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viernes, 9 de octubre de 2009

Daño emergente. Depreciación de vehículo por daños en choque.

Concepción, dieciocho de agosto de dos mil nueve.

VISTO:


En el fundamento décimo sexto de la sentencia apelada, se sustituye la referencia a la foja 227 por la de fojas 127; en el motivo duodécimo se elimina el inciso segundo; en el fundamento vigésimo primero, se cambia la frase si que sea procedente por sin que sea procedente, y en el décimo octavo se sustituye la cantidad de $500.000 por $ 1.000.000; se reproduce, en lo demás, la referida sentencia y se tiene presente:


Que la demandante doña Jacqueline Alejandra Lozano Cáceres, solicitó se condenara al demandado, al pago de la suma de $1.980.000 por concepto de lucro cesante, el que ha hecho consistir en la depreciación que ha sufrido su vehículo marca Peugeot modelo 307 XR, año 2003, a causa de los daños sufridos con el choque, valor que no recuperará ya sea que venda o no su vehículo.

Que la demandada, al contestar la demanda, no controvirtió el hecho que la dueña del vehículo es doña Jacqueline Alejandra Lozano Cáceres, por el contrario expresamente señala que ella es la dueña del vehículo siniestrado y la única con titularidad para deducir la acción indemnizatoria.
Que es necesario tener presente que el daño, sea contractual o de acto ilícito, puede asumir dos formas: daño emergente o lucro cesante.
El daño emergente se ha definido como la disminución efectiva sufrida por el patrimonio de una persona a causa del incumplimiento de la obligación (en el caso de la responsabilidad contractual) o a causa del hecho injusto o culpable de una persona (en el caso de la responsabilidad extracontractual).
El lucro cesante por su parte, ha sido definido como el monto o la suma de dinero que una persona ha dejado de ganar y que habría podido percibir si el deudor hubiera cumplido oportunamente su obligación (en el caso de la responsabilidad contractual) o a causa de un hecho injusto o culpable de otra (en el caso de la responsabilidad extracontractual).
La pérdida de valor que sufrió el vehículo de la demandante por la depreciación que ha sufrido con motivo de los daños ocasionados con el choque, es constitutivo de daño emergente y no de lucro cesante como se solicitó.
En efecto, la demandante sufrió una disminución efectiva y real de su patrimonio, puesto que, tal como lo dejó establecido la sentencia de primera instancia, los daños materiales del vehículo, se encuentran acreditados con las fotografías de fojas 142 y 143, documento de fojas 145 y declaraciones de los testigos de la demandante, y es un hecho público que el valor comercial de cualquier vehículo disminuye por efecto de daños sufridos en su estructura.
No se trata entonces de una suma de dinero que el afectado deja de ganar con motivo del choque, como lo pretende el actor, sino de una real y efectiva disminución de su patrimonio, como se dijo.
Consiguientemente, la pretensión de indemnización de la demandante, planteada como lucro cesante, no puede prosperar.
Que en lo que se refiere al daño moral, los sentenciadores comparten los fundamentos vertidos en el motivo décimo octavo de la sentencia de primera instancia, en cuanto a su existencia, no así en lo que se refiere a su regulación, estimándose prudencial y equitativo regularlo en la suma de $ 1.000.000.


Por estas consideraciones se confirma, en su parte recurrida, la sentencia de ocho de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 266, con declaración que el demandado deberá pagar por concepto de daño moral $1.000.000 (Un millón de pesos).


Regístrese y devuélvase.


Redacción de la Ministro señora Rosa Patricia Mackay Foigelman.


Se deja constancia que la Ministro redactor hizo uso de licencia médica entre el 4 y el 13 de agosto en curso, ambas fechas inclusive.


Rol N° 1174-2008.-



Sra. Sanhueza ,S. Solís ,Sra. Mackay

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