La Serena, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
VISTOS:
A fojas 9, recurre de protecci贸n do帽a LINA DEL CARMEN RIVEROS CAZAUX, due帽a de casa, sin domicilio, por s铆 y en favor de sus hijos MARCELO Y RICARDO IBARRA RIVEROS, en contra de la receptora judicial do帽a CECILIA ANABAL脫N ALLENDE, domiciliada en la ciudad de La Serena, calle Cordovez 540, oficina 307.
Sostiene que en la causa civil Rol N° 443-2006, sobre juicio ejecutivo, del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, seguida en contra de su c贸nyuge don Juan Francisco Ibarra Tapia, el ejecutante Banco de Cr茅dito e Inversiones solicit贸 el remate del inmueble ubicado en calle Los Pl谩tanos N° 1544 de La Serena, adjudic谩ndose el mismo banco la propiedad con cargo a su cr茅dito. Que con fecha 21 de noviembre del 2007, el apoderado de la ejecutante solicit贸 el lanzamiento del ejecutado y de todos los ocupantes del inmueble, petici贸n a la que el tribunal dio lugar, previa intimaci贸n, s贸lo respecto del demandado; que luego de la intimaci贸n, el 10 de enero 煤ltimo, el banco pidi贸 la fuerza p煤blica para realizar el lanzamiento del ejecutado, familiares y dependientes del inmueble. Agrega que el tribunal dispuso se oficiara con expresa indicaci贸n que el lanzamiento deb铆a efectuarse s贸lo respecto del ejecutado Ibarra Tapia, oficio que fue despachados en esos mismos t茅rminos.
Hace presente que en el proceso compareci贸 le ejecutado deduciendo incidente de nulidad de la notificaci贸n, indicando que su domicilio era uno distinto a la propiedad rematada; sin embargo, el tribunal dispuso su lanzamiento de dicho inmueble. A帽ade que el d铆a 25 de enero del a帽o en curso, la receptora judicial recurrida se aperson贸 en el domicilio habitado por la compareciente y sus dos hijos, procediendo a lanzarlos del mismo con auxilio de la fuerza p煤blica, no obsta nte que su hijo mayor le manifest贸 que la orden de lanzamiento que emanaba del expediente civil referido, estaba limitada expresamente, al ejecutado se帽or Ibarra Tapia y no para el resto de la familia, a lo cual la receptora respondi贸 que hicieran lo que quisieran, ya que
ella de todas maneras iba a llevar a efecto la diligencia y que no se iba a hacer problemas discutiendo con ellos. Refiere que despu茅s de lanzarlos, con un cerrajero, procedi贸 a cambiar las combinaciones de las puertas de acceso y puso candados a las rejas.
Afirma que la conducta ilegal y arbitraria de la receptora judicial ha importado una violaci贸n del hogar, atendido a que la recurrida no pod铆a ingresar a su domicilio desalojarla a ella y sus hijos, sacando todos sus bienes y enseres, cambiando las cerraduras y colocando candados que le impiden el libre acceso al mismo, en circunstancias que s贸lo pod铆a proceder al lanzamiento del ejecutado, quien en todo caso no vive en el inmueble, haciendo caso omiso a la resoluciones. Se帽ala que ella y sus hijos no fueron parte en la causa aludida, por lo que le afectaban los efectos de las sentencias dictadas en 茅l.
Indica que, adem谩s, el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, asimismo, viol贸 su garant铆a a un justo y previo proceso judicial, legalmente tramitado, pues la receptora los dejo sin opci贸n a defensa alguna, toda vez que no exist铆a resoluci贸n alguna que le permitiera realizar la diligencia de lanzamiento respecto de ella y sus hijos.
Termina solicitando se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho, adoptando para tal efecto, las medidas que sean necesarias que permitan el ingreso a su domicilio, junto con todos sus muebles y enseres, todo con expresa condenaci贸n en costas.
Acompa帽a antecedentes fundantes del recurso.
A fojas 20, informa la recurrida se帽alando que la diligencia realizada el d铆a 25 de enero de 2008, en los autos Rol N° 443-2006, caratulados ?Banco de Cr茅dito e Inversiones con Ibarra Tapia, Juan Francisco?, se ha efectuado dentro de los m谩rgenes legales que como ministro de fe se le confieren y se le permite realizar, por lo que s贸lo queda remitirse a los hechos que constan en el acta anexada en su oportunidad a dichos autos, donde se da cuenta detallada de los hechos que acontecieron el d铆a de la diligencia de lan zamiento,
adjuntando adem谩s copia de la referida acta, en la que consta que la misma se llev贸 a cabo en presencia del propio ejecutado don Juan Ibarra Tapia, quien contrat贸 los servicios de flete de don Adri谩n Gonz谩lez Boglio, realizando dos viajes a otro domicilio, donde quedaron sus cosas y al cual habr铆a llegado con posterioridad la recurrente,adjuntando adem谩s copia de la referida acta, en la que consta que la misma se llev贸 a cabo en presencia del propio ejecutado don Juan Ibarra Tapia, quien contrat贸 los servicios de flete de don Adri谩n Gonz谩lez Boglio, realizando dos viajes a otro domicilio, donde quedaron sus cosas y al cual habr铆a llegado con posterioridad la recurrente, por lo que 茅sta nunca ha estado en la calle.
Finalmente, hace presente que el ejecutado don Juan Ibarra Tapia ha sido notificado por ella misma en otros juicios en el domicilio en que se llev贸 a cabo la diligencia lanzamiento, ubicado en calle Los Pl谩tanos N° 1544, El Milagro Sur de la ciudad de La Serena, dando cuenta detallada de los referidos procesos y las actuaciones verificadas.
Adjunta antecedentes que fundan su informe.
Adem谩s, se trajo a la vista el expediente Rol N° 443-2006, caratulado ?Banco de Cr茅dito e Inversiones con Ibarra Tapia, Juan?, del Tercer Juzgado de Letras de La Serena.
A fojas 22, se dispuso traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.
SEGUNDO: Que como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jur铆dica de aqu茅llas a que se refiere el art铆culo 1° del C贸digo Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fund谩ndose en alg煤n poder
jur铆dico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en 茅l, de modo que la arbitrariedad indic a carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporci贸n entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o m谩s de las garant铆as protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el an谩lisis y decisi贸n de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.
TERCERO: Que la recurrente estima como arbitraria e ilegal, la actuaci贸n efectuada por la receptora judicial do帽a Cecilia Anabal贸n Alliende, quien, haciendo caso omiso de sendas resoluciones judiciales dictadas en la causa rol N° 443-2006, sobre juicio ejecutivo, seguida por el Banco de Cr茅dito e Inversiones en contra de su c贸nyuge Juan Ibarra Tapia, que ordenaban el lanzamiento del inmueble subastado, adjudicado al mencionado Banco y el auxilio de la fuerza p煤blica para realizarlo, pero s贸lo respecto del nombrado ejecutado, con fecha 25 de enero del 2008 procedi贸 a lanzarla junto a sus dos hijos desde la citada propiedad, la que les serv铆a de domicilio, no obstante haber sido advertida que tal diligencia s贸lo afectaba y se limitaba al demandado Ibarra Tapia, violando de esta forma, su hogar, al sacar todas sus pertenencias y cambiar la combinaci贸n de las cerraduras y dejar con candado las rejas del inmueble, estimando, adem谩s, que se infringi贸 la garant铆a constitucional de un justo y debido proceso judicial, legalmente tramitado, impidi茅ndole defensa alguna.
CUARTO: Que en su informe, la recurrida expone que la diligencia de lanzamiento realizada el 25 de enero del 2008, se ajust贸 a los m谩rgenes legales, conforme a las facultades que le confiere su calidad de ministro de fe, a帽adiendo que los pormenores y circunstancias en que se efectu贸 dicha actuaci贸n, se consignan en el acta respectiva agregada a la causa rol N° 443-2006 y que en copia acompa帽a. Precisa que la diligencia se efectu贸 en
presencia del ejecutado en la mencionada causa, don Juan Ibarra Tapia, quien adem谩s, contrat贸 los servicios de flete de un cami贸n, en el cual traslad贸 sus enseres a otro inmueble, lugar al que, asimismo, lleg贸 la recurrente.
