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mi茅rcoles, 30 de diciembre de 2015

Acci贸n constitucional extraordinaria. Causa de lato conocimiento.

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 55 comparece don David Alfonso S谩nchez Guarda, abogado del Programa de Defensa Jur铆dica de Conadi, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N潞 430, Osorno, en representaci贸n de do帽a Marisol de la Cruz Co帽uecar Cumin, due帽a de casa, domiciliada en Colonia Alerce, Parcela N潞 8 A, Kil贸metro 13, comuna de Puerto Montt, e interpone recurso de protecci贸n en contra de don Rodrigo Antonio Mella P茅rez, en su calidad de Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, domiciliado para estos efectos en Avenida Ega帽a 1141-A, cuarto piso, y de do帽a Herminia Karina Cabrera Maldonado, domiciliada en calle Guillermo Hollstein N潞 754, Osorno.

Se rechaza nulidad laboral. Juez ponder贸 hechos para verificar si ius variandi se aplic贸 correctamente.

PUERTO MONTT, veintiuno de agosto de dos mil quince


VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de Junio de 2015,  reca铆da en la causa ROL 贸 RIT I-12-2015 y RUC N ° 1540008360-3, Transporte de Combustibles Chile Ltda con Inspecci贸n Provincial  del Trabajo de Puerto Montt.

Aplicaci贸n supletoria del C贸digo del Trabajo en protecci贸n a la maternidad. Estatuto docente.

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En antecedentes  RUC 1540017548-6, RIT M-2-2015 del Juzgado de Letras y Garant铆a de Los Muermos, materia “Otras indemnizaciones “, comparece don Carlos Alfonso Labarca Quiroz, abogado, en representaci贸n de la Ilustre Municipalidad De Los Muermos, en los autos caratulados “Vel谩squez Soffia Mar铆a con Ilustre Municipalidad de Los Muermos”, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de junio de 2015, notificada personalmente a las partes en la audiencia de igual fecha, con la finalidad  de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo del recurso, lo acoja e invalide la sentencia definitiva en todas sus partes, dictando sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda de nulidad del despido por infracci贸n al fuero maternal y cobro de prestaciones laborales que se dedujo en contra de su mandante, por do帽a Maria Carolina Vel谩squez Soffia.

Da帽o moral por riesgo de aparecer en Bolet铆n Comercial de manera injustificada.

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil quince.

Vistos:
Resolviendo la objeci贸n de documentos deducida por la demandante a fojas 489:
Primero: Que a fojas 480, la parte demandada y recurrente en estos autos, acompa帽a en esta instancia, copia de una carta de fecha 06 de enero de 2012, enviada por el banco a la demandante.

Accion de precario. Corte de Apelaciones revoca y acoge demanda, estimando que t铆tulos esgrimidos por demandado son insuficientes.

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil quince.

VISTOS: 
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos s茅ptimo y octavo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEM脕S, PRESENTE: 
        Primero: Que a fojas 1 y siguientes    do帽a Alba Sonia C谩rcamo Zurita, por s铆 y en representaci贸n de do帽a Mar铆a Ang茅lica C谩rcamo Zurita, de do帽a Enedina Patricia Schafer; y de do帽a Ana Mar铆a Enedina Schafer Zurita, demandaron de precario a do帽a Br铆gida Saturnina Salazar Barriga, argumentando que son due帽as en comunidad y por partes iguales de una propiedad ubicada en la ciudad de Puerto Montt, comuna del mismo nombre, calle Huasco esquina Alpatacal y que deslinda en especial: Norte, calle Huasco; Sur, Sitio de don Pedro Moreno; Este, Propiedad de don Pablo Ru铆z; y Oeste, Calle Alpatacal. El t铆tulo de dominio de este inmueble se encuentra inscrito a fojas 3228 vta. N潞4492 y a fojas 3604 N潞4990 ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, correspondiente al a帽o 2013.

Excepci贸n de inoponibilidad de sentencia en causa infraccional en juzgado de polic铆a local

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil quince

VISTOS
Primero: Que el abogado Cristian Y谩帽ez Rojas, por la parte demandante, dedujo recurso de reposici贸n con apelaci贸n en subsidio en contra de la resoluci贸n de fecha 19 de marzo del a帽o en curso, en la parte que hizo lugar a la oposici贸n al cumplimiento, acogiendo el sentenciador de la instancia una excepci贸n de inoponibilidad de la sentencia definitiva deducida por Transportes Antares Limitada, sosteniendo el recurrente que el juez a quo interpret贸 err贸neamente los antecedentes de la causa, alegando adem谩s que dicha incidencia es extempor谩nea, pues en virtud del conocimiento que hizo de la presente causa 茅sta Corte, en causas rol 6-2012 y 109-2014 se valid贸 todo lo obrado en primera instancia.

martes, 29 de diciembre de 2015

Acci贸n de precario. I. Requisitos de la acci贸n de precario. Aplicaci贸n del procedimiento sumario a la acci贸n de precario. II. Adquisici贸n de la posesi贸n regular de un inmueble inscrito cuando se alega un t铆tulo traslaticio de dominio requiere inscripci贸n. Prueba de la posesi贸n de los derechos inscritos mediante la inscripci贸n.

