Santiago, veintinueve de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos Octavo y Noveno, que se eliminan; y sustituyendo en el
S茅ptimo la palabra significado por podido significar.
Y se tiene en su lugar presente:
1°) Que seg煤n fluye del m茅rito de autos, en especial de los informes t茅cnicos, de las testimoniales y de las absoluciones, es un hecho que el demandado conoc铆a la existencia del vicio de que se trata, debiendo desestimarse su versi贸n de no estar al tanto del mismo
o de que el da帽o de los pisos que no niega conocer- era atribuible a una inundaci贸n, cuya existencia no prob贸.
2°) Que, en efecto, lo dicho se corrobora con la prueba rendida, como lo son los testigos de la demandante se帽or Carlos Ibarra Guarnieri (fojas 107), se帽or Enrique Soto Salinas (fojas 109), se帽ora Mar铆a Rodr铆guez Sandoval (fojas 110) y se帽or Daniel Caro Acevedo (fojas 111), todos los cuales conocieron el estado de los pisos del inmueble de que se trata, se帽alando que el piso (parquet) y el terreno presentaban termitas, reconociendo como pertenecientes a dicho
inmueble las fotos que rolan de fojas 114 a 118, que les fueron
exhibidas en la audiencia de prueba y que, acompa帽adas formalmente a fojas 119, si bien fueron objetadas por la contraria en cuanto a su 茅poca o fecha, mantienen su valor en cuanto a ilustrar los deterioros.
Dichos testigos relatan haber tomado conocimiento de tal estado de los pisos con motivo de los trabajos de fumigaci贸n y reparaci贸n que debi贸 hacer el demandante para habilitar el uso de la propiedad, dando cada uno raz贸n de sus dichos, de manera que pa recen al tribunal m谩s
ilustrados y cercanos a la verdad que los presentados por la demandada (de fojas 125 a 134), permitiendo dar por establecido que el vicio reclamado exist铆a al momento de la compraventa del inmueble y que su reparaci贸n, al tenor de los antecedentes indicados por el
testigo Enrique Soto Salinas, ha podido ascender a $3.600.000 m谩s
I.V.A., a noviembre del a帽o 2005, oportunidad en que seg煤n el documento de fojas 7 conoci贸 el estado de los pisos de la propiedad, lo que permite fijar, al d铆a de hoy, en $4.500.000 el valor de reparaci贸n indicado.
Dichas conclusiones se refuerzan, adem谩s, con el contenido de los informes evacuados en los documentos que rolan de fojas 6 a 29, aunque s贸lo se les considere a t铆tulo ilustrativo.
3°) Que en tales condiciones, la responsabilidad del demandado deriva del hecho de no haber informado al comprador del vicio en referencia, siendo entonces aplicable a su respecto lo dispuesto en el inciso final del art铆culo 1.861 del C贸digo Civil.
4°) Que habi茅ndose determinado que el vicio tantas veces aludido, que tiene car谩cter redhibitorio, afecta al piso del inmueble, s贸lo se aceptar谩 parcialmente la rebaja de precio solicitada en la demanda, quedando ella circunscrita al valor ya se帽alado de reposici贸n del piso, con el reajuste de la variaci贸n del Indice de Precios al Consumidor
entre esta fecha y la del pago efectivo, m谩s intereses en caso de mora; neg谩ndose lugar a la indemnizaci贸n de perjuicios pedida, por no haberse rendido prueba suficiente para acreditar estos 煤ltimos.
Por estos fundamentos, se confirma dicha sentencia, que es de treinta y uno de octubre del a帽o pasado y est谩 escrita a fojas 195 y siguientes, con declaraci贸n que se reduce a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) la suma en que se fija la rebaja de precio indicada en su resolutivo b), por el cambio de piso o parquet, m谩s los reajustes e intereses indicados en el presente fallo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro se帽or Cisternas.
N° 8946-2007.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Lamberto Cisternas Rocha, e integrada por la Ministro se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz y por el Abogado Integrante se帽or Carlos L贸pez Dawson.