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jueves, 9 de enero de 2020

Se ordena reincorporar a su puesto de trabajo y pagar remuneraciones a trabajador que fue desvinculada por fuero maternal.

Santiago, seis de enero de dos mil veinte.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a und茅cimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

Primero: Que en estos autos Marcela Aedo Salda帽a ha deducido recurso de protecci贸n en contra de la Contralor铆a General de la Rep煤blica Regional del Bio Bio y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Regi贸n del Bio Bio, impugnando el Oficio N° 3.247 de 22 de abril de 2019, emitido por aquel ente contralor, que dictamin贸 que el cese dispuesto con fecha 20 de agosto de 2018 por la Junta Nacional de Jardines Infantiles respecto de la contrataci贸n de reemplazo de la actora se ajusta a la jurisprudencia administrativa existente entonces, careciendo la recurrente, en tanto, del derecho a fuero maternal que pretende; acto que considera ilegal y arbitrario por los motivos que expone -en especial el estado de embarazo que entonces cursaba- y vulnerador de las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3, 16 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Pide dejar sin efecto el acto recurrido y ordenar al municipio disponga que sea reincorporada a su puesto de trabajo con pago de todas sus remuneraciones y dem谩s prestaciones devengadas a su favor a partir del d铆a 20 de agosto de 2018.


Segundo: Que al informar la Junta Nacional de Jardines Infantiles Regi贸n del Bio Bio se帽al贸 que la recurrente fue contratada a contar del d铆a 30 de julio y hasta el d铆a 20 de agosto de 2018 como auxiliar de servicio en reemplazo de otra funcionaria que se encontraba imposibilitada de desempe帽ar su cargo, que se autoriz贸 su inasistencia por licencia m茅dica entre los d铆as 17 de julio y 6 de agosto de 2018 y desde el d铆a 7 al 20 de ese 煤ltimo mes. Agrega que el recurso de protecci贸n es extempor谩neo porque la actora tuvo conocimiento cierto del cese de sus funciones el d铆a 20 de agosto de 2018 y dedujo la acci贸n el d铆a 22 de mayo de 2019, y que, en todo caso, al haber ajustado su actuar a la jurisprudencia de la Contralor铆a General de la Rep煤blica existente a esa fecha –seg煤n la cual el fuero maternal de las reemplazantes s贸lo abarca el per铆odo de ausencia de la titular-, aqu茅l no puede ser calificado como arbitrario o ilegal.

Por su parte la Contralor铆a General de la Rep煤blica inform贸 no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno por cuanto, al encontrarse vigente al 20 de agosto de 2018 la jurisprudencia ya referida de dicha entidad de control, y considerando que la nueva jurisprudencia administrativa –que comenz贸 a regir el d铆a 21 del mismo mes y a帽o con el dictamen N° 20.921, de esa misma fecha- s贸lo puede regir hacia el futuro, el cese de la contrataci贸n de la actora el d铆a 20 aludido no puede considerarse comprendido por fuero maternal, de lo que se sigue que el dictamen impugnado que discurre en dicho sentido se ajusta a derecho y no vulnera las garant铆as de la recurrente.

Tercero: Que en lo que respecta a la extemporaneidad de la acci贸n, se debe tener presente que, seg煤n se lee del libelo pretensor, el acto impugnado en autos es el Oficio N° 3.247 de 22 de abril de 2019, de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, que concluy贸 que la actora carec铆a a la fecha de su desvinculaci贸n del derecho a fuero maternal que pretende.

Cuarto: Que de lo se帽alado queda en evidencia que desde el 22 de abril y hasta el d铆a 22 de mayo de este a帽o –fecha en que se interpuso la presente acci贸n cautelar alcanzaron a transcurrir 30 d铆as, lo que fuerza a concluir que la misma fue interpuesta oportunamente y que, en consecuencia, la alegaci贸n de extemporaneidad del recurso no ha podido prosperar.

Quinto: Que, en cuanto al fondo, viene al caso recordar que el art铆culo 194 del C贸digo del Trabajo, bajo el ep铆grafe “De la Protecci贸n a la Maternidad”, perentoriamente prescribe: “La protecci贸n de la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regir谩 por las disposiciones del presente t铆tulo y quedan sujetos a ellos los servicios de la administraci贸n p煤blica (…)” entre otros. Agrega que tales “disposiciones beneficiar谩n a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador”.

