Valdivia, seis de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
El 30 de noviembre de 2019 comparecen la abogada Viviana Dominique Soto Y谩帽ez y el abogado Jorge Antonio Acu帽a Reyes, en favor de ocho personas, presentando recurso de protecci贸n en contra de la Direcci贸n Regional Los R铆os de la Corporaci贸n Nacional de Desarrollo Ind铆gena, representada por su Director Regional Sergio Marcelo B贸rquez Ojeda, acusando un actuar ilegal y arbitrario, al incumplir un compromiso alusivo a la entrega de informes pendientes en causas tramitadas conforme la legislaci贸n ind铆gena. Los informes de 铆ndole social t茅cnico y jur铆dico deb铆an entregarse en principio, dentro de quince d铆as desde la recepci贸n del oficio emanado del correspondiente tribunal, conforme el art铆culo 56 n煤mero 7 de la ley 19.253, superando este tiempo en m谩s de dos a帽os, comprometi茅ndose recientemente, en un oficio dirigido a la secretar铆a de la Corte, a entregarlos el 31 de octubre de 2019. No cumpliendo en esta 煤ltima fecha acusan vulneraci贸n a su derecho al debido proceso e igualdad ante la ley, con repercusi贸n en su derecho de propiedad.
Las ocho personas en cuyo favor se interpone el recurso son las siguientes: Juan Carlos Aguilera Cha帽api, Pedro Enrique Antimilla Antimilla, Andr茅s Osvaldo Curillanca Huente帽anco, Guillermo Catripan Huaiquip谩n, Ismael Millanguir Millanguir, Nelson Homero Catrilaf Callicul, Emilio Antimilla Antimilla y Elena Dina Antihuala Curipan.
En diecis茅is p谩ginas explican que todos los recurrentes pertenecen a la etnia mapuche y cada uno, por separado, mantiene una causa civil vigente en el Juzgado de Letras de Panguipulli por t茅rmino de contrato de arrendamiento. Todas las causas se tramitan conforme el procedimiento especial ind铆gena, seg煤n dispone el art铆culo 56 de la ley 19.253. En todas las causas no se ha evacuado el informe de rigor, en el plazo legal, conforme lo dispone el art铆culo 56 n煤mero 7 de la mencionada ley, esto es, dentro de quince d铆as desde la recepci贸n del oficio del tribunal. Los tiempos de esperan van de dos a帽os cuatro meses a cuatro a帽os y cuatro meses. En todas las causas se ha solicitado de manera reiterada se pida cuenta del oficio dirigido al Director Regional de CONADI. La solicitud no ha sido contestada. Sin embargo, el Director Regional Sergio Marcelo B贸rquez Ojeda, mediante ordinario 275 de 28 de agosto de 2019, dirigido a la Secretar铆a de la Corte, se帽al贸 que revisado el listado adjunto, observ贸 que el 30% de los casos est谩n con sus informes de terreno realizado, el 50% en visitas de terreno y el 20% terminados. Dijo haber dispuesto un equipo multidisciplinario de profesionales para que pueda resolver todos los casos pendientes, los cuales ya est谩n trabajando en terreno, como en la elaboraci贸n de informes, estimando un plazo de t茅rmino para el 31 de octubre de 2019.
Afirma que habiendo acaecido con creces la fecha comprometida para la entrega de los informes ha quedado en evidencia el incumplimiento de la obligaci贸n legal del 贸rgano recurrido, como del compromiso que la instituci贸n asumi贸 a trav茅s de su Director Regional, con el fin de subsanar las graves omisiones ilegales constatadas en cada uno de los procesos descritos en el recurso, como as铆 tambi茅n en la generalidad de las causas que se tramitan bajo el procedimiento especial ind铆gena. Acusa vulneraci贸n al debido proceso y falta de igualdad ante la ley y derecho de propiedad sobre las tierras mapuches, pues los procedimientos deben tener un tiempo razonable de tramitaci贸n y el no dar respuesta oportuna, altera el acceso a la justicia de las personas ind铆genas como su igualdad ante la ley, conllevando una discriminaci贸n arbitraria por el hecho de ser ind铆gena, debiendo soportar a帽os y a帽os para una respuesta al conflicto sometido a los tribunales, que de acuerdo a la ley debe ser de tiempo reducido.
