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domingo, 28 de febrero de 2021

Se acoge recurso de protección y ordena a Concejal eliminar un tweet ofensivo en contra de las personas evangélicas

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que el 13 de octubre de 2020, el abogado Pablo Sánchez Márquez, en nombre de Kevin Valenzuela Arroyo, estudiante de derecho, Luis Rosas Cárdenas, trabajador social y María Gatica Gajardo, emprendedora en taller de costura, todos evangélicos, deduce acción de protección constitucional en contra del Concejal de la Ilustre Municipalidad de Providencia Jaime Parada Hoyl, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en efectuar en la red social Twitter publicaciones ofensivas en contra de las personas evangélicas, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 4, 6 y 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, ordenando el cese del acto arbitrario, adoptando todas las medidas que dentro del ámbito de competencia del tribunal permitan restablecer el imperio del derecho, cesando la vulneración de derechos los fundamentales. Expresa que en cuanto a los hechos, el 25 de septiembre de 2020, el recurrido en la plataforma antes señalada manifestó que “Hace un par de años dije que los evangélicos en política era un peligro. Hoy, su franja no solo confirmo mi tesis, sino que le agrego más información: ́ ́ los evangélicos en política contingente son REPULSIVOS”. A lo que agrega


que hace varios años el recurrido insiste en negar derechos políticos básicos a quienes profesan la fe evangélica, tal como aparece de las publicaciones de 18 de abril de 2016 y en 2018. En efecto, indica que el Concejal en la primera publicación señaló que: “Hoy, igual que ayer, sigo pensando que los evangélicos son un peligro en política. Por ejemplo, el Pastor Moreira. Buenos Días”. Luego, el 29 de mayo de 2018, escribió: “No les dije que los evangélicos en política eran un peligro? (Además de un cáncer para la República)”, y por último ese mismo año consignó: “A esto llegan los evangélicos en política. Me importa un (un durazno) lo que crean que mi comentario es discriminatorio. Hay evidencia en toda Latinoamérica de cómo están  arruinando la democracia con sus interpretaciones de la Biblia. Vuelvan a sus templos y dejen de joder”. En ese contexto, manifiesta que el recurrido siente, afirma y expresa públicamente odio y repulsión hacia quienes profesan la fe evangélica, al punto de afirmar que no le interesa emitir opiniones discriminatorias hacia las personas que profesan dicha fe. Como argumento agrega además, que el odio que el recurrido siente hacia las personas evangélicas, lo lleva a sostener en reiteradas oportunidades, que no deberían participar en la política contingente ni se le debería dar espacios para expresar sus ideas y opiniones en relación al quehacer nacional, lo cual se torna particularmente grave en consideración a su calidad de concejal, siendo electo como representante de los ciudadanos. Destaca que el recurrido ofende y discrimina con sus dichos a un grupo religioso que, según algunas encuestas, representa cerca de un 20% de la población chilena, y que ha sido históricamente discriminado por sus creencias, aludiendo a congresistas que profesan dicha religión. Respecto a la publicación de 25 de septiembre del año que precede, señala que fue objeto de cometarios de seguidores del Concejal, profiriendo respuestas ofensivas, tales como tratarlos de “(…) un cáncer incrustado (…)” por usuario “Ramón Revolver” y “Deberíamos quitarle la posibilidad de votar y prohibirles que sean candidatos. También podríamos ponerle un trozo de tela con una cruz en el brazo para tenerlos a la raya. Quizá sea mejor exiliarlos, son un peligro para la ́ patria” (Usuario “Fernando Varas #YoApruebo”). Así las cosas, estima que la conducta del recurrido al publicar las referidas afirmaciones, en especial la de 25 de septiembre de 2020, constituye un acto arbitrario, irracional y prejuiciado movido por la odiosidad. Por lo expuesto, considera que ha sido vulnerada la dignidad de las personas por el sólo hecho de ser humano, además de la libertad de conciencia y expresión e igualdad ante la ley. Se detiene en la libertad de conciencia y la manifestación de todas las creencias, en el sentido de es un hecho público, que el recurrido  expreso que los evangélicos “son repulsivos”, a raíz de la participación ́ de personas que profesan dicha fe, en la franja televisiva del plebiscito, invitando a votar por la opción “rechazo”. De igual modo, refiere que ha sido transgredida la libertad de expresión, toda vez que, la franja televisiva tiene como objetivo central, informar a la ciudadanía respecto de las opciones legítimas frente un proceso eleccionario. En dicho espacio de exposición pública, merece, cualquier persona, sin distinción de su condición sexual o religión, expresar libremente sus ideas y los fundamentos de su opción en particular, sean éstos motivados por aspectos religiosos o políticos, o incluso ambos. Culmina su presentación, solicitando el cese del acto arbitrario denunciado, ordenando la eliminación de dicha publicación y las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Por escrito de 28 de octubre de 2020, complementa el libelo recursivo, señalando que los hechos que fundamentan la acción afectan también la honra de todos aquellos que profesan la fe evangélica, cuya protección colectiva ha sido protegida por la jurisprudencia (ROL 6555- 2007), pidiendo se tenga presente al resolver. 


