Antofagasta, a nueve de junio de dos mil diez.
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene adem谩s presente:
PRIMERO: Que en lo referente a lo sostenido por la apelante y demandada de no haberse acreditado el dominio por el actor, como fundamento de su recurso y consecuentemente agravio que ha sufrido, sin perjuicio del razonamiento de la juez a quo, lo cierto es que el derecho de dominio de la cosa que reivindica ha quedado acreditado sobre la base de la posesi贸n, en la medida que la inscripci贸n del t铆tulo traslaticio de dominio en el Conservador de Bienes Ra铆ces de esta ciudad, prueba la posesi贸n del inmueble que alude el t铆tulo y, conforme lo dispuesto en el art铆culo 700 del C贸digo Civil, debe reput谩rsele due帽o mientras otra persona no justifique serlo, de manera que no existiendo una inscripci贸n que se oponga a la posesi贸n acreditada, no cabe sino tener por acreditada la titularidad del derecho de dominio respecto del retazo del inmueble que reivindica el demandante.
SEGUNDO: Que en lo atinente al rechazo de la demanda reivindicatoria por haberse acreditado que el retazo de terreno se encuentra situado en el predio de posesi贸n y dominio de Ivonne Salfate, debe tenerse presente en primer lugar, los efectos que pudiere producir la sentencia dictada en la causa Rol 926-2005 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad sobre denuncia de obra nueva, substanciada entre las mismas partes y sobre el mismo objeto material.
En este sentido el art铆culo 563 del C贸digo de Procedimiento Civil establece que cualquiera que sea la sentencia dictada sobre los interdictos posesorios, queda a salvo los que resulten condenados del ejercicio de la acci贸n ordinaria que corresponda con arreglo a derecho, lo que significa que la regla general en estas acciones posesorias es que la sentencia definitiva produce solo cosa juzgada formal y no material, porque no obliga en juicio ordinario posterior, e incluso frente a la querella de restablecimiento tambi茅n deja a salvo los derechos de las pretensiones posesorias que correspondan, seg煤n lo expresa claramente el art铆culo 564 del citado c贸digo.
TERCERO: Que lo estatuido por el legislador, es comprensivo en relaci贸n con los distintos procedimientos, pues las querellas posesorias tienen un procedimiento breve y sumario que buscan reconocer situaciones de hecho para evitar la justicia por mano propia. Estas querellas o interdictos no establecen relaciones jur铆dicas en t茅rminos de declarar la existencia o la titularidad de un derecho subjetivo, referido al dominio, sino s贸lo tienen por objeto consolidar el hecho de la posesi贸n y sus efectos, por lo tanto, es racionalmente esperable que la sentencia definitiva dictada en estos procedimientos, no produzca cosa juzgada material en un proceso de lato conocimiento donde se ventile la titularidad del derecho de dominio de los bienes cuya posesi贸n estaba en disputa, pues el juicio ordinario es en esencia el proceso declarativo donde se establecer谩 los derechos reales existentes reconociendo o rechazando la pretensi贸n del actor.
CUARTO: Que en consecuencia, la sentencia definitiva dictada en la causa Rol 926-2005, hoy ejecutoriada, no produce cosa juzgada en este juicio ordinario y, por lo tanto, no es m谩s que un antecedente respecto de la actuaci贸n de las partes, sin que sea necesario incluso avocarse a la existencia de la triple identidad establecida en el art铆culo 177 del C贸digo de Procedimiento Civil.
QUINTO: Que en esta instancia se acompa帽贸 oficio N° 38-2009 emitido por el Asesor Urbanista Subrogante Jorge Luis Honores Araya quien a fojas 606 indica textualmente que “el plan regulador vigente contempla las vialidades trazadas proyectadas y constituidas en este caso de la Avda. Escondida en su l铆nea de edificaci贸n a pesar de estar constituida el perfil es variable en el caso espec铆fico de Avda. Escondida N° 2826, Avda. Escondida N°2834, Avda. Escondida N° 2840, respectivamente, sin embargo de acuerdo a todos los antecedentes existentes el perfil de la l铆nea oficial que prevalece es el de 3.00 mts. desde el borde exterior de la solera por lo tanto esta l铆nea de oficial ser谩 modificada con una rectificaci贸n de l铆nea que modificar铆a el informe de la l铆nea 274-2005 adem谩s de todos los informes con otros n煤meros y fechas emitidos en las direcciones indicadas y as铆 respondiendo las indicaciones e instrucciones emitidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relaci贸n a lo indicado.”
