La Serena, diecisiete de enero del dos mil once.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y fundamentos 1° y 2°, elimin谩ndose los restantes,
Y SE TIENE ADEM脕S Y EN SU LUGAR PRESENTE:
1.- Que con la copia autorizada de la inscripci贸n de fojas 16 N° 15 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Vicu帽a, del a帽o 2005, la que acompa帽ada a los autos con citaci贸n, no fue objetada, por lo que debe ser tenida como instrumento p煤blico en el juicio (art铆culo 342 N° 2 del C贸digo de Procedimiento Civil), produciendo en tal car谩cter el efecto probatorio del art铆culo 1700 del C贸digo Civil, se tiene por acreditado que la actora es titular de la inscripci贸n en referencia y en virtud de ello poseedora inscrita de un inmueble denominado Lote Uno A de la propiedad denominada, “Quinta Lo Miranda”, producto de la fusi贸n que se hizo de otros predios, seg煤n plano aprobado por la Direcci贸n de Obras Municipales de la Municipalidad de Vicu帽a, el que se archiv贸 con el N° 2 al final del Registro y a帽o referidos.