En Santiago a veintiuno de septiembre de dos mil diez.-
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareci贸 MARIO ENRIQUE RODR脥GUEZ CASTRO, conductor, domiciliado en calle Isla Anvers N° 2104, Villa Valle Nevado, San Bernardo, quien interpone denuncia por despido por discriminaci贸n sindical, reincorporaci贸n y cobro de prestaciones; en subsidio despido por represalias y cobro de prestaciones y en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de tutela por vulneraci贸n de derechos, en contra de Empresa Inversiones AIsacia Sociedad An贸nima, Rut N° 99.577.400-3, del giro Empresa concesionaria del transporte p煤blico de pasajeros del Transantiago, representada legalmente por don Vlamir Domic C谩rdenas, c茅dula nacional de identidad N° 10.362.371-5, ambos domiciliados en calle Santa Clara N° 555, Comuna de Huechuraba.-
Funda la demanda en que, en el mes de enero de 2010, se desafili贸 del Sindicato de Empresa N° 3 y posteriormente, con fecha 16 de marzo de 2010, se afili贸 al Sindicato Interempresas Sitprem (Sindicato Interempresas de Trabajadores del Transporte de Empresas Licitadas de la Regi贸n Metropolitana, R.S.U. 13.01.33.48), como consta de certificaci贸n efectuada por el Director de dicha organizaci贸n sindical.
En cuanto a la relaci贸n laboral, refiere ser contratado con fecha 01 de octubre de 2005, en un comienzo a plazo fijo y luego indefinido, como operador de bus, con remuneraci贸n de $589.052. La jornada de proceso continuo de 45 horas semanales, en turnos rotativos, sujeto al art铆culo 26 y Reglamento interno.
Refiere que el mes de enero de 2010, renunci贸 al sindicato N潞 3, pero a pesar de ello, se le efectuaron descuentos por los meses de enero y febrero de 2010 a favor de ese sindicato. Se帽ala que su afiliaci贸n al Sindicato Interempresas de Trabajadores del Transporte de Empresas Licitadas de la Regi贸n Metropolitana, R.S.U. 13.01.33.48, obedeci贸 a que la dirigencia del sindicato N潞 3 suscribi贸 pactos de rebaja de jornadas de trabajo con el empleador. El nuevo sindicato al que se encuentra adscrito mantiene un juicio, precisamente por la vulneraci贸n de la distribuci贸n de las jornadas, rol T-84-2010 de ingreso de este mismo tribunal, caratulado "Sitprem con Inversiones Alsacia S.A.".-
Refiere que, desde que se produjo su cambio al nuevo sindicato se le comenz贸 a hostigar constantemente, especialmente en lo relativo a la extensi贸n indebida e ilegal de su jornada de trabajo, por resistirse a cumplirla. Alega que la empresa no cuenta con la autorizaci贸n de la Direcci贸n del Trabajo para la distribuci贸n de una jornada excepcional seg煤n el art铆culo 38 del C贸digo del Trabajo. Se帽ala que, tampoco se le enviaban los relevos en los momentos y lugares oportunos al termino de su jornada laboral, por lo que se le consignaron amonestaciones en la planilla de ruta en que se indicaba: "No cumple asignaci贸n", lo que antes no sucedida en id茅nticas situaciones. Refiere que en los hechos a pesar que su contrato refiere 45 horas de jornada, la estructura de distribuci贸n de la jornada de trabajo superaba los l铆mites establecidos en el art铆culo 26 del C贸digo del Trabajo, por cuanto la jornada era distribuida en turnos de m谩s de ocho horas de trabajo diario, y manejaba m谩s de 4 horas continuas al d铆a, refiere que esta situaci贸n fue resuelta a favor de sus dirigentes a trav茅s del Pacto de Rebaja de Jornada de Trabajo, y sin ser hostigados, ni sufrir descuentos por no cumplir asignaciones, lo que qued贸 demostrado por Fiscalizaci贸n N° 13.05.2009.1280 de fecha 31 de diciembre de 2009, por el cual se constat贸 la infracci贸n y aplic贸 una multa a la empresa.
Por otro lado, con fecha 31 de mayo de 2010, tuvo lugar la elecci贸n de los representantes de los trabajadores, para la conformaci贸n del Comit茅 Paritario, en la cual obtuvo la primera mayor铆a, como fue informado a la Inspecci贸n del Trabajo y a la empresa. Refiere que esta situaci贸n intensific贸 los actos de hostigamiento, ya que por su votaci贸n pod铆a transformarse en el representante de los trabajadores que gozara de fuero laboral, los actos de hostigamiento e injerencia, han hecho imposible que entre los elegidos se haya podido nombrar a la primera mayor铆a como representante que goce de fuero.-
En cuanto al t茅rmino de la relaci贸n laboral, se帽ala que el jueves 10 de junio del a帽o en curso, se present贸 a cumplir la jornada de trabajo a las 23:00 horas seg煤n programaci贸n, sin embargo, lo citan a la Oficina de Recursos Humanos, donde don Luis Bast铆as, Coordinador del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa le se帽al贸 que estaba despedido, haci茅ndole entrega de una carta de despido, al que se neg贸 a firmar, se le indico que estaba despedido "por abandono de funciones", causal establecida en el articulo 160 N° 4 letra B y por incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo, del articulo 160 N° 7 del C贸digo del Trabajo, se le manifest贸 que nada se le adeudaba y que la carta de despido la recibir铆a por correo. Se帽ala que al d铆a siguiente, concurri贸 a estampar el reclamo por despido injustificado a la Inspecci贸n del Trabajo, siendo citado a una audiencia de conciliaci贸n para el d铆a 18 de junio de 2010, donde no se lleg贸 a acuerdo. Controvierte las causales invocadas por el empleador, para su despido, ya que no incurri贸 en las faltas y el despido se produjo como consecuencia 煤nica y directa de su desafiliaci贸n y posterior afiliaci贸n sindical y de su participaci贸n en la elecci贸n de los representantes de los trabajadores en el Comit茅 Paritario.- Alega vulnerado, el art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo y art铆culo 19 N° 12 y 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, por ser el despido discriminatorio por sindicaci贸n, por vulnerar la libertad sindical, solicita la reincorporaci贸n y pago de prestaciones devengadas durante el tiempo que dur贸 la separaci贸n, con reajustes, intereses y costas y la indemnizaci贸n por feriado proporcional y legal.
En subsidio, refiere que su despido, se produjo como represalia por la denuncia efectuada ante la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 30 de noviembre de 2009 cuyo informe de fiscalizaci贸n fue evacuado con fecha 31 de diciembre de 2009, por el cual se consign贸 infracciones a la duraci贸n de la jornada. Estima vulnerado igualmente, el art铆culo 19 N潞 12 y 19 de la Constituci贸n. Solicita se pague la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, indemnizaci贸n por 5 a帽os de servicios, m谩s recargo legal, e indemnizaci贸n por feriado legal y proporcional, la indemnizaci贸n del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, con intereses, reajustes y costas.
En subsidio a lo anterior, estima el despido injustificado, ya que las causales son improcedentes, por cuanto no ha incurrido en abandono del trabajo ni en tales incumplimientos. En efecto, en atenci贸n a lo establecido en la carta de despido, se controvierte que los d铆as 8, 9 de junio de 2010, y 4, 5, 6 y 16 de febrero de 2010, no laborar su jornada de trabajo en forma 铆ntegra, respetando su contrato de trabajo y las normas legales relativas a jornada de trabajo de los conductores del transporte urbano colectivo de pasajeros, contempladas en el art铆culo 26 del C贸digo del Trabajo, en atenci贸n a que " los choferes no podr谩n manejar m谩s de cuatro horas continuas". As铆, solicita las indemnizaci贸n por falta de aviso previo, por a帽os de servicios m谩s recargo y feriado legal y proporcional, con reajustes intereses y costas.-
SEGUNDO: Que, contestando la denuncia y demanda subsidiaria interpuesta, la parte denunciada y demandada solicita el rechazo de la misma con costas, se帽alando que, controvierte que se le haya despedido por cambiarse de sindicato, ni que se le haya hostigado, o que se haya hecho actos de injerencia, a objeto de obstaculizar la decisi贸n de los representantes del comit茅 paritario, para elegir al representante con fuero y que con ocasi贸n del despido se haya vulnerado articulo 19 N° 12 y 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica, y el derecho de indemnidad, establecida en el articulo 485 inciso 3° del C贸digo del Trabajo, ya que tampoco se le despidi贸 por efectuar denuncia ante la Inspecci贸n del trabajo, y su despido es justificado.-
Precisa que, el actor ingres贸 a prestar servicios con fecha 1潞 de Octubre de 2005, como operador de buses en el Dep贸sito Puente Alto. Con fecha 10 de junio de 2010 se comunica el t茅rmino de sus servicios, por aplicaci贸n de la causales contempladas en el articulo 160 N° 4 letra b) y N° 7 del C贸digo del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador, entendi茅ndose por tal, la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrato de trabajo. Se帽ala que en el "Programa de Operador de Bus", correspondiente a la semana del 7 al 13 de junio de 2010, que le fue entregado con la anticipaci贸n debida al demandante, ten铆a asignado el d铆a 8 de junio de 2010 el inicio de su primera postura a las 05:32 horas, la que culminaba a las 11:24 horas en el servicio 104; y el inicio de su segunda postura a las 12:30 horas, la que culminaba a las 14:32 horas en el mismo servicio. De igual manera, el actor ten铆a asignado el d铆a 9 de junio de 2010 el inicio de su primera postura a las 05:36 horas, la que culminaba a las 11:30 horas en el servicio 104; y el inicio de su segunda postura a las 12:39 horas, la que culminaba a las 14:22 horas en el mismo servicio. Refiere, que los d铆as 8 y 9 de junio de 2010, el actor no cumpli贸 铆ntegramente con su primera postura y no inicio segunda postura, sin mediar explicaci贸n alguna que justificara su negativa, no subi贸 a los buses que ten铆a a su cargo, con los cuales deb铆a iniciar las citadas posturas hasta la hora indicada, con los consiguientes perjuicios y trastornos en la programaci贸n y frecuencia de los buses del servicio 104.
