Santiago, veinticuatro de enero de dos mil siete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, elimin谩ndose los motivos 18潞 a 22潞, inclusive.0
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1. Que la demandada de divorcio dedujo demanda reconvencional de compensaci贸n econ贸mica en contra de su c贸nyuge, por estimar que debe ser resarcida del menoscabo que le provoc贸 el haberse dedicado al cuidado de sus hijos durante el matrimonio, habiendo postergado su desarrollo profesional en beneficio del de su marido, el que desempe帽a un alto cargo en el Banco del Desarrollo, lo que le signific贸 a ella no haber podido terminar su carrera de ingenier铆a comercial y haber tenido que seguir a su c贸nyuge en su traslado a la ciudad de Chill谩n, por razones de trabajo, no pudiendo la solicitante conseguir sino trabajos secundarios a partir de 1996, con rentas menores y careciendo de previsi贸n, ya que estuvo alejada del mercado laboral por muchos a帽os y a su edad actual de 45 a帽os, se encuentra al margen para acceder al campo laboral en condiciones de mercado. Pide una suma de $30.000.000 o la suma que el tribunal determine.
2. Que el demandado reconvencional niega que su c贸nyuge se haya visto postergada dur ante el matrimonio en su desarrollo profesional, sosteniendo que fue 茅l quien termin贸 de pagarle sus estudios, reconociendo que cuando se casaron ella hab铆a cursado hasta segundo a帽o de ingenier铆a comercial y que incluso le pag贸 el cr茅dito fiscal por ese per铆odo, habiendo ella ejercido luego su profesi贸n en altos cargos ejecutivos, los cuales abandona por renuncia voluntaria, ya que jam谩s el demandado la oblig贸 a ello. Agrega que al separarse, 茅l adquiri贸 para su c贸nyuge la propiedad que actualmente ocupa la demandante y los hijos de ambos, en la comuna de las Condes, inmueble que tiene un valor comercial muy superior a la suma demandada por la demandante reconvencional, ya que bordea los $120.000.000, por lo que nada adeuda a su c贸nyuge por concepto de compensaci贸n econ贸mica, debiendo entenderse que se encuentra compensada.
3. Que la compensaci贸n econ贸mica es una instituci贸n nueva dentro del derecho matrimonial chileno, incorporada por la ley 19.947, que tiene por objeto, al declarar el divorcio o la nulidad de un matrimonio, resarcir el menoscabo econ贸mico que ha sufrido uno de los c贸nyuges, como consecuencia de haberse dedicado, durante el matrimonio, al cuidado de los hijos o del hogar com煤n, sin poder en raz贸n de ello haber desarrollado una actividad remunerada, o haberlo hecho en menor medida de lo que se quer铆a pod铆a.
4. Que dicha instituci贸n es, en nuestro ordenamiento, n铆tida expresi贸n del principio de protecci贸n del c贸nyuge m谩s d茅bil consagrado en el art铆culo 3潞 de la ley 19.947 y del cual encontramos diferentes manifestaciones en dicho cuerpo legal, como es el que la suficiencia del acuerdo regulatorio presentado por los c贸nyuges que solicitan conjuntamente el divorcio o separaci贸n, se eval煤e en funci贸n no s贸lo de si 茅ste resguarda el inter茅s superior del menor, sino tambi茅n, ?si procura aminorar el menoscabo econ贸mico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los c贸nyuges cuya separaci贸n se solicita?.
5. Que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 61 de la ley 19.947, son requisitos de procedencia de la compensaci贸n econ贸mica: a) el que el solicitante se haya dedicado durante el matrimonio al cuid ado de los hijos o del hogar com煤n, siendo 茅ste un hecho objetivo, por lo que es irrelevante si se debi贸 a una decisi贸n voluntaria o fue impuesta por el otro c贸nyuge o por otras circunstancias; b) el no haber desarrollado una actividad remunerada o lucrativa en ese per铆odo, o haberlo hecho en menor medida de lo que hubiere podido o querido; y c) el menoscabo econ贸mico que tal situaci贸n ocasiona en el solicitante.
6. Que con el m茅rito de la prueba rendida en estos autos, es posible dar por establecido que, efectivamente, la solicitante, al casarse en el a帽o 1983, se encontraba cursando la carrera de ingenier铆a comercial y que continu贸 haci茅ndolo hasta el a帽o 1986, fecha en que se traslad贸 a la ciudad de Chill谩n, por razones de trabajo de su c贸nyuge y a partir de lo cual y con la llegada de su segundo y tercer hijo, se dedic贸 por completo al cuidado de 茅stos, sin poder titularse de su carrera universitaria ni desarrollar actividad productiva. Sin embargo, con las declaraciones de la propia demandante, a fojas 74, el reconocimiento de su c贸nyuge y el contrato de trabajo con el BHIF acompa帽ado por la demandante, se ha acreditado que a partir del a帽o 1990 y hasta 1996, en que se separaron de hecho, la solicitante desempe帽贸 diferentes trabajos en el sistema financiero, tales como estar a cargo de una casa de cambios y desarrollar funciones como analista de riesgos en un banco de la plaza, aunque en ninguno de ellos en forma estable y continua. Consta, asimismo, que entre 1997 y 2000, la actora se desempe帽贸 como Jefa de Administraci贸n y Finanzas del Centro Nacional de la Familia (CENFA), como lo acredita el certificado emitido por esa instituci贸n y guardado en custodia.
