La Serena, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.-.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1° Que, ha comparecido don Iv谩n Antonio Alcayaga Gonz谩lez, Abogado, en representaci贸n convencional de Bernardo Amable Toro Castillo, chileno, soltero, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle Melgarejo 1580, Coquimbo, e interpone recurso de protecci贸n en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Marcelo Pereira Peralta, m茅dico cirujano, ambos con domicilio en calle Bilbao 348, comuna de Coquimbo, en raz贸n de las acciones adoptadas por la recurrida al negar la renovaci贸n de las patentes de alcoholes N°400181, N°401389 y N°401390, actuaci贸n que priva, perturba y amenaza gravemente sus derechos y garant铆as constitucionales, espec铆ficamente aquellos consagrados en el art铆culo 19 N° 2°, 21, y 24 de la Constituci贸n.
Fundando el recurso se帽ala que Bernardo Toro Castillo es titular de las patentes definitivas de alcoholes enrolada bajo los N° 400181; N潞 401389; N潞 401390 de la comuna de Coquimbo, las que est谩n pagadas a lo que corresponde el 1° semestre del a帽o 2019, ejerciendo su comercio bajo estas patentes en calle Melgarejo sector centro de la comuna de Coquimbo, en un local de funcionamiento nocturno cuyo nombre de fantas铆a es “Rinc贸n Dominicano”.
Expone que el d铆a 28 y 29 de julio se dirigi贸 a la secci贸n patentes de la Municipalidad a efectuar el pago respectivo, no obstante, no se le permiti贸 pagar, adem谩s se le comunic贸 que hay una orden de no recibir el pago por dicho tributo, as铆 como de otras patentes en la comuna.
Indica que acto seguido fue recepcionado en su local comercial una copia de un decreto alcaldicio que negaba la renovaci贸n de la patente, por lo que concurri贸 junto con la notaria suplente del titular don Claudio Barrena Eyzaguirre, do帽a Claudia Casanga Baeza, quien certific贸 el hecho de la negativa del pago. Luego se dirigi贸 a Secretar铆a Municipal de la entidad recurrida para consultar cual es el motivo, ante ello se le se帽ala por una funcionaria, la cual no se identific贸, “que existe un acuerdo de concejo municipal que dispuso la cancelaci贸n de las patentes fundado principalmente en un supuesto informe emitido por la junta de vecinos Centro Oriente”, pero cabe destacar que el radio de competencia de la junta vecina en cuesti贸n no corresponde a la de la ubicaci贸n del local en cuesti贸n ya que la correspondiente es la junta de vecinos Nuevo Proyecto Coquimbo, quienes al ser consultados se帽alaron que ellos no hab铆an emitido informe alguno respecto de ese local comercial, ya que no hab铆an observaciones ni problemas, como si lo hab铆an realizado en otras ocasiones con otros establecimientos.
Se帽ala que el local comercial que utiliza estas patentes cumple con todos los requisitos establecidos en la ley 19.925, y que tampoco se encuentra en la hip贸tesis del Art铆culo 20 de la Ley de Alcoholes, que dispone la suspensi贸n de la patente solo en tres casos.
Refiere que ante la imposibilidad de pagar las patentes comerciales es que se realiz贸 una oferta de pago por consignaci贸n en Tesorer铆a General de La Rep煤blica, por los montos que se se帽alan en los documentos que acompa帽a. Respecto al plazo de interposici贸n alega que todos los d铆as en que el recurrido decide no entregarle injustificadamente la patente de alcoholes nace un nuevo plazo a partir del cual se puede recurrir de protecci贸n. Arguye que el actuar del recurrido es ilegal ya que al no renovar la patente en base a lo que puede inferir (toda vez que no hay comunicaci贸n formal y que el supuesto acuerdo de concejo a煤n no est谩 terminado) se funda en que al parecer la autoridad municipal cree que privando al recurrente de su negocio se acaban los problemas de consumo problem谩tico de alcohol en ese sector de Coquimbo, si pretendiere ese resultado, la recurrida no deber铆a renovar las patentes de alcoholes a todos los establecimientos de venta de alcohol cercanos.