Controvierte despido vulneratorio por la afiliaci贸n del actor al sindicato interempresa, ya que esta situaci贸n le ser铆a favorable a la empresa, por que restar铆a representatividad al sindicato de empresa a que se encontraba afiliado, y porque adem谩s el demandante no podr铆a negociar colectivamente, por lo que no ser铆a razonable, esgrimir este motivo. Por otra parte tambi茅n acusa, falta de correlaci贸n temporal, ya que la afiliaci贸n ocurre en enero de 2010 y el despido es en junio.-
En cuanto, a los actos de hostigamientos, que consistir铆an en obligar al demandante a cumplir una Jornada de trabajo indebida e ilegal, circunstancia que esta defensa niega expresamente, ya que el sistema de turnos del actor, jam谩s fue objeto de alteraciones que permitiera m谩s tarde imponerle una Jornada m谩s gravosa, teniendo en consideraci贸n que los mismos son elaborados por un software computacional, de acuerdo a la normativa laboral, y su distribuci贸n se efect煤a en forma aleatoria.-. As铆, esgrime, que los relevos, lugares donde finalizaban sus asignaciones, estaban establecidas 15 d铆as antes en el programa de operador de bus.- Se帽ala que, al no cumplir, se dej贸 constancia en las planillas y en determinados casos de les amonestaba. Precisa que cuando los incumplimientos comenzaron a ser reiterados, se despide al actor.
Alega que la empresa ha cumplido con la normativa laboral, respecto a jornada y limites de conducci贸n.
De igual forma controvierte, que se haya intervenido en la elecci贸n de los representantes de los trabajadores en el Comit茅 Paritario constituido en el Dep贸sito de Puente Alto, ni menos que haya ejercido alg煤n tipo de injerencia en las decisiones internas, de quien de estas personas se deb铆a otorgar el fuero, lo que no dice relaci贸n con el despido y no puede ser invocado como indicio de un despido antisindical.-
En cuanto a la vulneraci贸n de la garant铆a de indemnidad, que se acusa, por el reclam贸 que efectu贸 el actor, controvierte que el despido sea un represalia, ya que no hay un correlato temporal entre la denuncia y el despido, ya que ha pasado m谩s de 5 meses entre uno y otro. Cita doctrina al efecto. Por otro lado, alega, aquello consagrar铆a un r茅gimen de estabilidad absoluta en el empleo siendo que la opci贸n legislativa, es la estabilidad relativa.
En cuanto a la justificaci贸n de las causales invocadas para el despido, se esgrime que el actor no ejecuto las labores convenidas en la clausula primera de su contrato de trabajo, sin que en los hechos haya existido causa suficiente que justifique tal negativa.
Agrega a las normas se帽aladas en la carta, infracci贸n al art铆culo 1546 del C贸digo Civil, p谩rrafo quinto de la clausula novena del contrato de trabajo, de igual manera en cuanto a las prohibiciones, las establecidas en clausula decima N° 4 y 20 del contrato de trabajo; la letra b) precedente, el documento denominado "Licitaci贸n Publica de Uso de V铆as de la Ciudad de Santiago para la Prestaci贸n de Servicios Urbanos de Transporte P煤blico Remunerado de Pasajeros mediante Buses",
Refiere que de estas normas, el despido del actor, constituye claramente la causal de abandono de trabajo, y es grave, como las mismas partes lo pactaron, en concordancia con las labores de servicio p煤blico en que se desempe帽a el actor.
Refiere que, al no haber cumplido con su asignaci贸n los d铆as 8 y 9 de junio de 2010, el demandante ha dejado de satisfacer, sin justificaci贸n alguna, su principal obligaci贸n como trabajador, cual es de prestar sus servicios personales bajo subordinaci贸n y dependencia.-
Igualmente controvierte, el monto de la 煤ltima remuneraci贸n mensual, ya que debe excluirse la asignaci贸n familiar legal, pagos por sobretiempo (horas extraordinarias) y beneficios y asignaciones que se otorguen en forma espor谩dica o por una sola vez al a帽o, tales como gratificaciones o aguinaldos de Navidad. De igual manera, debe excluirse asignaci贸n de colaci贸n y movilizaci贸n, como ya se ha fallado por la Excma. Corte Suprema, por lo que la suma que realmente corresponde es la de $446.652 .-
TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, se llam贸 a las partes a conciliaci贸n sobre las bases propuestas por el tribunal, esta no se produjo totalmente, salvo lo que dice relaci贸n con el feriado legal y proporcional, respecto a lo cual las partes arribaron al pago de la suma 煤nica y total, por este concepto de $597.034.-
CUARTO: Que son hechos no discutidos:
1. La fecha de inicio de la relaci贸n laboral 1 de octubre de 2005 y fecha de t茅rmino el d铆a 10 de junio de 2010.
2. Que las funciones que ejecutaba el actor era de Operador de Buses en el Dep贸sito Puente Alto.
3. Casuales invocadas las del art铆culo 160 N°7 y N°4 letra b) del C贸digo del Trabajo.
QUINTO: Que los hechos a probar son los siguientes:
1. Efectividad de haber sufrido el actor por parte de su empleadora vulneraci贸n de derechos por motivos de sindicaci贸n y/o represalias, hechos, fechas y formas en que se habr铆a producido.
2. Efectividad de haber incurrido el actor en los hechos se帽alados en la carta de despido. Circunstancias en que ello se produce.
3. En la jornada de trabajo pactada y realmente laborada por el actor.
4. La remuneraci贸n pactada y realmente percibida por el actor.
SEXTO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorpor贸 la siguiente prueba: documental, consistente en:
1. Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2005.
2. Comprobante de liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de febrero de 2010 diciembre y noviembre de 2009.
3. Informe de fiscalizaci贸n de fecha 31 de diciembre de 2009.
4. Carta de despido de fecha 10 de junio de 2010.
5. Presentaci贸n del reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 11 de junio de 2010.
6. Acta de comparendo ante la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 11 de junio de 2010.
7. Acta que da cuenta los resultados de las votaciones de los miembros del Comit茅 Paritario efectuado en la empresa el d铆a 31 de mayo de 2010.
8. Certificado extendido por el Director Sindical, Sindicato de Interempresa de trabajadores de transporte de empresas licitadas de la regi贸n metropolitana RSU 13013348, por don Jos茅 Urbina Rodr铆guez.
9. Documento denominado planilla de ruta folio N°514018 correspondiente al d铆a 2 de octubre de 2009, perteneciente al actor y firmado por el representante de la empresa.
10. Documento denominado “Planilla de Ruta” folio N°515457 correspondiente al 5 de octubre de 2009, correspondiente al actor y suscrito por un representante de la empresa.
11. Documento denominado “Planilla de Ruta” folio N°564777 del actor, de fecha 9 de octubre de 2009, suscrito por un representante de la empresa.
12. Planilla de ruta folio N°1000496 de fecha 9 de junio de 2010, suscrito por un representante de la empresa.
13. Documento denominado “Planilla de Ruta” folio N°1004696 de fecha 8 de junio de 2010, correspondiente al actor.
14. Planilla de ruta folio N°990912 de fecha 4 de junio de 2010, correspondiente al actor.
15. Planilla de ruta folio N° 1031710 de fecha 5 de junio de 2010, correspondiente al actor y todos suscritos por un representante de la empresa.
16. Planilla de ruta folio N°998637 de fecha 1 de junio de 2010.
17. Planilla de ruta folio N°999838 de fecha 2 de junio de 2010, correspondiente al actor y suscrito por un representante de la empresa.
18. Planilla de ruta N°998898 de fecha 26 de mayo de 2010.
19. Planilla de ruta N°999668 fecha 27 de mayo de 2010, correspondiente al actor y suscrito por un representante de la empresa.
20. Planilla de ruta N°954262 de fecha 18 de mayo de 2010.
21. Planilla de ruta N°1000654 de fecha 29 de mayo de 2010, correspondiente al actor y suscrita ambas por un representante de la empresa.
22. Planilla de ruta N°803464 de fecha 23 de febrero de 2010.
23. Planilla de ruta N°801031 de fecha 24 de febrero de 2010, pertenecientes al actor y suscrita por representante de la empresa.
24. Planilla de ruta N°818869 de fecha 26 de febrero de 2010.
25. Planilla e ruta N°802595 de fecha 25 de febrero de 2010, ambas pertenecientes al actor y suscritas por un representante de la empresa.
26. Planilla de ruta N°757988 de fecha 15 de febrero de 2010.
27. Planilla de ruta N° 801545 de fecha 16 de febrero de 2010, pertenecientes al actor y ambas suscritas por representante de la empresa.
28. Planilla de ruta N°756699 de fecha 10 de febrero de 2010.
29. Planilla de ruta N°820693 de fecha 20 de febrero de 2010, pertenecientes ambas al actor y suscritas por un representante de la empresa.
