Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°19.010- 2021, compareci贸 Jorge L贸pez Barraza, quien dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Arica, calificando como ilegal y arbitraria la decisi贸n del 贸rgano edilicio de no renovar la patente de alcoholes Rol 4-555 de dicha comuna, acto que la privar铆a del leg铆timo ejercicio de sus derechos constitucionales de los numerales N°2, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Expresa que, cuando ingres贸 a pagar el derecho correspondiente al primer semestre del a帽o 2021, se vio impedido de ello por estar pendiente una decisi贸n municipal cuyos fundamentos desconoce, puesto que no le hab铆a sido notificada a la fecha del libelo pretensor. Por estas razones, solicita se disponga la renovaci贸n de la se帽alada patente.
Segundo: Que, conforme a lo informado por la recurrida, fue el d铆a 12 de febrero de 2021 – esto es, posterior a la presentaci贸n del recurso – que se dict贸 el Decreto Alcaldicio N°1165/2021 que decidi贸 denegar la renovaci贸n de la patente de alcoholes del actor, conforme al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal el d铆a 27 de enero del mismo a帽o.
Tercero: Que, de las alegaciones planteadas por el recurrente en su libelo, queda en evidencia que la adecuada resoluci贸n de la controversia pasa por analizar la suficiencia de los motivos esgrimidos por la Municipalidad de Arica a la hora de dictar el acto terminal, para no renovar la patente de alcoholes objeto de estos antecedentes.
Cuarto: Que, comenzando este ejercicio con la lectura del Decreto Alcaldicio N潞1165 de 12 de febrero de 2021, queda a la vista que, en 茅l, 煤nicamente figuran antecedentes normativos y descriptivos, seguidos por una serie de consideraciones gen茅ricas, que no permiten aclarar los motivos espec铆ficos que determinan la decisi贸n de no renovar la patente de alcoholes del actor. En efecto, el acto administrativo comienza por expresar el parecer de la Junta Vecinal N°29 “Padre Memo”, el cual refiere que los vecinos habr铆an reportado ventas a personas en estado de ebriedad y antes de las 10.00 horas, adem谩s de manifestar que “su clientela se mantiene cerca del local consumiendo bebidas alcoh贸licas, pelean, orinan en las paredes, veredas, 谩rboles, etc”. A este respecto, tambi茅n corresponde tener presente que el reporte emitido por Carabineros de Chile el d铆a 28 de diciembre de 2020, expresamente se帽ala que el solicitante no registra infracciones a la Ley de Alcoholes en los doce meses anteriores, afirmaci贸n que no destaca el referido Decreto Alcaldicio, que solamente rescata que la solicitud no ser铆a atendible “tomando en cuenta la visita inspectiva al local comercial del solicitante, el an谩lisis de la criminalidad del sector y lo dispuesto por la ley de alcoholes”. Finalmente, se toma en consideraci贸n el documento emanado de la Direcci贸n de Prevenci贸n y Seguridad Humana del municipio, conforme al cual “se advierte que la presencia del local podr铆a impactar en situaciones relacionadas con hechos delictivos, faltas e incivilidades, tomando en consideraci贸n la opini贸n negativa de los vecinos del sector junto con la alta frecuencia de casos policiales registrados y la alta densidad de locales del mismo rubro dentro de su radio de influencia”.
Quinto: Que, como se puede apreciar, los argumentos en que se ha pretendido justificar la decisi贸n perjudicial para el recurrente se refieren a situaciones gen茅ricas, innominadas e inespec铆ficas, de modo que los antecedentes rese帽ados en caso alguno pueden ser entendidos como suficientes para satisfacer los requisitos de motivaci贸n contemplados en la ley. En efecto, a tal conclusi贸n se debe arribar si se considera que el fin 煤ltimo de la exigencia de motivaci贸n de todo acto administrativo no es otro que requerir la explicitaci贸n de sus fundamentos racionales, de manera tal que sean comprensibles para el administrado, provey茅ndole la informaci贸n necesaria para que, en caso de disconformidad o agravio, ejerza los mecanismos recursivos que le franquea la ley, tanto ante la Administraci贸n como la jurisdicci贸n. Entonces, tal presupuesto no ser谩 satisfecho sino cuando los argumentos del 贸rgano administrativo que adopta la resoluci贸n consistan en razones objetivas y comprobables que doten de razonabilidad a la decisi贸n terminal, suprimiendo todo dejo de arbitrariedad. Pues bien, en la controversia de marras nada de eso ocurre, pues el parecer infundado, an贸nimo y gen茅rico de la Junta de Vecinos, Carabineros de Chile y la Direcci贸n de Seguridad Municipal no pueden ser entendidos como motivo suficiente para no renovar una patente de alcoholes, por no satisfacer el objetivo o finalidad mencionada en el p谩rrafo precedente.
Sexto: Que, por aquello que se viene explicando, la no renovaci贸n de la patente de alcoholes del recurrente debe ser considerada como ilegal, al infringir el deber de fundamentaci贸n o motivaci贸n suficiente, prescrito en los art铆culos 11 y 41 de la Ley N潞 19.880, resultando evidente que tal irregularidad ha perturbado el leg铆timo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad econ贸mica l铆cita y a la igualdad ante la ley, garantizados en los numerales 21 y 2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ameritando, con ello, que la presente acci贸n cautelar sea acogida, debiendo ser renovada la se帽alada patente, en tanto la recurrida no emita un parecer debidamente fundado, en los t茅rminos que se ha venido razonando. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto por Jorge L贸pez Barraza en contra de la Municipalidad de Arica, orden谩ndose a la recurrida disponer la renovaci贸n de la patente de alcoholes objeto del presente arbitrio, en tanto no se emita una decisi贸n distinta, debidamente fundada, en los t茅rminos expresados en el cuerpo de la presente decisi贸n. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Mu帽oz. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro 脕guila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras se帽ora Vivanco por estar con permiso y se帽ora Ravanales por estar con feriado legal. Rol N°19.010-2021. En Santiago, a quince de julio de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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