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viernes, 24 de septiembre de 2010

Trabajador no puede pretender que se sancione a empresa que administraba por no haber solucionado pago de cotizaciones de las que 茅l era responsable. Rol 4540-2006

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil siete. 
 Vistos:  Ante el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol N潞 4.227-03, don Jaime Pablo Opazo Corval谩n demanda a las empresas Axis Group S.A. y Econet S.A., representadas por don Adri谩n Omar Zubiria, a fin que se declare nulo su despido hasta que se proceda a su convalidaci贸n, en subsidio, injustificado y se condene a las empleadoras al pago de las prestaciones que indica o las sumas mayores o menores que determine el tribunal, m谩s reajustes, intereses y costas. En subsidio, se condene a Econet S.A. en la forma solicitada.

Teor铆a de los Actos Propios. Rol 2320-2008

Santiago, diez de junio de dos mil ocho.   
 
Vistos: 
 En autos rol N潞 4.981-03 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, do帽a Mar铆a Soledad Mu帽oz Calder贸n deduce demanda en contra de Caritas Chile, representada por don Sergio Mu帽oz Leiva, a fin que se declare que la relaci贸n laboral ha sido indefinida desde el 22 de agosto de 2000 y que su despido ha sido improcedente, adem谩s de dar aplicaci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, m谩s recargos, reajustes, intereses y costas. 

mi茅rcoles, 22 de septiembre de 2010

Abandono del procedimiento es procedente en juicio de cobro de tributos llevado por Tesorer铆a en sede judicial

Talca,  once de agosto de dos mil diez.-
                VISTO:
                Se reproduce la resoluci贸n en alzada, con excepci贸n de sus raciocinios tercero, cuarto, quinto y s茅ptimo, que se eliminan.
                Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMAS, EN CONSIDERACION:
                Primero: Que en autos el Servicio de Tesorer铆as de Cauquenes ha hecho uso del derecho otorgado en el art铆culo 96 del C贸digo Tributario en orden a solicitar a la justicia ordinaria la medida de apremio en contra del deudor moroso Patricio  Alejandro Vald茅s Espinoza, facultad que se encuentra comprendida dentro de las prerrogativas de car谩cter coactivo con que cuenta el Fisco de Chile para obtener el pago de las obligaciones tributarias, procedimiento que en algunos casos tiene el car谩cter de extrajudicial y en otros, como acontece en la especie, es meramente un procedimiento de apremio judicial.
                Segundo: Que en el C贸digo Tributario si bien no hay ninguna norma que regule la instituci贸n del abandono de procedimiento tampoco existe disposici贸n legal que lo proh铆ba y, en tal situaci贸n, debe estimarse procedente su aplicaci贸n atendido el principio de certeza jur铆dica perseguida por ella, principio que es de car谩cter transversal a todo nuestro ordenamiento jur铆dico.

martes, 21 de septiembre de 2010

Conducta negligente de multitienda en suplantaci贸n de due帽a de tarjeta de cr茅dito. Rol 19-2010

Copiap贸, cinco de agosto de dos mil diez..

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: se eliminan sus fundamentos 7), 8), 9) y 11) y se elimina el numeral 11) que antecede al p谩rrafo que se inicia con las expresiones “Que, apreciando los medios de prueba…”, que precede al apartado resolutivo del fallo
Y TENIENDO ADEM脕S Y EN SU LUGAR PRESENTE:
1潞) Que, en el recurso de apelaci贸n deducido por la demandante, se solicita la revocaci贸n de la sentencia recurrida, que rechaza la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios interpuesta, y se declare que se condena infraccionalmente a la empresa JHONSONS S. A, sancion谩ndola en virtud de su conducta negligente, al m谩ximo de la multa que contemple la ley, se haga lugar a la demanda civil interpuesta; que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios avaluados en la suma de $1.723.568, incluida en ella el da帽o moral, con expresa condenaci贸n en costas, y que se ordene la anulaci贸n de las compras realizadas por persona extra帽a al demandante, como asimismo todos los cargos adicionales relativos a dichas transacciones, adem谩s de devolver a la demandante cualquier monto que hubiere pagado con objeto de no verse expuesta a una cobranza judicial y posterior ejecuci贸n, devolviendo sus sumas o reversando sus cargos actuales o futuros en la l铆nea de cr茅dito y la eliminaci贸n de la posible anotaci贸n de la deuda en el bolet铆n comercial o registro de deudores si correspondiere, todo ello en el plazo que este Tribunal de alzada determine.