Adem谩s hace presente que no se ha cursado ning煤n parte en el ejercicio de esta actividad econ贸mica, no obstante, con este acto arbitrario e ileg铆timo de negar el pago de las patentes comerciales se cree que podr谩 mejorarse y/o mejorarse los problemas de seguridad del sector c茅ntrico de Coquimbo, problemas que pueden perfectamente deberse a productos vendidos y/o consumidos en otros establecimientos de venta de alcohol, sin embargo, s贸lo en este establecimiento se hace recaer toda la responsabilidad.
A帽ade que en el acto impugnado vulnera el art铆culo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, al haber la recurrida actuado sin justificaci贸n alguna, sin un procedimiento legalmente tramitado y simplemente utilizando abusivamente su poder, toda vez que a no m谩s de 20 metros, y en la misma calle donde funcionaba el local comercial de venta de alcoholes de su propiedad, se encuentran distintos establecimientos de venta de alcoholes.
Asimismo alega que se le ha coartado la posibilidad de seguir desarrollando su actividad comercial, y vulnera el derecho de propiedad que se帽ala tener respecto de sus patentes. Manifiesta que esta Corte frente a los mismos presupuestos f谩cticos ya ha sentenciado que la recurrida ha actuado de forma ilegal y arbitraria, conforme causa ROL 116/2019, la cual fue confirmada por el m谩ximo tribunal de nuestro pa铆s cuyo ROL 13.320/2019.
Termina solicitando se acoja el presente arbitrio y se ordene la renovaci贸n y entrega inmediata de las patentes de alcoholes enrolada bajo los N° 400181; N潞401389; N潞 401390, sin perjuicio de las otras medidas que se determine para restablecer 铆ntegramente el Imperio del Derecho, con costas.
Que en sustento de su acci贸n cautelar la recurrente acompa帽贸 los siguientes documentos:
1.- Acta de visita notarial;
2.- Oferta de pago por consignaci贸n;
3.- Pago por consignaci贸n hecho en Tesorer铆a General de La Rep煤blica;
4.- Decreto Exento numero 1467 emitido por la municipalidad de Coquimbo.
2° Que, la recurrida evacuando el informe solicita el rechazo con costas.
En efecto, sostiene que el procedimiento que se desarroll贸 para determinar la renovaci贸n o no renovaci贸n de las patentes de alcoholes, fue producto de una atribuci贸n exclusiva del Alcalde con autorizaci贸n expresa del Concejo Municipal, de conformidad a lo se帽alado en el art铆culo 65 letra o) de la Ley N潞 18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades. Agrega dicha norma, que el otorgamiento, la renovaci贸n o el traslado de estas patentes se practicar谩 previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. As铆, la decisi贸n de no renovar las patentes de alcoholes, enroladas bajo los N° 400181, 401389 y 401390, del local denominado “Rinc贸n Dominicano”, ubicado en Calle Juan Melgarejo N° 1332, Sector Centro de Coquimbo, fue acordada por el Honorable Concejo Municipal de Coquimbo, en Sesi贸n Extraordinaria N°042, de fecha 8 de julio de 2019, tomada en ejercicio de la atribuci贸n que le otorga el art铆culo 65 letra “o” de la Ley N°18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades”.
Afirma que la decisi贸n de no renovar las patentes de alcoholes fue acordada, tomando especial atenci贸n a la calidad de vida y seguridad de los residentes del Sector Centro, de la comuna de Coquimbo, los que constantemente se ve铆an expuestos a situaciones de peligrosidad. De esta forma, el Informe efectuado por la Junta de Vecinos “Centro Oriente” de Coquimbo, fue fundamental para la toma de la decisi贸n acordada por el Concejo Municipal, pues en dicho documento consta la tremenda preocupaci贸n de los vecinos frente a diversos acontecimientos relacionados con la delincuencia, los cuales han llegado a ser expuestos en medios de comunicaci贸n, donde queda de manifiesto la importancia de decidir por la autoridad a la hora de autorizar el funcionamiento de patentes comerciales de 茅sta 铆ndole. As铆, el informe indica expresamente lo siguiente: “La Fuente de Soda Rinc贸n Dominicano, no cumple con el control de ruidos molestos, afectando la tranquilidad de los residentes, no cumple con la convivencia adecuada con los vecinos del sector, pues se visualiza la presencia de mujeres que, por sus actos, atentan contra la moral y buenas costumbres.”