Pide se ordene expedir los informes jur铆dicos, t茅cnicos y socio econ贸micos, aludidos en el art铆culo 56 n煤mero 7 de la ley 19.253, en el estricto plazo y forma que se se帽ala en la ley, respecto de todos los recurrentes, restituyendo el pleno imperio del derecho y cautelando con ello la plena vigencia de las garant铆as constitucionales invocadas que les asisten, con costas.
Inform贸 Sergio Marcelo B贸rquez Ojeda, Director Regional de CONADI, Regi贸n de Los R铆os, solicitando el rechazo del recurso con costas, acusando la extemporaneidad, se帽alando que no puede considerarse como fecha de una eventual vulneraci贸n de derechos aquella indicada con car谩cter estimativo en ordinario 275 de 28 de agosto de 2019 del Director Regional de CONADI Valdivia, que corresponde a un acto generado en base al an谩lisis de funciones, tareas, facultades y competencias del servicio, por lo que el compromiso en el contenido y cumplimiento del mismo no pueden considerarse como el acto arbitrario o ilegal que ocasiona privaci贸n de los derechos que invoca. Lo alegado es la omisi贸n arbitraria o ilegal en el cumplimiento de un plazo legal previsto en el art铆culo 56 n煤mero 7 de la ley 19.253 omisi贸n que se produce con creces, con anterioridad al plazo de treinta d铆as corridos. Sostiene que no queda claro cu谩l es el acto u omisi贸n que sirve de fundamento al recurso y que este no constituye la v铆a id贸nea para acusar la falta de emisi贸n de informes, pues se trata de procedimientos actualmente en curso, en los cuales las partes pueden utilizar las herramientas procesales correspondientes a fin de requerir al juez las medidas necesarias para obtener pronunciamientos respectivos.
Acusa que recurrente no describe en forma precisa en que consiste la afectaci贸n o amenaza de las garant铆as constitucionales que indica.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n ha sido instituido por el constituyente como una acci贸n destinada a evitar las posibles consecuencias da帽osas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de alguna o algunas de las garant铆as constitucionales expresamente se帽aladas en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecci贸n a quien pueda resultar afectado.
En dicho sentido, es un medio de impugnaci贸n jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el art铆culo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequ铆vocas, de f谩cil y r谩pida comprobaci贸n, dentro de un procedimiento breve y sumar铆simo.
Segundo: Que en relaci贸n a la extemporaneidad que reclama la recurrida, se rechaza, toda vez que el recurso se ha interpuesto a partir de una omisi贸n que se verifica vencida la fecha que la Direcci贸n Regional de la Corporaci贸n Nacional de Desarrollo Ind铆gena estableci贸 para subsanar su incumplimiento relativo a informes pedidos en diversas causas tramitadas bajo las reglas de la ley ind铆gena. Ese plazo fue hasta el 31 de octubre de 2019 y el recurso se interpuso el 30 de noviembre de 2019, esto es dentro de los treinta d铆as corridos que establece el respectivo auto acordado.
Tercero: Que la Excelent铆sima Corte Suprema ha se帽alado que “seg煤n se deduce de lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acci贸n o recurso de protecci贸n requiere para su configuraci贸n la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
a) Una conducta –por acci贸n u omisi贸n- ilegal o arbitraria;
b) La afectaci贸n, expresada en privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza, del leg铆timo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constituci贸n y que se indican en el mencionado precepto;
c) Relaci贸n de causalidad entre el comportamiento antijur铆dico y el agravio a la garant铆a constitucional; y
d) Posibilidad del 贸rgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protecci贸n o cautela adecuadas, para resguardar el leg铆timo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019).
Cuarto: Que es un hecho no discutido en el sentido que la recurrida ha incurrido en una omisi贸n, en orden a despachar informes exigidos a su entidad conforme el art铆culo 56 n煤mero 7 de la ley 19.253, en diversos casos tramitados ante el Juzgado de Letras de Panguipulli. Los informes fueron pedidos en plazos que superan los dos a帽os, incluso aconteciendo un caso que supera los cuatro a帽os de espera.
Quinto: Que el art铆culo 56 n煤mero 7 de la ley 19.253 establece: “7.- Vencido el t茅rmino probatorio, de oficio o a petici贸n de parte, el Tribunal remitir谩 a la Direcci贸n copia del expediente y de la prueba instrumental que pudiera estar guardada en custodia.
