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martes, 5 de agosto de 2014

Término contrato de salud por enfermedad preexistente no declarada. Peritaje siquiátrico con motivo de licencias médicas. Isapre paga los subsidios correspondientes. Vulneración derecho de propiedad

Santiago, doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a duodécimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que no ha sido objeto de controversia en estos autos el hecho de que en el período que medió entre el 24 de octubre de 2009 –fecha en la que el actor suscribió la correspondiente declaración de salud- y el 08 de marzo de 2013 –data en la que la Isapre recurrida comunica al Sr. Alvarez Soto su decisión de poner término a su contrato de salud por no haber declarado una patología preexistente que le afectaba, consistente en un episodio maniaco-, esta última pagó al recurrente cuatro licencias médicas por depresión severa, además de efectuar los reembolsos pertinentes por las consultas psiquiátricas a las que éste se sometió.

Segundo: Que lo anteriormente expuesto resulta del todo relevante por cuanto el argumento dado por la recurrida para poner término al contrato de salud, esto es, la existencia de una enfermedad preexistente no declarada por el actor, se desvirtúa con el propio actuar de esta Institución de Salud Previsional, la que en su informe de fojas 21 reconoce que en el peritaje siquiátrico practicado al actor con fecha 21 de enero de 2013 –con motivo de una de las licencias médicas por patología siquiátrica que éste presentó- al ser entrevistado el paciente, éste señaló encontrarse en tratamiento psiquiátrico desde el año 2005 cuando presentó una hipomanía de inicio brusco, no obstante lo cual igualmente procedió al pago de los subsidios correspondientes, no apareciendo razonable que luego de haber autorizado dichas licencias médicas procediera a poner término al contrato de salud del recurrente, tornándose en consecuencia en arbitraria su decisión.
Tercero: Que de acuerdo con lo antes razonado, al ponerse término de modo antojadizo al contrato de salud del actor, se ha producido una afectación de los derechos que para éste emanan de dicha convención, vulnerándose con ello la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 65 y se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 3 por Francisco Javier Álvarez Soto, por lo que se deja sin efecto la decisión de la Isapre Banmédica de poner término a su contrato de salud, manteniéndose éste vigente en las mismas condiciones pactadas por las partes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.

Rol N° 6148-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y el Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministro señora Egnem por estar con feriado legal y el Abogado Integrante señor Pfeffer por estar ausente. Santiago, 12 de mayo de 2014.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a doce de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.