Santiago, once de marzo de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su basamento segundo que se elimina.
Y se tiene, adem谩s, presente:
Primero: Que se acciona en autos, tanto por despido injustificado, como por nulidad del despido, as铆 como por cobro de prestaciones laborales.
Segundo: Que las reglas de la prescripci贸n que gobiernan la prescripci贸n de las distintas acciones entabladas resultan ser diferentes correspondiendo, entonces, analizarlas caso a caso.
Tercero: Que trat谩ndose de las indemnizaciones propias del despido, se acciona por cobros cuya fuente es la ley, de modo que el plazo de prescripci贸n es de dos a帽os desde la fecha en que se hicieron exigibles -art铆culo 480 inciso primero del C贸digo del Trabajo- misma regla que se aplica para las remuneraciones y feriados demandados en autos, lo que impone el rechazo de las prescripci贸n invocada en lo que a dichas acciones se refiere.
Cuarto: Que no obstante, distinta situaci贸n es la de la acci贸n de nulidad, ya que la misma, conforme al inciso tercero del mencionado art铆culo, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la suspensi贸n de los servicios, dicho plazo no se alcanz贸 a completar en autos. En efecto si el cese ocurri贸 el 28 de de marzo de 2006 y, existi贸 reclamo en sede administrativa entre el 3 de abril y el 5 de mayo del se帽alado a帽o, dicho t茅rmino debe ser descontado para los efectos de la prescripci贸n, con arreglo al inciso final de la mencionada norma. En dicho contexto habi茅ndose notificado la demanda con fecha 27 de septiembre de 2006 no se cumpli贸 el t茅rmino legal de prescripci贸n de la acci贸n de nulidad del despido.
Quinto: Que las restantes alegaciones cont enidas en el escrito de fojas 79, as铆 como aquellas de la presentaci贸n de fojas 87, no logran alterar lo que viene decidido.
En atenci贸n, tambi茅n, a lo dispuesto en los art铆culos 465 y 473 del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia en alzada de de veintis茅is de enero de dos mil siete, escrita a fojas 63 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la ministra se帽ora Ravanales.
N° 2.905-2.007.-
Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra se帽ora Adelita Ravanales Arriagada, la fiscal judicial se帽ora Loreto Guti茅rrez y la abogada integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalida.
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