Principio de transparencia pasiva. Rol 608-2010

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.

Vistos:
.- Que a fojas 32, Sebasti谩n Minay Carrasco, periodista, domiciliado en Jos茅 Miguel de la barra 412, piso 3, comuna de Santiago, interpone reclamo de Ilegalidad en contra del acuerdo o resoluci贸n adoptado por el Consejo para la Transparencia en Amparo Rol N°, por el cual se declar贸 inadmisible por incompetencia su reclamo de acceso a la informaci贸n contra Polla Chilena de Beneficencia S.A..

Ultima remuneraci贸n del trabajador para el c谩lculo de indemnizaciones. Rol 11.664-2009

Santiago, dos de agosto de dos mil diez.

A fojas 126 y 127; t茅ngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando d茅cimo segundo, que se elimina.
En su motivo d茅cimo tercero se elimina la frase “$4.400” hasta la palabra “colaci贸n”, asimismo se sustituye el guarismo “$298.778” por “$276.778” y se excluye su inciso final.
Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:
1°.- Que para la adecuada inteligencia del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, en cuanto establece la llamada “煤ltima remuneraci贸n” del trabajador para el c谩lculo de las respectivas indemnizaciones, necesariamente se lo debe relacionar con el art铆culo 41 del mismo texto, que define el concepto de “remuneraci贸n”, pues as铆 lo indica el art铆culo 20 del C贸digo Civil, al se帽alar que “Las palabras de las ley se entender谩n en su sentido natural y obvio, seg煤n el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dar谩 en 茅stas su significaci贸n legal”. Consecuentemente, estando definido expresamente por el legislador el concepto de “remuneraci贸n” en el art铆culo 41 del C贸digo del Trabajo, debe d谩rsele el significado que esta norma contempla.

Acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo prescriben en el t茅rmino de cinco a帽os contados desde la fecha del accidente. Rol 27-2010

Concepci贸n, trece de agosto de dos mil diez.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus considerandos 12潞 y 13潞, que se eliminan, y se le introducen las siguientes modificaciones previas: en el considerando 9潞 se agrega, a continuaci贸n de “Eduardo del Carmen”, los nombres “Guti茅rrez Aburto”. En el mismo considerando y despu茅s de las expresiones “sufre mareos.”, se agrega lo siguiente: “Comparece Carlos Alberto Ossa Montecinos, quien declara que conoce a las partes del juicio, porque es tripulante y ejerc铆a esas funciones hasta el a帽o 94. Dice que despu茅s que tuvo los accidentes qued贸 con secuelas, le ha impedido trabajar a bordo nuevamente, por cuanto sufre mareos, retarda las acciones y ello le produce da帽o moral en el sentido de no poder desarrollar su oficio”.

Una contestaci贸n extempor谩nea de la demanda impide aplicar presunci贸n del art. 453, N潞 1, inciso 7潞 del C贸digo del Trabajo

