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jueves, 4 de febrero de 2021

Autotutela: el retiro unilateral del comodante de los kioskos del comodatario altera el ordenamiento jur矛dico vigente

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que el abogado Marcelo Figueroa Rivera, en representaci贸n de do帽a Rosa Ordenes Moreno, de don H茅ctor Labra帽a Salazar y de don Manuel D铆az Campos, ha deducido recurso de protecci贸n en contra de la Fundaci贸n Sewell y de Codelco Chile Divisi贸n El Teniente, fundado en que el d铆a 10 de abril de 2020 funcionarios dependientes de los recurridos procedieron a descerrajar, desarmar, desinstalar y enviar a un lugar desconocido, como basura, sus quioscos ubicados en el sector de Col贸n, espec铆ficamente en el And茅n de Buses, en dependencias de Codelco Chile Divisi贸n El Teniente, sin considerar que al interior de los quioscos hab铆a mercader铆as, dinero, muebles, estantes y vitrinas de propiedad de los recurrentes. Estima que tal proceder es arbitrario e ilegal y que conculca las garant铆as establecidas en los numerales 2, 3 inciso 6° y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide acoger el recurso y ordenar a los recurridos la reinstalaci贸n inmediata de los quioscos, con toda sus instalaciones el茅ctricas, mercanc铆as y dinero, con costas. 


Segundo: Que, en su informe, la recurrida Codelco Chile Divisi贸n El Teniente sostuvo que el 17 de marzo de 2020, comunic贸 a todos los trabajadores de la Divisi贸n y de empresas contratistas, las directrices obligatorias a contar del 19 de marzo de 2020 para el transporte de personal, informando adem谩s que Codelco comenzar铆a a operar con dotaciones reducidas ante la contingencia por el brote de Covid-19 que afecta al pa铆s, medidas que fueron publicadas en el sitio web corporativo https://www.codelco.com/flipbook/covid-19/coronavirus.htm. Expresa que el 19 de marzo de 2020, en armon铆a con las medidas anteriores, la Gerencia de Servicios comunic贸 a la Fundaci贸n Sewell la necesidad de suspender, ese mismo d铆a desde las 15:00 horas, los servicios de los quioscos ubicados en el 谩rea alta de la Divisi贸n El Teniente, esto es, aquellos situados en las instalaciones industriales ubicadas m谩s all谩 del control de Maitenes. Agrega que se inform贸 a dicha Fundaci贸n que los pases de los arrendatarios de quioscos para viajar en los buses que permit铆an acceder a dependencias de la Divisi贸n, hab铆an sido inhabilitados, circunstancia que se comunic贸 inmediatamente a los recurrentes. Refiere que desde el 19 de marzo de 2020 los se帽alados quioscos dejaron de operar, sin perjuicio de aclarar que 茅stos son m贸dulos de propiedad de la Divisi贸n El Teniente YXVRSPYFYX que fueron entregados en comodato a la Fundaci贸n Sewell, facult谩ndola para arrendarlos a terceros. Indica que, para dar cumplimiento a las medidas adoptadas en raz贸n de la emergencia sanitaria, advirti贸 la necesidad urgente de despejar completamente los andenes de buses, en particular el sector donde estaban situados los quioscos de los actores. Por ello, con fecha 8 de abril de 2020 la Fundaci贸n Sewell comunic贸 a los recurrentes, por medio de correo electr贸nico y de la aplicaci贸n WhatsApp, la necesidad de disponer de la mayor superficie posible en Col贸n Alto para la operaci贸n de pasajeros, requiri茅ndoles subir al sector de Col贸n Alto al d铆a siguiente, 9 de abril 2020 a primera hora, para desocupar los quioscos que desde el 19 de marzo de 2020 no estaban operando y que ser铆an trasladados a una nueva ubicaci贸n, precisando que deb铆an comunicarse con el despachador de Col贸n Alto para coordinar el traslado de las mercader铆as guardadas en los quioscos. Explica que, ante la falta de respuesta de los actores y la urgencia por despejar del and茅n de buses el 谩rea ocupada por los quioscos, con fecha 11 de abril de 2020 se torn贸 necesario abrirlos, retirar la mercader铆a y especies en su interior, guardarla adecuadamente y asegurarla a fin de evitar p茅rdidas, con el 煤nico prop贸sito de entregarlas a sus due帽os. Puntualiza que, en los contratos de arrendamiento respectivos, la Fundaci贸n Sewell se reserv贸 el derecho de YXVRSPYFYX solicitar, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresi贸n de causa, la restituci贸n anticipada de los quioscos objeto de los respectivos contratos, si as铆 era requerido por la Divisi贸n El Teniente de Codelco Chile en su calidad de propietaria de los mismos. Adiciona que, en los contratos de arrendamiento, los recurrentes se obligaron a “dar estricto cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias e internas que disponga la autoridad p煤blica y/o Divisi贸n El Teniente que digan relaci贸n con temas de cuidado del medio ambiente, seguridad, salud ocupacional y otras afines”, circunstancia que evidencia la inexistencia de una acci贸n ilegal o arbitraria de su parte. Por el contrario, las acciones desplegadas, lejos de contravenir el ordenamiento jur铆dico, se limitaron a dar estricto cumplimiento al deber de seguridad de los trabajadores, ante la inacci贸n de los recurrentes frente al requerimiento urgente de retirar las especies de los quioscos y dar cumplimiento a la normativa interna de la Divisi贸n El Teniente en materias de seguridad y salud ocupacional. 


