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martes, 28 de enero de 2020

Mandato judicial antiguo no sirve para absolver posiciones porque no se otorg贸 especialmente para ello

Santiago, ocho de enero de dos mil veinte.

Vistos:

Que el abogado Jos茅 Luis Flores Quintana, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Salinas con Supermercados La Africana S.A.”, RIT N° O-498-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado y cobro de prestaciones, que acogi贸 la demanda y declar贸 injustificado el despido del demandante, y conden贸 a la demandada a pagar al actor las prestaciones que se帽ala, rechaz贸 la demanda en todo lo dem谩s, pagando cada parte sus costas.


La recurrente funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 

1) Causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, cuando en la tramitaci贸n del procedimiento o en la dictaci贸n de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracci贸n de Ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se帽alando que tiene relaci贸n con lo que se帽ala el art铆culo 478 letra e), espec铆ficamente omisi贸n se帽alada en el art铆culo 459 N潞 6, la resoluci贸n de las cuestiones sometidas a la decisi贸n del
tribunal; 

2) Causal del art铆culo 478 letra d) del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediaci贸n o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.

Pide que se declare que se ha incurrido en la primera causal y se declare la nulidad del juicio y determine el estado que quedar谩 el proceso y todo lo actuado hasta la dictaci贸n de la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 454 del C贸digo Laboral, ante el juez no inhabilitado que corresponda; y en evento que se rechace la primera causal, se declare la nulidad del juicio y determine el estado que quedar谩 el proceso y todo lo actuado hasta la dictaci贸n de la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 454 del C贸digo Laboral, ante el juez no inhabilitado que corresponda pronunciando la declaraci贸n de nulidad de la sentencia recurrida conforme al petitorio del l铆belo pretensor; todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones en el inciso final del Art铆culo 479 del C贸digo del Trabajo

Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasi贸n en que concurrieron y se produjeron los alegatos correspondientes, oportunidad en que la recurrente se desisti贸 de la primera causal invocada, esto es, aquella del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo referida precedentemente, subsistiendo 煤nicamente la segunda, esto es, la del art铆culo 478 letra d) tambi茅n ya referida.

Considerando:
Primero: En cuanto a la causal invocada que subsiste, se帽ala el recurrente que el tribunal a quo neg贸 la posibilidad de absolver posiciones al abogado presente en la audiencia, y que adem谩s es representante legal de la empresa, aun cuando su parte justific贸 la incomparecencia de Raimundo Riquelme, representante legal de Supermercado la Africana, lo que no fue resuelto por el juez, o si lo fue, no hay constancia en el audio ni en el acta.

En la oportunidad procesal correspondiente, su parte solicit贸 comparecer a absolver posiciones, lo cual fue negado por el tribunal a quo, resoluci贸n que fue recurrida de reposici贸n, la que fue negada, donde el juez fundamenta lo resuelto en lo dispuesto por el art铆culo 4, inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo, situaci贸n que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Sostiene que la incomparecencia estaba plenamente justificada con un certificado m茅dico. Agrega que el representante legal de la demandada est谩 a煤n en convalecencia de un pos operatorio.

El documento fundante para actuar en representaci贸n de Supermercado La Africana, es un mandato especial, donde el representante legal delega poder, para actuar en representaci贸n de Supermercado La Africana, para que anteponiendo a su firma la raz贸n social de Supermercado La Africana, pueda, entre otras facultades , absolver posiciones.

Indica que el tribunal a quo, al parecer, lo confunde con un mandato judicial, lo que no es efectivo.

En relaci贸n a la situaci贸n planteada, sostiene que se cumpl铆a con los requisitos se帽alados en el art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo, pues Jos茅 Luis Flores Quintana, quien aparece en la escritura p煤blica, ejerce habitualmente funciones de direcci贸n o administraci贸n, y la escritura es muy anterior a la audiencia, por lo tanto no estaba conferida para la audiencia en cuesti贸n, atendido lo cual se cumple con el requisito de habitualidad La designaci贸n del mandatario, no solamente estaba por escrito, sino que era mediante una escritura p煤blica y fue presentada por la oficina virtual por escrito antes de la audiencia.

