Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 21 de septiembre de 2010

Multa cursada por Inspecci贸n del Trabajo excede sus facultades fiscalizadoras. Rol 87-2010

Concepci贸n, cinco de agosto de dos mil diez.

VISTO:
Se reproduce la sentencia recurrida, con excepci贸n del fundamento octavo, que se elimina y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
PRIMERO. Que se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelaci贸n deducido por la reclamada, Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Talcahuano, en contra de la sentencia de primera instancia de 18 de enero de 2010, quien solicita sea revocada, rechaz谩ndose la reclamaci贸n y declar谩ndose que la resoluci贸n N潞 186 de reconsideraci贸n administrativa de multa se encuentra debidamente fundada, manteniendo, por tanto, su imperio as铆 como tambi茅n la resoluci贸n de multa.
En subsidio, y para el evento de estimar esta I. Corte que es infundada, solicita “se ordene dictar por el organismo administrativo, espec铆ficamente la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Talcahuano, una nueva resoluci贸n administrativa que se pronuncie sobre la resoluci贸n administrativa de multa, con costas”.
SEGUNDO. Que en estos autos ENAP REFINER脥AS S.A. dedujo reclamaci贸n en virtud del art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, en contra de la “Resoluci贸n de Solicitud de Reconsideraci贸n de Multa Administrativa”, N潞 186 de 6 de agosto de 2008, dictada por el Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano, que rechaz贸 la solicitud de reconsideraci贸n de multa. Solicita sea dejada sin efecto, por cuanto no se encuentra fundada y, adem谩s, fue resuelto por el Inspector del Trabajo, obrando por Orden del Director.
En subsidio, para el evento de no ser acogida la reclamaci贸n por carecer de requisitos formales la resoluci贸n N潞 186, pide sea acogida por los argumentos de fondo que expresa.
Contestando, la reclamada Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Talcahuano, sostiene que tanto la multa impuesta como la Resoluci贸n N潞 186, se encuentran ajustadas a derecho. Dice que la 煤nica cuesti贸n a discutir es si lo resuelto por el inspector del trabajo se ajusta a lo dispuesto en el art铆culo 481. Niega expresamente que la resoluci贸n carezca de fundamentos y procede a efectuar alegaciones en cuanto al fondo. Solicita se rechace la demanda insistiendo en que la referida resoluci贸n N潞 186 se encuentra ajustada a derecho.
TERCERO. Que en la sentencia recurrida se acogi贸 la demanda, dej谩ndose sin efecto la Resoluci贸n N潞 186 y tambi茅n la resoluci贸n de multa de 31 de diciembre de 2007. En atenci贸n a ello, no se pronunci贸 sobre la solicitud subsidiaria relativa a revisar el fondo de la cuesti贸n.
CUARTO. Que, como se dijo, la Inspecci贸n Comunal del Trabajo, dedujo recurso de apelaci贸n, pidiendo que se rechace la reclamaci贸n y se declare que la resoluci贸n N潞 186 de reconsideraci贸n administrativa de multa se encuentra debidamente fundada, manteniendo, por tanto, su imperio, as铆 como tambi茅n la resoluci贸n de multa. En subsidio, y para el evento de estimar que es infundada, solicita se ordene dictar por el organismo una nueva resoluci贸n administrativa que se pronuncie sobre la reconsideraci贸n, con costas.
QUINTO. Que el art铆culo 481 del C贸digo del Trabajo, faculta al Director del Trabajo en los casos en que el afectado no hubiere reclamado de conformidad con el art铆culo 474, para dejar sin efecto o rebajar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, siempre que concurra alguna de las circunstancias que la norma indica. Por su parte, el art铆culo 482 del mismo c贸digo dispone que "El Director del Trabajo har谩 uso de esta facultad mediante resoluci贸n fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deber谩 presentarse dentro del plazo de treinta d铆as de notificada la resoluci贸n que aplic贸 la multa administrativa." Agrega, finalmente, que "Esta resoluci贸n ser谩 reclamable ante el juez de Letras del Trabajo dentro de quince d铆as de notificada y en conformidad al art铆culo 474 de este C贸digo", todas las disposiciones citadas, seg煤n su tenor vigente al tiempo de cometerse la infracci贸n.
Lo dicho lleva a concluir que el reclamante al formular su reclamo debe expresar por escrito su solicitud, indicando con precisi贸n que han concurrido algunas de las circunstancias que la ley exige para acoger la reconsideraci贸n. En concordancia con lo dicho, la ley exige a la autoridad administrativa fiscalizadora la obligaci贸n de fundar la decisi贸n que emita al respecto, esto es, explicar claramente las razones que determinan su decisi贸n. Esta obligaci贸n dice relaci贸n con la resoluci贸n que acoja la reconsideraci贸n, pero tambi茅n, sin duda, con aquella que contenga una decisi贸n negativa, y ello no s贸lo por ser un requisito general de todo acto administrativo sino que, especialmente, por cuanto ser谩 lo que le permitir谩 ejercer debidamente el derecho de reclamo que le concede la misma norma. En otras palabras, no se entiende c贸mo podr谩 formular un requerimiento debidamente razonado ante los tribunales de justicia, si desconoce las motivaciones que tuvo la autoridad administrativa para desatender sus peticiones.