Segundo: Que Jaime Parada, evacuando el informe respectivo, solicita el rechazo, con costas, señalando que no conoce a los recurrentes, de modo que sus comentarios no pueden entenderse dirigidos en su contra, atendido que el derecho a la honra aplica a personas naturales y jurídicas debidamente individualizadas. Alega que los tweets invocados en la acción datan de 2016 y 2018, razón por la cual, entiende que sólo debe referirse al mensaje de 25 de septiembre de 2020. Precisado lo anterior, expone que la publicación guarda relación con su opinión sobre los “evangélicos en política contingente”, en respuesta de algunos de los mensajes que se emitieron ese mismo día en la franja televisiva del “rechazo”. Refiere que en uno de ellos se muestra la bandera arcoíris -símbolo de la diversidad sexual y de género- asociada a la palabra “peligro”. Luego, tres segundos más adelante, se ve una imagen de personas portando la bandera de la  comunidad trans y nuevamente se escucha la palabra “peligro” (“la iglesia evangélica esta en peligro”), es decir, para la población ́ evangélica las identidades y/u orientaciones de las personas LGBTs son peligrosas, lo que constituye una vulneración mayor a la enorme porción de individuos que no se definen ni como heterosexuales ni como personas cisgenero. ́ Aclara que el alcance del tweet que envió el día 25 de octubre es ostensiblemente menor que el que tuvo la emisión de la franja electoral de la población evangélica, mientras que su mensaje tuvo 2.500 compartidos, dicho capítulo de la franja electoral tuvo - según declara la prensa- 28,5 puntos de rating al mediodía y de 42,4 puntos promedio en horario prime. En respuesta, y ante la magnitud y alcance del mensaje, decidió tomar posición contra una postura que estima vulnera principios universales de derechos humanos, como los consagrados en los Principios de Yogyakarta. Añade que uno de los recurrentes, Kevin Valenzuela, participo de ́ dicha franja electoral con un mensaje que estima “apocaliptico”: ́ ´dios representaría el “rechazo” y el diablo, la “opción apruebo”´. Añade que el 12 de mayo de 2019 el señor Valenzuela twiteó contra el izamiento de la bandera LGBT en el senado, ordenada por su presidente, Senador Jaime Quintana: “Esa bandera solo representa a un grupo menor de individuos que exigen D° por sus "gustos sexuales", cuando por el mero hecho de ser personas, son sujetos de D° al igual que todos nosotros. Izar la bandera LGBT (+) es un acto imprudente, insolente, que no representa a la nación”. Refiere que ha sido uno de los principales impulsores del izamiento de banderas LGBTS en municipios y otros organismos públicos, y que asistió al acto en el Senado que el recurrente trata de “imprudente e insolente”. En cuanto al plebiscito, indica que el señor Valenzuela es autor de un texto llamado “Suma contra el apruebo” (disponible en internet en el enlace: https://editorialconservadora.cl/wpcontent/uploads/2020/09/Suma-contra-el-Apruebo-Web descarga.pdf), en el que hace una serie de alocuciones ofensivas contra la diversidad  sexual y de género: “La Biblia es bastante realista al referirse a los últimos tiempos; estos se caracterizan por una generación cuyo corazón y mente están en contra de Dios, planeando filosofías malévolas, defendiendo causas asquerosas y tratando de moldear a la sociedad a su manera en base a sus propias concupiscencias. Así, hoy en día ́ tenemos una sociedad esclavizada por las drogas, la inmoralidad sexual (con gran porcentaje de enfermedades venéreas), que desprecian las virtudes y todo lo que sea de buen nombre, pero alaban los vicios y todo lo que los lleve a la autodestrucción. El pecado anidado en el corazón de los hombres ha hecho de los poderes políticos actuales un trono de iniquidades, dictando leyes para derramar sangre inocente (aborto), destruir la familia (garantías de la niñez, ESI, matrimonio homosexual) y amparar