7. Que, en consecuencia, existe un per铆odo de 4 a帽os ? desde 1986 a 1990 - durante el cual la solicitante no desempe帽贸 ninguna actividad productiva, por haberse dedicado al cuidado de sus hijos y a seguir las destinaciones laborales de su c贸nyuge, lo que representa un evidente menoscabo en su patrimonio. Por otra parte, si bien la solicitante se desempe帽贸 en labores remuneradas en el per铆odo posterior, las m谩ximas de la experiencia indican que el hecho de no haberse logrado titular como ingeniera comercial ? as铆 lo acreditan sendos certificados emanados de la Universidad Au stral, en custodia ? y el haberse incorporado al mundo laboral con cierta inestabilidad y atraso, en relaci贸n a su egreso, no le permitieron acceder a puestos de trabajo que le significaran ingresos expectables, como los de su c贸nyuge, quien tuvo oportunidad de seguir perfeccion谩ndose en el 谩rea de su profesi贸n. Muestra de ello es que, actualmente, se desempe帽a a honorarios como encargada de marketing y difusi贸n de la Funeraria Mar铆a Ayuda S.A., con una remuneraci贸n que fluct煤a entre los $187.500 y $250.000 mensuales, seg煤n consta del certificado acompa帽ado en autos y guardado en custodia.
8. Que para determinar la real dimensi贸n del menoscabo econ贸mico sufrido y la cuant铆a de la compensaci贸n, el legislador contempl贸, en el art铆culo 62 de la nueva ley de matrimonio civil, una serie de criterios que el sentenciador habr谩 de aplicar, especialmente "aunque no en forma exclusiva" entre los cuales se encuentran: la duraci贸n del matrimonio y la vida en com煤n de los c贸nyuges, la situaci贸n patrimonial de ambos c贸nyuges, la buena o mala fe, la edad y el estado de salud del c贸nyuge beneficiario, su situaci贸n previsional y de salud, su cualificaci贸n profesional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboraci贸n que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro c贸nyuge. La idea que hay tras esto, es que no basta con mirar hacia atr谩s, para determinar la medida del empobrecimiento por el menor incremento del patrimonio, sino que es menester examinar c贸mo ello se proyecta en la situaci贸n actual del solicitante, con vistas a su subsistencia futura.
9. Que apreciada la prueba recogida en esta causa, conforme a los principios de la sana cr铆tica, es posible dar por establecido que se trata de un matrimonio que se prolong贸 por espacio de 23 a帽os y que la convivencia entre los c贸nyuges dur贸 13; que la solicitante tiene en la actualidad 45 a帽os, sin que se hayan acreditado enfermedades; que su trabajo actual le permite un ingreso que no se corresponde con lo que hubiera podido ganar si hubiera terminado su carrera y se hubiera mantenido en forma permanente y continua en el mercado laboral; que su situaci贸n previsional es precaria ? como lo demuestran los certificados emitidos por ING AFP Santa Mar铆a, que dan cuenta de un capital no superior a los dos millones de pesos ? cuesti贸n que es coherente con la inestabilidad con que desarroll贸 sus trabajos e imposible de revertir en los a帽os que restan para obtener una pensi贸n de jubilaci贸n por vejez; que la solicitante colabor贸 sustancialmente con el desarrollo profesional de su c贸nyuge, quien con el apoyo de 茅sta, pudo capacitarse y acceder a trabajos con sede en provincia, como se desprende de la testimonial de fojas 41 y la confesional del demandado, a fojas 58, en que reconoce haber hecho estudios de perfeccionamiento en la Universidad de Chile y en la Adolfo Ib谩帽ez, terminando en 1996, a帽o de la separaci贸n de los c贸nyuges.
10. Que, en cuanto a la situaci贸n patrimonial del demandado reconvencional, ha quedado acreditado en autos que es un profesional que ha desarrollado una carrera exitosa y ascendente, desempe帽谩ndose en la actualidad como Gerente Zonal Norte del Banco del Desarrollo, con sede en La Serena, Cuarta Regi贸n, con una remuneraci贸n mensual de $4.821.108, m谩s asignaci贸n de casa ($700.000) y un bono de productividad anual, dependiendo del resultado de cada gesti贸n, seg煤n consta del certificado emitido por el empleador que rola a fojas 77. En cuanto a sus bienes, tambi茅n consta a fojas 18, que es due帽o de un inmueble ubicado en Santiago y se puede presumir que, a lo menos, colabor贸 en la compra de otro inmueble ubicado en Rancagua, que figura inscrito en el Conservador de Bienes Ra铆ces a nombre de su actual conviviente, quien, seg煤n informe social evacuado con ocasi贸n de un juicio de alimentos entre las partes, que rola a fojas 15, es ejecutiva de cuentas y en el a帽o 2003 ganaba $ 256.000 l铆quidos.
