Santiago, veintid贸s de octubre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos rol N°C-33.585-2018, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario, caratulados “Gonz谩lez con S谩nchez”, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, se rechaz贸, sin costas, la demanda de precario interpuesta por Jorge Gonz谩lez Acevedo en contra de Jordana S谩nchez Figueroa. Se alz贸 la parte demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinte de julio de dos mil veinte, orden谩ndole a la demandada restituir el inmueble en disputa, dentro de tercero d铆a contado desde que dicho fallo cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p煤blica, sin costas. En contra de dicha determinaci贸n la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando:
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
domingo, 31 de octubre de 2021
Se rechaza demanda de simulaci贸n por existir el pago de un inmueble aunque la suma pagada dista del real aval煤o fiscal.
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre simulaci贸n relativa y subsidiaria de nulidad por causa il铆cita con indemnizaci贸n de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5765-18, caratulado “BOBADILLA / VALDERRAMA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el d铆a treinta de abril del a帽o en curso, que confirm贸 el fallo del a quo de diez de febrero de dos mil veinte, mediante el que se rechaz贸 la demanda, sin costas.
SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 1681, 1682, 1683, 1467, 1401 del C贸digo Civil. Sostiene que la existencia de un inter茅s patrimonial de quien demanda es s贸lo una de las posturas doctrinales en la materia. Lo cierto es que lo 煤nico que exige el art铆culo 1681 del C贸digo Civil es un inter茅s real, no necesariamente patrimonial. Agrega que el fallo de rechazo de la compensaci贸n econ贸mica en sede de Familia fue recurrido de casaci贸n en el fondo y, ante esta Corte, se concili贸, oblig谩ndose el demandado a transferir el lote 9 n °2 y firmar la escritura respectiva en 45 d铆as. Adem谩s se rechaz贸 la demanda de rebaja de alimentos que, en su oportunidad, intent贸 el demandado de marras. Por ello, agrega, los contratos de compraventa cuya nulidad se pretende, s 铆 son una fuente de disminuci贸n patrimonial los que, a su vez, adolecen de voluntad irreal o ficta, pues son efectuados con la nueva pareja afectiva del demandado, existiendo fraude civil.
Acceder directamente a las fichas clinicas de pacientes por FONASA constituye una vulneraci贸n de derecho de intimidad
Santiago, veintid贸s de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a d茅cimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
Primero: Que, en estos autos, don Roberto Andr茅s Montes Ulloa ha deducido acci贸n de protecci贸n constitucional en contra del Fondo Nacional de Salud, en raz贸n de la dictaci贸n del Oficio Ordinario N° 4689/2021 que le notific贸 del inicio de una fiscalizaci贸n a prestaciones presentadas a cobro durante los a帽os 2019, 2020 y 2021, solicit谩ndole copia de las fichas cl铆nicas con sus respectivas 贸rdenes de prescripci贸n m茅dica de 175 pacientes. Considera que el acto es ilegal, ya que la recurrida carece de facultad legal para solicitar las copias de las fichas cl铆nicas de sus pacientes, teniendo adem谩s presente que dicha exigencia lo llevar铆a a incumplir su obligaci贸n de reserva de los datos contenidos en ellas. Agrega adem谩s que ser铆a arbitrario, ya que lo pretendido por FONASA es verificar si determinadas atenciones cobradas fueron efectivamente prestadas, existiendo otros medios para obtener dicha informaci贸n, pudiendo, incluso, ubicar a los propios pacientes. Solicita que se acoja la presente acci贸n y se disponga que no debe entregar copia de las Fichas Cl铆nicas de sus pacientes a la recurrida Fondo Nacional de Salud.
mi茅rcoles, 20 de octubre de 2021
Facultad de tasar es aplicable cuando contribuyente no aporta antecedentes suficientes para c谩lculo de impuesto a la renta.