Tercero: Que, al informar, la recurrida Fundaci贸n Sewell expuso, en s铆ntesis, que con fecha 2 de enero de 2017 suscribi贸 un contrato de comodato con Codelco Chile Divisi贸n El Teniente, en virtud del cual le fueron entregados en calidad de comodataria, 18 quioscos para destinarlos a expendio de alimentos y bebidas, autorizando Codelco a dicha Fundaci贸n para arrendar los quioscos a terceros, reserv谩ndose la Divisi贸n El Teniente el derecho de solicitar su restituci贸n, sin expresi贸n de causa, de acuerdo a sus necesidades operacionales. Expresa que, sobre la base de esa facultad, celebr贸 sendos contratos de arrendamiento con los recurrentes respecto de tres quioscos ubicados en el sector “Los buses Camar铆n Mina del Campamento Col贸n Alto”, comuna de Machal铆, espec铆ficamente, en el and茅n de buses. Agrega que en los contratos se reserv贸 el derecho de solicitar la restituci贸n anticipada de los quioscos si as铆 lo requer铆a Codelco Chile Divisi贸n El Teniente, y que los arrendatarios se obligaron a respetar las normas internas de Codelco Chile Divisi贸n El Teniente, relativas al cuidado del medio ambiente, seguridad, salud ocupacional y otras afines. Destaca que d铆a 19 de marzo del a帽o en curso, la Gerencia de Servicios de Codelco Chile Divisi贸n El Teniente comunic贸 a su representada la necesidad de suspender –ese mismo d铆a desde las 15:00 horas, los servicios de algunos quioscos entregados en comodato, decisi贸n que fue comunicada de inmediato a los arrendatarios. Explica que, dado que los actores no contestaron ninguna de las comunicaciones enviadas, funcionarios de Codelco procedieron a sacar las mercader铆as y especies al interior de los quiscos, las cuales fueron entregadas a Fundaci贸n Sewell, inform谩ndose a los recurrentes que las mismas est谩n en su poder, por lo que estima no haber incurrido en ning煤n acto ilegal o arbitrario que vulnere las garant铆as constitucionales invocadas en el libelo. 


Cuarto: Que, con el m茅rito de la prueba incorporada en estos autos, la que se aprecia conforme con las reglas de la sana cr铆tica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: A. Con fecha 2 de enero de 2017 la Fundaci贸n Sewell suscribi贸 un contrato de comodato con Codelco Chile Divisi贸n El Teniente, en virtud del cual le fueron entregados en calidad de comodataria, 18 quioscos para destinarlos a expendio de alimentos y bebidas, autorizando Codelco a dicha Fundaci贸n para arrendar los quioscos a terceros, reserv谩ndose la Divisi贸n El Teniente el derecho de solicitar su restituci贸n, sin expresi贸n de causa, de acuerdo a sus necesidades operacionales. B. En virtud de dicha facultad, Fundaci贸n Sewell celebr贸 sendos contratos de arrendamiento con los actores: 06 de noviembre de 2017 (Rosa 脫rdenes Moreno) y 15 de diciembre de 2018 (H茅ctor Labra帽a Salazar y Manuel D铆az Campos) respecto de los quioscos que en cada convenio se indica, estableciendo la cl谩usula 4° que “la Fundaci贸n se reserva el derecho para solicitar, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresi贸n de causa, la restituci贸n anticipada del kiosco objeto del presente contrato, si as铆 se lo requiere la Divisi贸n El Teniente de Codelco-Chile, en su calidad de propietaria del mismo. En este caso, la arrendataria deber谩 restituir el kiosco arrendado, a m谩s tardar dentro del plazo de sesenta d铆as corridos desde la fecha en que as铆 se lo solicite por escrito la arrendadora”. C. El 8 de abril de 2020, la Fundaci贸n Sewell envi贸 correos electr贸nicos a dos de los recurrentes, y a un tercero v铆a aplicaci贸n WhatsApp, solicit谩ndoles que al d铆a siguiente “subieran” al sector de Col贸n Alto a fin de desocupar sus quioscos, en atenci贸n a que 茅stos ser铆an trasladados por personal de la Divisi贸n El Teniente de Codelco Chile a otro lugar no precisado. D. Con fecha 11 de abril de 2020, personal de la Divisi贸n El Teniente de Codelco Chile, procedi贸 a retirar, abrir y extraer las mercader铆as existentes al interior de los quioscos arrendados por los actores, trasladando dichas especies a otro lugar. E. El 15 de abril de 2020, Fundaci贸n Sewell inform贸 a dos de los actores por correo electr贸nico y a un tercero v铆a aplicaci贸n WhatsApp, que sus mercader铆as ser铆an descargadas provisionalmente en la sede de la Fundaci贸n, ubicada en calle Gamero 0400 (SIC), a fin de retirarlas en un plazo no superior a 24 horas. 


