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jueves, 31 de marzo de 2011

Indemnizaci贸n a trabajador por grave accidente automovil铆stico protagonizado por veh铆culo que le trasladaba a su trabajo.Rol 1402-2010

Santiago, diecinueve de enero de dos mil once.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada pero se eliminan sus motivos 10 y 11.
Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:
Primero: Que lo discutido recae en el cumplimiento que las demandadas han debido hacer, del deber de seguridad contenido en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, en cuanto a adoptar todas las medidas eficaces para proteger la vida y seguridad de los trabajadores.

Despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Rol 1253-2010

Santiago, diecinueve de enero de dos mil once.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminaci贸n de los considerandos 8°, 9° y10°.

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

1°.- Que mediante la sentencia definitiva dictada en esta causa, corriente a fs. 99 y siguientes se acogi贸 la demanda por despido injustificado interpuesta por la actora en contra de Par铆s Administradora Centro Ltda., condenando a 茅sta a pagar las sumas que indica por haber incurrido en la causal de t茅rmino de su contrato de trabajo contemplada en el numeral s茅ptimo del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo.

Ambig眉edad en cl谩usula que establece lapso de vigencia de contrato de arrendamiento. Rol Rol N° 1322-2010

Concepci贸n, veintiuno de enero de dos mil once.

Visto:
Se efect煤an las siguientes sustituciones de texto a la sentencia en alzada: en el motivo 2, “costa” por “consta”, y en el 10°, “s” por “se”; “arrendadora” por “arrendataria” y “entre” por “entrega”. Se elimina el considerando 11, y se tiene adem谩s presente:
Que se ha elevado esta causa en virtud de los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n interpuestos a fojas 57 por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fojas 47.
En lo concerniente a la Casaci贸n:
Que el recurso lo funda en la causal del art铆culo 768 N° 5 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n a los n煤meros 3, 4 y 5 del art铆culo 170 del mismo C贸digo.

Acci贸n de precario. Rol 1015-2010

La Serena, diecisiete de enero del dos mil once.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y fundamentos 1° y 2°, elimin谩ndose los restantes,
Y SE TIENE ADEM脕S Y EN SU LUGAR PRESENTE:
1.- Que con la copia autorizada de la inscripci贸n de fojas 16 N° 15 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Vicu帽a, del a帽o 2005, la que acompa帽ada a los autos con citaci贸n, no fue objetada, por lo que debe ser tenida como instrumento p煤blico en el juicio (art铆culo 342 N° 2 del C贸digo de Procedimiento Civil), produciendo en tal car谩cter el efecto probatorio del art铆culo 1700 del C贸digo Civil, se tiene por acreditado que la actora es titular de la inscripci贸n en referencia y en virtud de ello poseedora inscrita de un inmueble denominado Lote Uno A de la propiedad denominada, “Quinta Lo Miranda”, producto de la fusi贸n que se hizo de otros predios, seg煤n plano aprobado por la Direcci贸n de Obras Municipales de la Municipalidad de Vicu帽a, el que se archiv贸 con el N° 2 al final del Registro y a帽o referidos.

Estudio ambiental a planta faenadora de cerdos por alteraciones al medio ambiente por malos olores.Rol N潞 4668-2010

Santiago, dieciocho de enero de dos mil once.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos s茅ptimo a d茅cimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que a trav茅s del recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales no se pretende que la autoridad judicial revise el m茅rito del acto cuestionado, sino que lo examine a la luz de su legalidad o ilegalidad y/o posible arbitrariedad, de manera que frente a los antecedentes que se proporcionan, y de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica pueda cotejarse si se dan o no los supuestos que la ley consagra para que una determinada actuaci贸n se ajuste a los preceptos de aquella y si ello no es as铆, analizar entonces si se han afectado los derechos protegidos por el constituyente por medio de esta acci贸n y dar el debido resguardo.