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil diez.
Vistos:
En los antecedentes RUC 1040028012-1, Rit O-69-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, don Roberto A. Alarc贸n Vel谩squez, abogado de la parte demandada, Invertec Pesquera Mar de Chilo茅 S.A., recurre de nulidad para que se invalide total o parcialmente el procedimiento, conjuntamente con la sentencia definitiva de fecha 5 de julio 煤ltimo, pronunciada por el juez don Eduardo Ram铆rez Urquiza, la que acogi贸 la demanda interpuesta por Antonio Eladio Aguila C谩rdenas, condenando a aquella al pago de las prestaciones que se帽al贸, mas las costas de la causa.
Y teniendo, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que, el recurrente ha formulado su recurso fund谩ndolo en la causal prevista en el inciso 1° del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando en la tramitaci贸n del procedimiento o en la dictaci贸n de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales. Sostiene que en la tramitaci贸n del juicio se ha conculcado la garant铆a contemplada en el inciso 5° del numeral 3° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que consagra el derecho al debido proceso, toda vez que se priv贸 a su parte, sin existir fundamento, del derecho a ofrecer y rendir la prueba para acreditar los fundamentos de su pretensi贸n, priv谩ndosele del derecho a un procedimiento justo y racional y del derecho a la defensa. Al efecto, refiere que en la audiencia preparatoria celebrada el 29 de junio pasado, el tribunal se帽al贸 que la parte demandada – es decir, su representada -, se encuentra en rebeld铆a al haber contestado en forma extempor谩nea la demanda y ante esa circunstancia no existen hechos controvertidos, por lo que el juez hizo uso de la facultad del art铆culo 453 N° 1, inciso 7°, citando de inmediato a audiencia para o铆r sentencia. Agrega que solicit贸 reposici贸n en contra de la resoluci贸n que no cit贸 a audiencia de prueba y el juez mantuvo su decisi贸n de citar a notificaci贸n de sentencia.

Ausencia de trabajador por encontrarse en prisi贸n preventiva.Rol 546-2010

Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en estos autos rol Corte N潞 546 - 2010, la abogado do帽a Rosana Mi帽o Aravena, en representaci贸n del trabajador Carlos Alejandro Silva Arancibia, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada por el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la causa RUC 0940032561-5, con fecha cinco de abril de dos mil diez, mediante la cual se rechaz贸, sin costas, la demanda deducida por el actor en contra de “Fluor Chile S.A.”, representada por don Juan Gerardo Hen谩ndez, declarando justificado el despido del demandante.

Multa cursada por Inspecci贸n del Trabajo excede sus facultades fiscalizadoras. Rol 87-2010

Concepci贸n, cinco de agosto de dos mil diez.

VISTO:
Se reproduce la sentencia recurrida, con excepci贸n del fundamento octavo, que se elimina y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
PRIMERO. Que se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelaci贸n deducido por la reclamada, Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Talcahuano, en contra de la sentencia de primera instancia de 18 de enero de 2010, quien solicita sea revocada, rechaz谩ndose la reclamaci贸n y declar谩ndose que la resoluci贸n N潞 186 de reconsideraci贸n administrativa de multa se encuentra debidamente fundada, manteniendo, por tanto, su imperio as铆 como tambi茅n la resoluci贸n de multa.

Abuso de derecho como fuente de responsabilidad extracontractual. Rol 7804-2007

Santiago, treinta de julio de dos mil diez.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
En su considerando 35°, se intercala la oraci贸n “al 13 de agosto de 1990”, entre las expresiones “acreditado que” y “due帽a del predio”; en el 36°, se elimina la locuci贸n “que es”, escrita entre el sustantivo “extensi贸n” y la frase “de propiedad de la demandante”; del 37°, se elimina la oraci贸n desde “Que las partes se encuentran contestes…”, hasta “… singularizado como lote N° 10, y”, debiendo comenzar con may煤scula; del 49, se prescinde de la parte que comienza “lo que da la idea…”, escrita luego del sustantivo “localidad”, hasta terminar con “…en la considerativa de dicho fallo”, sustituy茅ndose la coma que la antecede, por un punto aparte.

Simulaci贸n. Nulidad de contrato de compraventa. Rol 872-2009

Antofagasta, cinco de agosto del a帽o dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alza, con excepci贸n de sus considerandos 12, 13潞, 20°, 21°, 22° y 23° que se eliminan, y se tiene en su lugar presente:
PRIMERO: Que el abogado don Carlos Quiroga Ossand贸n, en representaci贸n de la parte demandante, interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, escrita a fojas 380 y siguiente, la que rechaz贸 la demanda de nulidad de contrato deducida por constructora San Pablo Limitada en contra de Inmobiliaria Vicu帽a Hnos. y otro.