30. Planilla de ruta N°775176 de fecha 1 de febrero de 2010.
31. Planilla de ruta N°756092 de fecha 12 de febrero de 2010, pertenecientes al actor y suscritas por un representante de la empresa.
32. Planilla de ruta N°708449 de fecha 5 de febrero de 2010.
33. Planilla de ruta N°708203 de fecha 4 de febrero de 2010, pertenecientes al actor y suscritas por un representante de la empresa.
34. Planilla de ruta N°754163 de fecha 21 de enero de 2010.
35. Planilla de ruta N°754871 de fecha 29 de enero de 2010, pertenecientes al actor y suscritas por un representante de la empresa.
36. Planilla de ruta N°1000496 de fecha 9 de junio de 2010, correspondiente al actor y suscrita por un representante de la empresa.
37. Planilla de ruta N°1004696 de fecha 8 de junio de 2010, correspondiente al actor y suscrita por un representante de la empresa.
38. Programa de operador de bus correspondiente a la semana que va desde el 5 de junio de 2010 al domingo 13 de junio de 2010, emitida por la empresa demandada Inversiones Alsacia S.A.
Del mismo modo provoc贸 la confesional del demandado, por quien declar贸 el abogado Gabriel Nicola Seves, quien refiere en lo sustancial que, no conoce al demandante, porque, entre 2500 Operadores de buses, dif铆cilmente puede conocerlos a todos. Desconoce los periodos durante los cuales el actor trabaj贸 en la compa帽铆a, no sabe a cual sindicato se encontraba afiliado este, ni las circunstancias que rodearon el despido del mismo. Explica que se desempe帽a como Sub Gerente legal, tiene que haber visto la carta de despido del Sr. Rodr铆guez, pero no la suscribi贸, porque en su labor de Asesor legal, presta servicios para el 谩rea de RRHH, desconoce si el trabajador fue amonestado en el transcurso de la relaci贸n laboral, si estaba afiliado a alg煤n sindicato, si realiz贸 alg煤n reclamo ante la Inspecci贸n del trabajo, tampoco si la empresa fue fiscalizada por ese organismo, con motivo de alguna denuncia efectuada por el demandante.-
De igual forma prestan declaraci贸n los testigos, JOSE HERNAN URBINA RODRIGUEZ, ALEJANDRO ANTONIO COFRE VELASQUEZ y ALEX RICHARD GALVEZ PEREDO, quienes previo juramento se帽alan que:
a) Jos茅 Urbina, refiere que, conoce al demandante, porque este es trabajador de la empresa desde el 1 de octubre, misma fecha en la que 茅l ingres贸, tambi茅n porque este se cambio al mismo sindicato al cual 茅l se encuentra afiliado, dicho cambio, se realiz贸, porque al parecer el demandante ten铆a algunas discrepancias con sus dirigentes respecto de la jornada, este le coment贸, que sus dirigentes anteriores no trabajaban como todos los dem谩s trabajadores, este era el sindicato de empresas N°3, estos dirigentes ten铆an una jornada laboral reducida, por su calidad de dirigentes sindicales. Comenta que el actor fue despedido el d铆a 10 de junio de 2010, adem谩s era v铆ctima de constantes hostigamientos, desde que se cambi贸 de sindicato, los que fueron creciendo con el paso del tiempo. Recuerda que el d铆a 31 de mayo, el demandante fue elegido con mayor铆a absoluta, en el comit茅 paritario, lo que desencaden贸 su despido, porque por obtener la primera mayor铆a, tendr铆a acceso a fuero. Describe los hostigamientos, como que le mandaban cartas de amonestaci贸n, por no cumplir su jornada, ni la asignaci贸n, jornadas que estaban consignadas como 7 horas 30 minutos . Explica que para los Operadores de buses, las programaciones son entregadas los d铆as viernes, con las labores de la semana siguiente, las que, por lo general, exceden el m谩ximo, porque la empresa est谩 facultada para ello, ejemplifica diciendo que, si alg煤n d铆a trabajan menos, pueden, al d铆a siguiente, hacerlos conducir 10 horas, por lo tanto, el actor hac铆a respetar la jornada estipulada por la ley, raz贸n por la que la empresa, lo hostigaba de manera constante. Indica que el actor hizo llegar su molestia a su Jefe de dep贸sito, a lo que don Norman Hewston le dijo que ellos deb铆an cumplir la programaci贸n entregada por la empresa. Destaca que la empresa estipula, a casi todos los Operadores, jornadas de 9 horas, con conducci贸n continua de alrededor de 6 horas en algunos recorridos. Se帽ala que el Sr. Rodr铆guez efectu贸 una denuncia por estas irregularidades ante la Inspecci贸n del trabajo, fiscalizaci贸n que ratific贸 dicho exceso laboral e incumplimiento. Comenta que su colectivo sindical entabl贸 una demanda, por las pr谩cticas anti sindicales, la empresa les propuso un acuerdo, que no han tomado, porque esta cambi贸 dicho convenio, al que llegaron en tribunal, de forma unilateral, por esa raz贸n no han tomado el acuerdo. Explica que el demandante fue presentado en una n贸mina que pidi贸 la empresa, como candidato para la constituci贸n del comit茅 paritario, elecci贸n en la cual el actor obtuvo la primera mayor铆a, cree que la empresa vio en 茅l un peligro, por eso tom贸 la decisi贸n de desvincularlo. Recuerda que el Sr. Rodr铆guez, renunci贸 al sindicato N°3 en enero, de forma escrita y se afili贸 a su sindicato, cosa que fue informada por don Alejandro Cofre, a la Gerencia de la empresa. Recuerda que la empresa realiz贸 contra su agrupaci贸n, pr谩cticas anti sindicales, porque inclusive desvincul贸 a algunos de sus socios. Reitera que el actor fue despedido el d铆a 10 de junio, y fueron invocadas como causales de este, abandono de trabajo, cosa que no es cierta, porque en todos sus controles de asistencia, est谩n consignadas sus 7 horas y 30 minutos de trabajo.-
A las preguntas de la parte demandada refiere que 茅l no estuvo presente los d铆as que se imputa la inasistencia del actor, pero le consta su asistencia por lo registrado en el control de la misma. Indica que su sindicato, del cual es Director, tiene afiliados 140 trabajadores, todos de Alsacia, a pesar de que este es inter empresas. Explica que el avenimiento al que se lleg贸 en el juzgado fue una reducci贸n de jornada de lunes a viernes con jornada de ma帽ana, lo que se pact贸 respecto de la jornada reducida. Comenta que sus turnos ser铆an de 30 hrs. semanales, de lunes a viernes, en la ma帽ana, lo que se equipar贸 porque se probaron las pr谩cticas anti sindicales, cosa de la que no han hecho uso, porque la empresa, de forma unilateral, adjunt贸 una clausula, la que dec铆a que se pod铆a, por necesidades de la empresa, programarlos en otro turnos. Refiere que su acuerdo ante el tribunal es diferente al de los sindicatos de empresa. Indica que se desempe帽a en el dep贸sito de Pe帽alol茅n. Explica que, cuando fueron contratados, la empresa les dio un reglamento interno y los tipific贸, como trabajadores de proceso continuo, con parrilla laboral que no excede las 7 horas 30 minutos, ante la exhibici贸n de dicho reglamento, se帽ala que no es el mismo que 茅l maneja. Afirma que en la empresa se trabaja m谩s de 9 horas diarias, generalmente, con el descanso incluido. Indica que las 7 horas y media pactadas, nunca se dan, porque siempre son m谩s de 9 horas, las que se dar铆an con descanso.-
A las preguntas del tribunal, responde que 茅l vio las planillas de control de asistencia, donde aparec铆an las 7 horas y media del actor, trabajadas. Comenta que el exceso de horas se da en la gran mayor铆a de los trabajadores, cosa que ellos han observado es mayor, en los pertenecientes a su sindicato. Indica que el actor sali贸 electo el d铆a 31 de mayo, d铆a en que la empresa no notific贸 a la Inspecci贸n del trabajo, cosa que realiz贸, luego de que el demandante fue despedido.-
b) Alejandro Cofre, quien expresa en lo medular que conoce al actor, porque este era su compa帽ero de trabajo, en el dep贸sito de Puente Alto, 茅l trabaja en Alsacia, como Operador de buses. Indica que el demandante ingres贸 a la empresa el 1 de octubre de 2005 y fue despedido el 10 de junio de 2010. Comenta que al actor lo despidieron por cambiarse de sindicato, al de inter empresas, cosas que le consta, porque 茅l es una de las personas que entrega estas informaciones a la empresa, dicho cambio se dio, porque el actor no estaba de acuerdo con las determinaciones que tomaban los dirigentes de su agrupaci贸n anterior, principalmente en las formas de trabajar que ten铆an estos. Se帽ala que 茅l conversaba con el Sr. Rodr铆guez en el dep贸sito de Puente Alto, y lo acompa帽贸 en el mes de noviembre, a estampar una denuncia, respecto de las horas de conducci贸n, las que exced铆an las 4 horas, denuncia la resoluci贸n, en ese entonces, fue favorable al trabajador, siendo la empresa multada, por exceso de jornada laboral, dicha denuncia fue estampada, porque la ley establece 4 horas m谩ximas de conducci贸n y la empresa les exige 6 horas continuas sin bajarse del bus, inclusive hasta 10 horas diarias. Relata que el sindicato al cual estaba afiliado el trabajador, anteriormente era el n煤mero 3 y luego se cambi贸 al inter empresas, el cual defiende los derechos de los trabajadores, 茅l mismo es quien inform贸 a la empresa en el mes de enero dicho cambio, desde ah铆 comenzaron las amonestaciones hacia el actor, por haberse cambiado de sindicato, en las planillas, estipulaban que el demandante no cumpl铆a su jornada laboral, las que, realmente, est谩n justificadas correctamente, por las 7 horas y media. Recuerda que las amonestaciones son muchas, y se escriben en la planilla de ruta, o les mandan cartas a domicilio. Afirma que el demandante particip贸 en la elecci贸n del comit茅 paritario, donde result贸 electo, con la primera mayor铆a, lo que ser铆a perjudicial para la empresa, por el tema del fuero, 茅l estuvo presente en la votaci贸n y recuerda que el actor gan贸 con 36 votos. Indica que la empresa es quien maneja el comit茅 paritario, y actualmente no dejan a su Presidente, el Sr. Lobos, ejercer sus funciones, cosa de la que informaron a la Inspecci贸n del trabajo, sabe que el Sr. Rodr铆guez obtuvo la mayor铆a, porque esta informaci贸n fue publicada tambi茅n en los diarios murales.-