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos N° C-715-2013, rol del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar,  sobre juicio sumario de precario, caratulados “Ilustre Municipalidad de Vallenar con Transportes Requena Ltda.”, do帽a Pamela P茅rez Cavieres, abogada, encomendada por la corporaci贸n edilicia, demand贸 a  la empresa mencionada, representada por don Francisco Requena N煤帽ez, asilada en su dominio sobre el inmueble ubicado en la ribera norte del R铆o Huasco, calle Costanera N° 2.200, inscrita a fojas 1.212, N° 1.028, del Registro del Conservador de Bienes Ra铆ces de Vallenar del a帽o 2008, que compone el lote N° 2, con una superficie total de 8.312 metros cuadrados, que fue tomada por la sociedad por mera tolerancia suya y solicita se la condene a restituir dicha heredad. 

Querella de amparo. I. Causal de casaci贸n en la forma de haber sido pronunciada la sentencia por juez cuya recusaci贸n est茅 pendiente o haya sido declarada, rechazada. Perjudicado por la falta de imparcialidad que no alega la recusaci贸n dentro de plazo. Renuncia de la causal de recusaci贸n. II. Requisitos de procedencia de la querella de amparo. Ejecuci贸n de actos precisos y determinados de turbaci贸n o molestia en la posesi贸n.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Vistos:
En autos n煤mero de rol 9348-2012, caratulados “Universidad de Concepci贸n con Inmobiliaria TV S.A.”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n, por sentencia de uno de julio de dos mil trece, escrita a fojas 203 y siguientes, se acogi贸 la querella de amparo solo en cuanto se orden贸 que la querellada deber谩 abstenerse de ejecutar actos de molestia, perturbaci贸n y embarazo a la posesi贸n de la querellante en el deslinde com煤n, y de ingresar al predio materia del juicio. Atendido lo resuelto no se emiti贸 pronunciamiento respecto de la querella subsidiaria de restituci贸n.

lunes, 28 de diciembre de 2015

Cobro ejecutivo de patente municipal. I. Causal de casaci贸n en la forma de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, acogida. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. II. Domicilio de la persona jur铆dica est谩 en el lugar donde tiene su asiento. Insuficiencia probatoria para acreditar el cambio de domicilio. Notificaci贸n personal subsidiaria que no ha sido objetada. Excepci贸n de incompetencia, rechazada.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil quince.
    VISTOS:
En estos autos N° 3.632-2012, rol del Segundo Juzgado Civil de Valpara铆so, caratulados “Ilustre Municipalidad de Valpara铆so con Inversiones SR Limitada”, juicio ejecutivo de obligaci贸n de dar, el ayuntamiento demand贸 el pago de la contribuci贸n de patente municipal que adeuda dicha compa帽铆a desde el segundo semestre de 2009 hasta el primero de 2012, por la cantidad total de trece millones setecientos noventa y un mil ciento sesenta y seis pesos ($ 13.791.166.-), asilada en el art铆culo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en cuya virtud el Secretario Municipal subrogante de la corporaci贸n edilicia extendi贸 el certificado de deuda N° 144, de 26 de marzo de 2012, donde  consta la mencionada carga morosa por concepto de patente municipal. Explica que la ejecutada es una sociedad inmobiliaria y de inversiones que desarrolla labores lucrativas terciarias y que la obligaci贸n sobre la cual descansa su acci贸n es l铆quida, actualmente exigible y no se halla prescrita. 

Declaraci贸n de interdicci贸n. Concepto de tercero coadyuvante. Situaci贸n procesal del tercero coadyuvante est谩 determinada por la conducta del litigante principal. Improcedencia de admitir la comparecencia de tercero coadyuvante en un procedimiento voluntario cuando sus pretensiones son contradictorias y excluyentes con las del solicitante. Efecto extensivo de los actos procesales.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil quince.

A fojas 213 a 217, t茅ngase presente.
Visto:
Por sentencia de primera instancia de treinta de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 94 y siguientes, se acogi贸 lo solicitado por do帽a Ana Cort茅s Ben铆tez, y consecuencialmente, se declar贸 la interdicci贸n definitiva de don Manuel Maximiliano Cort茅s Pi帽ones, y se nombr贸 a la peticionaria y a don Manuel Mar铆a Cort茅s Callejas curadores generales, leg铆timos y definitivos, relev谩ndolos de la obligaci贸n de rendir fianza y de reducir a escritura p煤blica, orden谩ndoles confeccionar inventario solemne de los bienes del pupilo.

Reclamo de ilegalidad municipal. Plazo para la designaci贸n del juez de polic铆a local por parte de la municipalidad. Prestaci贸n de juramento inmediato cuando la municipalidad no designa al juez dentro de plazo. Juramento y aceptaci贸n del cargo no requiere verificarse en la misma oportunidad que la designaci贸n.

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos rol N° 4532-2015, sobre reclamaci贸n de ilegalidad interpuesta por Mario Fern谩ndez Giordano en contra del Decreto Alcaldicio N° 1/868 de la Municipalidad de Vitacura, de 6 de marzo de 2014, en cuya virtud se design贸 a don C茅sar Patricio Ampuero Cort茅s como Juez del Segundo Juzgado de Polic铆a Local de Vitacura, el actor ha deducido recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 la acci贸n intentada.