Segundo: En cuanto al fondo del recurso, lo siguiente. Sostiene el recurrente que el tribunal a quo neg贸 al abogado Flores Quintana, que se encontraba presente en la audiencia de juicio, cumplir con la diligencia de absoluci贸n de posiciones decretada, abogado quien, afirma el recurrente, contaba con un mandato v谩lidamente otorgado al efecto mediante escritura p煤blica por el representante de la demandada, de fecha muy anterior a la se帽alada audiencia, esto es, no otorgado especialmente para comparecer a la misma.

Agrega que el mandatario Jos茅 Luis Flores Quintana ejerce habitualmente funciones de direcci贸n o administraci贸n de la demandada.

Y que todo lo anterior se origin贸 en que el se帽or Riquelme se encontraba incapacitado de comparecer a la referida audiencia por problemas de salud, seg煤n certificado m茅dico que acompa帽贸 en el grado.

En cuanto a estas afirmaciones del recurrente, es menester se帽alar lo siguiente.

De los dichos del recurrente se infiere que la referida decisi贸n del tribunal se debi贸 a un capricho del juez a quo, sin sustento legal que la fundamentara.

Incluso afirma, en primer t茅rmino, que su petici贸n no habr铆a sido resuelta por el juez, o que si lo fue, no existir铆a constancia en el audio ni en el acta, para, en segundo t茅rmino y a rengl贸n seguido, reconocer que su petici贸n s铆 fue resuelta por el tribunal por cuanto se帽ala que le fue negada por 茅ste, entrando en abierta contradicci贸n en sus propios dichos, resoluci贸n contra la cual interpuso recurso de reposici贸n, al que el juez del grado neg贸 lugar, fund谩ndose en lo dispuesto por el art铆culo 4, inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo.

Queda as铆 desvirtuado, por reconocimiento del propio recurrente, que su petici贸n haya sido deso铆da u derechamente omitida de resolverse por el tribunal a quo.

Su petici贸n s铆 fue resuelta por el tribunal a quo, pero de una forma que no satisfizo al recurrente.

Tal resoluci贸n se ve confirmada por el acta de la audiencia de juicio en cuesti贸n, por cuanto, revisado el sistema computacional de causas, dicha acta se帽ala, en lo pertinente, lo siguiente: “Confesional: Atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, el que el Tribunal resuelve dejar para la sentencia definitiva, seg煤n consta en el registro de audio. Sin perjuicio de lo anterior, al escrito presentado por la parte demandada el Tribunal resuelve; No ha lugar a la delegaci贸n para absolver posiciones por no cumplir el abogado patrocinante de la causa con los requisitos del inciso segundo del art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo. 

Respecto de la anterior resoluci贸n, la parte demandada repone, la que resuelve no ha lugar a la reposici贸n planteada. Fundamentos constan en el registro de audio”.

En consecuencia, el hecho es que el representante legal de la demandada, debidamente apercibido para comparecer a la audiencia de juicio a cumplir con la diligencia de absoluci贸n de posiciones, no lo hizo. Y en su lugar, compareci贸 el abogado Flores Quintana ya referido quien pretendi贸 cumplir con dicha diligencia en su nombre y representaci贸n, para cuyos efectos present贸 el mandato ya referido.

Debe entonces dilucidarse los requisitos que debe cumplir un mandato a efectos de satisfacer lo establecido en el art铆culo 454 del C贸digo del Trabajo. El segundo inciso del N潞 3 de dicho art铆culo establece lo siguiente:

“La persona citada a absolver posiciones estar谩 obligada a concurrir personalmente a la audiencia, a menos que designe especialmente un mandatario para tal objeto, el que si representa al empleador, deber谩 tratarse de una de las personas a que se refiere el art铆culo 4潞 de este C贸digo. La designaci贸n del mandatario deber谩 constar por escrito y entregarse al inicio de la audiencia, consider谩ndose sus declaraciones para todos los efectos legales como si hubieren sido hechas personalmente por aqu茅l cuya comparecencia se solicit贸.