a los pervertidos sexuales”. Indica que el señor Valenzuela se queja por twitter de que ha sido objeto de censura -lo mismo que él pretende con este recurso- por mensajes que sus propios pares habrían calificado de “violentos” y que no habrían sido transmitidos ni en la franja televisiva ni en una (o tal vez más) radio cristiana. Aclara que la Ley Orgánica de Municipalidades, que define cuáles son sus funciones como Concejal, no lo autoriza ni permite limitar el ejercicio de derechos fundamentales de ninguna población, cualquiera esta sea. Por lo mismo, no se entiende desde donde emana el reclamo y ni siquiera podría argumentarse que los actores se sientan agredidos en tanto habitantes de Providencia, ya que el señor Valenzuela tiene domicilio en Antofagasta, el señor Rosas en La Pintana - según se supo públicamente por la denuncia de abandono por parte de su hija- y la tercera recurrente no indica dirección. En cuanto a la libertad de conciencia a la que alude la contraria, señala que carece de sentido pretender que un tweet político, donde se señala expresamente a los “evangelicos en politica contingente” ́ ́ pueda ser considerado una limitación al ejercicio de su libertad de conciencia. Refiere que a diferencia de muchos lobbystas de religión evangélica que se desenvuelven en el Congreso Nacional para limitar derechos de otros, jamás haría ninguna acción para impedir el libre  ejercicio de su fe. Por el contrario, son ellos, los que ejerciendo coerción espiritual sobre sus fieles, los impulsan a rechazar a personas LGBTS que se encuentran en sus familias y entornos, generando graves daños psíquicos, suficientemente descritos por la literatura especializada. Simplemente actuó bajo su propia libertad de conciencia, manifestando lo que cree: “que la separación de la Iglesia y el Estado ocurrida en 1925 debe ser un argumento central que nos haga tomar conciencia de que un libro “sagrado” jamás podrá estar por sobre la Constitución Política ́ de la República cuando se trata de la vida en comunidad, y menos en el debate constituyente abierto con un contundente triunfo por parte de la opción apruebo. Vale recordar que en muchísimas ocasiones, activistas políticos evangélicos han desconocido el valor de las leyes y la Constitución por considerarlo contrario a las leyes de su dios. Lo ha dicho el senador evangélico Ivan Moreira, para el cual es más ́ importante la Biblia que la Constitucion (acompana imagen en anexo 4). ́ ̃ Si algo ha enseñado la historia, es que politica y religion jamas deben ́ ́ ́ mezclarse, doctrina que tiene su origen en la Edad Media, cuando los poderes “temporal” y “espiritual” solian traslaparse.”. ́ Tampoco estima que ha sido vulnerada la igualdad ante la ley, dado que las opiniones del señor Valenzuela sobre materias como género, diversidad sexual, interrupción del embarazo, entre otras, estań llenas de juicios de valor y suelen ser ofensivas, y no se priva de hacerlo, acusando de doble estándar. Respecto a los denominados “evangélicos en política contingente”, y ya que los recurrentes mencionan a un grupo de parlamentarios que profesarían el cristianismo evangélico, expresa que los antecedentes judiciales y/o éticos de aquellos, no los sitúan como excelentes ejemplos de la fe que profesan: “a) Senador Iván Moreira, evangélico: salida alternativa por “caso Penta”. Acuerdo reparatorio por $35 millones de pesos. b) Diputado Eduardo Durán, evangélico: investigado por recibir “sueldo” de su padre, pastor, no informado en su declaración anual de patrimonio. Investigado también por asesorías verbales de las que no hay pruebas.  c) Senadora Ena Von Baer, también citada por los recurrentes como evangélica: vinculada también al caso Penta por aportes ilegales a la política. d) Diputado Leonidas Romero, investigado por la pérdida de más de 1.000 millones de pesos desde la Municipalidad de Coronel, cuando éste era alcalde.”. 