De igual forma, expone que el informe da a conocer hechos ocurridos por personas asistentes a dicho local, en que producto de una ri帽a en su interior, continuaron en la v铆a p煤blica, dejando con m煤ltiples heridas a Jos茅 Rodr铆guez Arellano, de 35 a帽os de edad, por ello, se desprende que este tipo de hechos no ayudan ni a la buena convivencia, ni a la seguridad en el sector.
En virtud de lo expuesto, se dict贸 el Decreto Alcaldicio N潞 1467, de fecha 26 de julio de 2019, reconociendo jur铆dicamente la no renovaci贸n de la patente de alcoholes, debidamente fundado, esto seg煤n consta en el Acta de Concejo de la sesi贸n fijada al efecto y de los documentos tenidos a la vista por el Alcalde y los Concejales.
Enseguida, indica que no ha vulnerado ninguna garant铆a constitucional en atenci贸n a que la decisi贸n se encuentra fundada, las patentes de alcoholes son de car谩cter semestral, y, en consecuencia, su proceso de renovaci贸n debe realizarse a m谩s tardar en los meses de enero y julio de cada a帽o, contando con expresa autorizaci贸n del Concejo Municipal, siendo la decisi贸n de no renovar dicha patente, producto de un estricto apego a la ley.
Que la recurrida alleg贸 a los autos, los siguientes instrumentos:
1.- Decreto Exento N° 1467, de fecha 26 de julio de 2019;
2.- Nota Interna N° 422, de fecha 10 de julio de 2019, del Secretario Municipal al Jefe de Departamento de Finanzas, nota que contiene acuerdo N° 1 de Concejo Municipal, en sesi贸n extraordinaria N° 042, de fecha 8 de julio de 2019; 3.- Oficio N潞 003-2019, de fecha 3 de junio de 2019, emitido por la Junta de Vecinos Centro Oriente.
3° Que, el recurso de protecci贸n de garant铆as fundamentales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.
4° Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jur铆dica de aqu茅llas a que se refiere el art铆culo 1° del C贸digo Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fund谩ndose en alg煤n poder jur铆dico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en 茅l, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporci贸n entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o m谩s de las garant铆as protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el an谩lisis y decisi贸n de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.
5° Que, en consecuencia, lo que impugna el reclamante del actuar de la reclamada es la falta de fundamentaci贸n del acto cuestionado, tanto porque se sustenta en el informe de una Junta de Vecinos distinta a la del distrito en que ubica el local como porque carecer铆a de sustento f谩ctico.
6° Que, en el caso sub lite, como dice la recurrida, la renovaci贸n de las patentes de alcoholes por parte de la autoridad municipal es un acto reglado, pero que no por eso escapa de la obligaci贸n de fundamentaci贸n de todo acto administrativo.
7° Que, en efecto, el acto impugnado es un acto administrativo pues es una decisi贸n escrita adoptada por la Administraci贸n, o sea, una decisi贸n formal emitida por un 贸rgano de la Administraci贸n del Estado que contiene una declaraci贸n de voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad p煤blica, en concreto es una resoluci贸n. (Art铆culo 3 Ley 19.880) Por lo antes dicho, aquel acto debe cumplir con los requisitos de un acto administrativo, entre ellos, el principio de imparcialidad contenido en el art铆culo 11 de la Ley 19.880, el cual en su inciso segundo dispone que “Los hechos y fundamentos de derecho deber谩n siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su leg铆timo ejercicio, as铆 como aquellos que resuelvan recursos administrativos”.
Por su parte, el inciso cuarto del art铆culo 41 de la misma Ley dice “Las resoluciones contendr谩n la decisi贸n, que ser谩 fundada. Expresar谩n, adem谩s, los recursos que contra la misma procedan, 贸rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”.
Que, como se ve es un requisito de todo acto administrativo su fundamentaci贸n, la que debe abarcar los hechos y el derecho, y aquello est谩 铆ntimamente ligado con la posibilidad de control del proceder de la Administraci贸n y la comprensi贸n de su actuar por los administrados, por lo que esta fundamentaci贸n, si bien puede ser somera, debe explicitarse y contenerse en el respectivo acto administrativo, debe ser completa y suficiente, en el entendido que debe bastarse asi mismo para el cabal entendimiento del respectivo acto.