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS:
En autos rol 19.289-2016 de esta Corte Suprema sobre reclamaci贸n tributaria iniciada por Industria de Policarbonatos Chile Limitada, se dict贸 sentencia de primer grado la que rola a fojas 271 y siguientes, en virtud de la cual se acogi贸 el reclamo deducido por la contribuyente aludida, dejando sin efecto las liquidaciones n煤mero 230, 231 y 232, todas de 30 de julio de 2013, emitidas por la Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
Esta decisi贸n fue recurrida de apelaci贸n por el servicio reclamado a fojas 290 y confirmada sin costas por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, seg煤n sentencia de veintinueve de enero de dos mil diecis茅is y escrita a fojas 335.
A fojas 339 y siguientes, don Rodrigo Valenzuela Vidal, en representaci贸n de la XIV Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos dedujo a fs. 340, en lo principal, recurso de casaci贸n en la forma invocando la causal prevista en el N° 4 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, y en subsidio, el de fondo respecto de la sentencia de segundo grado, denunciando el quebrantamiento de los art铆culos 35 de la Ley de la Renta, 19 del C贸digo Civil y 134 inciso 14 del C贸digo Tributario, arbitrios que se trajeron en relaci贸n a fojas 365.
Se acogi贸 recurso de queja y le orden贸 a la Corte de Apelaciones de Talca emitir un nuevo pronunciamiento sobre la excepci贸n de pago de cotizaciones previsionales en juicio de cobranza.
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente:
Primero: Que el abogado don Roger Mel茅ndez Riveros, en representaci贸n del demandante don Francisco Valdivia Pinto, en autos ejecutivos laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Talca, dedujo recurso de queja en contra de los ministros se帽ores Mois茅s Mu帽oz Concha y Gerardo Bernales Rojas, y abogado integrante se帽or Robert Morrison Munro, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de veintis茅is de mayo de dos mil veintiuno, que revoc贸 la que rechaz贸 la excepci贸n de pago, y en su lugar, la acogi贸. Manifiesta que la decisi贸n que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura transgredi贸 lo dispuesto en los art铆culos 162 del C贸digo del Trabajo, 6, 7 y 19 N° 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al tener por convalidado el despido en circunstancias que nunca se liquid贸 lo adeudado por concepto de cotizaciones previsionales.
martes, 19 de octubre de 2021
Se orden贸 realizar nuevo an谩lisis de los antecedentes relativos a la estabilidad laboral y solvencia econ贸mica de solicitante de residencia definitiva.
Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, adem谩s, presente:
Primero: Que, se interpuso acci贸n constitucional de protecci贸n en contra del Departamento de Extranjer铆a y Migraci贸n del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, acusando la privaci贸n o perturbaci贸n en forma ilegal y arbitraria de las garant铆as del art铆culo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por la omisi贸n de la recurrida en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada el d铆a 18 de agosto del a帽o 2019. Este recurso fue rechazado por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, sosteniendo que la recurrida adopt贸 la determinaci贸n impugnada amparada en sus facultades legales, sin que se atisbe actuar arbitrario en la misma.
Se acoge recurso de protecci贸n deducido contra administrador de un edificio que public贸 mediante carteles que se interpuso demanda civil contra la actora.
Antofagasta, a cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Sandra Carolina del Carmen Fern谩ndez Aguirre, ejecutiva de ventas, con domicilio en Uribe 305, departamento 1915, Edificio Icono, Antofagasta, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de Ricardo Torres Meneses, Administrador, con domicilio laboral en calle Uribe N°305, Edificio Icono, por informar a la comunidad de la interposici贸n de una demanda de da帽os y perjuicios en su contra, mediante carteles al interior del edificio, actuaci贸n ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos consagrados en el art铆culo 19 N°1, 4 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicitando se ordene al recurrido abstenerse de realizar publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen desprestigio, y se proh铆ba su ingreso al edificio Icono. Evacua informe el recurrido, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que funda su recurso en la publicaci贸n realizada por el administrador del Edificio Icono, en la que informa a la comunidad que se interpuso una demanda civil por las irregularidades en el periodo de su administraci贸n como presidente del comit茅, considerando que desde el a帽o 2019 que no ejerce esas labores, debido a que el administrador recurrido ha impedido el ingreso a las oficinas, espacios comunes, sin entregar la documentaci贸n e informaci贸n solicitada, profiriendo insultos y afectando constantemente su estabilidad emocional. Agrega que el administrador no ha sido electo legalmente, siendo un administrador de hecho, ya que por sentencia del Juzgado de Polic铆a Local se invalid贸 el acta de nombramiento. Solicita se ordene al recurrido abstenerse de realizar publicaciones injuriosas y/o calumniosas u otras que generen desprestigio, y se proh铆ba su ingreso al edificio Icono.
