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miércoles, 28 de julio de 2021

Se desestima recurso de queja y precisa que no procede cuando sólo existe una diferencia de opinión con el tribunal

Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


1°) Que del mérito de autos, lo informado por los jueces recurridos y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que aquellos apreciaron los antecedentes acompañados por las partes dentro de los márgenes de valoración permitidos por las reglas de la sana crítica y fundaron adecuadamente las conclusiones a que arribaron, tanto en los hechos como en el derecho, con lo cual, la errónea interpretación de las normas que denuncia la quejosa sólo constituye una distinta lectura de las mismas. 


2°) Que, por otra parte, como ha sido repetidamente resuelto por este Tribunal, el ejercicio de este recurso disciplinario no tiene lugar en los casos en que se enfrenta una diferencia de opiniones entre las partes y los tribunales, en relación a la valoración de los elementos de convicción o a la interpretación jurídica de las normas sustantivas o procesales, actividades cuyo resultado, como en este caso, puede ser estimado válido y que ha sido suficientemente fundado, desde que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto, pues en el caso sub lite, cualesquiera que hayan podido ser las equivocaciones atribuidas a los jueces con motivo de su decisión, no representan una falta a sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades, sino que a lo más un criterio diverso sobre el asunto que les corresponde resolver. 


3°) Que de esa manera el quejoso, más allá de postular una distinta interpretación de las normas atingentes para sustentar los hechos que denuncia,  no ha demostrado ningún acto u omisión concreto que pueda calificarse de falta o abuso grave, susceptible de enmendarse por esta vía disciplinaria. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en representación del Servicio Nacional del Consumidor. Regístrese, devuélvase con sus agregados y archívese. Rol Nº 104.213-20. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., los Ministros Suplentes Sres. Rodrigo Biel M., Jorge Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.  En Santiago, a doce de julio de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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