Nulidad de derecho p煤blico. I. Nulidad de derecho p煤blico, concepto, finalidad y casos en que procede. Principio de conservaci贸n. II. Clases de acciones contencioso administrativas. Acciones destinadas a obtener un derecho a favor de un particular. Aplicaci贸n de las normas de prescripci贸n del C贸digo Civil a las acciones declarativas de derechos de contenido patrimonial.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos N° 8659-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por las demandantes en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 la de primer grado que acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por el Fisco y, en consecuencia, rechaz贸 las acciones de nulidad de derecho p煤blico, de acrecimiento de la pensi贸n de retiro y de indemnizaci贸n de perjuicios intentadas por Myriam Graciela del Carmen Klein Gonz谩lez y por Mar铆a Cecilia Solorza Araneda en contra del Fisco de Chile.

Cuidado personal compartido. 脷nicamente los progenitores pueden establecer el cuidado personal compartido. Improcedencia que el juez establezca el cuidado personal compartido. Padres que no son aptos para llevar exitosamente adelante el cuidado personal compartido. Cuidado personal compartido y corresponsabilidad no son conceptos sin贸nimos.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Vistos:
En autos RIT C-314-2014, RUC 14-2-0170716-2, caratulados “Z煤帽iga con Saez”, seguidos ante el Tribunal de Familia de Coyhaique, don Alfredo Mauricio Z煤帽iga Fuenzalida, dedujo demanda de cuidado personal compartido de su hijo Lorenzo Antonio Z煤帽iga S谩ez en contra de do帽a Kesna Soledad S谩ez Pantanelli.

martes, 22 de diciembre de 2015

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. I. Causal de casaci贸n en la forma de omisi贸n de un tr谩mite esencial, rechazada. Cumplimiento del tr谩mite esencial de emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. Calidad de autogestionado del hospital adquirida con posterioridad a la ocurrencia de los hechos. Legitimaci贸n pasiva del Servicio de Salud. II. Responsabilidad de los Servicios de Salud por falta de servicio. Atenci贸n tard铆a brindada a un paciente

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 11.079-2015 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo que ha deducido el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, revocando el fallo de primer grado, acoge la demanda, condenando al Servicio de Salud de Reloncav铆 al pago de una indemnizaci贸n de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de da帽o moral, sin costas. 

Despido injustificado.I. Imputaci贸n a la indemnizaci贸n por a帽os de servicio del saldo de la Cuenta Individual por Cesant铆a trat谩ndose de la causal de necesidades de la empresa. Improcedencia de efectuar la imputaci贸n cuando el despido por la causal de necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado. II. Carga de la prueba no se traslada al empleador por la sola alegaci贸n del denunciante de existir una lesi贸n de derechos fundamentales. Proximidad temporal entre el despido y el intento de incorporaci贸n a sindicato no constituye indicio en los t茅rminos del art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo

Valpara铆so,  catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos:
En autos RIT T-104-2015, RUC 1540021788-k del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, don Jean Marcelo Le贸n Ramos, trabajador portuario, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 63, Oficina 402, Vi帽a del Mar interpone denuncia por pr谩ctica antisindical y vulneraci贸n de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral y cobro de prestaciones laborales, en subsidio acciona por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex - empleadora, ZEAL SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., empresa de giro concesiones portuarias y extra portuarias, con domicilio en Camino La P贸lvora S/N°, kil贸metro 12.7, comuna de Valpara铆so, representada legalmente por don Enrique Morales Morales, gerente general, del mismo domicilio de su representada.

Reclamaci贸n de monto de indemnizaci贸n por expropiaci贸n.Indemnizaci贸n corresponde al da帽o patrimonial efectivamente causado con la expropiaci贸n. Da帽o indemnizable est谩 referido a aquel esencialmente patrimonial. Prueba necesaria para acoger el reclamo debe convencer al tribunal de la insuficiencia de la indemnizaci贸n provisional

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol N° 7.193-2015 sobre reclamo del monto de indemnizaci贸n provisional por expropiaci贸n fijado por la comisi贸n tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los art铆culos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepci贸n, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 784 se acogieron los reclamos deducidos por Enrique Suazo Obreque, estableci茅ndose como indemnizaci贸n definitiva la cantidad de $97.638.900 por la expropiaci贸n parcial de un inmueble ubicado en la comuna de Los Alamos.

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Educaci贸n. Improcedencia que el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n formule directamente cargos al establecimiento educacional. Corresponde al fiscal formular cargos. Respeto del principio de no formalizaci贸n. Vicio de procedimiento que afecta la validez del acto administrativo

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.
  Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero a s茅ptimo, que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n Metropolitana al emitir la Resoluci贸n Exenta N° 2013/PA/13/1305 de 25 de marzo de 2013, no se ajust贸 al procedimiento reglado en la Ley N° 20.529, desde que junto con instruir un procedimiento sancionador y designar un fiscal instructor, formul贸 directamente los cargos, en circunstancias que es funci贸n del fiscal instructor o investigador la formulaci贸n de cargos administrativos en los procesos sancionadores por infracciones a la normativa educacional. 

Reclamaci贸n de multa administrativa.SEREMI de Salud forma parte de la Administraci贸n centralizada y carece de bienes y personalidad jur铆dica propia. Excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva, acogida. Reclamaci贸n de multa administrativa del C贸digo Sanitario constituye un procedimiento judicial. Reclamaci贸n debe ajustarse a las normas generales del C贸digo de Procedimiento Civil

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol N潞10.164-2.015, juicio sumario sobre reclamaci贸n del art铆culo 171 del C贸digo Sanitario, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. deduce reclamo en contra de la  Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de la Regi贸n del B铆o B铆o, en raz贸n de la multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales que le fuere impuesta por la Resoluci贸n Exenta N°11.183 de fecha 14 de septiembre del a帽o 2009, pidiendo que 茅sta sea dejada sin efecto.