11. Que, en lo que respecta a la situaci贸n econ贸mica de la solicitante, ha quedado establecido que actualmente presta servicios en la Funeraria Mar铆a Ayuda S.A, donde percibe un honorario que fluct煤a entre los $187.500 y los 250.000 mensuales y vive en un inmueble adquirido por el demandado al momento de la separaci贸n de hecho de su c贸nyuge, para que all铆 viviera su familia, inmueble que se encuentra inscrito a nombre de la solicitante. Si bien este es un antecedente a considerar para los efectos de la determinaci贸n del monto de la compensaci贸n a que tiene derecho la solicitante, en ning煤n caso puede ser estimado como un pago anticipado de la compensaci贸n, como pretende el demandado, puesto que sin perjuicio que la propiedad est茅 inscrita a nombre de la solicitante, se trata del inmueble que sirve de residencia a la familia del demandado, compuesta por sus tres hijos y como se desprende de la confesional que rola a fojas 60, es el inmueble que sustituy贸 a la casa habitaci贸n en que la familia resid铆a antes de la separaci贸n de los c贸nyuges.
12. Que, en consecuencia, analizados los antecedentes de que dan cuenta los razonamientos anteriores, estima este tribunal que concurren los requisitos para que la solicitante tenga derecho a ser compensada por su c贸nyuge, por el menoscabo econ贸mico que le produjo el haberse dedicado, durante un per铆odo de su matrimonio (1986 a 1990), en forma absoluta, al cuidado de sus hijos, sin generar ning煤n ingreso y en forma menor a lo hubiera querido o podido, desde 1996 en adelante, sacrificando de este modo su desarrollo profesional, en beneficio del de su c贸nyuge; siendo especialmente relevante para el tribunal las evidentes dificultades de reinserci贸n en el mercado laboral que debe enfrentar la solicitante en la actualidad y su precaria situaci贸n previsional.
13. Que para determinar el monto de la compensaci贸n, se tomar谩 como referencia la suma de $400.000, monto similar a lo que ganaba mensualmente la solicitante el a帽o 1994, seg煤n da cuenta el contrato celebrado con el Banco BHIF acompa帽ado a estos autos y guardado en custodia, estim谩ndose razonable que hubiera podido generar ingresos de ese nivel, en los 4 a帽os que se dedic贸 por completo al cuidado de los hijos. Y, en raz贸n de lo que dej贸 de ganar en el per铆odo siguiente (1990 en adelante), en que la solicitante trabaj贸, pero menos de lo que hubiera podido y querido y a un nivel menor de ingresos, se estimar谩 un 5% de la misma cifra referencial de $ 400.000, entre 1990 y 2006. As铆 las cosas, los c谩lculos anteriores dan el siguiente resultado:
a) ganancias de la solicitante entre los a帽os 1986 y 1990 (4 a帽os), resultan de multiplicar $400.000 por 48 meses: $19.200.000.
b) 5% de $ 400.000, por 192 meses: $ 3.840.000.
En consecuencia, los c谩lculos anteriores permiten estimar, prudencialmente y en forma preliminar, el monto de la compensaci贸n econ贸mica solicitada, en una suma de $ 23.040.000.
14. Que, considerando que la solicitante es due帽a del inmueble donde vive, el que se encuentra 铆ntegramente pagado, se deducir谩 prudencialmente del monto anterior, un 10%, lo que arroja un monto final de $ 20.736.000, que el demandado reconvencional deber谩 pagar a la demandante por concepto de compensaci贸n econ贸mica, m谩s el inter茅s corriente desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, hasta la fecha de su pago efectivo.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de doce de octubre de dos mil cinco, escrita a fojas 94, solo en cuanto no da lugar a la demanda reconvencional y se declara que se acoge la demanda reconvencional de compensaci贸n econ贸mica deducida en el primer otros铆 de fojas 21 y se condena a don Nelson Benjam铆n D铆az Ramognini a pagar a do帽a Gisela M贸nica Quililongo Agurto, la suma 煤nica y total de veinte millones setecientos treinta y seis mil pesos ($20.736.000.-), por concepto de compensaci贸n econ贸mica, m谩s intereses corrientes desde que esta sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha de su pago efectivo.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus documentos.
N潞 10.333 ? 2.005.-
Redact贸 la abogado integrante se帽ora Mu帽oz.
Dictada por la S茅ptima Sala de esta I. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Ra煤l H茅ctor Rocha P茅rez, el Ministro Carlos Gajardo Gald谩mez y la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez.
----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt