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martes, 23 de febrero de 2021

Se acogió recurso de nulidad contra sentencia que acogió parcialmente reclamación judicial de multa

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.- Vistos: En autos Rit I-35-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Servicios e Inversiones Fastco SpA con Inspeccion”, en procedimiento reclamo de multa administrativa, Rol Corte Nº217-2020, la parte reclamada representada por la abogada Natalia Coronado Meneses, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 3 de julio de 2020 que acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la multa N°7400/2020/6-1. Invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber, que sería necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto, refiere que la sentenciadora habría dado lugar al reclamo, por estimar que la multa que fuera dejada sin efecto sancionaba los mismos hechos que sancionó la multa 4577/2020/2 de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, por lo que procedió a dejar sin efecto la reclamada, en virtud del principio de non bis in idem. En ese sentido refiere que en el caso en particular no sería dable aplicar dicho principio, toda vez que si bien la multa se aplica por el mismo motivo (no pago de aguinaldo de navidad a los trabajadores), los hechos son diversos, ya que la multa cursada por la Inspección Comunal del


Trabajo de Viña del Mar se refirió a una fiscalización en la sucursal de la reclamante ubicada en esa comuna, con trabajadores ubicados en ese sector, mientras que la multa aplicada por la reclamada fue por hechos acaecidos en la sucursal de Puerto Montt, por denuncia de trabajadores de esa sucursal, por lo que el sustrato fáctico sería diverso. Así las cosas, entiende que el sentenciador efectúa una errada calificación jurídica de los hechos asentados, toda vez que si bien existe identidad de sujeto sancionado e identidad de fundamento, no se verifica la identidad de hecho, por lo que no se encontraría infringido el principio de non bis idem con la aplicación de la multa por parte de la reclamada. Entiende que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si se hubiera calificado correctamente los hechos, no se habría dado lugar al reclamo, rechazando la demanda en todas sus partes. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la sentencia en alzada y se dicte una de reemplazo, rechazando el reclamo en contra de la multa antes citada, con costas. Encontrándose este recurso en estado para ello, su vista se realizó en la audiencia del 28 de enero de 2021, oportunidad en que ambas partes evacuaron sus respectivos alegatos. CON LO EXPUESTO, Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que el recurso de nulidad se circunscribe a la calificación jurídica que la sentencia ha efectuado en relación a los elementos establecidos que le han hecho concluir que ha existido una infracción al principio de “non bis in idem”, al momento de aplicar la multa reclamada. En este caso se plantea que el mismo sujeto, “Inversiones Fastco SpA”, ya había sido sancionado por el mismo hecho, que sería el no pago de aguinaldo de Navidad del año 2019, y el fundamento de la sanción -no pago de beneficios contractuales- sería también el mismo, coincidiendo también las normas sustantivas infringidas, artículos 7 y 55 inciso 1° del Código del Trabajo. La sanción previamente aplicada a la empresa, corresponde a la fiscalización N°4577/20/002-2, cursada en la comuna de Viña del Mar, por “no pago de remuneraciones” y en particular del “aguinaldo de navidad”, multa que la reclamante sostiene que le había sido previamente impuesta y que se encuentra pagada. Dicha materia ha sido un objeto central de toda la controversia, como se desprende de la exposición que ha efectuado la sentencia recurrida, respecto de los fundamentos del reclamo y de su contestación, dado por la presencia o inconcurrencia de todos los factores que permitan determinar si concurre la identidad del sujeto sancionado, el hecho constitutivo de la infracción y los fundamentos para la aplicación de la sanción. Sostiene la reclamada, que la multa previamente cursada corresponde a trabajadores distintos de aquellos respecto de los cuales se cursó la que ahora se discute, existiendo diversos fundamentos entre ellas por tratarse de dos fiscalizaciones, realizadas en comunas distintas, aun cuando se trate del mismo empleador y del mismo hecho. 


SEGUNDO: Que, atendida la naturaleza de la causal única de nulidad planteada, deben darse por irreversiblemente aceptados los hechos que la sentenciadora ha determinado. No obstante, al respecto la sentencia solamente indica, en sus razonamientos “Séptimo” y “Octavo”, que ha sido cursada otra multa en contra de la reclamante por el mismo hecho, lo que se justificó mediante la incorporación de la resolución 4577/20/2 de fecha 24 de febrero del año 2020, cursada en “Providencia, Santiago”. Se deja constancia que ha querido referirse dicho tribunal, sin embargo, a la cursada por la Inspección comunal de Viña del Mar. Y establecido lo anterior, concluye en su considerando “Décimo” que se trata de un mismo sujeto pasivo, “Servicios e Inversiones Fastco SpA”; que es el mismo hecho, no pagar remuneraciones, y la misma infracción al artículo 55 inciso 1º del Código del Trabajo, en relación a su artículo 7º. En este punto, el recurso de nulidad sostiene que ambas multas provienen de fiscalizaciones diversas y realizadas luego de trabajadores que prestan sus servicios en sucursales situadas en diversas comunas. 