Acci贸n indemnizatoria establecida en art. 921 C贸digo Civil improcedente intentarla dentro de interdictos posesorios

La Serena, cinco de agosto de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la resoluci贸n en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se suprimen los motivos decimocuarto a decimosexto.
b) De las citas legales se elimina la referencia del art铆culo 254 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
PRIMERO: Que toda acci贸n posesi贸n persigue un efecto fundamental que consiste en devolver o reintegrar la posesi贸n al mismo estado que ten铆a antes de la turbaci贸n. En otras palabras, los juicios posesorios tienden 煤nicamente a evitar que se altere la situaci贸n de hecho relativa a los inmuebles y derechos reales en ellos constituidos, impidiendo en primer t茅rmino, que, sustituy茅ndose a la autoridad del Estado, los particulares se hagan justicia por s铆 mismos; y, enseguida, en el caso de la querella de amparo en particular, que se concrete el despojo de la posesi贸n.

Posesi贸n de derechos inscritos. Rol 289-2010

Concepci贸n, once de agosto de dos mil diez.

VISTO:
Se eliminan, de la sentencia apelada, los fundamentos 6°, 8°, 11°, 12°, 15° y 18°; asimismo se eliminan el p谩rrafo segundo del fundamento 18° que comienza con la frase “Y, por su parte…”, el p谩rrafo final del motivo 13° desde la frase “…,violento de la posesi贸n,…” y en el fundamento 7° la palabra “violento”; y se tiene en su lugar presente:
Que se ha deducido apelaci贸n por el demandado en contra de la sentencia definitiva, en la parte que acoge la querella de restituci贸n, solicitando que se la revoque y se rechace en todas sus partes dicha querella.

A ambos padres corresponde satisfacer los gastos de crianza y eduacaci贸n de los hijos, en proporci贸n a sus respectivas facultades. Rol 158-2010

Antofagasta, trece de agosto del dos mil diez.

VISTOS:
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
PRIMERO: Que el abogado don Dante Rossi Pizarro, en representaci贸n del demandado don Williams Araya Carmona, ha deducido recurso de casaci贸n en la forma en contra de dos sentencias definitivas dictadas con fecha 24 de mayo del 2010, por el Juzgado de Familia de Antofagasta, y que le fueron notificadas por correo electr贸nico los d铆as 27 y 28 del mismo mes, invocando la causal de nulidad contemplada en el art铆culo en el art铆culo 768 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo aludido decisiones contradictorias, en relaci贸n con el art铆culo 67, N° 6, letras a) y b), de la Ley de Tribunales de Familia N° 19.968.

Expulsi贸n de entidad gremial a cirujanos dentistas. Recurso de protecci贸n. Rol 1346-2009

Santiago, nueve de agosto de dos mil diez.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
) Que a fojas 58 comparecen AAA, domiciliado en Am茅rico Vespucio Sur N° 1840, departamento 13, Las Condes, XXX, domiciliado en Avenida 11 de Septiembre N° 1945, departamento 1105, Providencia, BBB, domiciliada en Pedro Torres N° 1574, 脩u帽oa y Milton Ramos Miranda, domiciliado en Compa帽铆a N° 1716, departamento 307, Santiago, todos cirujanos dentistas, y deducen recurso de protecci贸n en contra del Colegio de Cirujanos Dentistas A.G., representada por su presidente nacional do帽a Mar铆a Eugenia Valle Ponce, cirujano dentista, ambos domiciliados en Avenida Santa Mar铆a N° 1990, Providencia y, tambi茅n, en contra del Tribunal de 脡tica Nacional del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G.,

Condiciones para que fusi贸n de sociedades no afecte libre competencia. Rol 68-2010

Santiago, diez de agosto de dos mil diez. 
Vistos: 
En estos autos rol 68-10 Anagra S.A y posteriormente Soquimich Comercial S.A. sometieron a consulta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la fusi贸n que pretenden realizar, la que se materializar铆a por la absorci贸n de Anagra por parte de Soquimich Comercial S.A., y solicitaron la aprobaci贸n de la operaci贸n consultada por ajustarse a la normativa de la libre competencia. 
A fojas 651 la Sociedad Nacional de Agricultura aport贸 antecedentes, manifestando que la fusi贸n consultada tiene riesgos elevados y ser铆a altamente lesiva para el desarrollo agr铆cola nacional. 