A las preguntas de la parte demandada refiere que los afiliados al sindicato inter empresas, de Alsacia ascienden a las 120 personas. Indica que existen 5 sindicatos de empresa, los que totalizan alrededor de 600 trabajadores o incluso menos, no est谩 en conocimiento de cuantos trabajadores de empresa participaron en la 煤ltima negociaci贸n colectiva. Recuerda que 茅l inform贸, en el mes de enero al Sr. Iv谩n Vald茅s, del cambio de sindicato del actor. Comenta que no es obligaci贸n del sindicato entregar la n贸mina de socios a la empresa, y esta, tom贸 conocimiento del cambio del actor de manera verbal. Afirma que ellos como sindicato, interpusieron una demanda en contra de la empresa, en la que fueron favorecidos, en el tema de la reducci贸n de 45 a 30 hrs. semanales, fallo que Alsacia acat贸 solo la primera semana, y no ha cumplido en lo sucesivo, la empresa ha cambiado ciertas cosas, porque a ellos les han presentado varios documentos distintos, estos quieren que ellos firmen un anexo, adem谩s de lo acordado en el juzgado.-
A las preguntas del tribunal, refiere que se desempe帽a como Operador de buses y su remuneraci贸n l铆quida asciende a los 550.000 pesos. Indica que la empresa tiene muchas multas por el exceso de horas de conducci贸n que aplica a todos los trabajadores. Explica que 茅l cumple las 7 horas y media estipuladas por ley, y luego le llegan cartas de amonestaci贸n a su hogar, por lo sucedido. Relata que los trabajadores tienen que cumplir lo que les pide la empresa, porque de no hacerlo, son despedidos, como sucedi贸 en el caso del demandante, quien cumpl铆a lo estipulado por la ley, pero fue desvinculado de igual forma. Explica que al no cumplir con la jornada que exig铆a la empresa, se les descontaba dinero de la remuneraci贸n. Recuerda que la elecci贸n del comit茅 paritario fue el 31 de mayo, y don Mario Rodr铆guez obtuvo la mayor铆a de votos en dicha elecci贸n.-
c) Alex G谩lvez, quien refiere en lo medular que trabaja en la empresa Alsacia, en el dep贸sito de Puente Alto, como Operador de Buses desde el a帽o 2005 y se desempe帽a como dirigente del sindicato N°1. Afirma conocer al actor, quien comenz贸 a trabajar el 1 de octubre de 2005, al igual que 茅l, el demandante estaba afiliado al sindicato N°3, que Presid铆a don Claudio Verdugo, seg煤n su conocimiento, este se cambi贸 de sindicato, en el mes de enero, porque ped铆a que se respetaran las horas de conducci贸n. Recuerda que anteriormente, en el mes de noviembre, el actor hab铆a demandado a la empresa por el exceso de horas de trabajo, que no le hab铆a sido cancelado, en diciembre, la resoluci贸n del juzgado fue favorable al trabajador, este le coment贸 que hab铆a realizado dicho cambio sindical, porque se exced铆an de las horas estipuladas por ley, las cuales no le hab铆an sido pagadas, la empresa tom贸 conocimiento del cambio del Sr. Rodr铆guez, el cual fue notificado a la empresa, por el Sr. Cofre. Relata que el demandante, fue desvinculado el d铆a 10 de junio, no le extra帽a que la empresa se exceda en las horas de trabajo que exige a los Operadores, las que pueden llegas a las 9 o 10 horas, lo que se utiliza como una medida de presi贸n hacia el trabajador. Explica que cuando se le exigen a la empresa los derechos laborales, esta inicia una persecuci贸n a estos trabajadores, creando un terrorismo laboral. Recuerda que el resultado de esa denuncia fue favorable al demandante, porque se ratific贸 el exceso de horas, lo que se tradujo en una persecuci贸n al trabajador, donde le programaban horas recargadas de trabajo, se les discrimina y humilla, cosas de las cuales fue v铆ctima el Sr. Rodr铆guez, y otros trabajadores. Explica que si un trabajador se niega a firmar, se le env铆an las amonestaciones a su domicilio. Comenta que los relevos se hacen en la calle, y dichas cartas de amonestaci贸n, se usan para intimidar al trabajador, y es normal en la empresa el env铆o de esas cartas. Refiere que los trabajadores deben trabajar 45 horas a la semana, en un r茅gimen de 6x1, no sabe si la Inspecci贸n del trabajo autoriz贸 a la empresa para alterar dicha jornada. Relata que el d铆a 31 de mayo, se realizaron las elecciones del comit茅 paritario, donde el actor, obtuvo la mayor铆a de los votos. Relata que 茅l se acerc贸 al 谩rea de RRHH, para ver el tema de las vacaciones, en esa ocasi贸n se le dijo que las elecciones ser铆an el d铆a 31, donde el demandante obtuvo 36 votos, el segundo lugar, el Sr. Lobos, obtuvo 27 votos, el tercer lugar, con 19 votos y el cuarto lugar, fue obtenido con 18 votos. Explica que a煤n no sabe qu茅 pas贸 con esa elecci贸n, porque se despidi贸 a quien obtuvo la primera mayor铆a, porque la empresa instala en esos puestos a quienes ellos quieren, afirma que la Inspecci贸n del trabajo tom贸 conocimiento de dicha elecci贸n. Afirma que la empresa manipul贸 los resultados y despidi贸 al actor, sin ninguna justificaci贸n, sabe que el actor fue despedido el 10 de junio y en las cartas de amonestaci贸n que este hab铆a recibido, dec铆a que no hab铆a cumplido con la programaci贸n de la empresa, la que, era de 10 horas, el demandante, solo acataba lo que dec铆a la ley.-
A las preguntas de la parte demandada responde que es Director del Sindicato N°1, del cual no recuerda cuantos socios son de la empresa Alsacia, pero tiene como total, 140 trabajadores. Explica que hay alrededor de 5 sindicatos de empresa, los que no sabe cu谩ntos socios totalizan. Comenta que los trabajadores tienen jornada de 6x1, y que la empresa, a veces, les pide jornadas de 10 horas, aunque tienen pactadas 45 horas semanales de conducci贸n. Explica que los trabajadores, deben cumplir 45 horas de conducci贸n semanales. Recuerda que el demandante, estamp贸 una denuncia, ante la Inspecci贸n del trabajo, en el mes de noviembre. Explica que si las 4 horas de conducci贸n, se cumplen cuando el trabajador est谩 en su ciclo de conducci贸n, ellos llegan a su destino, pensando que la empresa, les pagar谩 el exceso, y nunca han llegado a un acuerdo respecto del pago de ese tiempo extra, porque la empresa, no les paga dicho exceso. Explica que las programaciones semanales se las entregan, los d铆as viernes en la tarde o s谩bado, de la semana anterior, donde la totalidad de horas conducidas, dan m谩s de 45 horas.-
A las preguntas del tribunal, refiere que el sistema de programaci贸n cumple las 45 horas, pero de forma diaria, a veces se exceden las 10 horas. Recuerda que la elecci贸n del comit茅 paritario fue el d铆a 31 de mayo, cosa que a 茅l le interesaba, en esa ocasi贸n se acerc贸 a don Luis Bast铆as, para que se transparentara dicha situaci贸n.-
Asimismo se incorpor贸, la prueba relativa a Oficios solicitados por el actor consistente en: Respuesta de oficio Inspecci贸n Comunal del Trabajo Cordillera de Puente Alto, y Direcci贸n Nacional que informa, respecto la informaci贸n solicitada que el 30.06.2010 se depositaron los resultados el elecci贸n de comit茅 paritario, en que se eligi贸 como representante titulares, a don David Lobos Quezada, Vicente Maldonado Ibarra y Jos茅 Jim茅nez Contreras y como suplentes y patronales, no figura el actor. De igual forma se acompa帽a las cartas de informaci贸n de fecha 30.06.2010 en que se informa que el 21.06.2010 se efectu贸 constituci贸n de comit茅. De igual forma se adjunta, carta a la Inspecci贸n de fecha 02.06.2010 en que se informa que el d铆a 31.05.2010, se llev贸 a cabo elecci贸n de comit茅 paritario, y en el acta de constituci贸n se informa que el que tiene fuero es David Lobos Quezada. El mismo modo la Direcci贸n Nacional informa que la empresa Inversiones Alsacia, Rut. 99.577.400-3 no cuenta con autorizaci贸n para una distribuci贸n especial o excepcional de la jornada del trabajo, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 38 del C贸digo del Trabajo, ya que fue solicitada por la empresa y fue denegada por resoluci贸n N° 146 con fecha 24.05.2010 y que efectivamente el actor efectu贸 reclamo con fecha 30 11.2009, la que deriv贸 en una multa, que fue confirmada.-
De igual forma se informe, se solicit贸 la exhibici贸n de dicha resoluci贸n, como exhibici贸n de documentos lo cual seg煤n lo informado, no es de aquellas documentos que debe obrar en poder del empleador, ya que le fue denegado por la autoridad administrativa.-
SEPTIMO: A su turno la parte demandada, en la audiencia de juicio incorpora prueba documental, consistente en 1. Copia del contrato de trabajo de fecha 1° de abril de 2006, celebrado entre las partes.
