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viernes, 10 de enero de 2020

Se confirma sentencia que condeno a empresa cementara por accidente fatal de trabajador.

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1572-2017, caratulado Venegas/Gaspar Neira Balboa Baldosas y Tubos “ de Cemento E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve, que confirm贸 con declaraci贸n el fallo de primer grado de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, por el cual se acogi贸 parcialmente la demanda y se conden贸 a la parte demandada al pago de diversos montos por concepto de da帽o moral en favor de las actoras, con costas.


Segundo: Que la recurrente de casaci贸n estima infringidos los art铆culos 2314 y 2329, ambos del C贸digo Civil y 425 del C贸digo de Procedimiento Civil, atendido que no se consider贸 la conducta de la v铆ctima, sino s贸lo como mecanismo para atenuar la responsabilidad, pero no como una intervenci贸n causal significativa o determinante en el hecho, lo que implicar铆a una rebaja mayor de los montos a los que fue condenado. De esta forma, agrega, se confunden en el fallo recurrido los elementos de culpas o negligencias concurrentes y la actividad desarrollada por ambas partes y su implicancia causal en el hecho. Asimismo, el fallo omiti贸 ponderar la prueba existente, imput谩ndose a su representada la integridad del da帽o, a煤n cuando existieron causales eficientes para ser analizadas como concausas, en especial la pericia rendida de la cual emana que la v铆ctima sufri贸 lesiones y que durante su permanencia en el hospital desarroll贸 una enfermedad bronquial que, al no tener 茅xito el tratamiento, produjo su muerte.

Tercero: Que el art铆culo 772 N°1 del C贸digo de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casaci贸n en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qu茅 consiste el o los errores de derecho.

Cuarto: Que al examinar la admisibilidad de un recurso de casaci贸n que incide en una sentencia que se pronuncia sobre una demanda de responsabilidad civil extracontractual, el recurrente deb铆a necesariamente relacionar la eventual infracci 贸n de ley denunciada con los art铆culos 2330 del C贸digo Civil, que fue utilizado por la Corte recurrida en su fallo, y el art铆culo 69 de la Ley 16.744, conforme lo rese帽ado en los motivos quinto y s茅ptimo del fallo de primera instancia. Estas normas tienen car谩cter decisorio Litis, pues ah铆 consagra la reducci贸n de culpa por exposici贸n imprudente al da帽o de la v铆ctima, que la Corte recurrida tuvo presente para rebajar la codena cursada en la instancia, como el contexto laboral que se tuvo en cuenta respecto del accidente ocurrido. Al no extender la infracci贸n a estos preceptos, impide a esta Corte extender su pronunciamiento en la eventual sentencia de remplazo que se dictare, de acogerse el recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el abogado Luis Vargas Saez, en representaci贸n de la parte demandada, contra la sentencia de veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve. 

Proveyendo al folio N° 76739: est茅se al m茅rito de autos.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.
Rol 18.786-19.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Mar铆a Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Antonio Barra R. No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con feriado legal la segunda.


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