Despido de trabajadora por inconcurrencia a labores por mas de tres d铆as en el mes. Rol 2628-2010

Santiago, veintiocho de julio de dos mil diez.   
 
Vistos: 
 En autos rol N°383-2007, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, do帽a Mireya del Pilar V谩squez Dur谩n deduce demanda en contra de Modas Evita S.A., representada por don Alex Cattan Anan铆as, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que se帽ala, con los respectivos reajustes, intereses y costas. 

Recurso de casaci贸n. Patrocinio de abogado se puede cumplir de distintas formas. Rol 4072-2010

Santiago, doce de agosto de dos mil diez. 
 
VISTOS:   
 A fojas 15 comparece el abogado don Juan Carlos Lanata Fuenzalida, en representaci贸n del demandado, en un juicio ejecutivo de cobro de facturas, causa Rol N潞 7221-2008, seguida por Maderas y Pellets Limitada en contra de Molduras e Insumos Limitada, ante el Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n, deduciendo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, ministros don Claudio Guti茅rrez Garrido, don Juan Rubilar Rivera y don Jaime Sol铆s Pino, por la falta o abuso grave en que habr铆an incurrido el treinta y uno de mayo de dos mil diez, al rechazar el recurso de reposici贸n interpuesto en contra de la resoluci贸n de veintiocho de abril de este a帽o, que declar贸 inadmisible el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por su parte en contra de la sentencia del tribunal de alzada, de fecha veintisiete de enero del a帽o en curso, que confirm贸 la sentencia de primer grado de nueve de julio de dos mil nueve, donde se rechaz贸 la excepci贸n de pago deducida y se acogi贸 la demanda de autos, con costas.

Contrato de promesa. Obligaci贸n de contener el contrato un plazo que fije la 茅poca de la celebraci贸n. Rol 4958-2010


Santiago, doce de agosto de dos mil diez. 
 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  1潞.- Que en este procedimiento ordinario, rol N潞 54.454, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt por don Arturo Mu帽oz Mart铆nez en contra de don Hern谩n Freude Mateluna, el demandado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirm贸 la de primer grado la cual, a su vez, acogi贸 la demanda y que, en consecuencia, conden贸 al demandado a cumplir el contrato prometido, debiendo celebrar el contrato de compraventa definitivo dentro de tercero d铆a desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si as铆 no lo hiciere, se proceder谩 a extender a su nombre la escritura definitiva de compraventa y que lo conden贸, asimismo, al pago de las indemnizaciones por la mora en el cumplimiento del contrato prometido, monto que se determinar谩 en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; 

Para acoger la acci贸n de demarcaci贸n y cerramiento resulta necesario que se trate de distintos inmuebles que colinden en sus l铆mites y que exista acuerdo entre las partes respecto de los t铆tulos y acerca de sus respectivas calidades de propietarios.

Santiago, doce de agosto de dos mil diez. 
 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  

1潞.- Que en este procedimiento sumario especial, rol N潞 27.638, seguido ante el Juzgado Civil de R铆o Bueno por don Edwing Ruperto Rettig Gonz谩lez en contra de do帽a Claudia Damaris Reyes Oporto, el demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual revoc贸 la de primer grado y rechaz贸, en definitiva, la demanda de demarcaci贸n y cerramiento interpuesta a fojas 11, con costas;

martes, 7 de septiembre de 2010

Letra de cambio o pagar茅 dado en garant铆a depende de la existencia de la obligaci贸n principal

Concepci贸n, veintis茅is de diciembre de dos mil siete. 

 VISTO: 

 EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACION EN LA FORMA Y DE APELACION: 

Que en su alegato oral pronunciado en la vista de la causa la parte demandante ha solicitado la declaraci贸n de inadmisibilidad de los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n interpuestos por la parte demandada en su presentaci贸n de fojas 142, fundada en que el recurrente plante贸 en lo principal la impugnaci贸n de nulidad del fallo y, de manera subsidiaria, el arbitrio de apelaci贸n, de suerte que -en concepto de la recurrida- no se habr铆a dado cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso segundo del art铆culo 770 del C贸digo de Procedimiento Civil que manda deducir aqu茅lla ?conjuntamente? con 茅ste; 

Que para interpretar correctamente la regla legal aludida es necesario comprender su finalidad y 茅sta queda dilucidada si se tiene en cuenta la evoluci贸n sufrida por los mecanismos destinados a impugnar las sentencias judiciales en raz贸n de infracci贸n a las exigencias procesales que la ley impone; 

El t铆tulo con que se apareja una ejecuci贸n debe llevar en si mismo todos los requisitos necesarios para que tenga fuerza ejecutiva en el momento de despacharse el mandamiento de ejecuci贸n



Santiago, cinco de noviembre de dos mil siete. 
 VISTO:
En estos autos rol N潞 1.516-2001, del Quinto Juzgado Civil de Valpara铆so, juicio en procedimiento ejecutivo de desposeimiento, caratulado ?Banco Santiago c/ Stagno Rojas, Gabriela?, do帽a Paola Barbagelata Garc铆a, abogado, en representaci贸n del Banco Santander-Chile dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de do帽a Gabriela Elba Rojas Stagno. 
Expresa que en estos autos se ha requerido de pago, de conformidad a los art铆culos 758 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, a la demandada para que en el plazo de diez d铆as contados desde la notificaci贸n del requerimiento pagase al Banco la suma de $128.063.320, m谩s intereses convencionales y moratorios pactados, reajustes convenidos y costas o hiciera abandono de los inmuebles hipotecados, no habi茅ndose verificado ni lo uno no lo otro. 

viernes, 3 de septiembre de 2010

Deficiencias en empresa constructora.Intoxicaci贸n por mon贸xido de carbono Rol 6700-2006

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil ocho. 

En cumplimiento a lo previsto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. 
 
Visto: 
 Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a s茅ptimo, que se eliminan. 
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 
PRIMERO: Que presupuesto necesario para que proceda la acci贸n indemnizatoria prevista en el art铆culo 1861 del C贸digo Civil, son: la existencia de vicios redhibitorios y que el vendedor conociera o haya debido conocer los vicios que se califican como tales en raz贸n de su profesi贸n u oficio. En relaci贸n al prime r requisito, el actor esgrime que ha habido errores de construcci贸n en los ductos de ventilaci贸n o shaft. 
SEGUNDO: Que en orden a acreditar la existencia de tales defectos la demandante solicit贸 y obtuvo la diligencia consistente en el informe pericial que se encuentra aparejado a fojas 134 y siguientes, evacuado por el perito se帽or Alberto Undurraga Undurraga. En 茅ste se se帽ala que ?pese a haberse cumplido con las normas legales vigentes en 1993, en este edificio el proyecto muestra un shaft interior aparentemente suficiente para sus necesidades. Sin embargo, actualmente sobre la fachada poniente existe un ducto met谩lico final en la parte superior del shaft; esto hace pensar que el proyecto original no funcion贸 en buena forma.

Rebaja de precio por problemas en inmueble. Rol 8946-2007

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos Octavo y Noveno, que se eliminan; y sustituyendo en el
S茅ptimo la palabra significado por podido significar.
Y se tiene en su lugar presente:
1°) Que seg煤n fluye del m茅rito de autos, en especial de los informes t茅cnicos, de las testimoniales y de las absoluciones, es un hecho que el demandado conoc铆a la existencia del vicio de que se trata, debiendo desestimarse su versi贸n de no estar al tanto del mismo
o de que el da帽o de los pisos que no niega conocer- era atribuible a una inundaci贸n, cuya existencia no prob贸.

Acci贸n redhibitoria tiene la calidad jur铆dica de la rescisi贸n.Rol 828-2007

Rancagua, veintiuno de enero de dos mil ocho.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos vig茅simo tercero y, p谩rrafo cuarto del considerando vig茅simo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que se ha deducido la acci贸n que concede el art铆culo 1857 del C贸digo Civil en contra de la Sociedad Inversiones San Ignacio Ltda.. en virtud de que consta en la cl谩usula d茅cimo primera del contrato cuya resoluci贸n se solicita, que a esta 煤ltima le fue cedido el cr茅dito que consigna la cl谩usula segunda del contrato, y en raz贸n de ello, a dicha sociedad debe pagar la actora las cuotas en que fue dividido el cr茅dito; solicita por ello, se condene a la demandada a la devoluci贸n de los dineros que recibi贸 de su parte. Efectivamente, la cl谩usula contractual se帽alada establece que el comprador pagar谩 a la sociedad cesionaria (Inversiones San Ignacio) su cr茅dito, en la forma y condiciones de este contrato.

