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miércoles, 31 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protección contra el Capitán del Puerto de Punta Arenas por disponer el arraigo de una nave pesquera

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 25723-2021: estése al mérito. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°144.451-2020, compareció Antartic Sea Fisheries S.A., quien dedujo recurso de protección contra el Capitán de Puerto de Punta Arenas, por la emisión del Acta de Notificación de 6 de octubre de 2020, que le comunica que se ha dispuesto el arraigo de una de sus naves y, en consecuencia, no debe abandonar el lugar de fondeo sin autorización previa, bajo apercibimiento de uso de la fuerza y sanciones. Expresa que se trata de un acto arbitrario e ilegal, por cuanto la medida que se ha decretado judicialmente es la del artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, la cual erróneamente ha sido equiparada a la regulada en el artículo 1231 del Código de Comercio, extralimitándose la recurrida en el ejercicio de sus funciones y vulnerando así sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N°3, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que la orden de notificación sea dejada sin efecto. 


Segundo: Que no existe controversia entre las partes en orden a que el acto recurrido se dictó en cumplimiento de la orden judicial, dispuesta por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: “Atendido el mérito de los antecedentes, verificándose a juicio de esta magistratura los presupuestos del artículo 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, concédase como Medida Precautoria la prevista por el artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es la retención de bienes determinados, debiendo recaer sobre la nave mayor denominada “Antarctic Bay” inscrita bajo el N°3.165 en el Registro de Matrícula de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con fecha 29 de mayo de 2007, el cual es propiedad de la demandada Antarctic Sea Fisheries S.A.”. 


Tercero: Que no se encuentran discutidas las facultades de la Capitanía de Puerto para dar cumplimiento a lo anteriormente resuelto. Sin embargo, dicho proceder debe ajustarse estrictamente a aquello ordenado por el Tribunal respectivo que, en este caso, se limita a la medida cautelar del artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la retención de bienes, sin que la recurrida tenga atribuciones para evaluar – como lo hace en su informe – la eficacia de tal  medida para la consecución de los fines del proceso o interpretarla en un sentido diverso. 


Cuarto: Que, en consecuencia, al haber procedido la recurrida en exceso de sus potestades propias, por la vía de atribuir a la señalada medida cautelar consecuencias distintas de aquellas que jurídicamente tiene, ha incurrido en una infracción a lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, transformándose así en una comisión especial y vulnerando la garantía contenida en su artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, motivo por el cual el presente recurso deberá ser acogido. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y, en su lugar, se acoge el recurso de protección entablado por Pacific Sea Fisheries S.A. en contra del Capitán de Puerto de Punta Arenas y, en consecuencia, se dispone que se deja sin efecto el Acta de Notificación de 6 de octubre de 2020, debiendo la recurrida cumplir estrictamente la orden del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los términos transcritos en el motivo segundo del presente fallo. Regístrese y devuélvase.  Redacción a cargo del Ministro (S) señor Shertzer. Rol Nº 144.451-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Sr. Juan Shertzer D. (s). No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Sr. Biel por haber concluido su período de suplencia.  En Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.