2. Copia de la carta de fecha 10 de junio de 2010, por medio de la cual Inversiones Alsacia S.A. puso t茅rmino al contrato de trabajo del actor, a la que se adjuntan copia del documento denominado Formulario Admisi贸n Env铆os Registrados”, emitido por Correos de Chile y registro de comunicaci贸n de termino de contrato enviado a la Inspecci贸n del Trabajo.
3. Copia de las liquidaciones de remuneraciones del actor, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero a mayo de 2010, sin firmas del trabajador.
4. Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Inversiones Alsacia S.A., sin firma de recepci贸n del trabajador.
Rindi贸 igualmente, prueba confesional del actor Mario Enrique Rodr铆guez Castro, quien manifiesta en lo sustancial, ante la exhibici贸n del documento de programa de Operador de bus y la planilla de ruta de los d铆as 8 y 9 de junio, que el programa de Operador de bus, fue el que le entreg贸 la empresa el d铆a viernes de la semana anterior, y las planillas de ruta que se le exhiben, est谩n firmadas por 茅l. Comenta que, de acuerdo a dicha planilla, el d铆a 8 de junio, inicio su recorrido a las 5:32 y concluy贸 a las 9:45, y no cumpli贸 la segunda postura, porque se baj贸 en el punto relevo, y se fue al descanso, el cual al concluir, se cumpl铆an sus 7 horas y media diarias, y no condujo m谩s, porque su contrato, dice que debe trabajar 45 horas semanales, y desde el momento que ingresa a la empresa, se encuentra trabajando. Aclara que su contrato no dice que debe conducir las 7 horas y media, porque desde que ingresa a la empresa, se encuentra trabajando, y en ese tiempo donde no conduce, se encuentra disponible para la empresa. Se帽ala que su descanso es de 1 hora. Refiere que el d铆a martes y mi茅rcoles, condujo 4 horas y media, y el tiempo restante, se encontraba disponible para Alsacia y el Coordinador, no le asign贸 otro bus. Explica que la empresa lo hostig贸, con programaciones excesivas, y recibi贸 amenazas, por parte de don George Bravo. Argumenta que se cambi贸 de sindicato, porque sus antiguos dirigentes, no defend铆an los derechos de los trabajadores, y no trabajaban, cosa que le hizo saber a don Claudio Verdugo, a quien le present贸 su renuncia y luego se afili贸 al nuevo sindicato, por lo que la empresa le realiz贸 persecuci贸n, luego se present贸 a las elecciones del comit茅 paritario, el que nunca se pudo constituir, porque la empresa manipul贸 a quienes le segu铆an en votaci贸n, los amenaz贸 con despidos, cosa que observ贸 , por parte de don George Bravo. Recuerda que el d铆a 9 de junio, fue amenazado por don Norman Hewston cuando fue a consultar por el cambio brusco que hicieron en su horario, porque el d铆a 10 de junio, lo hab铆an citado a trabajar a las 23:00 hrs.-
A las preguntas del tribunal, responde que las elecciones del comit茅 paritario fueron el d铆a 31 de mayo. Recuerda que no se pudieron constituir, porque la empresa amedrent贸 a las 2 personas que le segu铆an en votaci贸n. Se帽ala, que respecto de las planillas, acudi贸 en 2 ocasiones a hablar con los encargados, el d铆a 9 de junio acudi贸 a hablar con el Sr. Hewston, para manifestar su molestia respecto de la planificaci贸n, este le dijo que 茅l no conoc铆a nada de leyes laborales, por lo tanto, no pod铆a darle soluci贸n, solo ten铆a que cumplir, en esa oportunidad, lo hab铆an cambiado desde la jornada del d铆a a la de la noche, de un d铆a para otro.-
De igual forma rinde la testimonial de NORMAN LUIS HEWSTONE LIZANA, PEDRO ARTURO FIERRO MARTINEZ, IVAN PABLO VALDES CID y KARINA ALEJANDRA CANDIA RUMINOT, quienes previo juramento se帽alan
a) Norman Hewston, que se desempe帽a como Jefe de Operaciones de Alsacia, lleva 5 a帽os en la empresa, y se desempe帽贸 como Jefe de Operaciones Subrogante en el dep贸sito de Puente Alto, entre cuyas labores est谩 velar por el cumplimiento de las labores en la empresa. Recuerda que estuvo presente en dicho dep贸sito, los d铆as 8 y 9 de junio. Se帽ala que las razones de la desvinculaci贸n del actor, fueron porque este ten铆a una programaci贸n que no cumpli贸 en su totalidad, y se retir贸 de la empresa antes de cumplir con todas sus funciones. Explica que el programa del Operador de bus, se confecciona mediante un software. Refiere que la planilla de ruta del d铆a 8 ten铆a una duraci贸n de 1 hora 45 minutos de ciclo, dicho recorrido, sale del dep贸sito de Camilo Henr铆quez y se dirige a Providencia, desde donde comienza el regreso, al llegar al punto de relevo, en el Pe帽贸n, el trabajador tiene un descanso de 5 minutos, ante la exhibici贸n de dicha planilla, sostiene que el trabajador deb铆a realizar 2 ciclos, cumpli贸 el primero, baj谩ndose a las 9:45 del bus, donde solicit贸 un relevo, por el cumplimiento de sus 4 horas, se qued贸 detenido en el dep贸sito, hasta las 12:42, cuando inform贸 que se retiraba, no conduciendo m谩s ese d铆a. Se帽ala que el d铆a 9 de junio, sucedi贸 algo similar, pero a las 10:55, el conductor hizo abandono del bus y a las 12:55, inform贸 su retiro, no tomando su segunda asignaci贸n y haciendo abandono de la empresa. Expone que si un trabajador informa que ha excedido las 4 horas de conducci贸n, se realiza un relevo, ha pedido del mismo, en cada punto, dependiendo del horario, cuentan con alrededor de 3 relevos. Explica que en el programa del Operador de bus, es muy raro que se excedan las 45 horas semanales, lo que es realizado por un software, el cual, es imposible de intervenir.-
A las preguntas de la parte demandante refiere que el d铆a 8 de junio el trabajador estuvo en la empresa 7 horas 30 minutos y el d铆a 9, 7 horas con 39 minutos. Explica que el encargado de asignar un nuevo recorrido al trabajador, es el Coordinador de punto de relevo. Explica que el Sr. Rodr铆guez no termin贸 ese d铆a en el punto que correspond铆a. Recuerda que el trabajador deb铆a tomar un nuevo recorrido, el d铆a 8, a las 12:30, y el d铆a 9 ocurri贸 algo similar. Afirma que el actor, esos d铆as, dej贸 su bus fuera del dep贸sito y qued贸 consignado que no quiso continuar con su trabajo. Explica que en el segundo ciclo del d铆a 8, el demandante ten铆a una asignaci贸n total de 10 horas 20 minutos y el d铆a 9 lo mismo, de lo que se tiene que descontar el descanso. Desconoce si el Sr. Rodr铆guez realiz贸 alguna denuncia, no sabe a qu茅 sindicato pertenec铆a este, ni si particip贸 en laguna elecci贸n de comit茅 paritario.-
b) Pedro Fierro, quien indica fundamentalmente que trabaja en el Dep贸sito de Puente Alto como Coordinador de calidad de la conducci贸n, dentro de sus funciones est谩n, mediante software, ver los cumplimientos de los buses en la calle, conoce al demandante, el que fue despedido por abandono de trabajo. Explica que el actor durante 2 d铆as seguidos, no concluy贸 con su asignaci贸n, ante la exhibici贸n del programa de operador de bus, relata que aparecen los datos como hora, fecha, recorrido, documento que es realizado por un software, el que determina como tiempo de trabajo efectivo, por semana, un m谩ximo de 45 horas. Explica que las planillas de ruta, son los documentos que individualizan al trabajador, los que incluyen, por ejemplo, nombre del Operador, Rut, c贸digo de la empresa, salida, llegada del bus, total de horas trabajadas. Ante la exhibici贸n de dichos documentos, explica que el demandante cort贸 el proceso de trabajo a las 10:55, el que deber铆a haber concluido a las 11:30, no realizando su segundo recorrido y retir谩ndose antes, situaci贸n similar, ocurrida el d铆a 9. Refiere que 茅l estaba presente cuando el conductor abandon贸 el bus en el punto de relevo, la empresa puso un reemplazo, para que ese bus continuara ese ciclo. Refiere que cuando el bus 104, que hab铆a sido asignado al actor tiene 2 extremos, uno en el Pe帽贸n y otro en Providencia, en este 煤ltimo, el bus contin煤a su marcha, sin descanso, pero en el Pe帽贸n, generalmente, esperan en una sitio eriazo, su orden de salida, tiempo de 10 minutos, que el Operador est谩 sin conducir.-
A las preguntas de la parte demandante responde que el actor se quej贸 que hab铆a conducido m谩s de 4 horas continuas. Desconoce si hab铆an existido quejas anteriores, y si la empresa hab铆a sido sancionada por faltas anteriores, porque en su cargo no le corresponde. Reitera que el actor estuvo el d铆a 8 de junio, 7 horas 30 a disposici贸n de la empresa, y el d铆a 9, 7 horas 39 minutos. Desconoce lo que dice el contrato de los trabajadores respecto de la jornada y si este pertenec铆a a alg煤n sindicato, los sindicalistas le comentaron de una denuncia que efectu贸 el trabajador ante la Inspecci贸n del trabajo, a quienes identifica como don Alex G谩lvez y el Sr. Rojas, ignora si la empresa fue fiscalizada por ese tema. Comenta que el actor particip贸 en la elecci贸n del comit茅 paritario, donde fue elegido como representante de los trabajadores, donde tambi茅n fueron elegidos don David Lobos, don Vicente Maldonado y don Jos茅 Jim茅nez, no recuerda la fecha de la elecci贸n, no sabe si dicha elecci贸n fue notificada ante la Inspecci贸n, sabe que el actor fue quien obtuvo la primera mayor铆a, y quien ocupa la Presidencia es el Sr. Lobos, porque ese cargo lo eligen los representantes de los trabajadores.-
