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viernes, 8 de octubre de 2021

Se decreta la liquidación como empresa deudora por constituir situación de cesación de pagos.

Santiago, once de julio de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley. Resolviendo la presentación de 27 de noviembre de 2017: A lo principal: estese a lo que se resolverá. Al primer y segundo otrosíes: por acompañados con citación. Al tercer otrosí: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


PRIMERO: Que en autos comparece Berta Pilar Castro Zelada, abogada, en representación de Lorena Magali Echeverría Aravena E.I.R.L, ambos con domicilio en calle Jorge Hirmas N° 2560, comuna de Renca, ciudad de Santiago, solicitando se declare la liquidación voluntaria de su representada. Explica que la solicitante se encuentra en una situación de cesación de pagos generalizada, sin poder atender a ninguno de sus compromisos adquiridos, encontrándose sin movimiento y en una situación de insolvencia.


SEGUNDO: Que de los documentos acompañados se desprende que la solicitante constituye una empresa deudora, en los términos establecidos en el artículo 2 numeral 13) de la Ley 20.720.

TERCERO: Que la empresa deudora solicitante ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 20.720, acompañando los antecedentes allí exigidos, así como sus copias, los que se detallan en el primer y segundo otrosí de la presentación que contiene la solicitud de liquidación.


CUARTO: Que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento acompañó al proceso Certificado de Nominación de Liquidador Titular y Suplente para el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de la empresa solicitante.


QUINTO: Que, conforme a lo previamente reseñado, se concluye que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en los artículos 37 y 115 de la Ley 20.720, los cuales le habilitan para requerir voluntariamente su liquidación.  Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.720, se resuelve:


I.- Que se decreta la Liquidación como empresa deudora de Lorena Magali Echeverría Aravena E.I.R.L., domiciliada en calle Jorge Hirmas N° 2560, comuna de Renca, ciudad de Santiago. Cúmplase en el uso de la razón social de la empresa deudora con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 20.720, precedida por la firma del Liquidador y demás habilitados, agregando la frase final “en Procedimiento
Concursal de Liquidación”.
II.- Que conforme a lo consignado en el Certificado de Nominación emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con fecha 28 de abril de 2017, se designan provisionalmente como Liquidador Titular a Ximena Vera Barrientos, domiciliada en Agustinas N° 1442, Of.402-A, Santiago, teléfono 226501288, correo electrónico xvera@verabarrientos.cl y como Liquidador Suplente a Mariclara González Lozano, domiciliada en Avda. El Golf N°40, oficina 603, Las Condes, Santiago, teléfono 224416325, correo electrónico mgonzalezlozano@gmail.com. Proceda el Liquidador antes designado a efectuar la incautación de todos los bienes del deudor, sus libros y documentos bajo inventario, para lo cual se concede el auxilio de la fuerza pública, el que le ser á prestado por el Jefe de la Unidad de Carabineros de Chile que corresponda, con la sola exhibición de la copia autorizada de la presente resolución.


III.- Comuníquese por oficios a la empresa de Correos de Chile y a Télex Chile que a contar de esta fecha deberá poner a disposición de la Liquidadora designada la correspondencia y despachos telegráficos dirigidos al fallido.


IV.- Acumúlense a este procedimiento de liquidación todos los juicios contra la empresa deudora antes individualizada que estuvieren pendientes ante otros Tribunales de cualquiera jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales.


V.- Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías a la empresa deudora, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas y que  aquellas personas que tengan bienes o documentos que le pertenezcan deberán ponerlos a disposición de la Liquidadora, dentro de tercero día. VI.- Se hace saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen el plazo de treinta días, contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio, sin nueva citación. La misma noticia deberá notificarse por el medio más expedito posible a todos los acreedores que se encuentren fuera del territorio de la República.


VII.- Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibición de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces, correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes a la empresa deudora y al margen de la inscripción social de la empresa deudora en el Registro de Comercio. Para la celebración de la primera Junta de Acreedores se fija la audiencia del trigésimo segundo día contado desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, ubicado en calle Huérfanos N º 1409, Santiago. Para los efectos de la audiencia del artículo 190 de la Ley N ° 20.720, aplicable por remisión del artículo 277 de la referida ley, se fija el día hábil inmediatamente anterior, que no sea sábado, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias del Tribunal. Notifíquese esta resolución en el Boletín Concursal en la forma señalada en el inciso final del artículo 129 de la ley, en la oportunidad previamente referida. El liquidador deberá dejar constancia por escrito en el expediente de la publicación en el Boletín Concursal, el mismo día que ésta se practique, sin perjuicio de informar al tribunal a quo. Notifíquese.  Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G. Rol Nº 20.607-2018.Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A. No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.



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