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viernes, 10 de enero de 2020

Se confirma sentencia que condeno a empresa cementara por accidente fatal de trabajador.

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1572-2017, caratulado Venegas/Gaspar Neira Balboa Baldosas y Tubos “ de Cemento E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que confirmó con declaración el fallo de primer grado de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, por el cual se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la parte demandada al pago de diversos montos por concepto de daño moral en favor de las actoras, con costas.


Segundo: Que la recurrente de casación estima infringidos los artículos 2314 y 2329, ambos del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil, atendido que no se consideró la conducta de la víctima, sino sólo como mecanismo para atenuar la responsabilidad, pero no como una intervención causal significativa o determinante en el hecho, lo que implicaría una rebaja mayor de los montos a los que fue condenado. De esta forma, agrega, se confunden en el fallo recurrido los elementos de culpas o negligencias concurrentes y la actividad desarrollada por ambas partes y su implicancia causal en el hecho. Asimismo, el fallo omitió ponderar la prueba existente, imputándose a su representada la integridad del daño, aún cuando existieron causales eficientes para ser analizadas como concausas, en especial la pericia rendida de la cual emana que la víctima sufrió lesiones y que durante su permanencia en el hospital desarrolló una enfermedad bronquial que, al no tener éxito el tratamiento, produjo su muerte.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho.

Cuarto: Que al examinar la admisibilidad de un recurso de casación que incide en una sentencia que se pronuncia sobre una demanda de responsabilidad civil extracontractual, el recurrente debía necesariamente relacionar la eventual infracci ón de ley denunciada con los artículos 2330 del Código Civil, que fue utilizado por la Corte recurrida en su fallo, y el artículo 69 de la Ley 16.744, conforme lo reseñado en los motivos quinto y séptimo del fallo de primera instancia. Estas normas tienen carácter decisorio Litis, pues ahí consagra la reducción de culpa por exposición imprudente al daño de la víctima, que la Corte recurrida tuvo presente para rebajar la codena cursada en la instancia, como el contexto laboral que se tuvo en cuenta respecto del accidente ocurrido. Al no extender la infracción a estos preceptos, impide a esta Corte extender su pronunciamiento en la eventual sentencia de remplazo que se dictare, de acogerse el recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Vargas Saez, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecinueve. 

Proveyendo al folio N° 76739: estése al mérito de autos.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol 18.786-19.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Antonio Barra R. No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con feriado legal la segunda.


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