A las preguntas del tribunal, responde que vio el bus estacionado fuera del dep贸sito, ambos d铆as, 8 y 9 de junio, pero en su cargo, no tiene contacto con los Operadores. Refiere que el programa del Operador de buses rige desde que 茅l entr贸 a la empresa, en febrero del a帽o pasado, y ha sido objeto de reclamos por parte de los sindicalistas. Afirma que siempre ha sido el mismo programa.-
c) Iv谩n Vald茅s, quien expresa en lo medular que la jornada reducida, se comenz贸 a generar el a帽o 2008, ellos como empresa, poseen alrededor de 51 sindicatos, los que tiene como socios, una totalidad de 2100 trabajadores. Explica que se estaba produciendo que los representantes sindicales dejaban los buses en cualquier parte, haciendo uso de su permiso de ese tipo, por lo tanto, llegaron a un acuerdo, con los sindicatos de empresa, y les ofrecieron una jornada excepcional, donde trabajar铆an 30 horas semanales, de lunes a viernes, para que no dejaran los buses en cualquier lugar, pacto que se firm贸, para que ellos estuvieran desocupados, a cierta hora de la ma帽ana y realizaran sus gestiones sindicales, luego los sindicatos inter empresas, solicitaron esa jornada especial , la que se da, en la medida que la van pidiendo, mediante una carta que le env铆an a 茅l. Comenta que el sindicato inter empresa SIPTREM, le solicit贸 mediante la Inspecci贸n del trabajo, en noviembre del a帽o pasado, dicha jornada excepcional de trabajo, a lo que la empresa accedi贸 y ellos rechazaron, porque no todos estaban de acuerdo, por el tema de las horas extras, muchos de los integrantes de ese colectivo sindical, rechazaron la medida, por lo que no se ha llegado a acuerdo, destaca que es el mismo pacto para todos los trabajadores de la empresa Alsacia. Expone que se desempe帽a como Jefe de relaciones laborales, y se relaciona directamente con los sindicatos. Comenta que hay 7 sindicatos de empresas, los que agrupan alrededor de 2000 personas, y los sindicatos inter empresas tienen alrededor de 150 socios.-
A las preguntas de la parte demandante refiere que el pacto de rebaja horaria se les ofreci贸 a los dirigentes de los sindicatos que manten铆an alguna representaci贸n dentro de inversiones Alsacia. Desconoce la raz贸n por la que los otros sindicatos llegaron a tribunales, hace poco tuvieron una reuni贸n, donde nuevamente, rechazaron el acuerdo, ellos solo est谩n esperando que los dirigentes se acerquen y firmen. Conoce al demandante como trabajador de Alsacia, sabe que se cambi贸 de sindicato y no tiene conocimiento de alguna denuncia que este haya efectuado. Recuerda que este se present贸 a una elecci贸n de comit茅 paritario y fue elegido dentro de los titulares. No tiene claro si la empresa comunic贸 los resultados de la elecci贸n a la Inspecci贸n del trabajo, tampoco tiene clara la fecha de dicha elecci贸n.-
Karina Candia, quien indica en lo sustancial que se desempe帽a como Jefe de personal, donde tiene que ver con la contrataci贸n y temas de pago de los trabajadores. Explica que el pacto de jornada reducida se ofreci贸 a todos los dirigentes sindicales, donde se establec铆a que dichos dirigentes, realizar铆an sus labores de 30 horas semanales, destinando, las 15 horas restantes, a sus labores sindicales, ese pacto se encuentra suscrito con diversos dirigentes y se lleg贸 a un advenimiento con algunos dirigentes de sindicatos inter empresas, el cual no quisieron firmar, porque no se encontraban de acuerdo, luego se estableci贸 el env铆o de los pactos a notar铆a y a煤n no concurren a firmar, el pacto es el mismo para todos los sindicatos.-
A las preguntas del tribunal responde que no recuerda la remuneraci贸n particular del actor, pero en general, estas est谩n compuestas por un sueldo base, un bono por asistencia y puntualidad, colaci贸n, gratificaci贸n y movilizaci贸n, el bono por asistencia y puntualidad, es un acuerdo sindical y se paga siempre y cuando, el trabajador cumpla con todo lo que se le design贸 y si este falta un d铆a, el bono se descuenta, adem谩s de la remuneraci贸n proporcional por d铆a trabajado.-
OCTAVO: Finalmente el Tribunal incorpora los antecedentes de la causa rit T 84-2010 caratulada Sitprem con Inversiones Alsacia, de ingreso de este Tribunal, de la cual se sacan copias, las que son exhibidas a las partes y que en lo pertinente el Tribunal incorpora, el acta de conciliaci贸n con el cual finaliz贸 esta causa.
EN CUANTO A LA TUTELA DE GARANT脥AS FUNDAMENTALES
NOVENO: Que en cuanto, al primer hecho a probar, es de carga del actor la acreditaci贸n de los hechos denunciados, a objetos de constituirse en indicios de la vulneraci贸n que alega y que en definitiva, en su concepto, provocaron el despido.
Cabe hacer presente, que el actor propone, diversos hechos que constituir铆an un despido en base a discriminaci贸n sindical, ya que se cambio del sindicato de empresa N° 3 a un sindicato inter empresas (Sitprem) y por haber sido el trabajador m谩s votado en la elecci贸n de comit茅 paritario, subsidiariamente alega vulneraci贸n de garant铆a de indemnidad, en ambos casos acompa帽ados de actos de hostigamiento.-
Respecto a la primera infracci贸n, referente al cambio de sindicato, el actor ha incorporado Certificado extendido por el Director Sindical de Sitprem, con fecha 16 de marzo de 2010, por el cual acredita el cambio, constatando que con anterioridad el actor igualmente estaba sindicalizado, ya que en las liquidaciones de sueldo anteriores de igual forma, se le descontaba cuota sindical, Por ello se acredita que, efectivamente el actor cambi贸 de sindicato. Sin embargo, en cuanto a que aquello, ha sido el motivo de hostigamiento y en definitiva el despido, el Tribunal no estima que ello sea un indicio, ya que lo referido por el actor, y ratificado por sus testigos, es que los dirigentes del sindicato de empresa habr铆an pactado jornada reducida, lo cual no le parec铆a bien al actor, ya que no velaban por los derechos de los trabajadores, a diferencia del sindicato inter empresa, al cual se afili贸 que mantiene una causa, la Rit T 84-2010 en contra de la empresa precisamente por las jornadas. El tribunal al tener a la vista dicho proceso, se percat贸 que en audiencia preparatoria, de fecha 30.06.2010, se lleg贸 a una conciliaci贸n en esa causa, en el cual como primer punto acordado, fue precisamente , lo que el actor reprocha de sus antiguos dirigentes, es decir se pact贸 una jornada reducida para los dirigentes de Sitprem. Cabe haber presente que dicha causa, al igual que la presente es patrocinada por la misma profesional. As铆 a juicio del Tribunal, no s贸lo existe una diferencia temporal como acusa la demanda, en cuanto, al cambio de organizaci贸n sindical y el despido, ya que el cambio es en el mes de marzo y el despido es en el mes de junio, sino que adem谩s, el hecho que se pacten mejoras, en relaci贸n a jornadas reducidas para los dirigentes sindicales, no puede ser motivo de reclamo por parte del asociado, ya que se entiende que este tiempo extra, o facilidad, se le otorga, precisamente para que los dirigentes desarrollen de mejor forma, su labor sindical.
De igual manera, los actos de hostigamientos, de lo cual el denunciante se帽ala, que dan cuenta las Planillas de ruta, en ellas se帽ala el actor, se incumple con el art铆culo 26 del C贸digo del Trabajo, en efecto, de las planillas de ruta de fecha 02.10.2009 y 05.10.2009 aparece excedido en media, en la de fecha 09.10.2009 se excede en 1 hora, en las de fecha 29.01.2010 se excede en 1 hora y fracci贸n, en la de fecha 20.02.2010 se excede en 1 hora y fracci贸n, en la de fecha 23.02.2010 se excede en una hora. Por otro lado, cabe hacer presente que de las liquidaciones de sueldo, al actor por el mes de febrero de 2010 se le pag贸 2 horas extras. Adem谩s en los meses de enero se ausent贸 11 d铆as, marzo 28 d铆as, abril 30 d铆as y mayo 14 d铆as. De igual manera, de lo referido por los propios testigos del actor, el reclamo, por el exceso de horas en la jornada, era un reclamo generalizado y las amonestaciones por este concepto, afectaban a todos los trabajadores y no s贸lo al actor. De esta forma, a juicio del Tribunal, la infracci贸n del art铆culo 26, en los casos que ha sucedido, constituye una infracci贸n infra constitucional, que no excede el marco de lo que un reclamo administrativo, cobro de prestaciones de horas extras, o acci贸n de despido indirecto, puede abarcar.
