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martes, 12 de agosto de 2014

Valoraci贸n informe pericial.

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en estos autos Rol N° 13535-2011, del 2° Juzgado Civil de Rancagua, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “C贸rdova Valenzuela Luis Antonio con Zamorano P茅rez Luis Humberto y otros”, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, en lo pertinente al arbitrio en estudio, acogi贸 la demanda interpuesta y orden贸 la restituci贸n del retazo reclamado correspondiente a la propiedad del actor, conforme lo indicado en los planos del peritaje dentro de d茅cimo d铆a desde que la sentencia quede ejecutoriada, sin costas;

2潞.- Que en el recurso de casaci贸n en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los art铆culos 889, 895, 896 del C贸digo Civil; 170 n° 4 y 425 del C贸digo de Procedimiento Civil, toda vez que el tribunal no ponder贸 la prueba aportada por su parte, en especial el expediente pedido traer a la vista. Sostiene que los antecedentes aportados al proceso demostraban que el terreno ocupado por sus representados es distinto al del actor, lo que hace improcedente la acci贸n de marras;
3潞.- Que la sentencia cuestionada, que reprodujo y confirm贸 el fallo de primer grado acogiendo, en definitiva, la demanda de reivindicaci贸n, reflexiona al efecto que en autos se acredit贸 que “el demandante es due帽o del lote 28 A del proyecto de subdivisi贸n del sitio n° 28 del proyecto de parcelaci贸n El Molino ubicado en la comuna de Granero y, que seg煤n el informe pericial evacuado por el perito don Sergio Troncoso, “como resultado del estudio de los antecedentes del proceso, levantamiento topogr谩fico del terreno y estudio de t铆tulos y planos”, “los demandados est谩n ocupando parte de la propiedad del demandante, ya sea por un error de apreciaci贸n, ignorancia de interpretaci贸n o cualquier otro motivo, estando sus propiedades en el sector poniente del Lote 28 A al otro lado del canal hasta el callej贸n La Anivana, lo que arroja una superficie de 2.097,9 metros cuadrados, que apreciado conforme las reglas de la sana cr铆tica hace plena prueba respecto a la ocupaci贸n por parte de los demandados de un retazo de terreno de propiedad del actor”;
4°.- Que para un adecuado an谩lisis de los errores de derecho denunciados por el recurrente, debe consignarse que las infracciones de las leyes reguladoras de la prueba, como lo ha reconocido reiteradamente esta Corte, se entienden vulneradas, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley le asigna uno determinado de car谩cter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley le diere.
Se ha repetido que ellas constituyen normas b谩sicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes. Por ello, no son susceptibles de ser revisadas por la v铆a de la casaci贸n las decisiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que entregan libremente la justipreciaci贸n de los diversos elementos probatorios;
5潞.- Que respecto de la denuncia de vulneraci贸n al art铆culo 425 del C贸digo de Procedimiento Civil, la cual se orienta a argumentar que la de haberse valorado el informe pericial conforme a las reglas de la sana cr铆tica no se habr铆a accedido a la demanda de reivindicaci贸n, es menester se帽alar que la prueba pericial se aprecia de acuerdo a las reglas antes indicadas, an谩lisis que importa tener en consideraci贸n las razones jur铆dicas, asociadas a las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne o les reste valor, tomando en consideraci贸n especialmente la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que convence al sentenciador. En definitiva, el juez efect煤a la ponderaci贸n de los elementos de juicio, sobre la base de par谩metros jur铆dicos, l贸gicos y de manera fundada, apoyado en los principios que le produzcan convicci贸n de acuerdo a su experiencia.
Conforme a lo se帽alado anteriormente, cabe s贸lo concluir que no se advierte en el caso en particular una err贸nea valoraci贸n y ponderaci贸n de los medios probatorios rendidos, en general, ni de la prueba pericial, en lo espec铆fico, en t茅rminos tales que los sentenciadores contravengan las leyes de la l贸gica, la experiencia y los conocimientos cient铆ficamente afianzados;
6潞.- Que establecida la inexistencia de infracci贸n de leyes reguladoras de la prueba, resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos f谩cticos fundamentales asentados por aquellos, esto es, que el demandante es due帽o del Lote 28 A del proyecto de subdivisi贸n del sitio n° 28 del proyecto de parcelaci贸n El Molino, y que los demandados ocupan una superficie de 2.097,9 metros cuadrados de dicha propiedad;
7潞.- Que resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar 茅stos con sujeci贸n al m茅rito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisi贸n por la v铆a de la nulidad que se revisa, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisi贸n.

Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en la petici贸n principal de la presentaci贸n de fojas 142, por el abogado don Samuel Arce Maz煤a, en representaci贸n de la parte demandada, en contra de la sentencia de cuatro de marzo del a帽o en curso, escrita a fojas 141.

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.

N潞 7.903-14.-


Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Vald茅s A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y V铆ctor Vial del R铆o.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.


En Santiago, a diecinueve de mayo de dos mi catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.