Tercero: Que la acción deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido; pero como reiteradamente se ha resuelto por los tribunales superiores de justicia, este arbitrio en ningún caso puede tener por objeto la declaración de derechos en atención a la naturaleza misma de la institución, a las circunstancias procesales en que ella debe tramitarse y a la finalidad del recurso de protección, que no es otra que la adopción de medidas urgentes de seguridad y tutela frente a conflictos de orden constitucional. 


Cuarto: Que de los elementos de pruebas acompañados por la parte recurrente se tiene por acreditado en autos que el recurrido publicó en Twitter el 25 de septiembre de 2020 que “..los evangélicos en política contingente son REPULSIVOS.”, mensaje que fue comentado en términos negativos por los usuarios de dicha red social como consta de autos. 


Quinto: Que con el mérito de los documentos acompaños a la acción cautelar y conforme a los hechos establecidos en el motivo anterior, se tiene por acreditada la efectividad de la publicación que se describe en el recurso, respecto de la cual, no existen antecedentes que permitan sostener que fue eliminada por el recurrido. Lo anterior, lleva necesariamente a concluir que el recurrido refiriéndose a “los evangélicos en política contingente” imputa al menos al actor Kevin Valenzuela Arroyo quien del tenor del informe y documentos allegados por el recurrido participó en la franja electoral por el “rechazo” del plebiscito del año pasado, que sería “repulsivo”. Lo anterior, es posible establecer, por cuanto si bien el recurrido indica que no conoce a los recurrentes, lo cierto es que respecto al señor  Valenzuela se refiere en forma extensa a su participación en la aludida campaña, de lo que se desprende que dicho actor profesa la fe evangélica, al igual que los restantes recurrentes, siendo a dicho grupo a quien se dirige el comentario de 25 de septiembre de 2020. Lo anterior resulta arbitrario por cuanto se transgrede el derecho a la libertad de conciencia de los recurrentes, al emitir el mensaje antes aludido fundado en una supuesta libertad de expresión, derecho que si bien es piedra angular de la libertad de expresión, en caso alguno puede pretenderse que una opinión como la vertida por el recurrido se encuentre amparada por esta libertad. 


Sexto: Que si bien existe libertad de expresión y ésta se extiende también a las redes sociales, ha de señalarse que la publicación por ese medio puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la honra de quienes la profesan. Por consiguiente, cuando la publicación busca denostar a las personas y su fe religiosa, la correcta ponderación de los derechos involucrados lleva necesariamente a afirmar que corresponde amparar a los actores, en los términos denunciados. Lo anterior no importa desconocer el derecho de expresión de los usuarios de la red social Twitter sino evitar que a través de ella se lesionen derechos de las personas, vinculados a una determinada fe. 


Séptimo: Que los antecedentes acompañados al libelo permiten sostener que los comentarios y descalificaciones se inician, precisamente, a raíz del actuar del recurrido. 


Octavo: Que de lo que se viene razonado se concluye que la actuación del recurrido vulneró efectivamente los derechos consagrados en los numerales 6 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá la presente acción cautelar en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Sánchez Márquez, en nombre de Kevin Valenzuela Arroyo, Luis Rosas Cárdenas, y María Gatica  Gajardo, en contra del Concejal de la Ilustre Municipalidad de Providencia Jaime Parada Hoyl, y se declara que el recurrido, deberá eliminar de la red social Twitter la publicación de 25 de septiembre de 2020, si no lo hubiere hecho con anterioridad, debiendo abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones de similar tenor, por la vía empleada u otra análoga. Regístrese y comuníquese. N°Protección-91357-2020. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Gloria María Solís Romero y la Ministro (S) señora Isabel Fernanda Mallada Costa.  Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Jessica De Lourdes Gonzalez T., Gloria Maria Solis R. y Ministra Suplente Isabel Fernanda Mallada C. Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. En Santiago, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


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