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lunes, 21 de noviembre de 2005

Despido injustificado - Contratos de trabajo transformados en indefinidos por tiempo de obra - 27/10/05 - Rol N潞 1922-04

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 1.202-01, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Valdivia, don Jos茅 Rivera Urrutia y otros deducen demanda en contra de la Sociedad Comercial Acme Limitada, Dalmacia Limitada, Piscina Aqua y la Municipalidad de Valdivia, representadas por don Iv谩n Papic Garc铆a, a fin que se declaren injustificados sus despidos y se condene a los demandados a pagarle las prestaciones que indican, m谩s reajustes, intereses y costas. Las demandadas, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, por las razones que se帽alan. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintid贸s de diciembre de dos mil tres, escrita a fojas 325, rechaz贸 la demanda en todas sus partes, sin costas. Se alz贸 el demandante y la Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de veintisiete de abril de dos mil cuatro, que se lee a fojas 354, confirm贸 el de primer grado, por voto de mayor铆a. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, pidiendo qu e esta Corte la invalide y decida lo que describe. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el demandante denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 4, 5, 10 N 6, 61, 63, 64 y 64 bis, 159 Nros. 4 y 5, 162 y 168 del C贸digo del Trabajo. Argumenta que se ha hecho caso omiso del derecho a indemnizaci贸n por a帽os de servicios y por falta de aviso previo que tienen los trabajadores demandantes, irrenunciable, al aceptarse la cl谩usula de los contratos de trabajo en que se estipula una renuncia anticipada a esos derechos. Indica que se quebranta el art铆culo 10 N 6, del que se desprende la clasificaci贸n entre contratos a plazo fijo e indefinidos y el art铆culo 61 que establece el privilegio de las remuneraciones, a que tienen derecho los trabajadores a煤n en el caso de quiebra de la empresa. Sostiene que no se puede aplicar el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo, que prev茅 reajustes e intereses, ni los art铆culos 64 y 64 bis, pues en la especie, se ha logrado que nada se pague a los demandantes. Enseguida, se argumenta en el recurso que conforme al art铆culo 159 N 4 del C贸digo del ramo, los contratos a plazo fijo se transforman en indefinidos cuando duran m谩s de un a帽o y as铆 ocurrido, no pueden concluir por la causal prevista en el N 5 de esa norma. Se se帽ala, adem谩s, que se infringe el art铆culo 159 N 5 del C贸digo del Trabajo, disposici贸n a que se da una aplicaci贸n imposible, pues se pretende que un contrato indefinido termine por esta causal, en circunstancias que ella se aplica a casos espec铆ficos. Por otra parte, en el recurso se expresa que el art铆culo 162 del C贸digo del trabajo, exige que se env铆e el respectivo aviso cuando el contrato termina por las causales establecidas en el art铆culo 159 N 4, 5 贸 6, por lo tanto, es irrefragable que se adeuda a los trabajadores la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, considerando que la demandada admite la omisi贸n del aviso y, adem谩s, como no se encontraban al d铆a las cotizaciones provisionales, procede el pago de remuneraciones hasta la convalidaci贸n del despido y la comunicaci贸n a los actores. El recurrente manifiesta que no fue aplicado el art铆culo 168 y que tambi茅n se vulnera el art铆culo 4 del C贸digo del trabajo, conforme se sostiene en el voto de minor铆a. Termina describiendo la influencia que, los errores de derecho denunciados habr铆an tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se asentaron como hechos, los que se indican: a) se encuentra claramente establecido que Dalmacia Limitada es la misma persona jur铆dica que Acme Limitada y s贸lo se produjo un cambio en su raz贸n social, siendo, seg煤n los contratos individuales de trabajo de los actores, don Iv谩n Papic Garc铆a quien las representa y a quien se ha notificado la demanda. b) Se encuentra plenamente acreditada la existencia de la relaci贸n laboral, la que, adem谩s, no fue discutida. c) Los demandantes trabajaban bajo dependencia de Acme Limitada, hoy Dalmacia Limitada, que se adjudic贸 la propuesta p煤blica municipal N 47-98, para proveer de trabajadores a Piscina Aqua, pact谩ndose en cada uno de los contratos que la empleadora era concesionaria de un servicio, concesi贸n adjudicada por tiempo determinado, situaci贸n conocida y aceptada por los trabajadores. d) se acredit贸 que las remuneraciones cobradas fueron pagadas, al igual que los feriados o que se hizo uso de ellos. e) Las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas a noviembre de 2001. Tercero: Que, sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado concluyeron que la aplicaci贸n de la causal prevista en el art铆culo 159 N 5 del C贸digo del Trabajo, para poner t茅rmino a la relaci贸n laboral habida entre la demandada principal y los demandantes, se ajust贸 a derecho, motivo por el cual rechazaron la demanda intentada en estos autos. Cuarto: Que, conforme a lo anotado, es dable concluir que lo que el recurrente alega es que los contratos de los trabajadores, celebrados por obra o faena, se transformaron en indefinidos por el transcurso del tiempo y, por esa raz贸n, se habr铆an quebrantado todas las normas que detalla en su recurso. Quinto: Que, en consecuencia, se pretende alterar las conclusiones f谩cticas a que llegaron los jueces del grado, planteamiento que desconoce que la modificaci贸n de los hechos no se corresponde con la finalidad del recurso en examen, ya que el establecimiento de ellos, conforme a la apreciaci贸n de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana c r铆tica, se ubica dentro de las facultades que son privativas de los sentenciadores del grado y no admite revisi贸n por este medio, en general, salvo que se hayan quebrantado las leyes reguladoras de la prueba, cuesti贸n que, en la especie, no se advierte, ni ha sido as铆 denunciada por el recurrente. Sexto: Que, por otra parte, de acuerdo a la estipulaci贸n consignada en los contratos de trabajo de cada actor en el sentido que sus labores se supeditan a la calidad de adjudicataria de una concesi贸n que ostenta la empleadora y mientras esa condici贸n se mantenga, no han podido calificarse las vinculaciones habidas entre las partes de manera distinta a la que se hizo. Asimismo, dicho pacto no importa renuncia al derecho a indemnizaci贸n, como lo alega el recurrente, desde que el t茅rmino del contrato de trabajo por aplicaci贸n de la causal prevista en el N 5 del art铆culo 159 del C贸digo del Trabajo, hace improcedente dicho resarcimiento en el evento que ella haya sido debidamente aplicada, cuyo es el caso. S茅ptimo: Que, igualmente, la omisi贸n del aviso de despido trat谩ndose de la causal en estudio, s贸lo podr铆a acarrear sanciones administrativas para el empleador, pero no el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva, ya que as铆 se establece claramente en el art铆culo 162 del C贸digo del ramo y, finalmente, encontr谩ndose el empleador al d铆a en el pago de las cotizaciones previsionales tampoco procede sancionarlo en la forma establecida en esa disposici贸n. Octavo: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser rechazado. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 357, contra la sentencia de veintisiete de abril de dos mil cuatro, que se lee a fojas 354. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 1.922-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 27 de octubre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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