SEXTO. Que, por lo dem谩s, la ley N潞 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado, en su art铆culo 11 inciso segundo exige a la Administraci贸n expresar siempre “los fundamentos de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su leg铆timo ejercicio, as铆 como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. El art铆culo 16 reitera esta obligaci贸n al disponer que "El procedimiento administrativo se realizar谩 con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en 茅l", lo que lleva a concluir que las decisiones de la administraci贸n deben ser fundadas.
S脡PTIMO. Que en el caso en estudio, la resoluci贸n que rechaz贸 la reconsideraci贸n fue plasmada a trav茅s de signos consignados en un formulario preimpreso, en el que no s贸lo no se indica fundamento alguno para la resoluci贸n negativa, sino que tampoco contiene pronunciamiento de la autoridad llamada por la ley a conocer de la materia, esto es, el Director del Trabajo, sino del Inspector Comunal de Talcahuano, quien aparece resolviendo “por orden del Director”, en abierta contradicci贸n al art铆culo 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.. Debe recordarse que se est谩 frente al terreno infraccional y si bien es cierto que no es dable exigir la rigurosidad requerida para la configuraci贸n de un il铆cito penal, no lo es menos que el rechazo a una reconsideraci贸n de una multa debe cumplir con los m铆nimos requisitos formales que la ley exige y, sin duda, con los fundamentos que le aseguren la debida defensa al sancionado.
OCTAVO. Que, sin embargo, y a pesar de las serias omisiones de la resoluci贸n que rechaz贸 la reconsideraci贸n, en el caso en estudio y no obstante la falta de fundamentaci贸n de la resoluci贸n recurrida, la afectada dedujo reclamo ante los Tribunales de Justicia, el que fue acogido dejando sin efecto al resoluci贸n que no hizo lugar a la reconsideraci贸n como tambi茅n la que hab铆a aplicado la multa. La reclamada, en cambio, aleg贸 reiteradamente el cumplimiento de los requisitos legales al dictarse la resoluci贸n, sosteniendo de manera expresa que se encuentra debidamente fundada, para s贸lo despu茅s de que se dej贸 sin efecto la multa y en el escrito de apelaci贸n, solicitar de manera subsidiaria que se remitan los antecedentes a la misma autoridad administrativa que pronunci贸 la resoluci贸n objetada y no obstante no ser a quien por ley le corresponde su conocimiento, para que ahora dicte una resoluci贸n debidamente fundada. Acceder a tal solicitud no har铆a sino acentuar la indefensi贸n de la reclamante quien, como quiera que sea, concurri贸 a los tribunales de justicia, haciendo efectivo el derecho que la ley le concede, esto es, en 煤ltimo caso, la revisi贸n de la multa impuesta por la autoridad administrativa.
NOVENO. Que, as铆 entonces, en el parecer de esta I. Corte, las omisiones en que incurri贸 el organismo administrador no pueden ser motivo para privar al afectado del derecho a reclamar en virtud del art铆culo 482 inciso 2° del C贸digo del Trabajo, por cuanto ello implicar铆a un serio atentado al debido proceso, principio tambi茅n consagrado constitucionalmente.
D脡CIMO. Que, por otra parte, la multa se curs贸 a la empresa reclamante por simular la contrataci贸n de dos trabajadoras aparentando trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n, estableci茅ndose en la Fiscalizaci贸n “que el Empleador ENAP REFINER脥AS BIO-BIO S.A. es quien ejerce el v铆nculo de Subordinaci贸n y Dependencia, materia que se encuentra refrendada en Acta de Constataci贸n de Hechos de fecha 17 de Diciembre del 2007” (documento de fojas 16). Las trabajadoras en cuesti贸n, se desempe帽aban en calidad de operadoras telefonistas, seg煤n lo reconoce la propia reclamada en su presentaci贸n de fojas 106 a fojas 116, contratadas por un tercero, en virtud de contrato de prestaci贸n de servicios que rola de fojas 30 a fojas 59.
UND脡CIMO. Que de las solas aseveraciones formuladas por la reclamada queda en evidencia que la multa fue cursada calificando hechos que claramente exceden de sus facultades fiscalizadoras, por cuanto la determinaci贸n de la relaci贸n laboral no es una cuesti贸n que haya quedado entregada a la calificaci贸n o determinaci贸n de la Direcci贸n del Trabajo o de sus Inspecciones, sino materia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo. Por lo dem谩s, no aparece raz贸n alguna para entender que el servicio de telefonistas no pueda ser entregado al sistema de trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n, seg煤n lo permite el propio art铆culo 183-A del C贸digo del Trabajo.
DUOD脡CIMO. Que, por lo expuesto, no se acoger谩 la petici贸n principal formulada por la apelante, como tampoco la planteda en forma subsidiaria.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 465 y 473 del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia de dieciocho de enero de dos mil diez, escrita de fojas 189 a fojas 197, entendi茅ndose que queda acogida la solicitud de reconsideraci贸n deducida por ENAP REFINERIAS BIO-BIO S.A., y, en consecuencia, queda sin efecto la multa impuesta por resoluci贸n N°7796-07-078-1, de 31 de diciembre de 2007.-
No se condena en costas a la recurrente por estimar que ten铆a motivos plausibles para alzarse en apelaci贸n
Redacci贸n de la abogada integrante do帽a Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Rol 87-2010.