As铆, no se puede pretender, como lo hace el actor, que el incumplimiento de una obligaci贸n correlativa del contrato de trabajo, provoque autom谩ticamente una lesi贸n de derechos fundamentales, tal planteamiento descansa sobre una inaceptable confusi贸n de dos planos, procesal y sustantivo, que deben aqu铆 permanecer diferenciados, el motivo, porque la cuesti贸n alegada no desborda los l铆mites de la legalidad ordinaria, como contenido necesario de la relaci贸n laboral y que puede ser reclamados por medio de las acciones ya se帽aladas, lo que tambi茅n ha sido considerado, en sentencia de este mismo Tribunal en la causa Rit T- 1 -2009.-
En cuanto al hecho, de haber sido el trabajador m谩s votado en la elecci贸n de miembros del comit茅 paritario de fecha 31 de mayo de 2010, a juicio del Tribunal, ello no constituye un indic贸 de discriminaci贸n, ya que en definitiva, seg煤n lo informado mediante oficios, la elecci贸n se efect煤a el d铆a 31 de mayo de 2010, seg煤n lo informado a la inspecci贸n del trabajo con fecha 02.06.2010, el que se constituye con fecha 21 de junio de 2010, y no figura el actor dentro delo miembros. El tribunal cotejando las fotograf铆as incorporadas por la demandante, estas refiere la votaci贸n en que la mayor铆a la saca el actor, con 36 votos, lo que es corroborado por sus testigos y el testigo de la demandada Pedro Fierro. Sin perjuicio, de lo anterior, a juicio del Tribunal lo v谩lido es lo informado a la inspecci贸n del Trabajo, ya que seg煤n el art铆culo 12 del DS 54, esta entidad tiene la facultad de resolver sin ulterior recurso, cualquier reclamo respecto a la elecci贸n del comit茅, lo que no se ha acreditado que se haya efectuado, en estos antecedentes. De igual manera, si bien los testigos est谩n contestes que el actor sac贸 la primera mayor铆a, y as铆 tambi茅n lo se帽ala el testigo de la empresa, es entre los trabajadores elegidos por los propios trabajadores, los que deben decidir a qui茅n otorgan fuero, seg煤n el art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo, lo que en definitiva informaron a la Inspecci贸n que, le correspond铆a al trabajador David Lobos Quezada, no recayendo necesariamente el fuero en el candidato m谩s votado. Cabe hacer presente, que por lo anterior, el actor no gozaba de fuero al momento del despido, siendo insuficiente se帽alar, como el demandante hace en su confesional, que los dem谩s elegidos fueron manipulados por la empresa, para informar aquello, ya que no hay antecedentes concretos al respecto, como ha podido ser la citaci贸n del presidente electo u algunos de los trabajadores que firman el acta, a objeto de explicar c贸mo se llev贸 a cabo la elecci贸n y si en definitiva hubo injerencia de la empresa.
Por lo anterior cabe desechar los hechos que se esgrimen como indicios de la vulneraci贸n por despido discriminatorio.-
DECIMO: En cuanto al hecho que el actor en el mes de noviembre de 2009 efectu贸 reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo, precisamente por la extensi贸n de la jornada, como lo refiere el propio actor en su confesional, sus testigos y lo informa de igual manera la Inspecci贸n del Trabajo, mediante oficio, se constata que el reclam贸 lo efectu贸 el actor con fecha 30.11.2009. por la duraci贸n de la jornada, descansos, turnos constatando infracciones y aplicando multas. Esta circunstancia, en relaci贸n a que sea lo que motiv贸 el despido, el Tribunal rechazar谩 que sea constitutivo de indici贸, ya que se estima que, para que afecte la garant铆a de indemnidad, entre el hecho lesivo en este caso el despido y la denuncia, que le sirve de motivaci贸n, sea en un tiempo inmediato o a lo menos cercano, a objeto que exista una relaci贸n causal cercana, lo cual no se cumple la especie, ya que la denuncia se efect煤a en el mes de noviembre de 2009, la multa se aplica en diciembre de 2009, y el despido se produce el mes de junio de 2010, por lo que el Tribunal no puede atribuir al hecho que se haya efectuado la denuncia, la situaci贸n del despido, que ocurre varios meses despu茅s.
As铆 respecto a los hechos y circunstancias que constituyen la entidad del despido para la afectaci贸n de garant铆as fundamentales alegadas, cabe se帽alar que la disoluci贸n del v铆nculo laboral es un derecho del empleador cuando se configura alguna de las causales contempladas en la ley para tal efecto, por lo que para vulnerar garant铆as fundamentales debe sin duda resultar exigible a lo menos acreditar indicios respecto de la existencia de motivaciones antijur铆dicas, persecutorias o espurias o bien la existencia de una especial intenci贸n de da帽ar o lesionar al trabajador como ciudadano, lo que no se desprende de un despido, efectuado con bastantes meses de la denuncia, de la que se alega es su antecedente inmediato.-
UNDECIMO: Respecto a la acci贸n de despido injustificado, y los hechos a probar en relaci贸n a la jornada de trabajo: En cuanto a la casual invocada, corresponde al demandado la acreditaci贸n de las causales que invoca. En primer lugar ha invocado la casual establecida en el art铆culo 160 N° 4 letra b) del C贸digo del Trabajo, y seg煤n la carta la hace consistir en que el “actor estaba programado su cometido, mediante “programa de operador de Bus” FR-OP-12, desde el lunes 07 al domingo 13 de junio de 2010, el d铆a 08 de junio no realiz贸 su trabajo como estaba programado, abandonando el bus en forma inoportuna y no toma su segunda asignaci贸n, luego de m谩s de una hora de descanso y que estaba programada desde las 12.30 a las 14.32 horas, retir谩ndose antes del t茅rmino de su jornada del dep贸sito. Del mismo modo el d铆a 9 de junio, estando igualmente programado, no cumple con programaci贸n con programaci贸n asignada y se niega tomar la segunda asignaci贸n despu茅s de de una hora de descanso que estaba programada entre las 13.39 y 14.22. Luego refiere que es una actitud reiterada ya que lo mismo ocurre el 04.02.2010; 05.02.2010, 06.02.2010 y 16.02.2010 ocasiones en que se le amonesta”.
As铆, la causal invocada por la patronal, se enmarca en el incumplimiento por parte del actor, de la jornada pactada, respecto a lo cual se estableci贸 un hecho a probar.
Del contrato de trabajo del actor, suscrito entre las partes, e incorporados por ambas partes, de fecha 01.04.2006 se constata que las funciones del actor es de operador de bus y en su clausula tercera, se帽ala, en lo pertinente que, la jornada es de 45 horas semanales, en turnos rotativos seg煤n reglamento interno de orden higiene y seguridad. Este 煤ltimo documento incorporado por el demandado, en su art铆culo 13 estable el sistema de jornada, pero establece que respecto a turnos rotativos, refiere se detallan en anexo de turno el cual se entrega en forma a parte a el Reglamento y que forma parte integrante del mismo, se帽alando que el anexo comprende turnos rotativos afectos a descanso dominical y de proceso u servicio continuo. Dichos anexos no han sido incorporados. Si bien los testigos de la demandad en especial el Sr Hewson y Fierro est谩n contestes, en que la programaci贸n la maneja un software, que no se puede modificar. A juicio del Tribunal respecto a lo que se pact贸 como jornada, no ha quedado del todo determinado, ya que no se incorpor贸 los anexos y tampoco se dieron las caracter铆sticas del Software, si esta certificado por alguna entidad, o es de uso general en el gremio, salvo se帽alar que es inmodificable. Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de ser de carga del demandado acreditar la casual, es te no ha incorporado las hojas de ruta que dan cuenta del desempe帽o en terreno del actor, sino que ha sido el propio demandante que lo ha hecho, Respecto a la infracci贸n precisa, que acusa el demandado, es que no cumpli贸 segunda postura los d铆as 08 y 09 de junio de 2010. En este sentido la documental incorporada por el actor comprende, las planillas de ruta de los d铆as 04.06 y 05.06.2010, en ellas se consiga ingreso a las 9 de la ma帽ana y salida las 18.00, horas trabajadas 9 y de pu帽o y letra del actor, acusa infracci贸n al art铆culo 26 y 34 del C贸digo del Trabajo. Es decir que su jornada excedi贸 las 8 horas como lo se帽ala el art铆culo 26. Luego, el d铆a 6 y 7 corresponde a d铆a domingo y libre seg煤n planilla de programa operador. Debiendo asumir 08.06.2010, seg煤n planilla de ruta folio 1004696, se consigna salida 5.32 y llegada 9.45 infringiendo las 4 horas de conducci贸n continua. Luego con fecha 09.06.2010 en planilla de ruta folio 1000496 se consigna como salida 5.36 y llegada 10.55, es decir nuevamente se infringe el l铆mite legal.