Fallecimiento de paciente por aplicaci贸n indebida de tratamiento. Rol N潞 6665-2008

Santiago, trece de enero de dos mil once.              

Vistos:
En estos autos Rol N潞 6665-2008, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados Torres Beltr谩n Edgardo Javier con Servicio de Salud de Concepci贸n?, la parte demandada ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirma la sentencia de primer grado que acoge la demanda, sin costas.
Se trajeron los autos en relaci贸n.

mi茅rcoles, 30 de marzo de 2011

Teor铆a de actos propios. Requisitos Rol N° 4275-09.

Santiago, veinte de enero de dos mil once. 
 VISTOS: 
 En estos autos Rol 8760-2004 del Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n, caratulados ?Manr铆quez Castillo Berta con Inmobiliaria Lomas de San Andr茅s Ltda.?, en procedimiento ordinario de menor cuant铆a de cumplimiento de contrato de promesa e indemnizaci贸n de perjuicios, la juez titular del referido Tribunal mediante sentencia de veinte de noviembre de dos mil siete, escrita a fojas 813 y siguientes, rechaz贸 la demanda interpuesta por do帽a Berta Castillo dirigida contra Inmobiliaria Lomas de San Andr茅s Ltda y acogi贸 la demanda que 茅sta dirigi贸 a aquella, condenando a Berta Manr铆quez a pagar a la Inmobiliaria el equivalente en moneda nacional a 583,16551 unidades de Fomento y a pagar la indemnizaci贸n de perjuicios equivalente a 178 Unidades de Fomento. (las demandas que originalmente se tramitaron separadamente se acumularon en este proceso). 

Deuda. Obligaci贸n l铆quida.

Santiago, veintiuno de enero de dos mil once. 
 
VISTO: 
 En estos autos Rol N潞 5.086-2008, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre juicio ejecutivo de cobro de letras de cambio, do帽a Luz Figueroa Esp铆ndola, en representaci贸n de Varela y Compa帽铆a Limitada, representada legalmente por don Abelardo Varela Reyes, dedujo demanda en contra de don Jos茅 Conrado Cendoya Ojeda. 
 Bas贸 su pretensi贸n en que su parte es due帽a de letras de cambio suscritas por el ejecutado ante notario, por la suma total de 1.068 Unidades de Fomento. 

Procedimiento de menor cuant铆a de cobro de pesos. Rol N° 6218-2009.

Santiago, diecinueve de enero de dos mil once. 

Vistos: 
En estos autos Rol N° 11543-2005, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento de menor cuant铆a de cobro de pesos, caratulados Molino Puente Alto S.A. con Cantillana Ram铆rez Carmen Marcia?, la demandante deduce acci贸n de cobro de pesos en contra de do帽a Marcia Cantillana Ram铆rez, sosteniendo ser propietario de 35 facturas, las que arrojan un saldo a su favor de $10.685.015. 

T茅rmino de contrato de arrendamiento. Excepci贸n de cosa juzgada. Rol N潞 7064-2008

Santiago, diecinueve de enero de dos mil once. 

Vistos: 
A fojas 4, don Manuel Ignacio Hertz Z煤帽iga, abogado, en representaci贸n de Agr铆cola y Comercial Santa Mar铆a de los Huertos Limitada y de la sucesi贸n de don Manuel Hertz Escudero, todos domiciliados para estos efectos en Tocornal N潞 30, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, V Regi贸n, interpuso ante este Tribunal recurso de revisi贸n respecto de la sentencia firme de diecis茅is de noviembre de dos mil siete, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Felipe, a fojas 226 de los autos sobre juicio de t茅rmino de contrato de arrendamiento y cobro de rentas adeudadas, caratulados Inmobiliaria Sant a Teresita S.A. con Agr铆cola y Comercial Santa Mar铆a de los Huertos Limitada?, Rol N潞 18097-2001

Obligaci贸n modal. Requisitos Rol N° 5681-2009.