SEGUNDO: Que Diego Pizarro Laura, abogado, en nombre y representaci贸n de Ricardo Torres Meneses, informa al solicitar el rechazo del recurso, que con fecha 01 de abril del a帽o 2021 se interpuso demanda civil, Rol C-864-2021, ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta por las irregularidades en el per铆odo de administraci贸n de la recurrente, demanda que a la fecha no ha sido notificada. Situaci贸n informada a la comunidad mediante carteles, sin hacer alusi贸n de condena en su contra. Existiendo una querella por injuria y calumnia de parte de la recurrente, por estos mismos hechos, en causa RIT O-6048-21 del Juzgado de Garant铆a de Antofagasta. Sostiene que no existe vulneraci贸n o amenaza, tampoco impedimentos para solicitar o usar los espacios comunes, entregando la informaci贸n pertinente cuando es requerida, por lo que estima que el recurso de protecci贸n no re煤ne las caracter铆sticas propias de una acci贸n de protecci贸n, desde que, la publicaci贸n efectuada ha sido eliminada.
Se acogi贸 recurso de protecci贸n y orden贸 el cese del hostigamiento y persecuci贸n en contra de una particular.
Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepci贸n de su fundamento cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que do帽a Yanin Oca帽a Barreto interpuso acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de do帽a Ana Patricia Castillo Rivera, imput谩ndole actos de hostigamiento y persecuci贸n, los que vulnerar铆an sus garant铆as fundamentales contenidas en los numerales 1, 5, 7 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Segundo: Que la recurrida niega las acusaciones vertidas en la acci贸n, manifestando que se trata de acusaciones falsas.
mi茅rcoles, 13 de octubre de 2021
Se acogi贸 recurso de protecci贸n deducido contra la AFC por negarse a pagar el seguro de cesant铆a a 30 trabajadores despedidos por la causal de liquidaci贸n concursal del empleador.
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
Primero: Que comparece un grupo de ex trabajadores de la empresa Abad Garc铆a y Pons Spa, “Casa Garc铆a”, individualizados en autos, representados por los abogados don Cristopher Alexander Maureira Royo y don Sebasti谩n Antonio Maureira Royo, e interponen acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Administradora de Fondos de Cesant铆a Chile II S.A., por el acto, que estiman ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a pagarles a los trabajadores recurrentes, el seguro de cesant铆a al que tienen derecho. Explican que, en mayo del a帽o 2020, su empleadora, Casa Garc铆a, solicit贸 a sus trabajadores suscribir el pacto de suspensi贸n laboral conforme la Ley de Protecci贸n al Empleo, Ley N° 21.227. Producto de este pacto, se suspendi贸 su contrato de trabajo y accedieron al Seguro de Cesant铆a. Luego, al terminar el plazo de la suspensi贸n pactada, se enteraron que su empleadora hab铆a solicitado la liquidaci贸n voluntaria el d铆a 5 de agosto del a帽o 2020, acogida por resoluci贸n de fecha 14 de septiembre del mismo a帽o, resultando esto en despido de todos los trabajadores por la causal contenida
Se acogi贸 recurso de casaci贸n en el fondo y, en sentencia de reemplazo, la demanda de goce singular originario de parcela ubicada en comunidad agr铆cola de la comuna de Punitaqui.