8° Que, en la materia que trata el presente recurso cabe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 65 letra o) de la Ley N潞 18.695, el Alcalde deber谩 requerir el acuerdo del Concejo Municipal para “o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovaci贸n o el traslado de estas patentes se practicar谩 previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”.
9° Que, en la especie, del m茅rito de los antecedentes allegados al recurso se infiere que, en relaci贸n a la objeci贸n relativa a que la Junta de Vecinos que emiti贸 el Informe tenido en cuenta al resolver la no renovaci贸n de la patente no corresponde a la de la ubicaci贸n del local en cuesti贸n, con la informaci贸n incorporada a trav茅s del Oficio n° 1070 del 30 de septiembre pasado de la I. Municipalidad de Coquimbo, medida para mejor resolver que decret贸 esta Corte, cabe desechar esa alegaci贸n pues es, precisamente, la Junta de Vecinos Centro Oriente aquella dentro de cuya jurisdicci贸n se ubica el local “Rinc贸n Dominicano” y, por lo tanto, seg煤n mandata el literal o) del art铆culo 65 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades que dispone “o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovaci贸n o el traslado de estas patentes se practicar谩 previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”.
10潞 Que, no obstante lo anterior y analizados los antecedentes que, seg煤n se dice por la recurrida, son el sustento de la decisi贸n cuestionada por esta v铆a, no resulta posible descubrir en ellos los supuestos f谩cticos que permiten sostener el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal y, por ende, el Decreto Alcaldicio n° 1467 de 26 de julio pasado, transformando dicho Acuerdo en ilegal por falta de fundamentaci贸n y, adem谩s, arbitrario, en la modalidad de inexistencia de los hechos que cimientan su actuar, como se describi贸 en el motivo s茅ptimo precedente.
En efecto, el Decreto Exento n° 1467 de 26 de julio 煤ltimo, que materializa el Acuerdo del Concejo Municipal que dispuso la no renovaci贸n de las patentes de alcoholes materia de este arbitrio, en sus considerandos expresa que dicha decisi贸n se adopt贸 “tomando en consideraci贸n general la calidad de vida y seguridad de los residentes del sector Centro de la ciudad, y teniendo por fundamento especifico el pronunciamiento de la Junta de Vecinos Centro Oriente de Coquimbo”.
Pues bien, el mencionado Informe de la Junta de Vecinos Centro Oriente, de tres de junio de este a帽o, contiene, respecto del local “Rinc贸n Dominicano” que ampara las patentes de alcoholes N° 400181; N潞 401389; N潞 401390, en lo pertinente, que “No cumple con el control de ruidos molestos, afectando la tranquilidad del entorno de los vecinos residentes y transe煤ntes habituales del sector. No cumple con la convivencia adecuada con los vecinos del sector, pues se visualiza la presencia de mujeres que, con su vestimenta y presencia, atentan contra la moral y las buenas costumbres, sobre todo considerando que el tr谩nsito de personas involucra el de j贸venes y menores de edad. De igual forma, la Asamblea dio a conocer les hechos ocurridos por personas asistentes a dicho local el d铆a viernes 01 de marzo del 2019, producto de una ri帽a al interior de este, entre uno de sus clientes y un grupo de individuos, quienes finalmente continuaron con dicha pelea en la v铆a p煤blica, dejando como consecuencia a Jos茅 Rodr铆guez Arellano (de 35 a帽os) con m煤ltiples heridas en su cuerpo y quedando a su vez en "Riesgo Vital” debido a la gravedad de sus lesiones. Por ello, la Asamblea se帽ala que, frente a este tipo de situaciones, este establecimiento no ayuda a la buena convivencia ni a la seguridad de los residentes del sector.
Por tal motivo, se solicita tomar en consideraci贸n dichos antecedentes para la continuidad de la Patente Comercial de dicho establecimiento. Adem谩s, se solicita a las autoridades Municipales, el poder solicitar previamente todos los informes que correspondan, emitidos por Departamento de Inspecci贸n, Carabineros de Chile. Higiene y Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Seguridad Ciudadana u otro organismo”.
