Santiago, veintisiete de octubre de dos mil cinco.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que ante el Primer Juzgado del Trabajo de Valpara铆so, causa rol N潞 1.455-01, don Eduardo Mu帽oz Rivera en representaci贸n de los trabajadores que individualiza, deduce demanda ejecutiva en contra de Alejandro Ulloa Espinoza y Madecotel S.A., representada por don JBM, en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se despache mandamiento de ejecuci贸n y embargo en contra de ambas demandadas, por la suma que indica, debiendo seguir adelante la ejecuci贸n hasta hacerse entero pago del total adeudado, m谩s intereses, reajustes y costas. Agrega que el Acta de Comparecencia ante la Inspecci贸n del Trabajo de Quillota, constituye t铆tulo ejecutivo, en conformidad al art铆culo 462 del C贸digo del Trabajo y que la obligaci贸n es l铆quida, actualmente exigible y la acci贸n no se encuentra prescrita. Segundo: Que la demandada subsidiaria Madecotel S.A., hoy C.R.I. S.A., evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones contempladas en el art铆culo 464 Nros. 4, 5, 6, 7, 9 y 14 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto e s, la ineptitud del libelo, el beneficio de excusi贸n, la falsedad del t铆tulo, la falta de fuerza ejecutiva del t铆tulo, el pago de la deuda y la nulidad de la obligaci贸n, fundadas en las argumentaciones que desarrolla en su presentaci贸n.
Tercero: Que el deudor principal no contest贸 la demanda y el ejecutante hizo valer sus derechos, en los t茅rminos que explica en su escrito de fojas 82, en relaci贸n con las excepciones opuestas por la demandada subsidiaria.
Cuarto: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 441 del C贸digo de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposici贸n del art铆culo 461 del C贸digo del Trabajo: El tribunal examinar谩 el t铆tulo y despachar谩 o denegar谩 la ejecuci贸n, sin audiencia ni notificaci贸n del demandado, a煤n cuando se haya 茅ste apersonado en el juicio....
Quinto: Que en atenci贸n a la norma transcrita, el tribunal que conoce de una acci贸n ejecutiva posee la facultad de analizar el t铆tulo que sirve de base, la cual debe ser ejercida a priori, es decir, en la oportunidad procesal en que corresponda dar curso o desestimar el mandamiento de ejecuci贸n y embargo que se le solicita por el compareciente o demandante ejecutivo.
Sexto: Que, por consiguiente, el juez del Primer Juzgado del Trabajo de Valpara铆so, en el ejercicio de su jurisdicci贸n, una vez presentada la demanda ejecutiva debi贸 analizar el t铆tulo ejecutivo en que se sosten铆a la acci贸n, esto es, el Acta de Comparecencia ante la Inspecci贸n del Trabajo, de 4 de diciembre de 2000, en la cual claramente aparece que comparecen, por una parte, don Eduardo Mu帽oz Rivera, en representaci贸n de los trabajadores que en el mismo documento se individualizan y, por la otra, en calidad de empleador, don Alejandro Ulloa Espinoza, sin que all铆 aparezca la que, en estos autos, ha sido ejecutada subsidiaria.
S茅ptimo: Que, en consecuencia, el t铆tulo ejecutivo fundante de la demanda intentada por los actores, en relaci贸n con Madecotel S.A., hoy C.R.I. S.A., no re煤ne los requisitos establecidos en el art铆culo 462 del C贸digo del Trabajo, por lo tanto, no es tal y as铆 debi贸 declararse por el tribunal de primer grado luego de presentada la demanda en representaci贸n -por lo dem谩s discutible- de los trabajadores.
Octavo: Que, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 437 del C贸digo del Trabajo, El juez podr谩 corregir de oficio los errores que observe en la tramitaci贸n del proceso. Podr谩, asimismo, tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento..
Noveno: Que, en ejercicio de la facultad otorgada por la norma transcrita en el motivo anterior, esta Corte, actuando de oficio, declarar谩 la nulidad de las actuaciones, presentaciones, resoluciones y notificaciones que se se帽alar谩n en lo resolutivo de este fallo y en lo que dicen relaci贸n, exclusivamente, con Madecotel S.A., hoy C.R.I. S.A.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se invalida la resoluci贸n de trece de marzo de dos mil uno, escrita a fojas 9 de estos autos, en cuanto provee a lo principal de fojas 6, con su correspondiente notificaci贸n y todas las dem谩s actuaciones, diligencias y resoluciones dictadas en este proceso, incluidas las sentencias de primera y segunda instancia y sus notificaciones, en lo que dicen relaci贸n, exclusivamente, con la demandada subsidiaria Madecotel S.A., hoy C.R.I. S.A. y se retrotrae la presente causa, s贸lo en cuanto a dicha empresa, al estado de proveerse la demanda ejecutiva de fojas 6, lo que se hace en los siguientes t茅rminos: Atendido lo dispuesto en el art铆culo 441 del C贸digo de Procedimiento Civil, por no reunir el t铆tulo invocado los requisitos del art铆culo 462 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con Madecotel S.A., no ha lugar a despachar mandamiento de ejecuci贸n y embargo en contra de dicha empresa Madecotel S.A., disponi茅ndose que debe despacharse s贸lo en contra del demandado principal, esto es, Alejandro Ulloa Espinoza. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos por el demandado subsidiario a fojas 380, en contra de la sentencia de once de mayo del a帽o pasado, que se lee a fojas 375. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 2.376-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Infante y Jacob, no obstante haber concurrido a l a vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausentes. Santiago, 27 de octubre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.