Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su motivo quinto que se elimina.
Y en su lugar se tiene, adem谩s, presente:
Primero: No existe discusi贸n sobre los hechos, esto es la publicaci贸n con una oferta por parte de la denunciada cuyo plazo de vigencia fue el siguiente: “Oferta V谩lida hasta el d铆a 27 de agosto de 2017 o hasta agotar stock”. La controversia, entonces se centra en determinar si tal informaci贸n cumple con las disposiciones de la ley del consumidor, espec铆ficamente con lo dispuesto por los art铆culos tercero inciso primero letra b) y 35 de la Ley del Consumidor, para cuyos efectos basta contrastar los t茅rminos de la oferta y lo dispuesto por la ley.
Segundo: Al efecto cabe recordar que conforme al art铆culo 1 N° 3 de la Ley 19.496 se entiende por “Informaci贸n b谩sica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al p煤blico consumidor, en cumplimiento de una norma jur铆dica.” Por su parte el art铆culo 3 inciso primero letra b) de la misma ley, dispone:
“Son derechos y deberes b谩sicos del consumidor:
b) El derecho a una informaci贸n veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contrataci贸n y otras caracter铆sticas relevantes de losmismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;”
Por 煤ltimo, el art铆culo 35 por su parte se帽ala:
“En toda promoci贸n u oferta se deber谩 informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duraci贸n. No se entender谩 cumplida esta obligaci贸n por el solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario. En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoci贸n u oferta, el consumidor podr谩 requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo 茅ste disponer una prestaci贸n equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido”
Tercero: Entonces, la informaci贸n sobre el tiempo o plazo de la promoci贸n u oferta, resulta ser un derecho b谩sico del consumidor, que debe ser suministrada con claridad, veracidad y oportunidad, requisito que no aparece cumplido en el caso de autos, donde la oferta, adem谩s del plazo, y m谩s a煤n antes de 茅l se encuentra sujeta a una condici贸n consistente en la existencia de un stock, cuyo n煤mero se desconoce, impidiendo as铆 el ejercicio de sus derechos a los consumidores, transformando en letra muerta lo dispuesto por el inciso segundo del art铆culo 35 antes citado, en orden a la posibilidad de obtener el cumplimiento forzado de la promoci贸n u oferta.
Cuarto: Constatada la infracci贸n, se proceder谩 a aplicar una multa de 25 UTM a la denunciada, conforme con lo dispuesto por el art铆culo 24 de la Ley 19.496, en raz贸n de no constar la existencia de otras infracciones, y por tratarse de un 煤nico hecho.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto por el art铆culo 1, 3, 24, 35 y 50 y siguientes de la Ley 19.496 y Ley 18.287, se revoca la sentencia en alzada de veinticuatro de mayo del a帽o dos mil dieciocho, escrita de fojas 74 a 75, y se acoge la denuncia, conden谩ndose a la denunciada Falabella Retail S.A.a una multa de 25 UTM, por infringir los art铆culos 3 inciso 1 Letra b) y 35 de la Ley 19.496.-
Reg铆strese, comun铆quese y devu茅lvase en su oportunidad.
Redacci贸n de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada.
N° Polic铆a Local-1752-2018.
Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra se帽ora Adelita Ravanales Arriagada, la Ministra se帽ora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante se帽or Gonzalo Ruz Lartiga. No firma la Ministra se帽ora Ravanales, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.
En Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.
Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra M.Rosa Kittsteiner G. y Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
En Santiago, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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