La Corporaci贸n Nacional de Desarrollo Ind铆gena, dentro del plazo de quince d铆as de recibido los antecedentes, evacuar谩 un informe jur铆dico, t茅cnico y socio-econ贸mico acerca de la cuesti贸n debatida adjuntando, si fuere el caso, los instrumentos fundantes que se estimen pertinentes. Este informe ser谩 suscrito por el Director de la Corporaci贸n haci茅ndose responsable de su autenticidad”.
Sexto: Que de la norma transcrita fluye la ilegalidad de la conducta omisiva atribuida a la recurrida, que teniendo un plazo de quince d铆as para evacuar un informe, ha dejado pasar a帽os sin dar cumplimiento a su obligaci贸n legal. La arbitrariedad se explica ante la carencia de razonabilidad de la conducta omisiva, al superar todos los m谩rgenes tolerables para dar cumplimiento a la norma, a煤n considerando eventuales sobre cargas de trabajo, m谩s a煤n cuando requeridos por los retrasos env铆an un compromiso a esta Corte, con fecha 28 de agosto de 2019, se帽alando haber dispuesto de “un equipo multidisciplinario de profesionales, para que pueda resolver todos los casos pendientes, los cuales ya est谩n trabajando en terreno como en elaboraci贸n de informes, estimando un plazo de t茅rmino al 31 de Octubre de 2019”. En el informe relativo a este recurso, la defensa se ha centrado en cuestionar la temporalidad del recurso, m谩s all谩 de explicar razones del retraso en la emisi贸n de los mencionados informes.
S茅ptimo: Que la situaci贸n planteada vulnera los derechos de los recurrentes, quienes al pertenecer a la etnia mapuche, gozan de un procedimiento especial que apunta a reconocer sus derechos en el marco de respeto a su cultura, estableciendo una serie de medidas tendientes a garantizar un adecuado acceso a la justicia, que le sea comprensivo, en que se encuentren debidamente asesorados, con tiempos especiales dirigidos a la celeridad del procedimiento. Sin embargo, la situaci贸n constatada lejos de favorecerlos los perjudica, al entrabar sus procedimientos judiciales que sostenidos por personas sin su condici贸n, hubiesen experimentado tiempos m谩s acotados ante la no exigencia de un informe de una entidad como la Corporaci贸n Nacional de Desarrollo Ind铆gena. En este sentido se ve vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, al verse discriminados por un procedimiento ralentizado por la desidia de una entidad gubernamental.
Por estas consideraciones, y visto adem谩s, lo establecido en los n煤meros 1, 2, 3 y 24 del art铆culo 19 y adem谩s, art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se resuelve que se ACOGE, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto por la abogada Viviana Dominique Soto Y谩帽ez y el abogado Jorge Antonio Acu帽a Reyes, en favor de Juan Carlos Aguilera Cha帽api, Pedro Enrique Antimilla Antimilla, Andr茅s Osvaldo Curillanca Huente帽anco, Guillermo Catripan Huaiquip谩n, Ismael Millanguir Millanguir, Nelson Homero Catrilaf Callicul, Emilio Antimilla Antimilla y Elena Dina Antihuala Curipan, en contra de la Direcci贸n Regional de la Corporaci贸n Nacional de Desarrollo Ind铆gena, representada por su Director Regional don Sergio Marcelo B贸rquez Ojeda, orden谩ndosele expedir los informes jur铆dicos, t茅cnicos y socioecon贸micos aludidos en el art铆culo 56 n煤mero 7 de la ley 19.253, respecto de cada uno de los procedimientos en que se ven involucrados los recurrentes ante el Juzgado de Letras de Panguipulli, en el plazo de quince d铆as a contar de esta fecha.
Atendido lo constatado en esta causa, p贸ngase en conocimiento del Ministro de Desarrollo Social del cual depende la Corporaci贸n Nacional de Desarrollo Ind铆gena.
Reg铆strese digitalmente, comun铆quese y arch铆vese, en su oportunidad. N°Protecci贸n-5610-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valdivia integrada por los Ministros (as) Juan Ignacio Correa R., Carlos Ivan Gutierrez Z., Luis Moises Aedo M. Valdivia, seis de enero de dos mil veinte.
En Valdivia, a seis de enero de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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