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Reducci贸n de la indemnizaci贸n por exposici贸n imprudente de la v铆ctima al da帽o. Consideraci贸n de la relaci贸n de causalidad y de la previsibilidad del da帽o para la v铆ctima. Aplicaci贸n de la teor铆a de la imputabilidad objetiva. Improcedencia de aplicar la regla del art铆culo 2330 del C贸digo Civil cuando la 煤nica causa del da帽o es el hecho del demandado. Inexistencia de relaci贸n de causalidad entre la conducta de la v铆ctima y el da帽o

Santiago, quince de diciembre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 3294-2015 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, 茅ste deduce recurso de casaci贸n en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, lo conden贸 a pagar por concepto de da帽o moral las sumas de $80.000.000 a la madre de Mat铆as Catrileo Quezada y $50.000.000 a la hermana de este 煤ltimo, quien falleciera el 3 de agosto de 2008 por impacto de bala disparada por un carabinero, descartando la alegaci贸n fiscal de haber existido exposici贸n imprudente al riesgo por parte de la v铆ctima fallecida.

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496.Concepto de cobro de mantenci贸n o administraci贸n por el uso de tarjeta de cr茅dito. Cobro de comisi贸n de administraci贸n variable conlleva el cobro de inter茅s por sobre el m谩ximo convencional. Cobro de intereses por sobre el inter茅s m谩ximo convencional

Santiago, once de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
     PRIMERO: Que se alz贸 en apelaci贸n la denunciante en contra del fallo de primer grado  que rechaz贸 su denuncia al no haberse acreditado en el proceso que, efectivamente, su acci贸n habr铆a sido motivada porque estaban comprometidos los intereses generales de los consumidores.

Despido indirecto.Nulidad de despido requiere una declaraci贸n previa de despido. Procedencia de la sanci贸n de nulidad de despido en caso de despido indirecto. Incumplimiento de la obligaci贸n del empleador de enterar las cotizaciones previsionales configura la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. No pago de cotizaciones previsionales atenta contra el contrato de trabajo y provoca una merma importante en el trabajador. No pago de cotizaciones previsionales disminuye el fondo de pensiones del trabajador y lo priva de acceso al sistema de salud

Santiago, once de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:
De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicaci贸n general, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanci贸 la causa RIT O-2969-2015 caratulada “Jim茅nez con Publicidad Jos茅 Pablo C茅spedes Veloso E.I.R.L.” sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

Solicitud de desafuero laboral.I. Gravedad requiere de conductas de relevancia cuyas consecuencias sean serias. II. Libertad sindical involucra el derecho a su ejercicio y supone la protecci贸n de los representantes sindicales en su actuaci贸n como tales. Conductas enmarcadas en la actuaci贸n como dirigente sindical al informar, publicitar y luego participar en la huelga no revisten la gravedad necesaria para poner t茅rmino a la relaci贸n laboral

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil quince.

Vistos:
De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicaci贸n general, ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad se sustanci贸 esta causa RIT O-5234-2014 caratulada “Banco Scotiabank Chile con Madrid” sobre desafuero sindical.
Por sentencia de cinco de mayo del a帽o en curso, la juez del grado acogi贸 la demanda, autorizando a la parte demandante para poner t茅rmino al contrato de trabajo del demandado por las causales del art铆culo 160 N°1 letra c) y N°7 del C贸digo del Trabajo.

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Inexistencia de norma que consagre la imprescriptibilidad de la Responsabilidad del Estado. Aplicaci贸n de las normas de prescripci贸n del C贸digo Civil. Plazo de prescripci贸n de cuatro a帽os de la responsabilidad extracontractual. C贸mputo del plazo de prescripci贸n desde la producci贸n del da帽o. Excepci贸n de prescripci贸n, acogida

Santiago, siete de diciembre de dos mil quince.

Vistos:
En este juicio ordinario, Rol N潞 12.979-2012, seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, do帽a Ruby Viscay, demanda responsabilidad extracontractual del Estado. Funda su acci贸n en que su hijo Felipe Ram铆rez recib铆a tratamiento en el Servicio de Psiquiatr铆a del Hospital Militar desde el a帽o 2004, cuando ten铆a la edad de 15 a帽os, por cuanto  padec铆a trastornos del 谩nimo con episodios psic贸ticos. El tratamiento se realizaba en este recinto porque su padre se encontraba bajo el sistema previsional CAPREDENA, siendo  diagnosticado con “Depresi贸n en grado moderada-severa”, requiriendo de apoyo farmacol贸gico y psicol贸gico de forma permanente. Con el paso del tiempo, se fueron incorporando  m谩s  medicamentos y aumentando sus dosis para apoyar el trastorno psicol贸gico que padec铆a. Explica que a contar del a帽o 2008, al haber cumplido 18 a帽os, comienza a ser tratado por un psiquiatra para adultos, a quien se le solicit贸 un informe para que el paciente obtuviera el beneficio DUPLO, que tiene como objetivo mantener en el sistema previsional a un hijo que es carga, cuando 茅ste tiene 18 a帽os y sigue estudios superiores, condici贸n que su hijo no cumpl铆a, pero que tiene excepciones como la invalidez f铆sica o mental debidamente tratada, la que debe ser certificada por el m茅dico tratante.

