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lunes, 22 de diciembre de 2008

Resguardo y sanciones por denuncias de acoso sexual. Reglamento se encuentra en sistema inform谩tico de empresa.Multa a empresa se deja sin efecto.

Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil ocho.
 
VISTOS:

 
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminaci贸n del p谩rrafo final del motivo 1°; y tambi茅n se eliminan los motivos 2° y 3°.

 
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

 
Primero:
Que la parte reclamante dedujo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de primer grado que no hace lugar al reclamo presentado en contra de la decisi贸n de la Resoluci贸n N° 3175/07/43, de 22 de agosto de 2007, dictada por la Direcci贸n Provincial del Trabajo de Valdivia, que impone una multa a la empresa ?Santander Gesti贸n de Recaudaci贸n y Cobranzas Limitada? por el hecho de no contener el Reglamento Interno una normativa referida al procedimiento al que han de someterse, medidas de resguardo y sanciones que se aplicar谩n en caso de denuncias por acoso sexual. Pide se revoque la sentencia y se deje sin efecto la multa, pues el Reglamento Interno se ajusta a la exigencia de la norma que se denuncia como infringida.

Segundo: Que la resoluci贸n a la que se refiere el reclamo, cuyo texto rola a fojas 3, 4 y 5, considera infringido el art铆culo 154 del C贸digo del Trabajo y, por ese motivo, aplica a la reclamante una multa de 60 UTM, decreto firmado por el fiscalizador de la Direcci贸n del Trabajo se帽or Jos茅 Luis Bravo Becerra. El n煤mero 12 del art铆culo 154 del C贸digo del Trabajo, agregado por la ley N潞 20.005, se帽ala que el reglamento interno de orden, higiene y seguridad deber谩 contener: ?."12.- El procedimiento al que se someter谩n y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicar谩n en caso de denuncias por acoso sexual.

Tercero: Que, atento al reclamo, se fij贸 como hecho pe rtinente y controvertido el siguiente: ?efectividad de contener el Reglamento Interno de Santander Gesti贸n y Cobranzas Limitada el procedimiento a que se someter铆an y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicar铆an en caso de denuncias por acoso sexual a la fecha de la aplicaci贸n de la sanci贸n.?. Sobre este punto, la reclamante alega que el Reglamento Interno de la empresa cuenta con un Anexo que cumple las exigencias introducidas por la Ley N潞 20.005, referidas a denuncias por acoso sexual, redactado el 11 de mayo de 2005 y publicado en la carpeta virtual de cada funcionario; posteriormente el anexo fue actualizado el 21 de marzo de 2006 y publicado en el mismo sitio. Al mismo tiempo se public贸 en intranet del Grupo de Empresas Santander, que es el medio de comunicaci贸n entre la organizaci贸n y los empleados.

Cuarto: Que, a fojas 40, rola un acta suscrita por la Notario P煤blico de esta ciudad se帽ora Carmen Podlech Michaud, de 14 de diciembre de 2007, que deja constancia de lo siguiente: ?Valdivia, 14 de diciembre de 2007, siendo las 17:20 horas, a petici贸n de don Ricardo Hern谩ndez Medina, c茅dula de identidad N潞 7.910.381- 0 nacional, en su calidad de abogado del Santander Gesti贸n de Cobranzas Limitada, RUT 77.726.740-K, me constitu铆 en las oficinas Santander GCC, ubicada en Independencia 515 subsuelo, y pude constatar que en todos los computadores revisados, que al acceder en Intra Net Chile Grupo Santander, Recursos Humanos se ingresa el Rut y la clave del funcionario, luego se abre la carpeta virtual en Reglamentos Internos, se puede ver que con fecha 11 de mayo del 2005, se ingres贸 el Reglamento de Acoso Sexual del Grupo Santander, quedando a disposici贸n del funcionario para su lectura. Siendo las 17:35 horas se pudo t茅rmino a la diligencia y se levant贸 la presente acta para constancia..

Quinto: Que del tenor del acta se infiere que la sociedad reclamante tiene registrado en su sistema inform谩tico el Reglamento de Acoso Sexual y aparece razonable la explicaci贸n de la reclamante que los trabajadores puedan acceder a su texto en intranet del Grupo Santander mediante el uso de ordenadores - una herramienta usual de trabajo y manejo de informaci贸n - toda vez que la aludida entidad es una filial de un conocido grupo de empresas que opera en el pa铆s, antecedente que guarda armon铆 a con la otra documentaci贸n a la cual refiere el motivo 1潞 de la sentencia apelada.

Sexto: Que, conforme a la facultad que otorga el legislador para ponderar la prueba en este tipo de juicios, es posible concluir que en la conducta denunciada de la empresa denominada ?Santander Gesti贸n de Recaudaci贸n y Cobranzas Limitada? no hubo infracci贸n a la norma del art铆culo 154 del C贸digo del Trabajo, pues a la informaci贸n exigida por el se帽or fiscalizador pueden acceder los trabajadores mediante el uso individual de ordenadores, texto que forma parte del Reglamento Interno, circunstancia que ha quedado suficientemente acreditada y es motivo para acoger la reclamaci贸n y, en consecuencia, se dejar谩 sin efecto la multa.
  
Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia en alzada, de veintid贸s de julio de dos mil ocho, que rola de fojas 79 a 81, que no hace lugar al reclamo y, en su lugar, se resuelve que se acoge la reclamaci贸n y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa.

  
Sin costas.

 
Notif铆quese, reg铆strese y devu茅lvase.

 
Redacci贸n del Ministro Titular se帽or Juan Ignacio Correa Rosado.

 
Rol N潞 140 ? 2008.  

 
 
 
Pronunciada por la PRIMERA SALA, por el Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, Ministro Sr. DAR脥O I. CARRETTA NAVEA, Ministro Sr. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO. Autoriza la Secretaria Sra. ANA MARIA LEON ESPEJO.
 
 
 
 
 
En Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil ocho notifiqu茅 por el ESTADO DIARIO la resoluci贸n precedente
 
 
 
Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 162 del C贸digo de Procedimiento Civil. Valdivia, 4 de noviembre de 2008

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