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miércoles, 7 de octubre de 2009

Insuficiencia de pruebas para invocar despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Indemnización

Concepción, a once de Agosto de dos mil nueve.

VISTOS.


Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando undécimo el cual se elimina, y se tiene, además, presente.


1 . Que la causal invocada por la demandada para el despido de la actora es incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, en relación a la modificación agregada con fecha 1° de Agosto de 2006, letra F de la Cláusula Tercera, esto es, mantener estricta reserva respecto de todo lo que se refiera a las actividades de la Empresa.

A su vez el hecho fundante de la causal en que ha hecho uso de la información de clientes a beneficio personal y perjudicando directamente a la empresa, realizando en forma paralela la misma actividad.
2 . Que siendo el empleador quien invoca la causal debe acreditar su existencia, y para lo cual ha acompañado, y rolan de fojas 58 a 64, fotocopias de facturas, algunas ilegibles correspondientes a una empresa ajena a la causa;ha rendido la prueba testimonial agregada a fojas 118 y en que las declaraciones tienen carácter técnico, como servicios profesionales de auditorias, flujos financieros, asesoramiento del proceso de implementación de la norma ISO 9001. Esta prueba es insuficiente para acreditar la causal invocada , apreciadas de acuerdo a la sana crítica.
3 . Por otra parte, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como causal de terminación del vínculo laboral ha de entenderse referido a la violación de obligaciones propias de la actividad laboral misma de que se trata, cuanto mas, con íntima relación con ella, gravedad que no se da en la especie, ya que la actora no ejerce actividades de la empresa, sino que es una simple funcionaria de la misma.
Además, cabe tener presente que la autonomía de la voluntad se encuentra limitada, tratándose de las causales de terminación del contrato de trabajo, establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo , ya que ellas no son susceptibles de modificación por las partes, ni tampoco es posible asimilar circunstancias no consagradas en esa disposición en perjuicio del trabajador , cuando quedan fuera del ámbito y contexto de las allí numerada, por impedirlo el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en el artículo 5 del Código del Trabajo. (Corte Suprema.-25-03-2002.-R:D:y J.Sec.3ª.- Pág.39.- TXCLX 2003).

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 468, 472, 673 y demás del Código del Trabajo, se revoca la resolución que no da lugar a declarar injustificado el despido, y en su lugar se resuelve:

Que HA LUGAR, con costas, a la demanda por despido que se declara injustificado e improcedente y, se condena a la demandada a pagar las sumas que indican por los rubros siguientes:
a) Por concepto de falta de preaviso $ 446.940.-
b) Indemnización por años de servicios $ 4.916.340 .-
c) Recargo del 80% , esto es, la suma de $ 3.933.072-
Las sumas señaladas se pagarán con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo.

Regístrese y devuélvase.


Redacción del abogado integrante, señor Wlady Igor Troncoso Etique.


Los miembros del tribunal hicieron uso de la facultad prevista en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.


Rol 135 - 2009.-

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