VISTO:
En estos autos se ha deducido recurso de apelación por la demandante ANA LUZ MONTES ESPINOZA, según escrito agregado a fojas 185 y siguientes, mediante el cual se alza en contra de la sentencia definitiva de primer grado, que no hizo lugar a la demanda interpuesta a fojas 1, formulando como petición concreta que se revoque dicho fallo, acogiéndose la demanda y que se condene al SERVICIO DE SALUD CONCEPCION a las indemnizaciones solicitadas en su libelo, con costas.
Advirtiendo esta Corte en la vista del recurso de apelación que de los antecedentes del proceso aparece que la sentencia definitiva fue dictada dentro de un procedimiento en el que se omitió un trámite o diligencia esencial para la procedencia de la acción deducida, al no haberse cumplido con el procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, como requisito para ejercer la acción civil, defecto que autoriza la casación de forma de oficio, se invitó a alegar al abogado de la apelada -único que concurrió a estrados- sobre este posible vicio, quien hizo uso de su derecho.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, previamente, debe dejarse establecido que en esta causa la parte demandada interpuso en su momento apelación a fojas 20 en contra de la resolución de 26 de julio de 2005, escrita a fojas 14 del cuaderno principal, que había rechazado tanto un incidente de nulidad de lo obrado como las excepciones dilatorias opuestas a la demanda.
El referido recurso de apelación se concedió a fojas 22 vta. del cuaderno principal y fue resuelto por esta Corte, con fecha 8 de octubre de 2007, según resolución de fojas 28 y siguientes del cuaderno de compulsas que se encuentra en custodia y que ha sido tenido a la vista, por la cu al se confirmó la resolución apelada en cuanto al rechazo del incidente de nulidad promovido y se revocó en cuanto al rechazo de las excepciones dilatorias, decidiéndose que queda acogida la excepción de corrección de procedimiento, debiendo el actor subsanar la omisión en que incurrió al no someterse previamente al procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, como requisito previo al ejercicio de las acciones civiles de autos, y en consecuencia someterse a tal trámite conforme lo mandan los artículos 43 y siguientes de la Ley N° 19.966.
SEGUNDO.- Que al acogerse por esta Corte la excepción dilatoria de corrección de procedimiento anteriormente referida, este juicio no ha podido ser iniciado y menos continuar adelante su tramitación, ya que el actor no dio cumplimiento al trámite previo que imperativamente ordena la ley para la procedencia de la acción al no someter su reclamo a la mediación anotada.
Por consiguiente, adolece de nulidad todo lo obrado en esta causa desde fojas 4 vta. en adelante, ya que se ha tramitado el juicio completo en condiciones irregulares, al haberse omitido un trámite o diligencia esencial para la procedencia de la acción indemnizatoria, establecido en el artículo 43 de la Ley N° 19.966, razón por la cual la demanda de fojas 1 y siguientes no ha podido ser admitida a tramitación.
TERCERO.- Que conforme a las reflexiones anteriores, esta Corte hará uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil e invalidará de oficio la sentencia definitiva de primer grado que fue apelada y todo lo obrado en autos desde fojas 4 vta. en adelante, por haberse configurado el vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 43 de la Ley N° 19.966, al omitirse el trámite o diligencia esencial precedentemente referido.
Por estos fundamentos y atendido lo señalado en las disposiciones legales citadas, se casa de oficio la sentencia definitiva de 30 de agosto de 2006, escrita de fojas 179 a 182, y se anula todo lo obrado en esta causa desde la resolución de fojas 4 vta. en adelante y se retrotrae al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, provea la demanda de fojas 1, con arreglo a Derecho.
Regíst rese y devuélvase, con su custodia.
Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza.
Rol N° 2106-2008.-
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