Despido injustificado.Contrato de honorarios con una municipalidad. Prestaci贸n de servicios bajo r茅gimen de subordinaci贸n y dependencia. Existencia de una relaci贸n laboral. Improcedencia de aplicar el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Excepci贸n de incompetencia, rechazada

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
En estos antecedentes RUC 1540031707-8, RIT M-258-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha seis de octubre del presente a帽o, dictada por do帽a Patricia Ag眉ero Gaete, se acogi贸 la demanda interpuesta por Jos茅 Reinaldo Mu帽oz Alegr铆a en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu铆n,  declarando que el demandante prest贸 servicios bajo subordinaci贸n y dependencia desde el 7 de octubre de 2014 y hasta el 5 de mayo de 2015, que el despido del actor es injustificado y en consecuencia condena a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, con reajustes e intereses y costas de la causa, reguladas en $100.000.

Cobro de pesos. Improcedencia de dar a los pagar茅s dos acciones ejecutivas, una especial regida por la ley pertinente y otra la com煤n regida por la legislaci贸n procesal civil

Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.

Vistos: 
Ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-27265-2012, el abogado don Rodrigo Andr茅s N煤帽ez Arenas, en representaci贸n de la Universidad Central de Chile interpone demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de don Raimundo Francisco Jaramillo Rodr铆guez por la suma $ 4.113.076.-, m谩s intereses pactados, desde el d铆a del vencimiento, con costas.

Reclamaci贸n tributaria.Determinaci贸n del plazo de prescripci贸n de la facultad fiscalizadora del SII. Carga de la prueba de acreditar la malicia recae sobre el SII. Silencio o inactividad del contribuyente respecto de la malicia que le atribuye el SII no puede perjudicarlo

Santiago, siete de diciembre de dos mil quince.

Vistos: 
En los autos Rit GR-17-00077-2013, del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano, Rol 29689-2014 de esta Corte Suprema, sobre reclamo de liquidaciones, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diecisiete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 130, que confirm贸 el fallo de primera instancia, por el que se acogi贸 parcialmente el reclamo deducido por el contribuyente Segundo Fuentealba G贸mez, declar谩ndose prescritos los cobros contenidos en las liquidaciones Nros. 633/17500 a 637/17504, de 28 de agosto de 2013.

Cobro de prestaciones laborales.Principio de primac铆a de realidad y concepto de empresa. Circunstancias f谩cticas que acrediten que un grupo de empresas est谩n ordenadas bajo una misma direcci贸n o hacia la consecuci贸n de objetivos comunes, permiten estimar a estas como una misma persona o un solo empleador. Realidad que se contrapone a lo que develan las estructuras institucionales formales. Unificaci贸n de jurisprudencia en el sentido de que cuando dos o m谩s empresas o personas jur铆dicas conforman una unidad econ贸mica, cada una de ellas debe responder hasta la concurrencia del total de las obligaciones, en forma indistinta

Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.

Vistos:
         En estos autos RIT O-4654-2013, RUC 1340042889-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Daroch con Baldosa Atrio Ltda.”, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil catorce, se hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones deducida por don 脕lvaro Rodrigo Daroch Zagredo en contra de Baldosas Atrio Limitada y Constructora Pehuenche Limitada, ambas representadas en forma indistinta por don Rafael Baccelliere Moles y don Carlos Zeppelin Hermosilla, en cuanto declar贸 que ambas empresas constituyen una unidad econ贸mica y, en consecuencia, se las conden贸 a pagar en forma simplemente conjunta determinadas prestaciones, reconocidas al demandante en la carta de despido, con los reajustes e intereses a que se refieren los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Cobro de honorarios.Limitaci贸n para demandar la nulidad absoluta respecto de quien sab铆a o deb铆a saber el vicio que invalidaba el acto o contrato. Municipalidad no puede aprovecharse de la omisi贸n de los requisitos legales necesarios para la contrataci贸n del demandante. Teor铆a de los Actos Propios, concepto y requisitos. Actuaci贸n de la municipalidad debe sujetarse a la Constituci贸n, a las leyes y a las normas de orden civil, entre ellas, la proscripci贸n del enriquecimiento sin causa

Santiago, treinta de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sumario Rol N潞 10.666-2.015, caratulado “Salas Arriagada, Sergio con Ilustre Municipalidad de Pica” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando el fallo de primera instancia, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada a pagar al actor la cantidad de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de honorarios correspondientes a los meses de septiembre a noviembre del a帽o 2012, m谩s el valor proporcional correspondiente a cuatro d铆as del mes de diciembre del mismo a帽o, adem谩s de $156.168.430 (ciento cincuenta y seis millones, ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta pesos) tambi茅n por concepto de honorarios, con reajustes e intereses, sin costas.

Acci贸n de tutela laboral.Funcionario a contrata est谩 sometido al Estatuto Administrativo. Procedimiento de tutela laboral est谩 previsto respecto de los trabajadores, no de los funcionarios a contrata. Incompetencia del juzgado del trabajo para conocer la acci贸n de tutela laboral de un funcionario a contrata. Excepci贸n de incompetencia, acogida

Santiago, treinta de noviembre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1440029213-3 y RIT T-430-2014, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do帽a Claudia Andrea Villalobos Pino dedujo demanda de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras P煤blicas, representado por la procuradora fiscal del Consejo de Defensa del Estado do帽a Irma Soto Rodr铆guez, a fin que se declare que el despido es discriminatorio y vulneratorio de su derecho fundamental contemplado en el art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y, en caso de acogerse el despido discriminatorio se califique adem谩s de grave; se condene al pago de la indemnizaci贸n del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo en su m谩ximo de once remuneraciones, y como medidas reparatorias adicionales se condene al pago de las remuneraciones y bonos por concepto de desempe帽o institucional que le habr铆an correspondido hasta el t茅rmino de la contrata, m谩s reajustes e intereses, con costas. 