Que, si bien los testigos han referido, que las planillas de ruta, son efectuadas por un software, en forma aleatoria y son informadas en forma previa, lo cierto es que el Tribunal constata que en la pr谩ctica, existe una infracci贸n recurrente a lo establecido en el art铆culo 26 del C贸digo del Trabajo, en cuanto al l铆mite m谩ximo de conducci贸n de 4 horas y la duraci贸n de la jornada. Esto no s贸lo se evidencia por las planillas de ruta incorporados por el actor, siendo se reitera que es carga del demandado, en las que se constata igual vulneraci贸n, en efecto la carta refiere como situaci贸n de reincidencia, el d铆a 05.02.2010, al observar las planillas de ruta se constata que el d铆a 05.02.2010 el actor reclama invocando el art铆culo 26 y 34, el empleador consigna no termina asignaci贸n, se constata hora de salida 13.03 a 16.40 de 16.52 a 18.37, es decir por 12 minutos el actor pas贸 m谩s de 6 horas, figurando como hora de presentaci贸n 12.48 y salida las 20.24. De igual forma se informa en la carta el d铆a 06.02.2010, el cual no se incorpora por el demandado. En relaci贸n a lo acontecido los d铆as 08 y 09 de junio, seg煤n los testigos del demandado refieren que el actor no tom贸 la segunda postura, pero la documental consistente en las planillas de ruta de esos d铆as refieren que el actor trabaj贸 7.30 y 7.39 horas respectivamente, lo que viene a desvirtuar lo se帽alado por estos testigos en orden a que el actor abandono las dependencias de la empresa ese d铆a, estimando el Tribunal que la documental aportaba por ser coet谩nea a los hechos y estar suscrita por las partes, sin ser objetada, tiene m谩s garant铆as de objetividad, siendo de esta forma plausible lo esgrimido por el actor en su confesional, en orden que permaneci贸 en el lugar sin que se le diera asignaci贸n.-
Esta situaci贸n de vulneraci贸n al l铆mite del tiempo de conducci贸n, si bien en el 谩mbito del tutela fue desestimado, si constituye por parte de la empresa, como se dijo en su oportunidad, un incumplimiento, lo que ha sido puesto de manifiesto, por las multas aplicadas a la empresa, de lo cual la Inspecci贸n del Trabajo, inform贸 mediante oficio que se cursaron multas por 40 UTM, por infracci贸n al art铆culo 26, en diversos per铆odos el a帽o 2009. De igual forma a prop贸sito del reclamo efectuado por el actor, por su despido, en el acta de audiencia de conciliaci贸n de fecha 18.06.2010 en el concepto de exhibici贸n de registro de asistencia, se constata que en per铆odos del a帽o 2009 y 2010 se ha excedido de la jornada de trabajo, por lo cual se sancionar谩. De igual forma se constata que en el folio 705449 y 5 de febrero no coincide el horario de las horas trabajadas. Estos documentos, adem谩s, de que los hechos que constatan est谩n amparados de la presunci贸n legal de veracidad, seg煤n art铆culo 23 del DFL N°2, la que tambi茅n debe ser considerada por el Tribunal, dan cuenta que tal como lo se帽alan los testigos de la parte demandante, en forma conteste, se trata de un reclamo y una situaci贸n generalizada en la empresa, en orden a que se maneja m谩s de 4 horas y que el actor durante la relaci贸n laboral ha acusado en forma permanente.
As铆 si bien, a juicio del Tribunal, de la documental, se acredita que el actor trabaj贸 las horas que se consigna los d铆as 08 y 09 de junio de 2010, el hecho que se le atribuye al actor, orden a no tomar la segunda postura, no ha sido suficientemente acreditado, y la negativa de la empresa a colocar un nuevo servicio obedece, a que el actor hace un tiempo a la fecha, ha exigido el respeto de los derechos que le asisten, existiendo un incumplimiento primario en que incurre su empleador, al exigirle manejar en diversas ocasiones por m谩s de 4 horas continuas, ese incumplimiento del empleador genera una reacci贸n v谩lida y leg铆tima en cualquier trabajador, de reclam贸, ante el empleador que se encuentra incumpliendo el contrato de trabajo. En esa l铆nea argumentativa, cualquier eventual incumplimiento que se acreditase en este sentido, pierde relevancia y envergadura, ya que se ve disminuido y justificado por el incumplimiento del empleador, como dir铆a un civilista, la mora purga la mora.
As铆, la causal que se invoca exige una negativa injustificada, y en el caso del actor, de estimarse que existi贸 una negativa, se constat贸 que, incluso desde hac铆a 2 d铆as antes, de los d铆as que invoca el empleador para el despido, se hab铆a acusado, trabajo en exceso al l铆mite, ya que se consign贸 los d铆as 4 y 5 de junio, 9 horas de jornada y luego los d铆as 8 y 9, de igual forma se exced铆a las 4 horas de conducci贸n.
Por tanto, a juicio del Tribunal la causal no se encuentra justificada, omitiendo pronunciamiento por tanto respecto a la segunda casual.-
Lo anterior, hace concluir a este juzgador que no se ha cumplido con el est谩ndar exigido por el art铆culo 454 N°1 inciso segundo del C贸digo del Trabajo, en el sentido de acreditar el empleador la causal invocada en relaci贸n a los hechos imputados, con lo cual el despido necesariamente deber谩 calificarse de injustificado.
El resto de la prueba rendida, en relaci贸n a este punto no var铆a lo razonado.
DUODECIMO: En cuanto a la remuneraci贸n pactada y percibida por el actor, la parte demandada refiere que la remuneraci贸n del actor es de 446.652, considerando seg煤n las liquidaciones de remuneraciones incorporadas la suma de 380201 de sueldo base y la suma de 65.313 de gratificaci贸n garantizada, sosteniendo el demandado la exclusi贸n de los conceptos de colaci贸n y movilizaci贸n para efectos de la base calculo para determinar las indemnizaciones, las que en el caso del actor asciende a 34.204 y 45.720 ,lo que dar铆a la suma de $525.438.
A juicio del Tribunal, y tal como se ha fallado en causa rit M-1669-2010, de ingreso de este Tribunal, corresponde la inclusi贸n de tales asignaciones ya que el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo situado entre las normas que regulan la terminaci贸n del contrato de trabajo establece un concepto especial de remuneraci贸n y no se reconduce al art铆culo 41, lo que se explica conforme a la raz贸n de especialidad dada por la ubicaci贸n en el articulado ya anotada, pero tambi茅n por dos razones de texto: por la sintaxis de la norma que se帽ala que se regula una “煤ltima remuneraci贸n”(…) “para los efectos del pago de las indemnizaciones” y la generalidad de la hip贸tesis que establece cuando se refiere a “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestaci贸n de los servicios” y por uno de los ejemplos exclusivos. Si el legislador se estuviera refiriendo a la remuneraci贸n del art铆culo 41 del C贸digo del Trabajo no tiene l贸gica interpretativa alguna excluir expresamente como se hace la asignaci贸n familiar lega en el art铆culo 171, pues bastar铆a s贸lo la norma del art铆culo 41 para que se entendiera excluido. En cambio, puesto que esta prestaci贸n, sin ser remuneraci贸n, cae en la categor铆a de “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestaci贸n de los servicios” (como lo son tambi茅n las asignaciones de movilizaci贸n y colaci贸n, ha decidido excluirla expresamente), de lo que se colige que otras cantidades que no son remuneraci贸n al amparo de la norma general est谩n incluidas en la categor铆a gen茅rica de la norma especial, por lo que se considerar谩 como base de c谩lculo la suma de $525.438.-
DECIMO TERCERO: Que los dem谩s antecedentes incorporados al juicio, y no mencionados en los considerandos precedentes, no alteran lo razonado, ni la convicci贸n alcanzada por el tribunal.-
Y vistos adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 19 No 12, 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art. 2do inc. 7mo, 5to, 7 y siguientes, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, 168, 420, 425 y siguientes, 453 y 454, 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE DECLARA:
I.- En cuanto a la acci贸n interpuesta en lo principal y subsidiaria :
- Que, se rechaza la acci贸n de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don MARIO ENRIQUE RODR脥GUEZ CASTRO, en contra de Empresa Inversiones AIsacia S.A. representada legalmente por don Vlamir Domic C谩rdenas y, en consecuencia se declara:
A.- Que Empresa Inversiones AIsacia S.A., no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor mediante despido antisindical, discriminatorio o con violaci贸n a la garant铆a de indemnidad.
B.- Que no procede la reincorporaci贸n, ni pago de las indemnizaciones, demandadas.
II.-. En cuanto a la acci贸n subsidiaria.-
- Que se acoge la acci贸n de despido indebido interpuesta por don Mario Enrique Rodr铆guez Castro, en contra de Empresa Inversiones AIsacia, representada legalmente por don Vlamir Domic C谩rdenas, en consecuencia se declara:
A.- Que el despido del actor Mario Enrique Rodr铆guez Castro con fecha 10 de junio de dos mil diez, ha sido indebido y en consecuencia dicha sociedad deber谩 pagar a:
1.- $525.438 por concepto de indemnizaci贸n por omisi贸n de aviso previo;
2.- $2.627.190 por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicio.
3.- $2.101.752 por recargo legal del 80%.
B.- Que no habi茅ndose acreditado la causal legal invocada, para todos los efectos legales el contrato de trabajo ha concluido por necesidades de la empresa.
III.- Las sumas antes se帽aladas deber谩n ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses.
IV.- Que no habiendo sido totalmente vencida la demandada no se la condena en costas.
Devu茅lvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c煤mplase lo resuelto en ella dentro de quinto d铆a h谩bil, en caso contrario, rem铆tanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.-
RIT: T-191-2010
Provey贸 don IVAN SANTIBA脩EZ TORRES Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.