Quinto: Que, de lo expuesto, es posible establecer para los efectos de la presente acci贸n cautelar que el d铆a 11 de abril de 2020 los recurridos efectivamente procedieron a materializar el retiro unilateral de los quioscos arrendados por los recurrentes como asimismo de las mercader铆as existentes en su interior, traslad谩ndolas a otro lugar, acci贸n con la cual han alterado el statu quo vigente hasta esa data, incurriendo as铆 en una actuaci贸n que resulta contraria a derecho, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituy茅ndose en una suerte de comisi贸n especial. En efecto, la legislaci贸n contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicci贸n, no resulta l铆cito a los recurridos valerse de v铆as de hecho para el cumplimiento de sus prop贸sitos. 


Sexto: Que, en efecto, si bien la finalidad perseguida por los recurridos aparece -prima facie- como razonable y justificada por el Estado de Emergencia Constitucional dispuesto por el Poder Ejecutivo, as铆 como la necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores de la Divisi贸n Andina Codelco Chile, lo cierto es que los recurridos no respetaron la cl谩usula cuarta de los respectivos contratos de arrendamiento, que otorga a los actores el plazo de sesenta d铆as corridos a contar de la fecha de solicitud de restituci贸n de los quioscos, para proceder a su entrega material al arrendador Fundaci贸n Sewell. En cualquier caso, incluso si dicha cl谩usula no existiera en los t茅rminos se帽alados, igualmente la decisi贸n adoptada de manera unilateral por los recurridos y materializada el d铆a 11 de abril del a帽o en curso, aparece como desmesurada y carente de razonabilidad, deviniendo en arbitraria, toda vez que el retiro de los quioscos no se vislumbra como la 煤nica medida que las recurridas pod铆an adoptar, existiendo otras de menor impacto e intensidad, am茅n que las recurridas carecen de atribuciones en tal sentido, desde que tales medidas 煤nicamente pueden ser dispuestas por la autoridad sanitaria. 


S茅ptimo: Que, de lo se帽alado precedentemente, queda de manifiesto que los recurridos incurrieron en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garant铆a constitucional contemplada en el art铆culo 19 N潞 3 inciso 5潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que se帽ale la ley y que se halle establecido con anterioridad por 茅sta, desde que asumieron, en la pr谩ctica, la funci贸n de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia. 


Octavo: Que atento a lo antes razonado, el recurso de protecci贸n ha de ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintid贸s de julio de dos mil veinte y, en su lugar, se acoge el recurso de protecci贸n deducido por do帽a Rosa Ordenes Moreno, don H茅ctor Labra帽a Salazar y don Manuel D铆az Campos, s贸lo en cuanto se ordena a los recurridos restituir a los actores cada uno de sus respectivos quioscos al estado en que se encontraban hasta antes del 11 de abril de 2020, y abstenerse de llevar a cabo cualquier v铆a de hecho que importe alterar el statu quo vigente, sin perjuicio de otros derechos y de las atribuciones que el ordenamiento jur铆dico confiere a la autoridad sanitaria en el contexto del Estado de Excepci贸n Constitucional de Cat谩strofe por brote de Covid-19 que afecta al pa铆s. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo de la Ministra se帽ora Sandoval. N潞 92.078-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., y Sra. 脕ngela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. 脕lvaro Quintanilla P., y Sr. Jorge Lagos G. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra se帽ora Sandoval por estar con feriado legal. Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. En Santiago, a veinte de diciembre de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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