Reclamo de ilegalidad municipal.I. V铆as de impugnaci贸n de los actos del Director de Obras Municipales. V铆a administrativa ante el SEREMI de Vivienda y Urbanismo y v铆a jurisdiccional, previa etapa administrativa ante el Alcalde. Procedencia de impugnar los actos del Director de Obras Municipales simult谩neamente por la v铆a administrativa y por la v铆a jurisdiccional. II. Alcance de la expresi贸n "ilegalidad" en el reclamo de ilegalidad municipal. Concepto amplio de ilegalidad. Ilegalidad puede provenir de la infracci贸n de normas reglamentarias

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 1669-2015 sobre reclamo de ilegalidad interpuesto por la Delegaci贸n Zonal de Chilo茅 del Colegio de Arquitectos de Chile en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Castro, la reclamante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo respecto de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechaz贸 por improcedente el presente reclamo dirigido en contra del permiso de edificaci贸n que autoriz贸 la construcci贸n del denominado Mall de Castro y, sin perjuicio de lo anterior, por estimar adem谩s que las obras ejecutadas conforme al permiso de construcci贸n impugnado se hab铆an ajustado a las normativas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y al Plan Regulador Comunal de la ciudad de Castro.

Infracci贸n a la Ley de Libre Competencia.Producto "Cuenta Rut" no constituye un mercado en s铆 mismo. Que "Cuenta Rut" tenga una mayor presencia en el ambiente socioecon贸mico en que se enfoca la demandante, no puede definir los mercados relevantes de la causa. Emisi贸n y operaci贸n de tarjetas de d茅bito. V铆nculo entre un banco y un probable prestador de servicios. Potenciales insumos en la gesti贸n comercial de un banco. Negativa a contratar no configura un injusto anticompetitivo. BancoEstado est谩 facultado para ofrecer en forma conjunta los servicios de afiliaci贸n o adquisici贸n y de operaci贸n de sus tarjetas

Santiago, treinta de noviembre de dos mil quince. 
VISTOS:
En esta causa N° 1.646-2015 se trajeron los autos en relaci贸n para conocer de la reclamaci贸n interpuesta por Multicaja S.A. y su filial Multitarjeta S.A., en contra de la resoluci贸n del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que desech贸 con costas la demanda  promovida contra el Banco Estado, la cual se sustenta en que Multicaja S.A. es una sociedad cuyo objeto principal radica en el tr谩fico de tarjetas de d茅bito y cr茅dito, junto con otras actividades conexas. En otras palabras, desarrolla m茅todos de informaci贸n y procesamiento de datos que abran paso a transacciones en l铆nea en diversos puntos y para ello ha desplegado una red que comprende m谩s de 43.800 puntos de venta instalados en distintos locales a lo largo del territorio nacional, a fin de prestar servicios en los mercados de operaci贸n o procesamiento de tarjetas de d茅bito y cr茅dito para gestiones de pago. 

Recurso de protecci贸n.Protecci贸n constitucional del derecho a la honra comprende a las personas jur铆dicas. Derecho a la honra de las personas jur铆dicas en lo relativo a la imagen comercial y/o a su prestigio comercial

Santiago, uno de diciembre de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos noveno y d茅cimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 
Primero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente consiste en la publicaci贸n efectuada por la recurrida, a trav茅s de diversas p谩ginas de internet de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en descr茅dito de la empresa Mutitiendas Corona S.A y de determinados trabajadores de esta entidad. Refiere que tales actos han lesionado el derecho a la honra y a la vida privada de los trabajadores, as铆 como tambi茅n el derecho a la honra, a la imagen y reputaci贸n comercial de la Multitienda, consagrado y protegido en los numerales 4 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Reclamaci贸n tributaria. I. Facultad del SII de tasar el precio de enajenaci贸n de las cosas muebles cuando ella sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto. Facultad del SII para asignar al objeto de la enajenaci贸n un valor distinto de aquel que ha sido establecido por las partes en el acto o contrato. Facultad del SII para tasar el precio o valor en caso que el asignado sea notoriamente inferior al valor comercial

Santiago, uno de diciembre de dos mil quince.

Vistos:
En los autos Rol N潞 28.574-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamaci贸n de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Inmobiliaria Icom Limitada, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil trece, escrita de fs. 96 a 100, se neg贸 ligar al reclamo manteni茅ndose firme la Liquidaci贸n N° 357, de 29 de julio de 2010, por Reintegro art铆culo 97 del Decreto Ley N° 824, del a帽o tributario 2007.

Reclamaci贸n tributaria.Causal de casaci贸n en la forma de ultra petita, acogida. Solicitud de devoluci贸n de remanente de IVA acumulado al amparo del procedimiento general del art铆culo 126 N潞 3 del C贸digo Tributario. Improcedencia de aplicar un estatuto jur铆dico no invocado por el reclamante e impertinente en la decisi贸n de lo debatido. Extra petita por excederse los jueces del fondo del 谩mbito propio de la litis

Santiago, treinta de noviembre de dos mil quince.