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos, sobre acci贸n declarativa de reconocimiento de goce singular originario, especial contemplada en el art铆culo 22 de la Ley sobre Comunidades Agr铆colas, el fallo de primera instancia acogi贸 la demanda; apelada por la demandada, la Corte de Apelaciones de La Serena, revoc贸 el fallo y rechaz贸 la demanda. En contra de la sentencia de segunda instancia la demandante interpuso recurso de casaci贸n en el fondo. Antecedentes: El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, por fallo de 18 de mayo de 2020, acogi贸 la demanda, reconociendo en favor de la demandante do帽a Otilia del Carmen Rodr铆guez el goce singular originario que ancestral e hist贸ricamente ha ejercido en la parcela 56 Lote B-95 de la Comunidad Agr铆cola Punitaqui, de manera absoluta y exclusiva, declarando, adem谩s, la improcedencia del Directorio de segregar un terreno que no es com煤n, y la incompatibilidad de titular y de poseer un goce por parte de la demandada do帽a Rosa Moroso M茅ndez, sobre un terreno en el cual ya existe un goce establecido ancestralmente, seg煤n lo razonado. Apelado por la demandada, do帽a Rosa Delfina Moroso M茅ndez, cuestionando la valoraci贸n de la prueba que se hiciera en primera instancia. La Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha 11 de septiembre de 2020, revoc贸 la sentencia, arguyendo que no se evacu贸 informe pericial alguno que permita establecer la ubicaci贸n de los predios que actora y demandada reclaman, desestimando la prueba testifical y el informe evacuado por el Presidente de la Comunidad Agr铆cola que da cuenta que s铆 se corresponden. En consecuencia, rechaz贸 la demanda sin costas. Considerando: Recurso de casaci贸n en el fondo
martes, 12 de octubre de 2021
Se rechaza excepci贸n de falta de legitimaci贸n o personer铆a deducida por SEREMI de Salud.
Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 21.783-21, caratulados “SALMONES DE CHILE ALIMENTOS S.A. CON SECRETAR脥A REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGI脫N DE LOS LAGOS”, la reclamante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Puerto Montt que confirm贸 la sentencia de primera instancia que rechaz贸 la reclamaci贸n de multa interpuesta de acuerdo al art铆culo 171 del C贸digo Sanitario, al acoger la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva de la demandada, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que, en el primer cap铆tulo del arbitrio de nulidad sustancial, se acusa la vulneraci贸n del art铆culo 208 del C贸digo de Procedimiento Civil, toda vez que la referida norma otorga una facultad a las Cortes de Apelaciones, para fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada; no un deber, cuesti贸n relevante, toda vez que no es obligatorio para el tribunal de alzada analizar el fondo de la cuesti贸n debatida, quedando autorizado para devolver los antecedentes al tribunal a quo para que resuelva el fondo de la materia, si lo estima pertinente.
Se ordena a Telesur y Direcci贸n de Vialidad Regi贸n de Los Lagos a ingresar proyecto de fibra 贸ptica a un EIA.
Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 21987-2021 y 103400-2021: est茅se al m茅rito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos s茅ptimo a und茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Resoluci贸n del TDLC que declara inadmisible demanda no cumple la naturaleza jur铆dica para ser impugnada en sede de un recurso de reclamaci贸n ante la Corte Suprema.
Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 131681-2021, 131839-2021 y 131936-2021: a todo, t茅ngase presente. Vistos y teniendo presente:
Primero: Que para resolver se debe tener presente que en estos autos caratulados “PARRA VERGARA ANDRES CON TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA” la sociedad Asociaci贸n de Consumidores y Usuarios de Chile (AGRECU) deduce demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por afectaci贸n al inter茅s colectivo y difuso de los consumidores, en contra de Cencosud S.A., SMU S.A. y WALMART CHILE S.A., acci贸n tiene por finalidad la reparaci贸n 铆ntegra de todos los da帽os que los consumidores del pa铆s sufrieron a causa de los actos que han atentado contra las normas de la libre competencia, en los que incurrieron las empresas demandadas, al pactar un acuerdo entre competidores consistente en establecer cuotas en la venta de pollos, con la consiguiente alteraci贸n de precios que debieron soportar los consumidores afectados. La referida demanda se declar贸 admisible por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y confiri贸 traslado a las demandadas por el t茅rmino de 10 d铆as h谩biles, conforme con lo establecido en el art铆culo 52 inciso 2° de la Ley N° 19.496. Las tres demandadas dedujeron ante el TDLC incidentes de nulidad esgrimiendo la inadmisibilidad de la demanda toda vez que exist铆a un procedimiento voluntario colectivo ante el Sernac (PVC), referido a los mismos hechos que fundan la acci贸n, por lo que ser铆a aplicable la regla del art铆culo 54 letra H de la Ley N° 19.496, que imposibilitar铆a su ejercicio.
viernes, 8 de octubre de 2021
Se decreta la liquidaci贸n como empresa deudora por constituir situaci贸n de cesaci贸n de pagos.