Sexto: Que el precepto transcrito es reflejo del postulado constitucional consagrado en el art铆culo 19 N° 1°, inciso segundo de la Carta Pol铆tica, en cuanto encomienda a la ley proteger la vida del que est谩 por nacer, concepci贸n amplia que importa permitir que la madre acceda al empleo y se mantenga en 茅l, por el car谩cter alimenticio, tanto para ella, como para el ser en gestaci贸n.

S茅ptimo: Que de acuerdo a lo expuesto la normativa sobre protecci贸n a la maternidad del estatuto laboral conforma el r茅gimen jur铆dico del personal de salud de la administraci贸n del Estado, y en ese sentido es dable inferir que las disposiciones referentes al fuero maternal y que confieren inamovilidad a las trabajadoras embarazadas impiden que puedan ser separadas de sus funciones por la sola decisi贸n de la autoridad.

Octavo: Que la desvinculaci贸n de la compareciente en momentos en que se encontraba con fuero maternal resulta ilegal, puesto que vulnera las reglas sobre protecci贸n a la maternidad que integran el ordenamiento jur铆dico aplicable al personal de la Administraci贸n y, espec铆ficamente, conculc贸 el art铆culo 194 del C贸digo del Trabajo antes referido que, en lo que ahora interesa, desde luego obliga a los 贸rganos del Estado a brindar protecci贸n de la maternidad.

Noveno: Que tambi茅n es menester colegir que la actuaci贸n de la Contralor铆a General de la Rep煤blica al discurrir en sentido diverso es ilegal y arbitraria por violentar, adem谩s, el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo en cuanto, sin perjuicio del sentido y alcance de la preceptiva en examen, la decisi贸n de desvincular a la recurrente se adopt贸 durante y para surtir efectos dentro del per铆odo de fuero maternal.

De esta manera, la decisi贸n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en orden a desvincular a la actora debe ceder frente a la aplicaci贸n de las reglas protectoras de la maternidad porque 茅stas, asimismo contenidas en el art铆culo 10 N° 2, del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989, guardan concordancia con la protecci贸n de individuos, finalidad que ciertamente merece un reconocimiento mayor.

D茅cimo: Que en raz贸n de lo dicho, el cese de funciones de la recurrente s贸lo es posible durante su fuero maternal en tanto se consiente la medida por el Juez del Trabajo competente, con conocimiento de causa, en un procedimiento contradictorio, dado que le incumbe la aplicaci贸n e interpretaci贸n arm贸nica de los art铆culos 159, 160, 174, 195, 198 y 201 del C贸digo del Trabajo.

En efecto, el art铆culo 174 reci茅n mencionado estatuye: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n previa del juez competente, quien podr谩 concederla en los casos de las causales se帽aladas en los n煤meros 4 y 5 del art铆culo 159 y en las del art铆culo 160.”

Und茅cimo: Que por lo dem谩s, el sistema constitucional al proteger la vida del que est谩 por nacer, encierra el doble prop贸sito del fuero maternal, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos que sustenten
sus gastos de vida, en especial de alimentaci贸n.

Duod茅cimo: Que el actuar ilegal tanto de la autoridad administrativa como as铆 tambi茅n el de la entidad de control afecta la garant铆a contemplada en el art铆culo 19 N° 2° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al no respetar a favor de la recurrente c谩nones que son protectores para todas las trabajadoras que gozan de fuero maternal, brind谩ndole por ende un trato discriminatorio.

Decimotercero: Que atentos a lo antes razonado, el recurso de protecci贸n ha de ser acogido. Y de conformidad asimismo con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de julio de dos mil diecinueve y, en su lugar, se acoge el recurso de protecci贸n deducido por Marcela Aedo Salda帽a en contra de la Contralor铆a General de la Rep煤blica Regional del Bio Bio y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Regi贸n del Bio Bio y, en consecuencia, se deja sin efecto tanto el Dictamen N° 3.247, de 22 de abril de 2019, como la desvinculaci贸n de la recurrente y se ordena en consecuencia su reintegro al servicio de la recurrida, como as铆 tambi茅n el pago a su favor de todas las remuneraciones y prestaciones maternales devengadas mientras haya durado su separaci贸n del servicio.

Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Barra.
Rol N潞 19.525-2019.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Ar谩nguiz Z., Sr. Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L y Sr. Antonio Barra R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra se帽ora Sandoval y el Ministro se帽or Dahm por estar ambos con feriado legal. Santiago, 06 de enero de 2020.


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