Vistos:
En autos Rol N潞 24.727-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamaci贸n tributaria, la contribuyente Sociedad Comercial Recmetal Compa帽铆a Limitada impugn贸 la resoluci贸n Ex. N° 1157 de 9 de julio de 2013 que deneg贸 la devoluci贸n de remanente del Impuesto al Valor Agregado (IVA Exportador). En dicha causa se dict贸 sentencia de primer grado el doce de mayo de dos mil catorce, que rola a fojas 287 y siguientes, por la que se hizo lugar al reclamo interpuesto, dejando sin efecto la Resoluci贸n Ex. 1157, sin costas, por estimar que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.

martes, 15 de diciembre de 2015

Reclamaci贸n de la resoluci贸n que ordena una demolici贸n.Procedencia de la autorizaci贸n de ejecuci贸n de construcciones provisorias por una sola vez y por el plazo de tres a帽os.

Santiago, veintitr茅s de noviembre de dos mil quince.

     Vistos y teniendo presente:
     Primero: Que en estos autos rol N潞 12.165-2015,  caratulados “Inmobiliaria Phonenix S.A. con I. Municipalidad Vi帽a del Mar”, sobre Reclamaci贸n contemplada en el art铆culo 154 D.F.L. N° 458, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo prescrito por los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, confirmando la misma, y en consecuencia, rechaz贸 el reclamo.

Procedencia de aplicar el plazo de prescripci贸n del C贸digo Aeron谩utico 煤nicamente cuando se persigue la responsabilidad objetiva all铆 consagrada.

Santiago, veintitr茅s de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 4374-2015 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Isapre Cruz Blanca S.A. con Carabineros de Chile y otros", sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, se dict贸 sentencia de primera instancia que acogi贸 la demanda de fojas 1 y la que se acumulara a 茅sta, de fojas 640, declarando que los demandados se encuentran obligados a pagar a la actora por concepto de indemnizaci贸n la suma de $355.165.409.-

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual.V铆ctimas por rebote, repercusi贸n o contragolpe.

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 8235-2007, seguidos ante el Vig茅simo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago,  juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios caratulados “Qui帽ones Collet Juan Gustavo con Empresa de Transportes Rurales”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 1739 y siguientes, el tribunal de primer grado rechaz贸 la excepci贸n de transacci贸n, acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Tamara Espinoza Anguita s贸lo en cuanto se conden贸 a la demandada al pago de una indemnizaci贸n de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de da帽o moral, dio lugar a la demanda interpuesta por don Juan Gustavo Qui帽onez Collet y do帽a Ismelda del Carmen Astudillo R铆os s贸lo en cuanto conden贸 a la empresa Tur Bus Limitada al pago de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos) por concepto de da帽o moral a cada uno de los actores, y rechaz贸 la demanda interpuesta por don Manuel 脥talo Fierro Ayala, do帽a Adriana del Carmen O帽ate Cartes y do帽a Jessica del Carmen Fierro O帽ate.

Recurso de protecci贸n.Negativa del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de emitir c茅dula de identidad con nombres y apellidos completos.

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que el acto recurrido se hace consistir en la negativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de emitir la c茅dula de identidad  de la recurrente con sus nombres y apellidos completos, como as铆 lo indicaba hasta entonces su c茅dula vigente-, habi茅ndose truncado el de la recurrente por “Mar铆a Alejandra de Domperriere de Torrealba” debiendo indicar sus nombres y apellidos tal como aparecen en su respectivo Registro de Nacimiento  “Mar铆a Alejandra de Domperriere de Chaufepie Torrealba.” 

Reclamo de ilegalidad en contra de los actos administrativos del Alcalde del art铆culo 151 letra b) de la LOC de Municipalidades

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 7543-2015 sobre reclamo de ilegalidad seguido en contra del Alcalde de la Municipalidad de Copiap贸, la reclamante, “Minera Lobo Marte S.A.”, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que acogi贸 la excepci贸n de incompetencia absoluta promovida en estrados por el mencionado municipio, declarando que carece de competencia para conocer y resolver esta acci贸n por estar dirigida en contra de una resoluci贸n suscrita por el alcalde, puesto que a partir de la publicaci贸n de la Ley N° 20.500 de 16 de febrero de 2011, es improcedente deducir esta acci贸n judicial en contra de un acto del alcalde cuando es un particular el que lo hace al considerar que se le ha causado un agravio. 

martes, 1 de diciembre de 2015

Despido injustificado.Requisitos del trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n. Concepto de empresa mandante o principal. Procedencia de aplicar las normas sobre subcontrataci贸n a los 贸rganos de la Administraci贸n. Concepto de empresa principal es amplio y comprende a cualquier persona natural o jur铆dica. Inexistencia de lucro en la empresa principal no descarta el trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n. Responsabilidad del Ministerio de Obras P煤blicas como empresa principal