Santiago, once de julio de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley. Resolviendo la presentaci贸n de 27 de noviembre de 2017: A lo principal: estese a lo que se resolver谩. Al primer y segundo otros铆es: por acompa帽ados con citaci贸n. Al tercer otros铆: t茅ngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
jueves, 7 de octubre de 2021
Se orden贸 al Fisco a pagar una indemnizaci贸n de $ 15.000.000 a una mujer por infringir el deber de informaci贸n en una intervenci贸n quir煤rgica de esterilizaci贸n realizada en hospital.
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 44.150-2020, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n, caratulados “Carla Marisol de Frutos Cares con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n el tres de marzo de dos mil veinte, que confirm贸 la sentencia de primer grado que rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio. En la especie, en la demanda se explica que el 18 de diciembre de 2013 do帽a Carla Marisol de Frutos Cares, de 32 a帽os de edad en aquel momento, se someti贸 a una esterilizaci贸n quir煤rgica asistida por video laparoscop铆a, utilizando la t茅cnica de cauterizaci贸n de ambas trompas, en el Hospital Naval de Talcahuano. La decisi贸n de la paciente de prescindir de su aptitud reproductiva se origin贸 en la enfermedad de su hija mayor, de 10 a帽os de edad en aquella 茅poca, quien padece “picnodisostosis”, patolog铆a hereditaria y cong茅nita que afecta el crecimiento y desarrollo 贸seo, y que posee altas probabilidades de afectar, de igual forma, a su futura descendencia. Alega que, tiempo
mi茅rcoles, 6 de octubre de 2021
Celebrar contratos de cuentas corrientes es una decisi贸n facultativa de los bancos.
Certifico que el abogado don Hugo Ortiz Osorio se anunci贸 y aleg贸 mediante videoconferencia –previa relaci贸n- por el recurso. En contra del mismo, hizo uso de su derecho en estrados el abogado don Roberto Sep煤lveda N煤帽ez. Santiago, 30 de julio de 2021. Protecci贸n 1327-2021. Karen Mu帽oz Jaramillo, Relatora. C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 24 y 25: a todo, t茅ngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Juan Claudio R铆os Castillo, quien recurre de protecci贸n en contra de Banco Falabella, instituci贸n representada legalmente por don Juan Manuel Matheu, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negarle la apertura de cuenta corriente y servicios bancarios asociados, por mantener un supuesto registro hist贸rico de sus deudas, de car谩cter ilegal y clandestino, vulnerando con ello las garant铆as consagradas en el art铆culo 19 N潞 2, 4 y 5 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Refiere que el 8 de enero pasado solicit贸 la apertura de cuenta corriente a trav茅s de la p谩gina del Banco recurrido, recibiendo como respuesta un mensaje del siguiente tenor: “Por el momento no podemos
Es improcedente el pago solidario de prestaciones que se le devenguen al trabajador con respecto a una empresa subcontratista.
Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-8743-2018, RUC 1840015651-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, por lo que se conden贸 a las demandadas, en sus respectivas calidades de empleador y empresa principal, al pago solidario de las indemnizaciones y dem谩s prestaciones otorgadas, incluidas las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidaci贸n del despido. En contra de ese fallo la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad invocando, en lo que interesa, la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisi贸n de veintiocho de enero de dos mil veinte, lo acogi贸, por lo que pronunci贸 el de reemplazo en que excluy贸 a la demandada solidaria del pago de los estipendios derivados de la nulidad del despido. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando:
Indemnizaciones por lucro cesante y sustitutiva de aviso previo del despido son compatibles.
