaci贸n, se observ贸 una segunda fiscalizaci贸n que no dio total soluci贸n a esta deficiencias, e incluso agreg贸 nuevas infracciones, sin que diera cabal cumplimiento de la normativa el茅ctrica y de combustibles l铆quidos que le correspond铆a cumplir desde el inicio de sus operaciones. Refiere que la multa aplicada de 450 UTM es leve, considerando el alto n煤mero y gravedad de las infracciones cometidas. A continuaci贸n alega la extemporaneidad del reclamo de ilegalidad: Argumentando que la resoluci贸n N潞 077 de fecha 08 de agosto de 2008, que le aplica multa, fue despachada por carta certificada al domicilio del recurrente con esa misma fecha, debiendo entenderse notificada a 茅ste el d铆a 11 de agosto de 2008, conforme al art铆culo 22 de la ley 18.410. Recibido el recurso de reposici贸n el 18 de agosto de 2008, se puede contar el plazo de 5 d铆Recibido el recurso de reposici贸n el 18 de agosto de 2008, se puede contar el plazo de 5 d铆as h谩biles entre la notificaci贸n y la interposici贸n del recurso de reposici贸n aludido. rComo el recurso de reposici贸n suspendi贸 los plazos para recurrir de ilegalidad, 茅ste se reinici贸 a partir de la notificaci贸n de la resoluci贸n N潞 088 que resolvi贸 la reposici贸n, emitida el 1 de septiembre de 2008 y despachada con esa misma fecha, notificada con fecha 4 de septiembre de 2008, finalizando desde esa fecha la suspensi贸n de los plazos para recurrir de ilegalidad ante esta I. Corte. Por lo tanto pod铆a interponer su reclamo s贸lo hasta el d铆a 10 de septiembre de 2008, fecha en que se suman los diez d铆as h谩biles contemplados en el art铆culo 19 de la ley 18.410. En cuanto a los argumentos del reclamo: Se帽ala que todos estos fueron presentados en los descargos formulados por la recurrente y detalladamente ponderados en la R.E. N潞 088, por lo que no existe ilegalidad de la Resoluci贸n N潞 077 como erradamente lo sostiene. Indica que la Reclamante se limit贸 a acreditar la superaci贸n no total de las observaciones registradas y a insistir en argumentos de urgencia del sistema y de la eventual falta de notificaci贸n de las infracciones registradas, las cuales fueron ponderadas y encontradas insuficientes para reducir o explicar su responsabilidad ante las numerosas infracciones registradas en su central generadora. Argumenta que las infracciones constatadas por personal fiscalizador de la SEC, en las tres fiscalizaciones realizadas fueron constatadas en cumplimiento de su rol fiscalizador y en su condici贸n de ministros de fe en la verificaci贸n de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente, por lo tanto las situaciones verificadas gozan de car谩cter de presunci贸n legal, cumpliendo con todos lo procedimiento legales, ponderando todos los medios de pruebas presentados por la infractora y fundamentados debidamente en las correspondientes Resoluciones Exentas. Pide, se rechace el reclamo de ilegalidad manteniendo la multa impuesta. A fs. 91 se abre un t茅rmino probatorio y se fijan los puntos de prueba, certific谩ndose a fs. 92 que no se rindi贸 prueba alguna. A fojas 93, encontr谩ndose la causa en estado de ver se trajeron los autos en relaci贸A fojas 93, encontr谩ndose la causa en estado de ver se trajeron los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, el reclamo de ilegalidad previsto en el art铆culo 19 de la ley 18.410 procede en contra de aquellas resoluciones de la Superintendencia de Electrici dad y Combustibles que los afectados estimen que no han sido dictadas en conformidad a la ley, reglamentos o dem谩s disposiciones que a dicho organismo corresponde aplicar. Para ello disponen de diez d铆as h谩biles contados desde la fecha de la notificaci贸n de la respectiva resoluci贸n. SEGUNDO: Que en estos antecedentes la empresa Energy Partner Chile Generadora de Energ铆a El茅ctrica Ltda., en adelante EPC, reclama la ilegalidad de la Resoluci贸n 077, de fecha 8 de agosto de 2008, de la Direcci贸n Regional SEC de la Regi贸n de Los Lagos, que le