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martes, 29 de marzo de 2011

Vicio "desviaci贸n de poder". Rol 9210-2010


Santiago, veinticuatro de enero del a帽o dos mil once. 
 
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan. 
 
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 
 PRIMERO: Que do帽a Silvia Ram铆rez Quemper ha recurrido de protecci贸n contra el Director del Hospital Juan No茅 Crevani quien, mediante Ordinario N° 4015, sin fecha, le notifica la Resoluci贸n N° 1408, de 28 de julio 煤ltimo, que declar贸 vacante el cargo que serv铆a la recurrente, en virtud de lo previsto en los art铆culos 145, 150 letra a) y 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29/2004, por la causal de salud incompatible con el cargo, la que, en concepto de la actora, no resulta aplicable puesto que, si bien reconoce haber gozado de licencias m茅dicas entre el a帽o 1997 hasta el a帽o 2001 por toda su jornada de trabajo y con posterioridad y hasta el a帽o 2009 por media jornada, ha desempe帽ado sus funciones en jornada completa desde enero de 2010 hasta la fecha del acto recurrido, per铆odo en el cu al su salud si fue compatible con el cargo que sirve. Expone que el acto denunciado ha infringido las garant铆as que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica le reconoce en los n煤meros 3, inciso 4° y 24 en relaci贸n con el 17 de su art铆culo 19. 
 SEGUNDO: Que en su informe de fojas 26, la recurrida expone que tal como se inform贸 en un anterior recurso de protecci贸n deducido por la actora y que fuera rechazado por la Corte de Apelaciones de Arica, su decisi贸n se adopta en raz贸n de las instrucciones recibidas por el Ministerio de Salud destinadas a reducir gastos en recursos humanos, entre cuyos lineamientos se contempla la aplicaci贸n de la causal prevista en el art铆culo 151 del Estatuto Administrativo. En tal sentido y con el objeto de evitar aplicar la causal referida, primeramente se le pidi贸 a la recurrente iniciar los tr谩mites para su jubilaci贸n, lo que no realiz贸. Se帽ala que la decisi贸n no es arbitraria por tratarse de una facultad del Jefe superior del servicio que es discrecional, por lo que no exige ser fundada. En la especie se verifica el supuesto de hecho previsto en la norma jur铆dica aludida puesto que la recurrente presenta diversas licencias m茅dicas por reposo parcial que han sido consideradas para proceder a dictar el acto recurrido. 
 TERCERO: Que para comenzar el an谩lisis del recurso, es pertinente indicar que el acto recurrido invoc贸 la causal prevista en la letra a) del art铆culo 150 del Estatuto Administrativo, que previene que la declaraci贸n de vacancia proceder谩 por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempe帽o del cargo haciendo uso de la facultad que le otorga el art铆culo 151 del citado texto legal, que dispone, en su inciso primero, que: ?El jefe superior del servicio podr谩 considerar como salud incompatible con el desempe帽o del cargo, haber hecho uso de licencia m茅dica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los 煤ltimos dos a帽os, sin mediar declaraci贸n de salud irrecuperable.
 CUARTO: Que, expuesto lo se帽alado, es conveniente dejar por establecidos los siguientes hechos, de acuerdo al m茅rito de los antecedentes: a)que do帽a Silvia Ram铆rez Quimper sirve, en calidad de titular, el cargo de param茅dico en el Hospital Doctor Juan No茅 Crev ani y que ingres贸 al servicio el a帽o 1973; b) que a ra铆z de una enfermedad denominada Cavernomas Intracerebrales, ha presentado licencias m茅dicas desde el a帽o 1997 hasta el mes de diciembre de 2009, sin mediar declaraci贸n de salud irrecuperable; c) que desde enero de 2010 se ha reintegrado a sus funciones habituales, sirviendo jornada completa; d) que por Resoluci贸n N° 1408, de 28 de julio de 2010, el Jefe superior del servicio declar贸 vacante el cargo servido por la actora, por salud incompatible, y e) que la decisi贸n de declarar la vacancia del cargo se adopta en el contexto de un plan de reducci贸n de gastos en recursos humanos y luego de no fructificar la posibilidad que la actora se acogiera a jubilaci贸n. 
QUINTO: Que a la luz de los hechos objetivamente constatados, s贸lo cabe concluir que la autoridad administrativa hizo uso de la facultad prevista en el art铆culo 151 del Estatuto Administrativo, en cumplimiento de los lineamientos emanados de la autoridad central, destinados a reducir gastos en recursos humanos. Se advierte que la actora ha presentado licencias m茅dicas desde el a帽o 1997 y sin embargo s贸lo a partir de dicha pol铆tica es que la autoridad ha ejercido la facultad prevista en la norma, pero teniendo en cuenta un fin diverso del previsto en ella ya que, como ha quedado demostrado con sus propios dichos, el motivo que subyace para que la recurrida dicte la resoluci贸n cuestionada se relaciona con el cumplimiento a las instrucciones que le fueran impartidas por el Ministerio de Salud en materia de gastos en recursos humanos. 
 SEXTO: Que en los t茅rminos expuestos se ha configurado un acto ilegal afectado por un vicio que le resta validez, en doctrina denominado desviaci贸n de poder?, por haber sido dictado teniendo en vista un fin diverso del que fuera previsto espec铆ficamente por el precepto citado, no obstante tener competencia la autoridad. En efecto, el m贸vil que ha inspirado la decisi贸n no es el invocado en la resoluci贸n cuestionada, cuya decisi贸n adem谩s no considera que la actora se ha reintegrado a sus funciones cumpliendo jornada 铆ntegra durante los 6 meses anteriores, sino el de reducir los gastos en recursos humanos como se lo instruy贸 el nivel central. 
SEPTIMO: Que la actuaci贸n ilegal de la recurrida vulnera el derecho constitucional previsto en el numeral 2° del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto se afecta la facultad de la actora para defenderse frente a la actividad administrativa que ha diferenciado en forma arbitraria su regulaci贸n jur铆dica respecto a otros que se encuentren en las mismas circunstancias. Se trata en definitiva de la afectaci贸n del derecho a la igualdad en el tratamiento jur铆dico que debe dar la autoridad a las personas. 

Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de 2010, escrita a fojas 37 y siguientes y en su lugar se declara que se acoge la acci贸n de protecci贸n deducida en lo principal de fojas 8 y, en consecuencia, se deja sin efecto la resoluci贸n N° 1.408, de 28 de Julio de 2010, debiendo la recurrida disponer lo necesario para el reintegro a sus funciones de do帽a Silvia Ram铆rez Quimper. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Pierry. 
 
Rol N° 9210-2010. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry, Sr. Haroldo Brito, Sr. Guillermo Silva y los Abogados Integrantes Sr. Benito Mauriz y Sr. Rafael G贸mez. No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante se帽or Mauriz por estar ausente. Santiago, 24 de enero de 2011. 
  
Autorizada por el Ministro de Fe de esta Excma. Corte Suprema. 
  
  
En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil once, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.