Pues bien, de los dichos del propio recurrente queda claro que el mandato que present贸 en su oportunidad y que el tribunal a quo estim贸 insuficiente, efectivamente no cumple con los requisitos establecidos por la norma citada, por cuanto 茅sta exige que, en caso que el absolvente no pueda justificadamente comparecer personalmente a la audiencia citada al efecto, deber谩 designar “especialmente un mandatario para tal objeto”, lo que en este caso no ocurri贸 por cuanto el mandato en cuesti贸n no fue otorgado especialmente para comparecer a la referida audiencia, sino con mucha anterioridad a la misma, seg煤n el propio recurrente ha se帽alado en su recurso.

En consecuencia, esta Corte comparte lo razonado y resuelto por el tribunal a quo en cuanto a negar lugar a lo solicitado por su parte para absolver posiciones en representaci贸n del representante legal de la demandada, por cuanto la no comparecencia del absolvente no solo debe estar justificada sino que, en caso de comparecer otra persona en su lugar, 茅sta debe hacerlo facultado por un mandato que cumpla con los requisitos establecidos por la ley a estos efectos, mismos que el poder otorgado no cumpl铆a, seg煤n ya se dijo.

En m茅rito de lo se帽alado, el tribunal a quo no hizo m谩s que aplicar lo dispuesto por el primer inciso del mismo N潞 3 del ya citado art铆culo 454, que establece que “Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podr谩n presumirse efectivas, en relaci贸n a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestaci贸n, seg煤n corresponda”.

Es as铆 entonces que la sentencia impugnada, en el segundo p谩rrafo de su considerando quinto, concluye lo siguiente: “Que para acreditar que el actor fue despedido verbalmente de su empleo, la parte demandante cit贸 a absolver posiciones al representante legal de la demandada don Raimundo Riquelme Sandoval, quien no compareci贸 a la audiencia juicio a prestar confesi贸n, como en derecho corresponde, atendido lo cual el Tribunal tendr谩 por t谩citamente admitido como hecho de la causa, que el actor fue desvinculado de su trabajo el d铆a 11 de enero de 2019 y en los t茅rminos que se se帽ala en el punto cinco de la p谩gina tres del libelo pretensor. Que atendido lo anterior y acreditada por la confesional t谩cita el hecho del despido el Tribunal acoger谩 la demanda de despido y condenando a la demandada al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y la indemnizaci贸n por a帽o de servicio, los t茅rminos que se se帽alar谩 en la parte resolutiva a esta sentencia, m谩s el recargo legal correspondiente”.

De todo lo se帽alado no se vislumbra de qu茅 forma se podr铆a haber vulnerado el principio de inmediaci贸n alegado por el recurrente, o en su caso se hubiere podido violar en el juicio cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente, por lo que la causal invocada no se configura.

En consecuencia, es rechazada, y el recurso no podr谩 prosperar.

Tercero: Que como corolario de lo que se viene diciendo, solo cabe desestimar el recurso en todos sus extremos. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Salinas con Supermercados La Africana S.A.”, RIT N° O-498- 2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula.

Redacci贸n del abogado integrante se帽or Jorge Ben铆tez Urrutia. El Ministro se帽or Mario Rojas Gonz谩lez, no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse con feriado legal.

Reg铆strese y notif铆quese
Laboral 2163-2019

Pronunciado por la D茅cima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Juan Antonio Poblete M. y Abogado Integrante Jorge Benitez U. Santiago, ocho de enero de dos mil veinte.

En Santiago, a ocho de enero de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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