aplic贸 una multa de 450 Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de propietaria de la central Diesel Dega帽, por la responsabilidad que le cabe en las infracciones detalladas en los cargos formulados en oficio 328-DRX, de 13 de junio de 2008 y que se han detallado en la parte expositiva. TERCERO: Que, consta en autos que la empresa reclamante interpuso un recurso de reposici贸n en contra de la ya referida Resoluci贸n 077, solicitando que se dejara sin efecto la sanci贸n impuesta, recurso que no fue acogido dict谩ndose al efecto la Resoluci贸n 088, de 1 de septiembre de 2008, de la Direcci贸n Regional SEC Regi贸n de Los Lagos, documento que rola a fojas 43 de autos. CUARTO: Que, informando el reclamo, el Director Regional SEC de la Regi贸n de Los Lagos ha planteado a fojas 75, entre otros argumentos para rechazar el reclamo, que 茅ste habr铆a sido presentado fuera del plazo de diez d铆as h谩biles establecido en la ley 18.410, a煤n cuando dicho plazo se hubiese suspendido por la interposici贸n del recurso de reposici贸n. QUINTO: Que, examinado los antecedentes que obran en el expediente se ha logrado constatar lo siguiente: A) La Resoluci贸n 077, de 8 de agosto de 2008, fue despachada por correo certificado ese mismo d铆a, seg煤n consta a fojas 73, por lo que de acuerdo al art铆culo 22 de la ley 18.410 se entiende notificada a la empresa reclamante el d铆a 11 de agosto de 2008; B) El recurso de reposici贸n interpuesto fue recepcionado en las oficinas de SEC el d铆a 18 de agosto de 2008 y resuelto negativamente el d铆a 1 de septiembre de 2008, a trav茅s de la dictaci贸n de la Resoluci贸n 088, que rola a fojas 43, la que se despach贸 por correo ce rtificado ese mismo d铆a seg煤n consta a fojas 73. En consecuencia dicha Resoluci贸n se entiende notificada a la empresa EPC el d铆a 4 de septiembre de 2008. C) El presente reclamo de ilegalidad fue interpuesto el d铆a 12 de septiembre de 2008. SEXTO: Que, de lo constatado precedentemente se colige que el 4 de septiembre de 2008 se reanud贸 el plazo para presentar el reclamo de ilegalidad, plazo que hab铆a quedado suspendido mientras se tramitaba el recurso de reposici贸n conforme lo dispone el art铆culo 18-A de la ley 18.410. SEPTIMO: Que, entre el 11 de agosto de 2008, fecha de notificaci贸n de la Resoluci贸n 077, de 8 de agosto de 2008 y el 18 de agosto de 2008, fecha de interposici贸n del recurso de reposici贸n, transcurrieron cinco d铆as h谩biles y entre el 4 de septiembre de 2008, fecha de notificaci贸n de la Resoluci贸n 088, de fecha 1 de septiembre de 2008 y el 12 de septiembre de 2008, fecha de presentaci贸n del reclamo que nos ocupa, transcurrieron siete d铆as h谩biles. OCTAVO: Que una de las condiciones que caracteriza el reclamo de ilegalidad del art铆culo 19 de la ley 18.410 consiste en hacer valer la pretensi贸n jur铆dica de acuerdo a las formalidades establecidas a su respecto, entre ellas el plazo dentro del cual debe ejercerse el reclamo y de lo se帽alado precedentemente se colige que, en este caso, el reclamante se ha excedido en el t茅rmino de diez d铆as h谩biles establecido por la ley ya citada, raz贸n por la cual su accionar lo ha sido en forma extempor谩nea lo que necesariamente obliga a desestimar el reclamo interpuesto. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 18-A, 19, 21 y 22 de la ley 18.410, Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 18-A, 19, 21 y 22 de la ley 18.410, SE DESESTIMA por extempor谩neo, el reclamo de ilegalidad deducido a fojas 35 por Energy Partner Chile Generadora de Energ铆a El茅ctrica Ltda. en contra de la Direcci贸n Regional de la Regi贸n de Los Lagos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n del abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Rol 546-2008.- |
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martes, 30 de diciembre de 2008
Reclamo de ilegalidad contra la SEC por multa aplicada a central el茅ctrica
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