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jueves, 4 de febrero de 2021

Autotutela: el retiro unilateral del comodante de los kioskos del comodatario altera el ordenamiento jurìdico vigente

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que el abogado Marcelo Figueroa Rivera, en representación de doña Rosa Ordenes Moreno, de don Héctor Labraña Salazar y de don Manuel Díaz Campos, ha deducido recurso de protección en contra de la Fundación Sewell y de Codelco Chile División El Teniente, fundado en que el día 10 de abril de 2020 funcionarios dependientes de los recurridos procedieron a descerrajar, desarmar, desinstalar y enviar a un lugar desconocido, como basura, sus quioscos ubicados en el sector de Colón, específicamente en el Andén de Buses, en dependencias de Codelco Chile División El Teniente, sin considerar que al interior de los quioscos había mercaderías, dinero, muebles, estantes y vitrinas de propiedad de los recurrentes. Estima que tal proceder es arbitrario e ilegal y que conculca las garantías establecidas en los numerales 2, 3 inciso 6° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide acoger el recurso y ordenar a los recurridos la reinstalación inmediata de los quioscos, con toda sus instalaciones eléctricas, mercancías y dinero, con costas. 


Segundo: Que, en su informe, la recurrida Codelco Chile División El Teniente sostuvo que el 17 de marzo de 2020, comunicó a todos los trabajadores de la División y de empresas contratistas, las directrices obligatorias a contar del 19 de marzo de 2020 para el transporte de personal, informando además que Codelco comenzaría a operar con dotaciones reducidas ante la contingencia por el brote de Covid-19 que afecta al país, medidas que fueron publicadas en el sitio web corporativo https://www.codelco.com/flipbook/covid-19/coronavirus.htm. Expresa que el 19 de marzo de 2020, en armonía con las medidas anteriores, la Gerencia de Servicios comunicó a la Fundación Sewell la necesidad de suspender, ese mismo día desde las 15:00 horas, los servicios de los quioscos ubicados en el área alta de la División El Teniente, esto es, aquellos situados en las instalaciones industriales ubicadas más allá del control de Maitenes. Agrega que se informó a dicha Fundación que los pases de los arrendatarios de quioscos para viajar en los buses que permitían acceder a dependencias de la División, habían sido inhabilitados, circunstancia que se comunicó inmediatamente a los recurrentes. Refiere que desde el 19 de marzo de 2020 los señalados quioscos dejaron de operar, sin perjuicio de aclarar que éstos son módulos de propiedad de la División El Teniente YXVRSPYFYX que fueron entregados en comodato a la Fundación Sewell, facultándola para arrendarlos a terceros. Indica que, para dar cumplimiento a las medidas adoptadas en razón de la emergencia sanitaria, advirtió la necesidad urgente de despejar completamente los andenes de buses, en particular el sector donde estaban situados los quioscos de los actores. Por ello, con fecha 8 de abril de 2020 la Fundación Sewell comunicó a los recurrentes, por medio de correo electrónico y de la aplicación WhatsApp, la necesidad de disponer de la mayor superficie posible en Colón Alto para la operación de pasajeros, requiriéndoles subir al sector de Colón Alto al día siguiente, 9 de abril 2020 a primera hora, para desocupar los quioscos que desde el 19 de marzo de 2020 no estaban operando y que serían trasladados a una nueva ubicación, precisando que debían comunicarse con el despachador de Colón Alto para coordinar el traslado de las mercaderías guardadas en los quioscos. Explica que, ante la falta de respuesta de los actores y la urgencia por despejar del andén de buses el área ocupada por los quioscos, con fecha 11 de abril de 2020 se tornó necesario abrirlos, retirar la mercadería y especies en su interior, guardarla adecuadamente y asegurarla a fin de evitar pérdidas, con el único propósito de entregarlas a sus dueños. Puntualiza que, en los contratos de arrendamiento respectivos, la Fundación Sewell se reservó el derecho de YXVRSPYFYX solicitar, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, la restitución anticipada de los quioscos objeto de los respectivos contratos, si así era requerido por la División El Teniente de Codelco Chile en su calidad de propietaria de los mismos. Adiciona que, en los contratos de arrendamiento, los recurrentes se obligaron a “dar estricto cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias e internas que disponga la autoridad pública y/o División El Teniente que digan relación con temas de cuidado del medio ambiente, seguridad, salud ocupacional y otras afines”, circunstancia que evidencia la inexistencia de una acción ilegal o arbitraria de su parte. Por el contrario, las acciones desplegadas, lejos de contravenir el ordenamiento jurídico, se limitaron a dar estricto cumplimiento al deber de seguridad de los trabajadores, ante la inacción de los recurrentes frente al requerimiento urgente de retirar las especies de los quioscos y dar cumplimiento a la normativa interna de la División El Teniente en materias de seguridad y salud ocupacional. 


Tercero: Que, al informar, la recurrida Fundación Sewell expuso, en síntesis, que con fecha 2 de enero de 2017 suscribió un contrato de comodato con Codelco Chile División El Teniente, en virtud del cual le fueron entregados en calidad de comodataria, 18 quioscos para destinarlos a expendio de alimentos y bebidas, autorizando Codelco a dicha Fundación para arrendar los quioscos a terceros, reservándose la División El Teniente el derecho de solicitar su restitución, sin expresión de causa, de acuerdo a sus necesidades operacionales. Expresa que, sobre la base de esa facultad, celebró sendos contratos de arrendamiento con los recurrentes respecto de tres quioscos ubicados en el sector “Los buses Camarín Mina del Campamento Colón Alto”, comuna de Machalí, específicamente, en el andén de buses. Agrega que en los contratos se reservó el derecho de solicitar la restitución anticipada de los quioscos si así lo requería Codelco Chile División El Teniente, y que los arrendatarios se obligaron a respetar las normas internas de Codelco Chile División El Teniente, relativas al cuidado del medio ambiente, seguridad, salud ocupacional y otras afines. Destaca que día 19 de marzo del año en curso, la Gerencia de Servicios de Codelco Chile División El Teniente comunicó a su representada la necesidad de suspender –ese mismo día desde las 15:00 horas, los servicios de algunos quioscos entregados en comodato, decisión que fue comunicada de inmediato a los arrendatarios. Explica que, dado que los actores no contestaron ninguna de las comunicaciones enviadas, funcionarios de Codelco procedieron a sacar las mercaderías y especies al interior de los quiscos, las cuales fueron entregadas a Fundación Sewell, informándose a los recurrentes que las mismas están en su poder, por lo que estima no haber incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas en el libelo. 


Cuarto: Que, con el mérito de la prueba incorporada en estos autos, la que se aprecia conforme con las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: A. Con fecha 2 de enero de 2017 la Fundación Sewell suscribió un contrato de comodato con Codelco Chile División El Teniente, en virtud del cual le fueron entregados en calidad de comodataria, 18 quioscos para destinarlos a expendio de alimentos y bebidas, autorizando Codelco a dicha Fundación para arrendar los quioscos a terceros, reservándose la División El Teniente el derecho de solicitar su restitución, sin expresión de causa, de acuerdo a sus necesidades operacionales. B. En virtud de dicha facultad, Fundación Sewell celebró sendos contratos de arrendamiento con los actores: 06 de noviembre de 2017 (Rosa Órdenes Moreno) y 15 de diciembre de 2018 (Héctor Labraña Salazar y Manuel Díaz Campos) respecto de los quioscos que en cada convenio se indica, estableciendo la cláusula 4° que “la Fundación se reserva el derecho para solicitar, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, la restitución anticipada del kiosco objeto del presente contrato, si así se lo requiere la División El Teniente de Codelco-Chile, en su calidad de propietaria del mismo. En este caso, la arrendataria deberá restituir el kiosco arrendado, a más tardar dentro del plazo de sesenta días corridos desde la fecha en que así se lo solicite por escrito la arrendadora”. C. El 8 de abril de 2020, la Fundación Sewell envió correos electrónicos a dos de los recurrentes, y a un tercero vía aplicación WhatsApp, solicitándoles que al día siguiente “subieran” al sector de Colón Alto a fin de desocupar sus quioscos, en atención a que éstos serían trasladados por personal de la División El Teniente de Codelco Chile a otro lugar no precisado. D. Con fecha 11 de abril de 2020, personal de la División El Teniente de Codelco Chile, procedió a retirar, abrir y extraer las mercaderías existentes al interior de los quioscos arrendados por los actores, trasladando dichas especies a otro lugar. E. El 15 de abril de 2020, Fundación Sewell informó a dos de los actores por correo electrónico y a un tercero vía aplicación WhatsApp, que sus mercaderías serían descargadas provisionalmente en la sede de la Fundación, ubicada en calle Gamero 0400 (SIC), a fin de retirarlas en un plazo no superior a 24 horas. 


Quinto: Que, de lo expuesto, es posible establecer para los efectos de la presente acción cautelar que el día 11 de abril de 2020 los recurridos efectivamente procedieron a materializar el retiro unilateral de los quioscos arrendados por los recurrentes como asimismo de las mercaderías existentes en su interior, trasladándolas a otro lugar, acción con la cual han alterado el statu quo vigente hasta esa data, incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a los recurridos valerse de vías de hecho para el cumplimiento de sus propósitos. 


Sexto: Que, en efecto, si bien la finalidad perseguida por los recurridos aparece -prima facie- como razonable y justificada por el Estado de Emergencia Constitucional dispuesto por el Poder Ejecutivo, así como la necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores de la División Andina Codelco Chile, lo cierto es que los recurridos no respetaron la cláusula cuarta de los respectivos contratos de arrendamiento, que otorga a los actores el plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de solicitud de restitución de los quioscos, para proceder a su entrega material al arrendador Fundación Sewell. En cualquier caso, incluso si dicha cláusula no existiera en los términos señalados, igualmente la decisión adoptada de manera unilateral por los recurridos y materializada el día 11 de abril del año en curso, aparece como desmesurada y carente de razonabilidad, deviniendo en arbitraria, toda vez que el retiro de los quioscos no se vislumbra como la única medida que las recurridas podían adoptar, existiendo otras de menor impacto e intensidad, amén que las recurridas carecen de atribuciones en tal sentido, desde que tales medidas únicamente pueden ser dispuestas por la autoridad sanitaria. 


Séptimo: Que, de lo señalado precedentemente, queda de manifiesto que los recurridos incurrieron en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumieron, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia. 


Octavo: Que atento a lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veinte y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por doña Rosa Ordenes Moreno, don Héctor Labraña Salazar y don Manuel Díaz Campos, sólo en cuanto se ordena a los recurridos restituir a los actores cada uno de sus respectivos quioscos al estado en que se encontraban hasta antes del 11 de abril de 2020, y abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el statu quo vigente, sin perjuicio de otros derechos y de las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a la autoridad sanitaria en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por brote de Covid-19 que afecta al país. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Sandoval. Nº 92.078-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sra. Ángela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P., y Sr. Jorge Lagos G. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra señora Sandoval por estar con feriado legal. Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. En Santiago, a veinte de diciembre de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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