PUERTO MONTT, uno de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos d茅cimo s茅ptimo, d茅cimo noveno, vig茅simo y vig茅simo primero, que se eliminan.
Y teniendo adem谩s y en su lugar presente:
Primero: Que, seg煤n consta de la querella infraccional y demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios escrita a fojas 2 y siguientes, los hechos en que se fundamenta las acciones intentadas dicen relaci贸n con lo ocurrido con el actor en el interior del Supermercado Unimarc de la ciudad de Ancud en los momentos que hab铆a sobrepasado la caja pagadora fue abordado por personal de guardia de dicho establecimiento comercial, quienes le imputaron no haber pagado un producto determinado, y por ello dicho personal registr贸 sus bolsas sin su consentimiento de manera prepotente y sin ninguna delicadeza, d谩ndole un trato de delincuente en presencia de otros cliente que se encontraban en el lugar. Frente a ello el actor refiere que ofreci贸 pagar el producto, agregando que no tuvo la intensi贸n, y que a pesar de ello llamaron a Carabineros quienes tomaron el procedimiento, llev谩ndolo detenido por hurto. Lo anterior le provoc贸 alza de presi贸n y otros problemas de salud. Alega que la querellada vulner贸 los art铆culos 3 letra e) y 15 de la ley 19.496.
Segundo: Que, a fojas 35 y siguientes se contesta la querella infraccional y demanda civil, en la cual desconoce los hechos en la forma propuesta por el actor, aclarando que 茅ste reconoce que no pag贸 el producto y que no resulta efectivo que no se haya respetado la dignidad de la persona, se帽alando adem谩s que 茅sta fue puesta sin demora a disposici贸n de la autoridades competentes. Respecto de la infracci贸n al art铆culo 3 de la ley 19.496 se帽ala que no se puede invocar derecho a reparaci贸n si no se ha verificado incumplimiento de parte de su representada. Asimismo cuestiona la pretensi贸n de los perjuicios ocasionados con motivo de los hechos denunciados.
Tercero: Que, el querellante y demandante civil rindi贸 prueba documental consistente en 8 facturas emitidas por Supermercados Unimarc de Ancud, copia del parte de detenidos emanado del Carabineros de la 1潞 Comisaria de Ancud, copia de carn茅 de enfermedades cr贸nicas emitido por la Corporaci贸n Municipal, de Ancud, Departamento de Salud, copia de declaraci贸n voluntaria de testigos don Gabriel Andr茅s Paill谩n Vargas, certificado de antecedente emanado del Servicio de Registro Civil, informe sicol贸gico emitido por el sic贸logo Julio Astudillo Mu帽oz . Adem谩s, esta parte rindi贸 prueba testimonial presentando a Javier Eduardo R铆os Lange funcionario de Carabineros quien tom贸 el procedimiento policial, declaraci贸n de fojas 53, se帽alando, en lo medular y en lo que interesa para la soluci贸n del presente conflicto, que el guardia del supermercado le manifest贸 que el Sr. Undurraga no hab铆a pagado un producto, y que al momento que ellos llegaron la situaci贸n era normal, no hubo insultos ni golpes, y que el procedimiento se realiz贸 bajo normas que mantienen sobre los detenidos. El segundo testigo, Ernesto Alfredo Duncker Yonson, en lo pertinente, se帽ala que vio que no lo ten铆an tomados de los brazos al se帽or Undurraga, sino que lo ten铆an rodeado. A petici贸n de la misma querellante y demandante civil se incorporaron al proceso los antecedentes de la investigaci贸n causa RUC 120117663-9, RIT 1422-2012, y ficha cl铆nica de atenci贸n o informe de lesiones del actor del d铆a 23 de noviembre de 2012. Que, por su parte, el querellado y demandado civil, rindi贸 prueba documental rolante a fojas 56, deponiendo a su respecto, don Gabriel Andr茅s Paill谩n Vargas, coincidiendo, en lo importante, en el relato de los hechos que hace la querellada y demandada civil al momento de contestar el libelo acusador, se帽alando que en ni ning煤n momento hubo forcejeo ni agresi贸n al Sr. Undurraga. Ambas parte absolvieron posiciones.
