Certifico que el abogado don Hugo Ortiz Osorio se anunci贸 y aleg贸 mediante videoconferencia –previa relaci贸n- por el recurso. En contra del mismo, hizo uso de su derecho en estrados el abogado don Roberto Sep煤lveda N煤帽ez. Santiago, 30 de julio de 2021. Protecci贸n 1327-2021. Karen Mu帽oz Jaramillo, Relatora. C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 24 y 25: a todo, t茅ngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Juan Claudio R铆os Castillo, quien recurre de protecci贸n en contra de Banco Falabella, instituci贸n representada legalmente por don Juan Manuel Matheu, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negarle la apertura de cuenta corriente y servicios bancarios asociados, por mantener un supuesto registro hist贸rico de sus deudas, de car谩cter ilegal y clandestino, vulnerando con ello las garant铆as consagradas en el art铆culo 19 N潞 2, 4 y 5 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Refiere que el 8 de enero pasado solicit贸 la apertura de cuenta corriente a trav茅s de la p谩gina del Banco recurrido, recibiendo como respuesta un mensaje del siguiente tenor: “Por el momento no podemos
ofrecerte una cuenta corriente. Te informamos que atendiendo a las pol铆ticas de Banco Falabella tu solicitud no ha sido aprobada”. Reclam贸 de dicha negativa ante el Servicio Nacional del Consumidor, organismo ante el cual la recurrida inform贸 que, efectivamente, se hab铆a decidido la no apertura de cuenta corriente por no haber calificado de acuerdo a sus pol铆ticas comerciales. Sin embargo de la revisi贸n de los registros de DICOM, Bolet铆n Comercial, y el registro de la Superintendencia de Bancos, no aparecen anotaciones a su respecto, concluyendo que la recurrida ha obtenido informaci贸n en un registro oculto, clandestino e ilegal. As铆 las cosas, el Banco Falabella ha cometido un acto arbitrario e ilegal al no ce帽irse a la normativa vigente, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contrariando la ley, pues su parte cumple con todos los requisitos para obtener una cuenta corriente, considerando adem谩s, que la ley 19.628 sobre Protecci贸n a la Vida Privada, en el art铆culo 6° se帽ala que “los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado”; asimismo, el art铆culo 18 de esa normativa prescribe que en ning煤n caso pueden comunicarse los datos que se relacionan con una persona identificada, luego de transcurrido cinco a帽os desde que la respectiva obligaci贸n se hizo exigible. Finalmente, solicita se acoja su recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre dicho registro clandestino e ilegal, ordenando que se eliminen o cancelen aquellos antecedentes sobre su persona y en consecuencia, se apruebe la apertura de cuenta corriente bancaria, con costas. 2°.- Que don Roberto Sep煤lveda N煤帽ez, abogado, en representaci贸n de Banco Falabella, inform贸 solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia del arbitrio intentado, toda vez que conforme a la naturaleza cautelar del mismo, resulta imposible resolver asuntos que no se sustentan en derechos indubitados, m谩s cuando la materia del recurso debe ser conocida de acuerdo a las disposiciones y procedimientos de la Ley 19.496. A continuaci贸n, niega mantener un registro hist贸rico de morosidades, argumentando que la decisi贸n recurrida se encuentra justificada en circunstancias objetivas, en atenci贸n a que de acuerdo a la base de datos de libre acceso al p煤blico, se aprecia en la gr谩fica de indicador de riesgos que el actor en un tiempo anterior de corta data, registra un comportamiento financiero con riesgo elevado. Particularmente, entre mayo y septiembre de 2020, mantuvo un puntaje menor a la mitad del 贸ptimo. Por lo que considerando que dentro de los requisitos para optar a una cuenta corriente est谩 el tener buenos antecedentes financieros y no mantener morosidades o protestos, se estim贸 que no cumpl铆a con el primero de ellos. 3°.- Que conforme es un谩nimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enuncian, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Asimismo, se ha sostenido que es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n la existencia actual de un acto o una omisi贸n ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posici贸n de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acci贸n u omisi贸n. 4°.- Que no ha resultado controvertido que el banco desestim贸 la solicitud del actor cuyo objetivo era obtener en esa instituci贸n financiera una cuenta corriente bancaria. Justific贸 tal determinaci贸n en la ponderaci贸n de antecedentes de acceso p煤blico y de legal circulaci贸n, negando a su vez, mantener registros o una base de datos clandestina. 5°.- Que como primera cosa, la recurrida refut贸 la existencia de alg煤n registro paralelo u oculto que, en palabras del recurrente, mantiene esta instituci贸n bancaria. Ergo, tal presupuesto que constituye el pilar fundamental del alegado de ilegalidad se encuentra controvertido, lo que se opone a la pertinencia de una acci贸n como la ejercida en la especie, que supone la verificaci贸n de un derecho indubitado para que sobre 茅l opere la respuesta de emergencia que supone el actuar de esta Corte. 