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miércoles, 7 de octubre de 2009

Multa a dueño de embarcación por entrega de información pesquera no fidedigna.


Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina;
Y se tiene en su lugar y además presente:

1°.-
Que la sentencia en alzada absolvió a los denunciados Rigoberto Durán Riveros, armador de la embarcación artesanal Moisés y a Pesquera Bahía Coronel S.A, representada por don Néstor Velásquez, de la denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca respecto de los desembarques artesanales y sus respectivos abastecimientos correspondientes a los días 11, 13 y 15 de marzo de 2006, fundada en insuficiencia de prueba para acreditar las infracciones en estudio.

2°.- Que a fs. 82 la abogada doña María Gabriela Ilabaca Toledo, en representación del Servicio Nacional de Pesca, se alza en contra de la aludida sentencia definitiva, pidiendo que se le revoque y en definitiva, se acoja la denuncia de autos y se condene a los denunciados al pago de la multa máxima establecida por la Ley de Pesca, en su artículo 113, con expresa condenación en costas.
Señala que según los hechos denunciados por el fiscalizador, que inviste el carácter de ministro de fe de los hechos que constate en el ejercicio de su función fiscalizadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 N°1 de la Ley de Pesca, fueron efectivamente cometidas por los denunciados; y por su parte, los denunciados, no han presentado prueba alguna que desvirtúe lo indicado por SERNAPESCA, en circunstancias que sobre ellos recae la carga probatoria.
3°.- Que, para probar la infracción, el Servicio Nacional de Pesca acompañó al juicio, los documentos que rolan de fs. 1 a 18, referidos en el motivo séptimo del fallo que se reproduce, consistentes en copias simples de formularios de desembarques artesanale s e informes de verificación, cuyo contraste realizó la funcionaria del Servicio doña María Carolina Hidalgo. Por su parte, los denunciados negaron la infracción, pero no presentaron prueba alguna que comprobara sus dichos.
4°.- Que los verificadores sólo tienen a su cargo el deber de efectuar el ?muestreo? que hacen llegar a SERNAP, pero quien realmente sorprende la infracción es la funcionaria que compara esa muestra con el informe de captura presentado por el armador, donde constata la falta de verdad en la información. Por la construcción del tipo del ilícito, resulta carente de lógica sostener que la infracción es sorprendida por los verificadores, pues se limitan a comprobar el tipo y cantidad de lo desembarcado, sin saber en ese momento qué es lo que va a declarar el denunciado al día siguiente.
5°.- Que, conforme con el inciso 2° del N ° 1 del artículo 125 antes citado la denuncia formulada en los términos dispuestos en el mismo número 1 ?constituirá presunción de haberse cometido la infracción?. La denuncia contenida en lo principal de fs. 19, que incluye la documentación de fs. 1 a 18, cumple con los requisitos previstos en la disposición legal citada, por lo que goza de la presunción legal de haberse cometido la infracción.
6°.- Que, además SERNAP para probar los hechos que constituyen la infracción ha producido la documental referida, que corrobora lo expresado en la denuncia, y por su lado, los denunciados no rindieron prueba alguna que desvirtuara la presunción legal referida.
7°.- Que de la forma relacionada, resulta comprobado que el armador de la embarcación artesanal Moisés, entregó información pesquera no fidedigna de los desembarques practicados los días 13 (en tres oportunidades) y 16 de marzo de 2006 y la Pesquera Bahía Coronel S.A. receptora de la materia prima, los días 13 (en tres oportunidades) y el 15 de marzo de 2006 falseó su abastecimiento para esos días, configurándose la infracción tipificada en los artículos 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 2 del Decreto Supremo N ° 464 de 1995, sancionada en el artículo 113 de la referida Ley.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se REVOCA la sentencia de veintidós de octubre de dos mil ocho, escrita de fs. 75 a 80 y en su lugar se declara que se hace lugar, con costas, a la denuncia, condenándose a los denunciados Rigoberto Durán Riveros por entrega de información pesquera no fidedigna de los desembarques practicados los días 13 (en tres oportunidades) y 16 de marzo de 2006 y la Pesquera Bahía Coronel S.A. receptora de la materia prima, los días 13 (en tres oportunidades) y el 15 de marzo de 2006 falseó su abastecimiento para esos días, a cada uno, al pago de una multa de 30 (treinta) unidades tributarias mensuales, la que deberá enterarse en la forma y plazo establecido en el artículo 125 N°9 de la referida ley.


Si el sentenciado Durán Riveros no tuviere bienes para enterar la multa impuesta sufrirán la pena de reclusión, regulándose un día por cada Unidad Tributaria y sin que ésta pueda exceder de seis meses.


Regístrese y devuélvase.


Redacción del Ministro don Carlos Aldana Fuentes.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los
Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo.


Rol N° 2047-2008

Sr. Gutiérrez, Sr. Aldana,Sr. Villena



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