Santiago, diecisiete de enero de dos mil once. 
 
VISTOS: 
 En estos autos rol N° 434-2008 del Segundo Juzgado Civil de Chill谩n, sobre procedimiento ordinario de resoluci贸n de contrato, caratulado Quezada Villarreal Adriana Mar con Ilustre Municipalidad de Chill谩n, el juez titular del referido Tribunal mediante sentencia de trece de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 40 y siguientes, rechaz贸 la demanda interpuesta. 
 Apelado este fallo por la perdidosa, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Chill谩n, por resoluci贸n de veinte de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 54 vta. y siguientes, confirm贸 el mencionado fallo. 

martes, 29 de marzo de 2011

Vicio "desviaci贸n de poder". Rol 9210-2010


Santiago, veinticuatro de enero del a帽o dos mil once. 
 
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan. 
 
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 
 PRIMERO: Que do帽a Silvia Ram铆rez Quemper ha recurrido de protecci贸n contra el Director del Hospital Juan No茅 Crevani quien, mediante Ordinario N° 4015, sin fecha, le notifica la Resoluci贸n N° 1408, de 28 de julio 煤ltimo, que declar贸 vacante el cargo que serv铆a la recurrente, en virtud de lo previsto en los art铆culos 145, 150 letra a) y 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29/2004, por la causal de salud incompatible con el cargo, la que, en concepto de la actora, no resulta aplicable puesto que, si bien reconoce haber gozado de licencias m茅dicas entre el a帽o 1997 hasta el a帽o 2001 por toda su jornada de trabajo y con posterioridad y hasta el a帽o 2009 por media jornada, ha desempe帽ado sus funciones en jornada completa desde enero de 2010 hasta la fecha del acto recurrido, per铆odo en el cu al su salud si fue compatible con el cargo que sirve. Expone que el acto denunciado ha infringido las garant铆as que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica le reconoce en los n煤meros 3, inciso 4° y 24 en relaci贸n con el 17 de su art铆culo 19. 

Divorcio.Solicitud de aumento de pensi贸n alimenticia respecto a la cual las partes acordaron en audiencia preparatoria.Rol N潞 7964-2010.

Santiago, veinte de enero de dos mil once.   

Vistos: 
En estos autos, Rit N° C-869-2009, Ruc N°0920304318-7, seguidos ante el Juzgado de Familia de Talagante, entre do帽a Alejandra del Carmen Maldonado D铆az con don Cristi谩n Alejandro Bustos Alarc贸n, por sentencia de primer grado de diecisiete de junio de dos mil diez, escrita a fojas 9, se rechaz贸 la demanda de divorcio, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. As铆mismo no se dio lugar a la petici贸n del demandante Bustos Alarc贸n en orden a dejar sin efecto las subinscripciones practicadas por el Conservador de Bienes Ra铆ces respecto de la escritura p煤blica en la que constaba el acuerdo completo y suficiente presentado. 

mi茅rcoles, 23 de marzo de 2011

Tutela por discriminaci贸n por raza. Rit T-403-2010

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil once.

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, comparece la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por don Jos茅 Castillo Flores, ambos domiciliados en Campos de Deporte N°787, comuna de 脩u帽oa, quien deduce denuncia por afectaci贸n al derecho a la vida y a la integridad s铆quica y el derecho a la no discriminaci贸n, en contra de la empresa Envases Exportables Ltda., representada legalmente por don Nelson Haase Mazzei, ambos domiciliados en Las Dalias N°2689, comuna de Macul, Santiago, al haberse cometido acciones atentatorias a los derechos fundamentales de la Srta. ....................., secretaria de la gerencia de la empresa, solicitando al Tribunal, cesen los actos atentatorios a la dignidad de la trabajadora, y en definitiva la aplicaci贸n de la multa correspondiente, con costas.

