Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil cinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Victoria, en autos rol N潞 5.255-03, don Gustavo Antonio Hern谩ndez Rivas deduce demanda en contra de Agropecuaria y Asesora en Cero Labranza Limitada, representada por don Jos茅 Astudillo Pradenas, a fin que se declare que su empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica, m谩s aumentos legales, reajustes, intereses y costas. La demanda no fue contestada. El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 150, acogi贸 la demanda y, declarando terminado el contrato por el actor por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, conden贸 al demandado al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 20%, compensaci贸n de feriado legal y proporcional y comisiones adeudadas por los a帽os 2001 y 2002, m谩s reajustes e intereses, con costas. Se alz贸 la demandada y adhiri贸 el demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de ocho de abril del a帽o pasado, que se lee a fojas 178, confirm贸 el de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y a fin que este Tribunal la anule y dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n y se invit贸 a los abogados que concurrie ron a estrados a alegar sobre la posible existencia de un vicio de nulidad formal de oficio, lo que hicieron. Considerando: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, a lo que se dio cumplimiento. Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo citado en el fundamento que precede, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del Estatuto de Procedimiento Civil, en la especie, art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, cuyo N潞 7 exige la resoluci贸n de las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal con expresa determinaci贸n de las sumas que ordene pagar, si ello fuere procedente. Tercero: Que el demandante fund贸 expresamente el agravio por el cual se adhiri贸 a la apelaci贸n deducida en contra de la sentencia de primer grado, en haberse errado en la forma de determinar la base de c谩lculo de las indemnizaciones que obtuvo en su favor y en que, adem谩s, le correspond铆a el pago de comisiones por concepto de venta de fertilizantes durante el a帽o 2001 por la suma que menciona y de la lectura del fallo de que se trata, aparece que los jueces del fondo no hicieron ninguna consideraci贸n al respecto, ni decidieron sobre esa expl铆cita petici贸n del trabajador. Cuarto: Que, conforme a lo anotado, resulta que la sentencia recurrida ha sido pronunciada sin dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, especialmente a su N潞 7 y, por consiguiente, no cabe sino concluir la invalidaci贸n de la misma, desde que el vicio anotado ha ocasionado al demandante un perjuicio reparable s贸lo con la anulaci贸n del fallo de que se trata. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 768, 775, 783 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de ocho de abril de dos mil cuatro, que se lee a fojas 178, la que es reemplazada por la que se dicta a continuaci贸n, en forma separada y sin nueva vista. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 184. Reg铆strese. N潞 1.898-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 27 de septiembre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del p谩rrafo final del fundamento decimonoveno, que comienza con Sin embargo, tal anticipo..., que se elimina. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Que, conforme a los antecedentes allegados a estos autos, es posible desprender que la remuneraci贸n del actor era variable, a煤n cuando recib铆a todos los meses un anticipo fijo de comisiones por $578.000.- seg煤n aparece de las liquidaciones de remuneraciones acompa帽adas a fojas 23 y siguientes. En consecuencia, por aplicaci贸n del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, la base de c谩lculo para las indemnizaciones a que haya lugar debe constituirla el promedio percibido por el trabajador en los 煤ltimos tres meses calendario. Seg undo: Que, para los efectos de determinar la referida base de c谩lculo este tribunal se apoya en los documentos de fojas 23 y siguientes, agregando a la remuneraci贸n del mes de noviembre la suma de $578.000.- que debi贸 ser pagada al demandante y considerando los meses de agosto, octubre y noviembre del a帽o 2002, por no existir antecedentes sobre el mes de septiembre, lo que arroja un promedio de $724.439.- mensuales, incluyendo el sueldo base, el rubro gratificaciones que aparece cancelado permanentemente al actor y el anticipo de comisiones. Tercero: Que en cuanto a la comisi贸n por ventas de fertilizantes que reclama el trabajador al adherirse a la apelaci贸n, ella debe ser rechazada en la medida en que del peritaje, ordenado realizar como medida para mejor resolver, se desprende que en el examen efectuado se consideraron las ventas brutas totales y la objeci贸n formulada en tal sentido, la que fue por lo dem谩s resuelta en primer grado, no pudo tampoco prosperar por ese motivo. Cuarto: Que en relaci贸n a los documentos acompa帽ados por el demandado a fojas 171, de los que es necesario hacerse cargo por haberlos admitido la Corte de Apelaciones, es dable consignar que, si bien ellos acreditan que el empleador realiza la cobranza de diversos documentos mercantiles, no es menos cierto que efectivamente puede obtener su pago por esa v铆a, de manera que no puede pretender descontar el monto de las ventas a las que supuestamente corresponden y que habr铆an sido realizadas por el actor, de las cantidades finales vendidas respecto de las cuales debe percibir comisi贸n el demandante. Quinto: Que, por 煤ltimo, atinente con las argumentaciones referidas a la ausencia de incumplimiento grave, es dable asentar que el empleador que no paga la remuneraci贸n a que se ha obligado por contrato de trabajo, ciertamente incurre en incumplimiento de las obligaciones que emanaron de la convenci贸n suscrita, pues ese pago constituye un elemento esencial del convenio y tal incumplimiento es necesariamente grave, si se considera que del ingreso depende el sustento del trabajador y su familia. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 150 y siguientes, con declara ci贸n que el demandado debe pagar al actor las siguientes cantidades, por los conceptos que se se帽alan, adem谩s de las comisiones ya fijadas en el fallo de primer grado, letra d) de la parte resolutiva: a) $2.897.756.- por concepto de indemnizaci贸n por 4 a帽os de servicios. b) $579.551.- por concepto de incremento del 20% a la indemnizaci贸n fijada en la letra anterior. c) $724.439.- por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo. d) $507.108.- por concepto de compensaci贸n de feriado legal correspondiente al per铆odo 2001-2002. e) $223.973.- por concepto de compensaci贸n de feriado proporcional. Todas estas cantidades, al igual que las comisiones referidas, deben aumentarse en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 1.898-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 27 de septiembre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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