6°.- Que sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo a los antecedentes que se ha tenido a la vista, es posible concluir que la raz贸n de la negativa a la solicitud formulada por el protegido se debe a la evaluaci贸n de riesgos de 茅ste, conforme a sus antecedentes financieros y comerciales, que demuestran que este 铆ndice es mayor entre los meses de diciembre de 2019 y noviembre de 2020, por lo que el rechazo se ajusta a par谩metros previamente establecidos por el propio Banco Falabella para abrir cuentas corrientes y se conforman a la regulaci贸n sectorial. 7°.- Que en este sentido, cabe tener presente que el contrato de cuenta corriente se encuentra regulado en el art铆culo 69 de la Ley General de Bancos, que en su numeral primero establece que esas instituciones financieras podr谩n celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de lo que se sigue que dicha decisi贸n es facultativa para el Banco; facultad cuyo ejercicio queda supeditada a que el potencial cliente re煤na los requerimientos para la procedencia del producto financiero de que se trata. Por otro lado, no puede perderse de vista que el contrato de cuenta corriente bancaria es un acto jur铆dico bilateral, tendiente a generar derechos y obligaciones y que como toda convenci贸n requiere del consentimiento de las partes para su celebraci贸n, lo que pone de manifiesto que esta Corte no puede por la v铆a del arbitrio del art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, suplir dicha manifestaci贸n en representaci贸n de alguno de los contratantes. Asimismo, no puede obviarse que la clasificaci贸n de riesgo que realizan este tipo de instituciones respecto de sus potenciales clientes surge, precisamente, del control de determinadas exigencias impuestas por la autoridad sectorial, en car谩cter de obligatorias y generales que las rigen y que determinan los modelos y metodolog铆as de evaluaci贸n del riesgo crediticio; ello no puede ser de otro modo, si se considera que este tipo de instituciones manejan dineros propios y ajenos, lo que implica que el est谩ndar de diligencia y cuidado debe ser superior a la de un contratante que se mueve en el 谩mbito exclusivo del derecho privado, m谩s cuando la legislaci贸n que regula el actuar de los bancos impone diversas exigencias en su operatividad, distribuci贸n de cr茅ditos, adquisici贸n de activos y, en general, asigna responsabilidades administrativas, civiles y penales a sus directores. 8°.- Que incardinado con lo que precede, la obtenci贸n de una cuenta corriente, como pretende el recurrente lo decrete esta Corte, no se trata de un acto discrecional de las entidades que la otorga, sino que conforma un acto de comercio reglado por las normas del derecho privado y p煤blico, por consiguiente no tiene la calidad de derecho preexistente indubitado, condici贸n esencial al momento de resolver esta acci贸n cautelar. En este entendido, se trata, entonces, de una relaci贸n regida, en parte, por el principio de libertad contractual, que conlleva la libertad de las partes para contratar o para no contratar, bajo los par谩metros que establece la Autoridad, lo que conlleva por cierto la prerrogativa de escoger al co-contratante y en este sentido, y como efecto de dicha autonom铆a, la consideraci贸n del riesgo de uno de ellos aunque sea pret茅rita no puede considerarse ilegal y obligar a contratar, m谩xime si este tipo de conductas deben ser evaluadas, con independencia del derecho del potencial cliente de acudir a otra instituci贸n bancaria con el objeto de celebrar el contrato de cuenta corriente en cuesti贸n. 9°.- Que, en consecuencia, no se puede sostener que el Banco Falabella haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni que ha existido vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales denunciadas por el recurrente, desde el momento que su actuaci贸n ha estado basada 煤nica y exclusivamente en condiciones objetivas y en el examen de informaci贸n de naturaleza p煤blica. 10°.- Que, en consecuencia, habi茅ndose descartado toda arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de las recurridas, no puede existir conculcaci贸n a garant铆a constitucional alguna, lo que conlleva al rechazo de la acci贸n impetrada. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Juan Claudio R铆os Castillo, en contra de Banco Falabella, sin costas. Reg铆strese y arch铆vese. N°Protecci贸n-1327-2021. En Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede. Pronunciada por la S茅ptima Sala, integrada por el Ministro se帽ora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) se帽or Alberto Amiot Rodriguez y el Abogado Integrante se帽or Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede. Pronunciado por la S茅ptima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra Lilian A. Leyton V., Ministro Suplente Alberto Amiot R. y Abogado Integrante Jorge Norambuena H. Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. En Santiago, a treinta de julio de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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