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Vistos:
Por sentencia de once de octubre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, en relaci贸n con la demanda deducida por C茅sar Espejo 脕lvarez en contra de Ingenier铆a y Construcci贸n ESCO Limitada, y habi茅ndose arribado a conciliaci贸n entre aqu茅llas sobre las sumas debidas por 茅sta al actor, por concepto de remuneraciones insolutas, indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio y feriados pendientes; se conden贸 al Ministerio de Obras P煤blicas en forma solidaria al pago de todas las prestaciones detalladas, reajustadas e indexadas conforme se indica en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, con costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios por competencia desleal.Ley de Competencia Desleal contempla una cl谩usula general prohibitiva. Aspectos que definen una conducta desleal. Conducta desleal est谩 descrita como un il铆cito de peligro. Mercado del lujo tiene caracter铆sticas especiales de exclusividad, prestigio y calidad. Estrategias de comercializaci贸n orientadas a mantener esa 谩rea de exclusividad. Conducta que puede ser calificada como de competencia desleal, puede generar distintas acciones regidas por estatutos jur铆dicos diferentes. Configuraci贸n de competencia desleal. Interferencia de terceros en un contrato ajeno. Vulneraci贸n al principio general de buena fe y lealtad que debe imperar entre competidores

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Vistos:
En autos rol N°14.278-2008, caratulados “Parfums Christian Dior con Garmont Perfumes S.A. y Garc铆a Herranz, Fernando” seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, do帽a Marcela Vega Moll, en representaci贸n de Parfums Christian Dior, empresa constituida de acuerdo a las leyes de Francia, dedujo, en juicio sumario, las acciones de la ley 20.169 sobre Competencia Desleal, contempladas en las letras b), c) y d) del art铆culo 5°, en contra de don Fernando Garc铆a Herranz, por s铆, y en contra de la sociedad Tais S.A., antes Garmont Perfumes S.A., representada por el mismo Garc铆a Herranz, solicitando se declare que los demandados Garc铆a Herranz y Tais S.A. han incurrido en actos de competencia desleal en perjuicio de Parfums Christian Dior, se ordene la publicaci贸n en la prensa de la sentencia que acoja la presente demanda, en forma 铆ntegra o en un extracto, a elecci贸n de Parfums Christian Dior, y se disponga el cese inmediato de cualquier forma de comercializaci贸n, distribuci贸n o exhibici贸n de productos Dior, as铆 como el uso promocional asociado a 茅stos, por parte de los demandados, con costas.

Cobro de pagar茅.Excepci贸n de nulidad de la obligaci贸n, rechazada. Extinci贸n de la acci贸n de nulidad absoluta por transcurrir m谩s de diez a帽os. Improcedencia de impugnar de ineficacia un acto jur铆dico al cual se ha dado cumplimiento voluntario por m谩s de una d茅cada. Improcedencia de admitir una actuaci贸n contradictoria con la observada anteriormente. Limitaci贸n para demandar la nulidad absoluta respecto de quien sab铆a o deb铆a saber el vicio que invalidaba el acto o contrato

Santiago, veintitr茅s de noviembre de dos mil quince. 

VISTO:
En estos autos ejecutivos Rol 15998-2012, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “CORFO con Sociedad Inmobiliaria de Leasing Habitacional Chile S.A.” por sentencia de fecha treinta de enero de dos mil trece, rolante a fojas 365 y siguientes, la juez titular desestim贸 las excepciones de los numerales 2°, 3° y 7° del art铆culo 464 del C贸digo de procedimiento Civil, acogiendo sin embargo la del Nro. 14 del mismo art铆culo, esto es la nulidad de la obligaci贸n, absolviendo a la demandada de la ejecuci贸n. Asimismo, no se pronunci贸 sobre la excepci贸n fundada en una eventual nulidad de derecho p煤blico, atendida la naturaleza del juicio ejecutivo, as铆 como tampoco respecto la excepci贸n de pago, por resultar incompatible con la nulidad acogida.

Acci贸n de precario.Acci贸n de precario, concepto y requisitos. Ausencia total de v铆nculo jur铆dico entre el due帽o y el tenedor del bien reclamado. Alcance de la voz ¿contrato¿ el precario. Concepto de mera tolerancia. Existencia de t铆tulo que justifica la ocupaci贸n del inmueble por parte del demandado. Autorizaci贸n hecha por el usufructuario al demandado para ocupar el inmueble

Santiago, veinte de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos rol N°819-2014, sobre juicio sumario de precario, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, caratulados “Robles Cabrera, Julio Alberto con Terra Ram铆rez, Ricardo Alex”, por sentencia escrita a fojas 90, de ocho de agosto de dos mil catorce, se rechaz贸 la demanda de lo principal de fojas 1.

Cumplimiento ejecutivo de obligaci贸n de dar.Juicio ejecutivo, finalidad y requisitos de existencia. Obligaci贸n debe ser l铆quida. Constituye obligaci贸n l铆quida aquella que puede liquidarse mediante simples operaciones aritm茅ticas con s贸lo los datos que el mismo t铆tulo ejecutivo suministre. Tasa Activa Bancaria -TAB- expresada en el contrato de mutuo cuyo cobro se persigue. Antecedente contenido en el t铆tulo fundante de la ejecuci贸n que permite establecer el valor de las cuotas que forman parte de la obligaci贸n reclamada

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince. 

      VISTOS: 
En estos autos Rol N°7750-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, juicio ejecutivo, caratulado “Scotiabank Chile con Berndt Schuhmacher Roberto Jerman”, por sentencia de primera instancia de veinticinco de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 72 y siguientes, se rechazaron las excepciones opuestas y se orden贸 seguir adelante con la ejecuci贸n hasta obtenerse entero y cumplido pago de la suma de 2.246,5847, en su equivalente al d铆a del pago, con intereses y costas.