11° Que, el primer grupo de apreciaciones que se consignan en dicho Informe son consideraciones gen茅ricas- las referidas a ruidos molestos y convivencia con los vecinosque no se corroboran con otros antecedentes considerados por la recurrida para decidir y que, adem谩s, se trata de apreciaciones que se repiten para otros de los locales que comprende dicho informe, pero ninguna de ella tiene corroboraci贸n alguna lo que resulta curioso pues es este mismo Informe el que reclama a la autoridad municipal que recabe informaci贸n de diversos departamentos municipales y de Carabineros de Chile previo a resolver y de esto, en este caso particular, nada se consigna ni en el Decreto Exento n°1467 como tampoco en el Oficio 422 de 10 de julio de 2019 que comunica el Acuerdo n° 042 del Concejo Municipal comunicando la decisi贸n de no renovaci贸n de patentes de alcoholes, no obstante la referencia gen茅rica que se hace a Informes de Juntas de Vecinos, Carabineros y Direcci贸n de Obras Municipales ya que no es posible ligar aquellos con el local “Rinc贸n Dominicano”.
A su vez, aquellas apreciaciones referidas a una ri帽a en el interior del local y que termin贸 en el exterior, tampoco tienen confirmaci贸n alguna, sin perjuicio que era f谩cil de corroborar en atenci贸n que se conoc铆a la fecha de su supuesta ocurrencia, ya que los informes de Carabineros a que se alude en el Oficio 422 de 10 de julio de 2019 no se explicitan siendo imposible vincularlos al local materia de este arbitrio.
12° Que, a partir de lo expuesto en los motivos precedentes es dable colegir que la recurrida ha actuado en forma ilegal al no respetar en su obrar una norma general y obligatoria de su 谩mbito de acci贸n como lo es la norma legalcitada previamente- art铆culo 11 de la Ley 19.880.
A su vez, dicho actuar de la recurrida, esto es, adoptar el acuerdo en los t茅rminos en que lo hizo, resulta arbitrario al carecer dicha decisi贸n de fundamentos f谩cticos que la sustenten.
Que, en consecuencia, es posible calificar tanto de ilegal como de arbitrario el proceder de la recurrida por carecer de fundamento, en la modalidad de ausencia de supuestos f谩cticos, la decisi贸n adoptada. Lo anterior no significa desconocer las facultades que la Ley 18.695 Org谩nica Constitucional de Municipalidades le entrega a las respectivas autoridades comunales para renovar o no renovar las patentes de alcoholes, sino que implica reclamar de estas el cumplimiento de una obligaci贸n legal general de la cual no se le exime en la citada Ley Org谩nica Constitucional.
13° Que, la conducta del ente recurrido afecta y lesiona tanto el derecho del recurrente a desarrollar una actividad econ贸mica que no es contraria a la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, contemplado en el numeral 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, como el derecho de propiedad del reclamante, consagrado en el numeral 24 del mismo art铆culo. Asimismo, se estima la afectaci贸n de la garant铆a de igualdad considerada en el n煤mero 2 del citado art铆culo 19 al dar a este ciudadano un trato distinto sin justificaci贸n plausible que lo avale.
14° Que, por ende, habi茅ndose acreditado que por la instituci贸n recurrida se cometi贸 un acto ilegal y arbitrario que perturba, amenaza y vulnera garant铆as fundamentales del recurrente, corresponde acoger el recurso de protecci贸n intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la rep煤blica y Auto Acordado sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, SE ACOGE, con costas, el recurso de protecci贸n deducido por Bernardo Amable Toro Castillo en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su Alcalde, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida dejar sin efecto el acto administrativo que impide la renovaci贸n y, por tanto, el pago de las Patentes de Alcoholes N°400181, clase F, N°401389 y N°401390, clase C, referidas al establecimiento “Rinc贸n Dominicano” ubicado en Juan Melgarejo n° 1332, local 2, Coquimbo, de propiedad del recurrente.
Reg铆strese, notif铆quese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro se帽or Le-Cerf Raby.-.
Rol N° 1062-2019.-.Protecci贸n.-.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular se帽or Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente se帽or Juan Carlos Espinosa Rojas y la Fiscal Judicial subrogante se帽ora Roxana Camus Argaluza. No firma la se帽ora Camus no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido.
La Serena, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de La Serena integrada por Ministro Christian Michael Le-Cerf R. y Ministro Suplente Juan Carlos Espinosa R. La Serena, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
En La Serena, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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