QUINTO: Que se tuvo a la vista la causa rol N° 433-2006, sobre acci贸n especial hipotecaria, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, iniciada por el Banco de Cr茅dito e Inversiones en contra de don Juan Ibarra Tapia, en la que constan los siguientes hechos: a) que con fecha 31 de enero del 2007, el ejecutado solicit贸 la nulidad de todo lo obrado por no hab茅rsele hecho saber ninguna de las providencias libradas en el juicio, aduciendo que las notificaciones se efectuaron en el domicilio ubicado en calle Los Pl谩tanos 1544 de La Serena, en circunstancias dicho inmueble no corresponde a su domicilio, incidencia que fue rechazado por resoluci贸n de fecha 23 de abril del mismo a帽o, por no haberse acreditado las aseveraciones del demandado; b) que con fecha 12 de julio del 2007, se procedi贸 a efectuar el remate del inmueble hipotecado, ubicado en Los Pl谩tanos 1544, correspondiente al sitio Uno de la manzana 17, I Etapa del Loteo Sur, comuna de la Serena, adjudic谩ndose la propiedad el ejecutante Banco de Cr茅dito e Inversiones, en la suma de $ 23.100.000, con cargo al cr茅dito de autos y al cr茅dito de la causa rol N° 1522-2006, seguida en el mismo tribunal, sobre juicio hipotecario seguido por el mencionado banco en contra de Ibarra Tapia; c) que por resoluci贸n de fecha 18 de julio del 2007, se orden贸 extender la correspondiente escritura de adjudicaci贸n en remate; d) que mediante presentaci贸n de fojas 98, do帽a Lina Riveros Cazaux, hace presente al tribunal que el inmueble subastado se encuentra afectado por una anotaci贸n marginal que acredita su calidad provisoria de bien familiar, a ra铆z de un proceso judicial iniciado por la compareciente en contra de su c贸nyuge, el ejecutado Juan Ibarra Tapia, y que no habi茅ndosele notificado la resoluci贸n que decret贸 el remate de la propiedad, tal error debe ser corregido de oficio por el tribunal, petici贸n que fue desechada por resoluci贸n de fecha 30 de julio del 2007, por no ser parte en el juicio; e) que por resoluci贸n de 22 de noviembre del citado a帽o, el tribunal
orden贸 el lanzamiento del inmueble subastado, previa intimaci贸n y s贸lo respecto del ejecutado; f) que la receptora judicial Marta Anabal贸n con fecha 3 de diciembre del 2007, procedi贸 a notificar por c茅dula la resoluci贸n que ordenaba el lanzamiento, el que no se pudo realizar por oposici贸n de persona adulta que dijo ser hijo del demandado; g) que, a petici贸n del ejecutante, por resoluci贸n de 11 de enero del a帽o en curso, se decret贸 el auxilio de la fuerza p ablica para proceder al lanzamiento, s贸lo en relaci贸n al ejecutado; h) que con fecha 25 de enero 煤ltimo, se llev贸 a efecto el lanzamiento de la propiedad, la que se realiz贸 en presencia de do帽a Lina Riveros y dos de sus hijos, adem谩s, del demandado, procedi茅ndose a retirar todas las pertenencias del ejecutado que se encontraban en el interior del inmueble; e, i) que a fojas 131 compareci贸 el abogado David Figueroa Lagomarsino, en representaci贸n de Lina Riveros C., solicitando la nulidad de la diligencia de lanzamiento, por haberse excedido la receptora judicial en sus atribuciones, puesto que procedi贸 a lanzar a su representada y a sus hijos, en circunstancias que el tribunal s贸lo hab铆a autorizado dicha actuaci贸n en relaci贸n al ejecutado Juan Ibarra Tapia, petici贸n rechazada por el juez a quo.
SEXTO: Que, adem谩s, resultan hechos no controvertidos en estos autos, que la recurrente resulta ser la c贸nyuge del ejecutado en la causa Rol N° 443-2006 del Tercer Juzgado Civil de La Serena; y, que el lanzamiento se efectu贸 en presencia del ejecutado Ibarra Tapia.