TERCERO: Que la primera de las multas aplicada al reclamante, 4577/20/2 de la Inspección Comuna del Trabajo de Viña del Mar, por la cantidad de 40 U.T.M., corresponde a: “No pagar los beneficios contractuales, acordados libremente por las partes, a los trabajadores doña Yesenia Yáñez, Fernando Flores y Roque Negrete, respecto del beneficio y períodos siguientes: aguinaldo del mes de diciembre 2019, el cual se pagó, según comprobante de pago de remuneraciones, durante los años 2016, 2017 y 2018 por un monto de $75.000”. Por su parte, la resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, N° 7400/20/6 contra la que se reclama, en lo pertinente indica “No pagar las remuneraciones consistentes en ´aguinaldo de navidad´ con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores Nicole Preller Beck, José Ramírez Ramírez, Nelson Aguila Vildal y Erwin Barría Paredes, respecto del período de diciembre 2019, habiendo constatado que la empresa realizó la cancelación del mismo en el período de diciembre 2015 por $68.750, diciembre 2016 por $75.000, Diciembre 2018 por $75.000”, aplicando una multa de 60 U.T.M. 


CUARTO: Que los alcances y amplitud de la primera de las multas se refieren a una fiscalización efectuada respecto de ciertos y determinados trabajadores que se desempeñan para la reclamante en la comuna de Viña del Mar, mientras que en la segunda se trata de otro grupo de trabajadores, que prestan sus servicios para la misma empresa pero en la comuna de Puerto Montt. Asimismo, en ambos casos se trata de asignaciones laborales que corresponde a ciertos trabajadores y que habían percibido de la infractora durante los años anteriores, estimándose incorporado como beneficios durante los años anteriores. En base a lo anterior, los hechos fiscalizados, aun cuando coinciden en lo que se refiere al incumplimiento del empleador respecto del pago de prestaciones laborales, no tienen identidad en lo pertinente a quienes por ello han resultado afectados, al corresponder a grupos de trabajadores distintos, y a fiscalizaciones realizadas en forma independiente una de la otra. Ninguna de las infracciones fue cursada a la empresa por el no pago de tales aguinaldos a todos sus trabajadores, sino que cada una se encuentra circunscrita a ciertos y determinados dependientes, espacialmente separadas. 


QUINTO: Que el no pago de los componentes remuneracionales referidos, respecto de diversos trabajadores que prestan sus servicios en diversos lugares y sujetos también a diversos procesos de fiscalización o control, originados en denuncias o solicitudes separadas, aun cuando se trata de la misma clase de infracción debe coincidirse con la recurrente en que se refieren a hechos distintos. Así, se ha resuelto que “…de acuerdo a los antecedentes se trata de hechos independientes, correspondiente a dos procedimientos diversos y singulares, a cargo de distintos fiscalizadores, a dos locales ubicados en distintas comunas, que afectó a diversos trabajadores y por diferentes periodos de sus remuneraciones, por lo que no cabe estimar que se estaría castigando un mismo hecho al haberse aplicado dos multas por la Inspección Comunal del Trabajo 1.” (Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de octubre de 2020, Rol 229-2020). En igual sentido se ha pronunciado esta Corte en recurso de nulidad rol N°238-2019. De esta forma, en este caso se trata de fiscalizaciones separadas, que albergan a distintos grupos de trabajadores de una misma empresa pero que han requerido y obtenido fiscalizaciones independientes y por entes diversos, como en este caso ocurre entre la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Así, no es posible establecer que la segunda infracción ya hubiera sido penada a través de la primera y que trasgrediera el principio de “non bis in idem”. Aunque se trata de la misma clase de infracción y el mismo sujeto fiscalizado, difieren los hechos sobre los cuales ha sido dictada una y otra; motivos suficientes para entender que no concurren los requisitos del principio non bis in ídem. 


SEXTO: Que conforme a lo anterior, la sentencia ha incurrido en una errada calificación jurídica respecto de la determinación de la identidad del hecho sancionado, circunstancia que ha sido sustancial en el resultado del juicio en lo que se refiere a la multa “N°2”, configurándose el vicio de nulidad invocado por la parte recurrente y previsto en el artículo 478 letra “c” del Código del Trabajo. En consecuencia, y atendido lo dispuesto en los artículos 459 Nros 4 y 6, 474, 478 letra “c”, 480 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge el recurso de nulidad promovido por doña Natalia Coronado Meneses en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Sra. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt doña Marcía Jürgens Raimann, con fecha 3 de julio de 2020, solo en aquella parte que había acogido parcialmente el reclamo, respecto de la multa N°7400/2020/6-1 y quedando vigente en todo lo demás, dictándose acto seguido la correspondiente la sentencia de reemplazo. II.- No se condena en costas a la recurrida, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese y devuélvase. Rol del ingreso Laboral N°217-2020.  Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidente Gladys Ivonne Avendaño G., Ministro Suplente Francisco Javier Del Campo T. y Abogado Integrante Christian Lobel E. Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. En Puerto Montt, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


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