Cuarto: Que, con el m茅rito de la prueba pormenorizada precedentemente, especialmente de la testimonial rendida por las partes, no resulta posible dar por acreditado el fundamento f谩ctico de la irregularidad denunciada en el libelo, es decir que la querellada y demandada civil, Supermercados del Sur Limitada, no respet贸 la dignidad y derechos del Sr. Undurraga en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 15 de la ley 19.496, ni cumpli贸 con la obligaci贸n de poner sin demoras a disposici贸n de las autoridades competentes al consumidor que haya sido sorprendido en la comisi贸n flagrante de un presunto delito como lo ordena el mismo art铆culo 15.
Quinto: Que, lo aseverado en el considerando anterior tiene su fundamento, especialmente en la testimonial de fojas 51 a 54 provocada por el propio demandante, donde ninguno de los testigos refiere haber presenciado alg煤n acto que atente contra la dignidad o derechos del actor, por el contrario, 茅stos se帽alan que lo que se observ贸 fue normal, que no hubo insultos ni golpes, y que no tomaron al Sr. Undurraga de los brazos sino que lo ten铆an rodeado, cuesti贸n que dista de la denuncia contenida en el libelo de fojas 2 y siguientes; relatos que adem谩s resulta coherente y concordante con la prueba testimonial de fojas 56 a 59 y de las dem谩s piezas del proceso. Adem谩s, se advierte de los mismos antecedentes que la querellada cumpli贸 con la normativa contemplada en el art铆culo 15 de la ley 19.496 en orden a poner sin demora a disposici贸n de las autoridades competentes al presunto infractor de un delito flagrante, puesto que los hechos ocurrieron a las 18:30 hrs del d铆a 23 de noviembre de 2012, y por su parte los Carabineros fue llamados por el personal de guardia del establecimiento comercial y llegaron a 茅ste a las 19:00 hrs. del mismo d铆a, realizando el procedimiento policial de rigor, situaci贸n que consta del parte de detenidos de fojas 65 y siguientes y del testimonio de fojas 56.
Sexto: Que, en efecto, para la necesaria acreditaci贸n por parte del querellante y demandante civil de todos los presupuestos f谩cticos que sirven de fundamento a su acci贸n, tanto los que dicen relaci贸n con el hecho infraccional materia de ella, sus circunstancias y las que determinan la participaci贸n negligente de la querellada infraccional y demandada civil, en un justo y racional procedimiento, deber谩n emanar necesaria e ineludiblemente de la prueba producida en la audiencia respectiva, conforme a la cual el sentenciador deben formar su convicci贸n, y fallar en consecuencia; cosa que en la especie, no ocurri贸.
S茅ptimo: Que, de esta manera, al no haberse acreditada la infracci贸n denunciada como se expres贸 en el considerando cuarto, ni menos el incumplimiento de alguna obligaci贸n de parte del establecimiento comercial, no puede nacer acci贸n civil que tenga por objeto indemnizar los da帽os que eventualmente se pudieron haber ocasionado, por lo que, como se dir谩 en los resolutivo, la querella infraccional y demanda civil propuestas, no pueden prosperar.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art铆culos 55 de la ley N° 15.231, 342 y 346 del C贸digo de Procedimiento Civil, 1698 y 2314 del C贸digo Civil; 3, 15,24,50 A, B; C y D de la ley 19.496 y art铆culo 1, 3,9,14 y 17 y dem谩s normas pertinentes de la ley 18.287;
SE DECLARA:
EN LA PARTE INFRACCIONAL:
I.-. Que se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en cuanto acoge la querella infraccional y condena a la denunciada al pago equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, y en su lugar se declara que se rechaza 茅sta, y en consecuencia se absuelve a Supermercado del Sur Limitada de la infracci贸n al art铆culo 15 de la Ley N° 19.496.
EN CUANTO A LA ACCION CIVIL:
I. Que, se revoca la misma sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil trece , en cuanto acoge la demanda civil interpuesta y condena al mismo Supermercado del Sur Limitada a pagar a t铆tulo de da帽o moral la suma de $ 2.000.000., y en su lugar se declara, que se rechaza en todas sus partes dicha demanda.
II Que, cada parte pagar谩 sus costas
Reg铆strese y devu茅lvase en su oportunidad.
Redact贸 el abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a
Rol N潞 58–2014.
Pronunciada por la Presidenta Ministra Sra. Teresa Mora Torres, el Ministro Sr. Jorge Ebensperger Brito y abogado integrante Sr. Mauricio C谩rdenas Garc铆a. No firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, quien
concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Autoriza el Secretario Suplente don Salvador Brice帽o Guevara.
Puerto Montt, uno de agosto de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Salvador Brice帽o Guevara, Secretario Suplente.