S脡PTIMO: Que de los antecedentes allegados a los autos, del informe de la recurrida y de la causa tenida a la vista, se desprende que la actuaci贸n de la recurrida, impugnada por la actora de protecci贸n, esto es, el lanzamiento de la recurrente y de sus dos hijos desde el inmueble subastado, emanan de decisiones jurisdiccionales dictadas por un tribunal competente dentro de un procedimiento regulado por el ordenamiento jur铆dico y debidamente tramitado, todo lo cual conduce a concluir que la situaci贸n planteada por la actora se encuentra sometida al imperio del derecho en sede jurisdiccional, en la cual contaba con mecanismos procesales para eventualmente impugnar las
resoluciones all铆 dictadas, entre ellas, oponerse al lanzamiento luego de la intimaci贸n, y adem谩s, deducir los recursos legales pertinentes.
OCTAVO: Que al efecto debe tenerse en consideraci贸n que la acci贸n cautelar deducida no ha sido creada para fallar juicios pendientes ni para entrometerse en sus decisiones, porque al conocer del juicio un tribunal competente, como se ha consignado, los reclamos relativos a actuaciones judiciales estimadas como agraviantes de los derechos de quien se siente afectado por ellas, debe hacerse a trav茅s de los medios procesales que franq uea la ley, ante el correspondiente 贸rgano jurisdiccional, 煤nico competente para dejar sin efecto el acto que se indica como arbitrario o ilegal; de otro modo, el recurso de protecci贸n se transformar铆a en recurso supletorio o subsidiario de los procedimientos y recursos ordinarios, como se pretende en el caso sub lite.
NOVENO: Que, asimismo, resulta preciso tener presente, en primer t茅rmino, que en el curso de la causa tenida a la vista, el ejecutado Ibarra Tapia no logr贸 desvirtuar que el inmueble donde se produjo su lanzamiento corresponde, efectivamente, a su domicilio; y, enseguida que en los casos de venta forzada de un bien ra铆z, el juez debe realizar tanto la entrega legal como material de la cosa, toda vez que si la ley le confiere la calidad de representante legal del vendedor (ejecutado) para actuar en la venta forzada, por ende, ser谩 el encargado de cumplir con la obligaci贸n esencial del contrato de compraventa, por lo que el cumplimiento de dicha obligaci贸n agota la actuaci贸n que la ley le encomienda en la medida que coloca, adem谩s, al adjudicatario en posesi贸n de la cosa vendida.
D脡CIMO: Que, por lo dem谩s, no se advierte que la actuaci贸n de la recurrida al proceder al lanzamiento del inmueble pueda infringir la garant铆a de inviolabilidad del hogar invocada por la recurrente, por cuanto dicho acto no constituye sino el cumplimiento de una orden judicial llevada a cabo en el inmueble que, seg煤n se infiere del m茅rito de la causa tenida a la vista, constituye el 煤nico domicilio y morada del demandado y realizada, adem谩s, en
su presencia, siendo del caso, adem谩s, dejar establecido, en relaci贸n a la restante garant铆a que la actora de protecci贸n estima violada, esto es, el derecho a un justo y previo proceso judicial, prevista en el art铆culo 19 n煤mero 3 inciso 5° de nuestra Carta Fundamental, no se encuentra contemplada en el cat谩logo de garant铆as constitucionales protegidas por el constituyente en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica.
UND脡CIMO: Que, en consecuencia, atendido lo razonado precedentemente, la acci贸n cautelar deducida deber谩 ser desestimada.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci 'f3n, se declara que SE RECHAZA el recurso de protecci贸n deducido por do帽a LINA DEL CARMEN RIVEROS CAZAUX, en lo principal de fojas 9, en contra de do帽a Marta Cecilia Anabal贸n Alliende, sin costas.
Reg铆strese, comun铆quese y, en su oportunidad, arch铆vese.
Devu茅lvanse los antecedentes tenidos a la vista.
Redacci贸n del ministro titular, don Fernando Ram铆rez Infante.
Rol N° 150-2008.
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