Suprema, 66990-2020. Unificaci贸n de jurisprudencia. Si despido por necesidades de la empresa no es justificado no procede descuento de cotizaciones de seguro de desempleo
Sumario: Esta Corte posee un criterio asentado sobre la materia de que se trata, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos Rol N° 2.778-2015, 12.179-2017 y 23.180-2018, entre otras, y m谩s recientemente en los antecedentes N° 36.657-2019, 174-2020 y 25.780-2019, en las que se ha declarado que “una condici贸n sine qua non para que opere –el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo”. De manera que “la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicaci贸n del inciso segundo del art铆culo 13 de la ley ya tantas veces
citada”. Por consiguiente, tanto la indemnizaci贸n por a帽os de servicio como la imputaci贸n de la parte del saldo de la cuenta individual por cesant铆a constituyen un efecto que emana de la exoneraci贸n prevista en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo. En consecuencia, si el t茅rmino del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condici贸n, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prev茅 el art铆culo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, el considerar la interpretaci贸n contraria podr铆a importar un incentivo a la invocaci贸n de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significar铆a que un despido injustificado, en raz贸n de una causal impropia, producir铆a efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. En efecto, mal podr铆a validarse la imputaci贸n a la indemnizaci贸n si lo que la justifica ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra forma tendr铆a como corolario que declarada injustificada la causa de la imputaci贸n, se otorgara validez a la consecuencia, logrando as铆 una inconsistencia, pues el despido ser铆a injustificado, pero la imputaci贸n, consecuencia del t茅rmino por necesidades (Corte Suprema, Cuarta Sala, 21 de julio de 2021, Rol 66990-2020).
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