Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 29 de noviembre de 2005

Despido injustificado - Trabajadora con fuero maternal - 27/10/05 - Rol N潞 3991-04

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil cinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes, en autos rol N 15.029-04, do帽a Paola Andrea Mu帽oz Vilches deduce demanda en contra de la Inmobiliaria El Reba帽o Limitada, representada por don Mario Alberto Fern谩ndez Prieto, a fin que se declare injustificado e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que se帽ala, m谩s intereses, reajustes y costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que la actora fue despedida, despu茅s de haber sido reincorporada por instrucciones impartidas por la Inspecci贸n del Trabajo, al estar a煤n amparada por fuero maternal, ya que incurri贸 en la causal que ella misma reconoce, por cuanto admite que, se ausent贸 de sus funciones injustificadamente. El tribunal de primer grado, en fallo de cuatro de junio de dos mil cuatro, escrito a fojas 54, rechaz贸 la demanda, sin costas. El tribunal de segunda instancia, por la v铆a de la apelaci贸n deducida por la demandante, en sentencia de trece de julio del a帽o pasado, que se lee a fojas 75, confirm贸 la de primer grado. El demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la referida sentencia de alzada, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo correspondiente. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que la actora sostiene que se han infringido los art铆culos 168, 174, 201, 454, 455, 456 y 9潞 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con los art铆culos 1438, 1439 y 1545 del C贸digo Civil. Al respecto, argumenta que no se incurre en error de derecho al calificar como justificado el despido practicado primitivamente por el empleador, el 30 de enero de 2004, sobre la base de las causales de los Nros. 3 y 7 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, por el atraso en que incurri贸 la trabajadora en reintegrase a sus funciones despu茅s de hacer uso de su feriado legal en el norte del pa铆s, siendo igualmente correcto ponderar como insuficientes las explicaciones f谩cticas de la dependiente. Sin embargo, agrega el recurrente, al estar la actora premunida de fuero maternal post natal, se yerra al no reparar en la ilegalidad e improcedencia de dicho primer despido realizado por el empleador, sin previa autorizaci贸n judicial, conforme lo exigen el art铆culo 174 y los incisos primero y cuarto del art铆culo 201, del C贸digo del Trabajo. Continua argumentando que el fallo omite valorizar jur铆dica y racionalmente tales hechos del proceso, los que elude con la excusa de haber accedido el empleador a la reincorporaci贸n de la trabajadora aforada, en circunstancias que el fuero maternal post natal no pod铆a ignorarse por el demandado, debido a la antigde la relaci贸n laboral entre las partes. Agrega que la dependiente tambi茅n ten铆a la alternativa de reclamar judicialmente del despido practicado sin previo desafuero, por lo que el reintegro laboral se logra con el acuerdo entre el empleador y la trabajadora, consentimiento que goza de la fuerza que le asigna el art铆culo 1545 del C贸digo Civil. Dice el recurrente que es el concierto de las partes en continuar la relaci贸n laboral la que produjo la regularizaci贸n de la conducta del empleador, incurso en la ilegalidad del primer despido hecho a su dependiente aforada. A su vez, argumenta el demandante, el consentimiento de los contratantes laborales en la reanudaci 贸n de funciones acordada el 4 de febrero de 2004, ante el inspector del trabajo, para reiniciarse el 22 del mismo mes y a帽o, seg煤n lo propuesto por el empleador, es la fuente de la condonaci贸n de los hechos anteriormente invocados como fundamento de las causales del primer despido. En seguida, el recurrente expone que la simple lectura del fallo pone de manifiesto su fundamento jur铆dicamente inaceptable, en cuanto vulnera la normativa sobre el