Vicios redhibitorios y plazo para deducir la acci贸n

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil seis.

Vistos:

De la sentencia en alzada, se suprimen los p谩rrafos segundo y quinto del considerando quinto y se elimina su fundamento sexto.
Y se tiene, adem谩s, presente:
Primero: Que en su escrito de apelaci贸n de fojas 179 el actor sostiene que ejerci贸 una acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios que, en cuanto tal, est谩 sometida a las reglas generales de prescripci贸n, esto es, al plazo de 5 a帽os que prev茅 el art铆culo 2515 del C贸digo Civil. Por lo tanto, concluye, la notificaci贸n de la demanda  efectuada el 21 de diciembre de 1998  tuvo el efecto de interrumpir 煤til y oportunamente el transcurso de ese plazo;

Nulidad de mutuo hipotecario por resoluci贸n del contrato Rol 7405-2008

Santiago, doce de mayo de dos mil diez.

VISTOS:
En estos autos rol Nro. 46.559, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constituci贸n -en juicio ordinario de resoluci贸n de contrato, caratulados "Gonz谩lez Estay, Mar铆a In茅s con Morelli Vald茅s Luis Feliciano y otro", por sentencia de trece de enero de dos mil seis, escrita a fojas 196 y siguientes se decidi贸:
195a.-  Rechazar la demanda de resoluci贸n de contrato por vicios del consentimiento.
b.-  Acoger la demanda de resoluci贸n de contrato por vicios redhibitorios deducida a lo principal de fojas 31, en cuanto debe rescindirse el contrato de compraventa celebrado entre la demandante y el demandado Luis Morelli Vald茅s, debiendo la primera hacer entrega del inmueble al demandado y 茅ste restituir a la demandante el precio pagado de $ 8.822.704, con deducci贸n de $ 1.458.153, correspondiente a los cuatro cheques que la actora entreg贸 al demandado en parte del precio.

mi茅rcoles, 1 de septiembre de 2010

No aplica art. 59 de ley 19.880 para suspender plazo relativo a un recurso de amparo econ贸mico

Santiago, veintid贸s de febrero de dos mil diez. 

Vistos: 


 Se confirma la sentencia apelada de uno de febrero de dos mil diez, escrita a fojas 41. 

Acordada contra el voto del Ministro Sr. Brito, quien fue de parecer de entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, en raz贸n de estimar que la presente acci贸n fue presentada dentro de plazo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 

1陋) Que si bien es cierto que el acto que motiva la interposici贸n de este recurso es la decisi贸n de no renovar la patente de alcoholes, adoptada por el concejo Municipal de Puento Alto, adoptada en acuerdo N°125-2009 y que cuando se interpuso el recurso de autos hab铆an transcurrido m谩s de seis meses, no lo es menos que en contra de dicha determinaci贸n el afectado hizo uso del recurso de reconsideraci贸n   ante el mismo 贸rgano que dict贸 tal acto, conforme lo contempla el art铆culo 59 de la Ley 19.880,que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, impugnaci贸n que suspende dicho per铆odo. 

Se acoge recurso de protecci贸n, por no otorgarse patente municipal, en acto administrativo que no fue fundado

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil nueve. 

 Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo, que se eliminan. 

 Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

 PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, destinada a amparar el ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

Indemnizaci贸n por accidente debido al mal estado de aceras. Es obligaci贸n municipal el mantenerlas en condiciones de seguridad - No cabe achacar exclusiva responsabilidad al SERVIU

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos:
En los autos 2285-2008 provenientes del D茅cimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago caratulados Maldonado Anento con Ilustre Municipalidad de Providencia, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicio, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 la de primer grado que acogi贸 la demanda y la conden贸 al pago de la cantidad de cinco millones de pesos por da帽o emergente y cinco millones de pesos por da帽o moral, con intereses y costas.
Se trajeron los autos en relaci贸n

Demanda de profesores por indemnizaci贸n por a帽os de servicio. Rol 7766-2009

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.   

Vistos: 
Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Concepci贸n, do帽a Haydee Noem铆 Torres Mora deduce demanda en contra de la Municipalidad de Concepci贸n, representada por su alcaldesa do帽a Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, a fin que se condene a la demandada a pagar la indemnizaci贸n prevista en el art铆culo 2潞 transitorio del Estatuto Docente, m谩s reajustes, intereses y costas. 
La demandada opuso la excepci贸n de incompetencia del tribunal y, en cuanto al fondo, solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que la causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral- renuncia voluntaria- no puede asimilarse a las establecidas en el art铆culo 3° de la Ley N°19.010, actual art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo. Agrega dicha indemnizaci贸n no es acumulable al bono percibido por la actora, de acuerdo con el art铆culo 2° transitorio de la Ley 20.158. 

En parte alguna de la Ley N°20.305 se otorga facultades a la Tesorer铆a para rechazar la orden de pago contenida en un Decreto Municipal.

Concepci贸n, diecinueve de agosto de dos mil diez.
    VISTO:
    A fojas 16, do帽a Rosa Bernardina Torres Larregla, profesora, domiciliada en calle Tucapel N° 240, Negrete, interpone recurso de protecci贸n en contra del Director Regional Tesorero de la Octava Regi贸n don Juan Paulo Garrido Piccioli, o quien lo subrogue, represente o suceda legalmente, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 749, Concepci贸n, por el acto ilegal y arbitrario que expone.
    Refiere que se impuso en el transcurso del a帽o 2009 que se public贸 la ley 20.305, la que otorg贸 a los funcionarios de la administraci贸n que indica, la posibilidad de acceder a un bono que mejorar铆a las pensiones magras y exiguas de 茅stos, siempre que cuya pensi贸n calificara dentro del porcentaje legal para hacerse acreedor del beneficio referido, otorg谩ndoseles un monto adicional mensual de por vida, equivalente a la suma de $50.000.- reajustables.

Vulneraci贸n del derecho de la no discriminaci贸n por sindicalizaci贸n. Rol 87-2010

Santiago, veintiocho de julio de dos mil diez.

VISTOS:
PRIMERO: Que do帽a ........, Profesora de Educaci贸n General B谩sica, domiciliada en Pasaje El Boldo 8577, Pudahuel; do帽a ........, Profesora de Educaci贸n General B谩sica, domiciliada en Yumbel 1390, Pudahuel; don ........, Profesor de Educaci贸n F铆sica para Educaci贸n General B谩sica, domiciliado en San Isidro 468 Departamento 109, Santiago; don ........, Profesor de Educaci贸n General B谩sica, domiciliado en Lago O'Higgins 7266, Maip煤 y; do帽a ........, Educadora de P谩rvulos, domiciliada en Avenida La Estrella 755, comuna de Pudahuel, interponen denuncia en procedimiento de aplicaci贸n general por tutela por vulneraci贸n al derecho a la no discriminaci贸n, en contra de su ex empleador, CORPORACI脫N MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL, representada por su Presidente, don Johnny Carrasco Cerda, ignoran profesi贸n u oficio, ambos con domicilio en San Francisco N° 8630, comuna de Pudahuel, conforme a las siguientes consideraciones:

Despido injustificado al aducir despido por caso fortuito en cierre de planta minera. Rol 253-2009

La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil nueve

VISTOS:
PRIMERO: Que han comparecido ante este Tribunal laboral don ........, operario de maquinaria pesada , domiciliado en Pasaje La Cruz, Villa Santiago, Andacollo y se帽ala que viene en interponer demanda en procedimiento de aplicaci贸n general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, Sociedad Contractual Minera tambillos, empresa del giro de su denominaci贸n , representada legalmente por don Javier Err谩zuriz Ovalle, ignora profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en calle Amun谩tegui N° 178 piso 7, Santiago, a fin de que se a condenada al pago de las prestaciones que se dir谩n.-