Santiago, veintid贸s de febrero de dos mil diez.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de uno de febrero de dos mil diez, escrita a fojas 41.
Acordada contra el voto del Ministro Sr. Brito, quien fue de parecer de entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, en raz贸n de estimar que la presente acci贸n fue presentada dentro de plazo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones:
1陋) Que si bien es cierto que el acto que motiva la interposici贸n de este recurso es la decisi贸n de no renovar la patente de alcoholes, adoptada por el concejo Municipal de Puento Alto, adoptada en acuerdo N°125-2009 y que cuando se interpuso el recurso de autos hab铆an transcurrido m谩s de seis meses, no lo es menos que en contra de dicha determinaci贸n el afectado hizo uso del recurso de reconsideraci贸n ante el mismo 贸rgano que dict贸 tal acto, conforme lo contempla el art铆culo 59 de la Ley 19.880,que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, impugnaci贸n que suspende dicho per铆odo.
2陋) Que seg煤n el art铆culo 54 de ese texto normativo, planteada una reclamaci贸n ante la Administraci贸n, se suspender谩 el plazo para ejercer la acci贸n jurisdiccional. 脡ste s贸lo volver谩 a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve, o en su caso, desde que la reclamaci贸n se entienda desestimada por el transcurso del t茅rmino para emitir pronunciamiento.
3陋) Que como puede advertirse 茅sa norma no distingue si su alcance dice relaci贸n con toda acci贸n jurisdiccional o si ha de exceptuarse la acci贸n de que se trata prevista en el art铆culo 煤nico de la Ley 18.971. Por tal raz贸n el disidente no advierte motivo legal que autorice a entender que cuando se trata del recurso de amparo econ贸mico dicho precepto no pueda ser aplicado.
En consecuencia, habiendo ejercido el interesado -en cada caso- un arbitrio de reclamaci贸n previsto expresamente en la ley, debe entenderse que el t茅rmino para oponer la acci贸n de que se trata debe contarse, nuevamente, desde la conclusi贸n de dicha v铆a de impugnaci贸n.
4陋) Que la presente acci贸n de cautela de derechos constitucionales fue deducida el d铆a 29 de enero 煤ltimo, y toda vez que la resoluci贸n reca铆da en la solicitud de reconsideraci贸n fue notificada el d铆a 31 de enero de 2010 forzoso es concluir que 茅sta acci贸n fue deducida dentro del t茅rmino de seis meses previsto para su ejercicio.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N°1377-2010.
Pronunciada por la Sala de Verano de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Rub茅n Ballesteros C., Juan Araya E., Haroldo Brito C., y la se帽ora Rosa Mar铆a Maggi D. Santiago, 22 de febrero de 2010.
Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.
En Santiago, a veintid贸s de febrero de dos mil diez, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.