Santiago, diecis茅is de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-474-2018, RUC 1840012208-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de despido indebido, y se conden贸 a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por lucro cesante. Ambas partes interpusieron sendos recursos de nulidad, y la Corte de Apelaciones de La Serena, por resoluci贸n de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, los rechaz贸. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483 A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por 煤ltimo, acompa帽ar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento.
martes, 5 de octubre de 2021
Se ordena que excepci贸n de incompetencia absoluta sea resuelta en sentencia definitiva.
Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente:
Primero: Que el abogado don Jorge Gompertz Pumarino, en representaci贸n de la demandante do帽a Blanca Elena Riquelme Valdivia, en autos ordinarios laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dedujo recurso de queja en contra del ministro se帽or Juan Patricio Rondini Fern谩ndezD谩vila, fiscal se帽ora Mirta Sonia Zurita Gajardo y abogado se帽or Mauricio Antonio C谩rdenas Garc铆a, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de veintitr茅s de julio de dos mil veintiuno, que confirm贸 la que declar贸 la incompetencia del tribunal para conocer de la denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales y no emiti贸 pronunciamiento en relaci贸n con la apelaci贸n deducida respecto de la que hizo lugar a la excepci贸n de caducidad. Manifiesta que la decisi贸n que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura priv贸 a la actora del derecho a la tutela efectiva ante la vulneraci贸n de derechos fundamentales de que fue v铆ctima al estimar que el tribunal era incompetente, por cuanto lo que se pretende con la acci贸n no es una mera revisi贸n de la legalidad del sumario que se dedujo en su contra, sino que la sanci贸n de las conductas imputadas de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo. En relaci贸n con la excepci贸n de caducidad, la falta o abuso grave radica en la falta de pronunciamiento que a su respecto cometieron los recurridos, debi茅ndose tener, adem谩s, en consideraci贸n, que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 8 de la Ley N° 21.226, el plazo de caducidad se encontraba prorrogado.
La suspensi贸n del t茅rmino probatorio solo aplica al cuaderno principal del juicio ejecutivo, y no al cuaderno de apremio.
Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presen e :
1 °.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C-8522020, caratulado “Tanner Servicios Financieros con Municipalidad de Rengo”, la parte ejecutada deduce casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha trece de mayo del a帽o en curso, que revoc贸 las resoluciones de primera instancia dictadas con fecha dieciocho y veintid贸s de enero de este mismo a帽o, en virtud de las cuales se invalidaron de oficio la resoluci贸n de folio N° 6 del cuaderno de apremio y las diligencias practicadas por el receptor judicial Sr. Uma帽a de traba e inscripci贸n del embargo del veh铆culo que se individualizada y, en su lugar resuelve que no procede invalidar de oficio tales actuaciones, manteniendo, en consecuencia, su validez.
Resoluci贸n que instruye una investigaci贸n sumaria debe ser personalmente notificada a los funcionarios afectados, antes que efect煤en su primera declaraci贸n.
Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece en estos autos el DANIELA C脕CERES e interpone recurso de protecci贸n en contra de ALEJANDRO ANDR脡S CAROCA MARAZZI, en su calidad de Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Salud; por el supuesto acto ilegal y arbitrario de haberla acusado de conductas deshonestas e impropias, da帽ando su honra y estabilidad laboral y su proyecci贸n en cualquier actividad profesional. Al efecto refiere que el 7 de julio de 2021, en circunstancias que se encontraba trabajando en la Residencia Sanitaria del Hotel Ibis, fue informada que deb铆a prestar declaraci贸n con una abogada, por lo que se traslada al lugar, donde sin ser informada de nada se le comienza a indicar que reconozca a personas en una fotograf铆a donde ella tambi茅n estaba y luego consultada por la situaci贸n donde funcionarios de la Residencia Sanitaria habr铆an concurrido al Complejo Tur铆stico Termas del Sol. Al respecto, sostiene que en dicha declaraci贸n no se le permiti贸 obtener asistencia jur铆dica y que s贸lo se plasmaron partes de sus dichos, y no aquellos que ella solicit贸, quedaran reflejados. Sostiene que es fundamental para el debido proceso que haya sido
lunes, 4 de octubre de 2021
Se rechaz贸 recurso de casaci贸n en contra de la sentencia que acogi贸 una demanda de indemnizaci贸n de perjuicios e incumplimiento de contrato en contra de una universidad.
Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO: En estos autos Rol C-1648-2017, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Y谩帽ez Gonz谩lez Reinaldo Alfonso con Universidad Aut贸noma de Chile”, por sentencia de siete de febrero de dos mil diecinueve se rechaz贸 la acci贸n principal de cumplimiento de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios y se acogi贸 la demanda subsidiaria, declarando incumplido el contrato objeto de la litis y condenando a la demandada a indemnizar por concepto de da帽o emergente la suma de $6.062.169 y a t铆tulo de da帽o moral la suma de $95.000.000, rechaz谩ndola en los restantes rubros. El demandado interpuso recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n en contra de dicho fallo y el demandante recurri贸 de apelaci贸n. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resoluci贸n de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, luego de rechazar la excepci贸n an贸mala de prescripci贸n opuesta en segunda instancia, desestim贸 el recurso de casaci贸n en la forma y confirm贸 el fallo apelado, con declaraci贸n de que se reduce la indemnizaci贸n por concepto de da帽o emergente a la suma de $982.670 y por da帽o moral a $30.000.000. En contra de esta 煤ltima decisi贸n la parte demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo y la demandante recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.
viernes, 1 de octubre de 2021
La falta de acceso a un camino p煤blico o al aprovechamiento de aguas no constituye motivo suficiente para la expropiaci贸n total de un bien.
Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° 34.766-2021, sobre reclamo del acto expropiatorio, conforme lo dispuesto en el art铆culo 9° Letra c) del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Parada Luncumilla Hern谩n con Fisco De Chile”, el reclamado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que revoc贸 la de primer grado, que rechazo la demanda en todas sus partes y, en su lugar, acogi贸 parcialmente el reclamo ordenando la expropiaci贸n del terreno denominado “Sector B” de 54,472 hect谩reas de superficie, por carecer de acceso al camino p煤blico y sin aprovechamiento de aguas. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando:
Se acoge demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de municipalidad. La falta de se帽alizaci贸n del mal estado de la vereda provoc贸 el accidente del actor.
Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en estos autos Rol N° 11.408-2021 sobre juicio ordinario de menor cuant铆a sobre responsabilidad por falta de servicio, caratulado “Varela con Municipalidad de Ancud”, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirma la de primera instancia que acogi贸 la demanda, con declaraci贸n que rebaja el monto de la indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral a la suma de $5.000.000.-
Cese del uso y goce gratuito de la cosa com煤n por parte de uno de los comuneros puede ser resuelto por el juez civil ante la ausencia de un partidor designado.
Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos, Rol C-364-2018 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, procedimiento sumario caratulado “Abarca Gonz谩lez Francisca con Medina Far铆as Ronald”, por sentencia de cuatro de junio de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la excepci贸n de incompetencia del tribunal opuesta por la parte demandada y se acogi贸 la pretensi贸n de la actora, declarando que se pone t茅rmino al goce gratuito sobre el bien com煤n ubicado en la calle Juan Jim茅nez N°1071, comuna de San Fernando, debiendo restituir el goce del inmueble en la medida y a quien corresponda, dentro de tercero d铆a de ejecutoriada la sentencia, seg煤n lo expuesto en el petitorio de la demanda, condenado en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida. Contra esta sentencia, se alz贸 de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veintid贸s de mayo del a帽o dos mil diecinueve, acogi贸, con costas, el primer recurso y, en consecuencia, invalid贸 la sentencia impugnada por haber sido dictada por un tribunal incompetente, y conforme lo dispuesto en el inciso 1°del art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, anul贸 todo lo obrado en el proceso a partir de la resoluci贸n de veintis茅is de marzo de dos mil dieciocho, que dej贸 para definitiva la resoluci贸n de la excepci贸n dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada, provey茅ndose, en su lugar, que se la acoge, declar谩ndose que el tribunal es absolutamente incompetente para conocer de la demanda, debiendo la demandante ocurrir al juez partidor que corresponda. Agrega la referida sentencia, de acuerdo a lo resuelto, que omite pronunciamiento sobre el recurso de apelaci贸n deducido. Contra esta decisi贸n, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)