SEXTO: Que de acuerdo al art铆culo 4° del DFL 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a este organismo le corresponde a trav茅s de la Divisi贸n de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicaci贸n de esta ley y de su ordenanza, agreg谩ndose que la Secretarias Regionales Ministeriales deber谩n supervigilar la disposiciones legales reglamentarias, administrativas y t茅cnicas sobre construcci贸n y urbanizaci贸n e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificaci贸n territorial; lo que significa que la Juez a quo acierta al darle valor probatorio a los informes de este servicio respecto de la aplicaci贸n del plano regulador, desde que la posesi贸n material del inmueble respecto al actor se ha efectuado considerando los 3.00 mts. contados desde el borde exterior de la solera, lo que en el hecho se han referido los permisos de edificaci贸n y el plano regulador cuando mantiene un perfil homog茅neo en dicha arteria a la altura de la numeraci贸n de la propiedad del actor y, en tal condici贸n no queda m谩s que confirmar la sentencia en este aspecto.
SEPTIMO: Que las posibles diferencias que pudieren existir en el plano de loteo y frente a las incongruentes decisiones de la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad de Antofagasta, han quedado resueltas con la comunicaci贸n mediante ordinario N° 427 del a帽o 2008 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando como fundamento indica que el plano de loteo presentaba errores que provocaron contradicciones en la l铆nea oficial se帽alada en los diversos certificados previos, pero que de acuerdo a la interpretaci贸n efectuada por el Secretario Ministerial “la l铆nea oficial de la Manzana E-2 por Avenida Escondida es de tres metros, seg煤n el corte B-B existente en el plano y recepciones de obras por ambos costados de la avenida”, decisi贸n administrativa que zanja el conflicto suscitado y que frente a la posici贸n material consolidada con la misma construcci贸n que la demandada ha cuestionado queda demostrado legalmente la posesi贸n inscrita y material de la totalidad del inmueble incluido el retazo y, por lo mismo debe rechazarse la apelaci贸n de la demandada, sin perjuicio de lo cual actualmente el propio asesor de la oficina de planificaci贸n y urbanismo de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta en el documento agregado a fs. 606 ya referido, corrobora la misma situaci贸n.
OCTAVO: Que en cuanto a la apelaci贸n de la parte demandante, referida al rechazo de la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, 茅sta deber谩 desestimarse porque las obligaciones surgen s贸lo en virtud de alguna fuente que la genere en los t茅rminos del art铆culo 1.437 del C贸digo Civil, entre las cuales, se aduce que la posesi贸n de la parte del inmueble que reivindica, “devino en claros y rotundos perjuicios”, produciendo da帽os materiales y morales, mas no se sostiene si 茅stos perjuicios provienen, utilizando las palabras del C贸digo “…de un hecho que ha inferido injuria o da帽o a otra persona…”, en consecuencia, prescindiendo de la ley y el contrato, no habi茅ndose demostrado alguna negligencia o acto doloso por parte de la demandada, ninguna pretensi贸n de resarcimiento o perjuicios es procedente, m谩s a煤n si tampoco se comprob贸 la causa o la fuente de dichos da帽os, desde que el razonamiento l贸gico o jur铆dico de la sentencia se sustenta en errores administrativos que provienen de la Secci贸n de Planificaci贸n y Urbanismo de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
Por estas consideraciones y visto adem谩s los dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de recurso, la sentencia de fecha treinta de diciembre del a帽o dos mil ocho, agregadas fojas 534 y siguiente.
Reg铆strese y devu茅lvanse con sus agregados.
Rol 49-2009
Redact贸 el Ministro Titular Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n.