Despido injustificado. Tutela de derechos fundamentales RIT T 191-2010

En Santiago a veintiuno de septiembre de dos mil diez.-

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareci贸 MARIO ENRIQUE RODR脥GUEZ CASTRO, conductor, domiciliado en calle Isla Anvers N° 2104, Villa Valle Nevado, San Bernardo, quien interpone denuncia por despido por discriminaci贸n sindical, reincorporaci贸n y cobro de prestaciones; en subsidio despido por represalias y cobro de prestaciones y en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de tutela por vulneraci贸n de derechos, en contra de Empresa Inversiones AIsacia Sociedad An贸nima, Rut N° 99.577.400-3, del giro Empresa concesionaria del transporte p煤blico de pasajeros del Transantiago, representada legalmente por don Vlamir Domic C谩rdenas, c茅dula nacional de identidad N° 10.362.371-5, ambos domiciliados en calle Santa Clara N° 555, Comuna de Huechuraba.-

martes, 22 de marzo de 2011

Despido injustificado. Empleadora no puede demostrar los motivos del despido (hurto) RIT T-192-2010

Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.

I. ANTECEDENTES:

Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago ......................, trabajador auxiliar peoneta, domiciliado en calle 3, N¨| 5051, Quinta Normal demanda en procedimiento de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales a Servicios Log铆sticos Nacional S.A , representada por Marco Carvacho Villalobos, ingeniero comercial, domiciliados en Teniente Bergmann 5066, Quinta Normal.
Funda su acci贸n en haber prestado servicios para la demandada entre el 1 de agosto de 2003 como ayudante de peoneta, recibiendo instrucciones directamente de Marco Carvallo Villalobos. Se帽ala jornada de lunes a s谩bado y horarios y remuneraci贸n de $ 206.250 compuesta por un sueldo base, gratificaci贸n y bono imponible.

Despido injustificado. Se condena al pago solidario de la deuda. RIT O-1226-2009

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que compareci贸 don ................, cocinero, domiciliado en calle V铆a 8 N° 1352, Block 44, departamento 7, comuna de 脩u帽oa, quien interponen demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de la empresa SUSHI TA S.A., sociedad del giro de alimentos, representada legalmente por don Claudio Francisco Rocafort Concha, ambos domiciliados en Avenida Vicu帽a Mackenna N° 1337, comuna de 脩u帽oa, y en contra de ORIENT GASTRONOMIC INVESTMENT LTDA., de giro gastron贸mico, representada legalmente por do帽a Paula Mar铆a Ward Venegas, ambos domiciliados en Avenida Vicu帽a Mackenna N潞 1337, comuna de 脩u帽oa solicitando se les condene : a) remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las dem谩s prestaciones que se devenguen desde su separaci贸n el 2 de noviembre de 2009 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido b) indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo por la suma de $313.243.-, c) Indemnizaci贸n por a帽os de servicios ascendente a $939.729-, d) recargo del 50% por $469.865. e) feriado legal ascendente a $219.270.- f) feriado proporcional por la suma de $18.880. g) cotizaciones previsionales adeudadas del periodo trabajado h) remuneraci贸n de octubre de 2009 por la suma de $313.243.- i) remuneraci贸n de dos d铆as de noviembre de 2009 por $20.883.-, todo con intereses, reajustes, y costas.

Despido injustificado.Rechaza demanda de tutela por integridad ps铆quica y honra. RIT T-19-2010

La Serena, ocho de noviembre de dos mil diez.-

VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:- Que ha comparecido ante este Tribunal Laboral do帽a ...................., cesante, domiciliada en Regimiento Arica N° 6069, Condominio Valle del Elqui, Edificio El Roble N° 411, La Serena, quien se帽ala que deduce demanda de vulneraci贸n de derechos fundamentales, sufridos con ocasi贸n del despido en contra de su ex empleador bbb, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano N° 2109, Comuna de Coquimbo, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.-