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martes, 5 de noviembre de 2019

Oferta de multitienda. "Hasta agotar stock" es vago y no cumple con la ley.

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto que se elimina.

Y en su lugar se tiene, además, presente:

Primero: No existe discusión sobre los hechos, esto es la publicación con una oferta por parte de la denunciada cuyo plazo de vigencia fue el siguiente: “Oferta Válida hasta el día 27 de agosto de 2017 o hasta agotar stock”. La controversia, entonces se centra en determinar si tal información cumple con las disposiciones de la ley del consumidor, específicamente con lo dispuesto por los artículos tercero inciso primero letra b) y 35 de la Ley del Consumidor, para cuyos efectos basta contrastar los términos de la oferta y lo dispuesto por la ley.


Segundo: Al efecto cabe recordar que conforme al artículo 1 N° 3 de la Ley 19.496 se entiende por “Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.” Por su parte el artículo 3 inciso primero letra b) de la misma ley, dispone:

“Son derechos y deberes básicos del consumidor:

b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de losmismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;”

Por último, el artículo 35 por su parte señala:

“En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración. No se entenderá cumplida esta obligación por el solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario. En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido”

Tercero: Entonces, la información sobre el tiempo o plazo de la promoción u oferta, resulta ser un derecho básico del consumidor, que debe ser suministrada con claridad, veracidad y oportunidad, requisito que no aparece cumplido en el caso de autos, donde la oferta, además del plazo, y más aún antes de él se encuentra sujeta a una condición consistente en la existencia de un stock, cuyo número se desconoce, impidiendo así el ejercicio de sus derechos a los consumidores, transformando en letra muerta lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 35 antes citado, en orden a la posibilidad de obtener el cumplimiento forzado de la promoción u oferta.

Cuarto: Constatada la infracción, se procederá a aplicar una multa de 25 UTM a la denunciada, conforme con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 19.496, en razón de no constar la existencia de otras infracciones, y por tratarse de un único hecho.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 1, 3, 24, 35 y 50 y siguientes de la Ley 19.496 y Ley 18.287, se revoca la sentencia en alzada de veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, escrita de fojas 74 a 75, y se acoge la denuncia, condenándose a la denunciada Falabella Retail S.A.a una multa de 25 UTM, por infringir los artículos 3 inciso 1 Letra b) y 35 de la Ley 19.496.-

Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad.
Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada.
N° Policía Local-1752-2018.

Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lartiga. No firma la Ministra señora Ravanales, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

En Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra M.Rosa Kittsteiner G. y Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

En Santiago, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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