despido, al permitir al empleador practicar un segundo despido sobre la base de los mismos hechos y causales utilizadas en la primera ocasi贸n, concluyendo err贸neamente que no se atropella el principio de la reserva de la causal el breve plazo transcurrido entre ambas situaciones, argumento que se estrella con la realidad, porque dicho principio no existe y su consideraci贸n significa una infracci贸n de ley, por las razones que detalladamente describe en el recurso. Termina describiendo, a prop贸sito de cada infracci贸n de ley, la influencia que en lo dispositivo del fallo, habr铆a tenido, espec铆ficamente, a su juicio. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) la relaci贸n laboral entre la partes tuvo como fecha de inicio el 30 de julio de 2000, desempe帽谩ndose la actora como cajera en el local de ventas de la demandada. b) la demandada invoc贸 la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, por cartas de 28 de enero de 2004 (fojas 5) y de 11 de febrero de igual a帽o (fojas 10), argumentando que la demandante no se present贸 a sus labores despu茅s de terminado el feriado, el 23 de enero de 2004, es decir, se ausent贸 desde el 24 al 31 de enero de 2004. c) el feriado de la actora comenzaba el 2 de enero de 2004 y finalizaba el 22 del mismo mes y a帽o, debiendo reintegrase a sus funciones el 23 de enero de 2004, present谩ndose reci茅n el 30 del mismo mes y a帽o. d) la demandante no concurri贸 a sus labores desde el 23 al 30 de enero de 2004, atendido que contaba con un pasaje a茅reo de regreso a Punta Arenas para el 30 de enero de ese a帽o, conociendo de antemano tanto la fecha del regreso como que el pasaje no admit铆a cambio de fecha ni devoluci贸n. e) la demandante adquiri贸 pasaje para viajar de Punta Arenas-Santiago el 31 de diciembre de 2003, de ca r谩cter superecon贸mico, el cual no admite cambio de fecha ni devoluciones, una vez adquirido. f) la actora se encontraba amparada por fuero maternal hasta el 10 de febrero de 2004. g) la trabajadora fue reincorporada a sus funciones, luego del primer despido producido el 28 de enero de 2004, por instrucciones del fiscalizador. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado estimaron que la reincorporaci贸n de la demandante, realizada sobre la base de las instrucciones dadas por el fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo, se debe entender como continuaci贸n de la relaci贸n laboral y no un reinicio de ella, de modo que, consideraron que no existi贸 perd贸n de la causal o renuncia de ella y declararon justificado el despido de la trabajadora, rechazando la demanda intentada en estos autos. Cuarto: Que, en primer t茅rmino, para dilucidar la discusi贸n planteada en estos autos, es 煤til recurrir a la denominada Teor铆a de los Actos Propios, basada en la noci贸n que a nadie le es l铆cito ir contra sus propios actos anteriores que expresan la voluntad del sujeto y definen su posici贸n jur铆dica en una materia determinada y que se funda, en definitiva, en el principio m谩s general de la buena fe, la que, ciertamente, tiene plena cabida en el 谩mbito laboral de que se trata. Quinto: Que, conforme a los hechos asentados en la sentencia atacada y a lo alegado por la actora en su demanda, aparece que 茅sta conoc铆a la 煤nica fecha posible de regreso a la ciudad de Punta Arenas, atendida la naturaleza y caracteres del pasaje adquirido por ella, lo que tambi茅n se deduce de las respuestas dadas en la absoluci贸n de posiciones. Tambi茅n es un hecho cierto que conoc铆a el fuero maternal que la amparaba y su fecha de t茅rmino. Resulta entonces, impropio que la demandante pueda hacer valer la fuerza mayor para justificar sus ausencias entre los d铆as 23 a 30 de enero de 2004, desde que, ciertamente, al comprar el pasaje respectivo tuvo conocimiento que no pod铆a cambiar fecha, ni devolverlo, lo que la obligaba a regresar s贸lo el 30 de enero de 2004, es decir, varios d铆as despu茅s de concluido su feriado legal, pero antes de expirar la protecci贸n maternal. Sexto: Que, por consiguiente, ha de reconocerse que la demandante adopt贸 anticipadamente la decisi贸n de regresar a sus labores con fecha posterior a la que legalmente deb铆a hacerlo, debiendo, entonces asumir las consecuencias de sus actos, esto es, el despido efectuado por el empleador, sin que ahora pueda discutir la validez o ineficacia de esa desvinculaci贸n, atendido que la gener贸 a sabiendas. S茅ptimo: Que, en tales condiciones, por aplicaci贸n de la doctrina a la que ya se ha hecho menci贸n y de los principios de la realidad y de la buena fe, debe concluirse que la ausencia de la trabajadora ha sido injustificada y, por ende, eficaz el despido decidido a su respecto. Octavo: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 767 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 79, contra la sentencia de trece de julio del a帽o pasado, que se lee a fojas 75. Acordada con el voto en contra de los Ministros se帽ores Benquis y P茅rez, quienes estuvieron por acoger el recurso de que se trata, teniendo en consideraci贸n lo que sigue: 1潞. Que la controversia consiste en determinar los efectos que produce la reincorporaci贸n de un trabajador amparado por fuero, despedido sin la previa autorizaci贸n judicial y respecto de quien, d铆as despu茅s del reintegro, se invoca la misma causal para igual decisi贸n de desvinculaci贸n, una vez concluido el plazo de protecci贸n establecido por la ley. 2潞. Que, en el caso, debe tenerse presente que el contrato, esto es, el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, en la especie, una convenci贸n por la cual el empleador y el trabajador se obligan rec铆procamente, 茅ste a prestar servicios personales bajo dependencia o subordinaci贸n del primero, y aqu茅l a pagar por estos servicios una remuneraci贸n determinada, constituye un acto jur铆dico bilateral, que, para la formaci贸n del consentimiento, es decir, para nacer a la vida jur铆dica, requiere, necesariamente, del concierto de voluntades que en 茅l participan, tanto del trabajador como del empleador, el que reviste el car谩cter de consensual. 3潞. Que, adem谩s, es dable anotar que en la situaci贸n de que se trata, existe de por medio la instituci贸n del fuero, considerado como un privilegio o prerrogativa que el legislador otorga a los trabajadores en determinadas condiciones o circunstancias, a saber, como una forma de proteger a la maternidad o al proceso de negociaci贸n colectiva. Y los trabajadores aforados o privilegiados tienen un tratamiento especial, en el evento que se pretenda poner t茅rmino a sus contratos de trabajo, procedimiento que se encuentra consagrado en el articulo 174 del C贸digo del ramo. En efecto, el empleador debe solicitar autorizaci贸n judicial para finalizar la relaci贸n laboral, autorizaci贸n que puede o no ser concedida por el juez y s贸lo por las causales taxativamente se帽aladas por la ley. 4潞. Que, en esta l铆nea de deducciones, debe se帽alarse tambi茅n que es el propio legislador quien prev茅 las consecuencias de un despido ilegal por falta de autorizaci贸n, ordenando la inmediata reincorporaci贸n del trabajador aforado, por lo tanto, es dable concluir que la referida reincorporaci贸n ordenada por la ley y realizada por el empleador, ha venido a suplir a la voluntad de este 煤ltimo, en la medida que se trata de cumplir un imperativo legal, por lo tanto, se ha reiniciado entre las partes la relaci贸n laboral, debiendo entenderse agotada la causal que hab铆a motivado el despido ilegal por carecer de la autorizaci贸n respectiva. 5潞. Que a lo anterior cabe agregar, desde el punto de vista f谩ctico, que no se encuentra acreditado en autos que la trabajadora no haya estado en condiciones de cambiar el tipo de pasaje que adquiri贸, ya que la rigidez de la fecha de su regreso a Punta Arenas se encontraba circunscrita 煤nicamente a los pasajes de tipo econ贸mico. Reg铆strese y devu茅lvanse. N 3.991-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 27 de octubre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario